CSDJ - F11001110200020100160101ADJUNTA20120626145157-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100160101ADJUNTA20120626145157-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 21 de junio de 2012 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha.
Magistrado Ponente: doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA.
Radicado N° 110011102000201001601 01
Referencia: Consulta Sentencia Abogado Denunciante: De oficio Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá
Investigado: Carlos Alberto González Zarate
Primera Instancia: Sanciona
Segunda Instancia: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por la doctora María Mercedes López Mora y quien funge como ponente a desatar el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia del 8 de febrero 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrado sustanciador doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, mediante la cual se impuso sanción de CENSURA en el ejercicio de la profesión de abogado al doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE como autor responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201001601 01
Referencia: ABOGADO CONSULTA HECHOS El doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarcaahora Bogotá- ordenó se compulsaran copias con destino a esa Sala para que se investigara disciplinariamente al abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE, por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 1º de febrero de 2010, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2008 -0327 en el cual actuaba como defensor de oficio del abogado Miguel Ángel Mena Torres, a pesar de haber sido citado oportunamente.
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE se identifica con la cédula ciudadanía No. 11.432.426 y porta la tarjeta profesional 120.454 del Consejo Superior de la Judicatura, quien no registra antecedentes disciplinarios. (folio 59) ANTECEDENTES PROCESALES El 2 de septiembre de 2010 una vez establecida la condición de abogado del doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra. Mediante proveído del 3 de marzo de 2011 se declaró persona ausente al profesional de derecho denunciado y se le designó defensor de oficio. Durante la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 24 de agosto de 2011 fue
escuchado en diligencia de versión libre el abogado investigado quien con relación a los hechos objeto de la presente investigación manifestó que se enteró de su República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA designación como defensor de oficio del doctor Miguel Ángel Mena por una llamada telefónica, por lo que acudió a la Secretaría de esa Corporación a notificarse de su designación, sin embargo adujo que con posterioridad a ello por razones de fuerza mayor debió ausentarse de la ciudad para hacerse cargo de sus padres, quienes son personas de la tercera edad que superan los 80 años y que para ese momento tenían graves padecimientos de salud.
Precisó que estuvo cuidando de sus padres en la población de San Juan de Río Seco entre septiembre de 2009 y abril de 2010, como lo certificó la personería municipal, por lo que no recuerda haber recibido la citación para la audiencia del 1º de febrero de 2010. Aseguró que después de haberse notificado de su designación no había vuelto a intervenir dentro del mismo, por cuanto olvidó su obligación frente a ese proceso. Posteriormente, en la sesión de audiencia llevada a cabo el 12 de octubre de 2011, se profirió pliego de cargos, en contra del doctor GONZÁLEZ ZARATE como posible autor de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123
de 2007, teniendo en cuenta que, “…Reprocha esta jurisdicción al abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE haberse desatendido injustificadamente de sus deberes profesionales como defensor de oficio de su colega Miguel Ángel Mena Torres conducta cifrada en su inasistencia injustificada a la audiencia de pruebas y calificación provisional calendada para el 1º de febrero de 2010 dentro de la investigación disciplinaria radicada bajo el No 2008-0327 que instruía el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez de ahí que en auto del 17 de febrero de 2010, fuera el investigado relevado de su designación, en consecuencia ordenada la compulsa de copias en su contra, a la que le anexaron algunas piezas procesales de la disciplinaria 2008-0327 orden de investigación ética que aquí nos ocupa. Se defendió el abogado GONZÁLEZ ZARATE aduciendo que si bien se había notificado de la designación como defensor del abogado Mena Torres, la no concurrencia a la diligencia de pruebas y calificación provisional se debió a su traslado provisional al municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, con el fin de velar por los cuidados de salud de sus progenitores, personas mayores de República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA ochenta años, justificación que acredita con certificación expedida por personería
municipal vista a folio 51 que dice : “ El suscrito personero municipal de San Juan de Río Seco certifica que el señor Carlos Alberto González Zarate, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 11.432.426 de Facatativa – Cundinamarca, estuvo residenciado en este municipio del 15 de septiembre de 2009 al mes de abril de 2010, al cuidado personal de sus padre José Ignacio González Rubio y Diva Zarate de González de 83 y 82 años de edad respectivamente, quines por su avanzada edad requieren de acompañamiento permanente. Ahora milita a folio 2 a 11 del informativo la prueba documental aportada junto con el informe de compulsa en el que efectivamente se aprecia que durante la instrucción del proceso 2008-0327 adelantado en contra del abogado Miguel Ángel Mena Torres, mediante auto del 4 de agosto de 2009 el denunciado fue nombrado su defensor de oficio con el fin de proseguir con la actuación fecha en la que por vía telefónica le fue comunicada la decisión, llamada que constato en la versión libre aquí vertida. Librados los telegramas a la dirección calle 13 No 9-20 interior 413, informándole la designación y la audiencia de pruebas y calificación provisional a llevarse a cabo el 6 de octubre de 2009, tal como obra en el folio 6 de la diligencia de notificación personal del referido nombramiento al abogado GONZÁLEZ ZARATE efectuada el 2 de septiembre 2009, en la que anuncia la citada nomenclatura para efectos de notificación. En
acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de febrero de 2009, consta la suspensión de la diligencia por la insistencia del aquejado, la que fue reprogramada en auto del 28 de octubre siguiente, para el 1º de febrero de 2010 a las 4 de la tarde teniendo en cuenta el escrito del defensor de oficio. A folio 9 10 del expediente respectivamente reposa la citación enviada al abogado GONZÁLEZ ZARATE comunicándole que en su condición de de defensor de oficio debía concurrir el 1º de febrero de 2010 a las 4 de la tarde a la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro del proceso disciplinario No 20080327 y acta de la fecha en cita suspendida por inasistencia de las partes, razón esta para que en proveído del 17 de febrero de 2010 el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez lo relevara del cargo oficioso y dispusiera la compulsa aquí atendida. Los medios de convicción reseñados y descritos en precedencia evidencian fehacientemente que el abogado CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ ZARATE fue nombrado defensor de oficio del profesional del derecho Miguel Ángel Mena Peña, notificado personalmente del cargo e informado que el 1º de febrero de 2010 se adelantaría una audiencia de pruebas y calificación provisional donde él era investigado y a la cual inasistió y cuyo comentó disculpativo aquí aducido, hasta el momento no lo exonera de responsabilidad disciplinaria. Si bien argumento el denunciado como justificación a la omisión de concurrir a ejercer la defensa de su prohijado el traslado temporal de residencia
al municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, para velar por la salud de sus progenitores igualmente afirmó que fue el olvido la verdadera causa del incumplimiento de su deber de diligencia profesional, de no ser así como explica haberse excusado de la diligencia de 6 de octubre 2009, en tanto que produjo la reprogramación de la vista pública, deviene entonces de la procedencia de continuar con las presentes diligencias disciplinarias llamando a juicio al abogado CARLOS ALBERTO GÓNZALEZ ZARATE por la presunta incursión en la falta de diligencia profesional contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123…Incriminación disciplinaria que se hace bajo la modalidad de conducta culposa…Conducta con la cual desconoció sin justificación, que hasta etapa República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA procesal la legitime los deberes contemplados en el artículo 28 del Estatuto Deontológico los cuales le demandan atender con celosa diligencia los encargos profesionales y no solo aceptar las decisiones consignadas como defensor de oficio sino también desempeñarlas diligentemente en procura de acatar la función social aneja a la profesión y coadyuvar a la administración de justicia en atender céleremente los asuntos que conoce… ” Luego, el 23 de enero de 2012 se llevó a acabo la audiencia de Juzgamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, durante la cual el abogado
GONZÁLEZ ZARATE, después de hacer una relación sucinta de los hechos que dieron origen a las presentes diligencias insistió en que fue su traslado imprevisto al Municipio de San Juan de Río Seco, a atender la salud de sus padres en septiembre de 2009, el que ocasionó el olvido de la diligencia programada para el 1º de febrero de 2010 al interior del proceso disciplinario 2008 -0327 y el posterior desconocimiento del trámite surtido al interior del referido proceso, circunstancia que solicitó fuese tenida en cuenta por el despacho al momento proferir sentencia. MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS 1.- Con la compulsa de copias se allegaron copias de algunas de las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario No 20080327. 2.- Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3.- Diligencia de versión libre del doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE, en la cual allegó certificación expedida por el personero Municipal de San Juan de Río Seco, Cundinamarca. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA El 8 de febrero de 2012 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se sancionó con CENSURA en el ejercicio de la profesión a la abogada CARLOS ALBERTO
GONZÁLEZ ZARATE, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el articulo 37 numeral 1º de La Ley 1123 de 2007. Consideró el Seccional de Instancia que, de acuerdo a los medios de convicción recaudados se tenía que el abogado disciplinable a pesar de haber tomado posesión del cargo de defensor de oficio dentro del proceso disciplinario No 2008-0327 y haber sido convocado en debida forma no solo a la audiencia programada para el 6 de octubre de 2009, en la cual justifico su inasistencia, sino de la audiencia que se llevaría a cabo el 1º de febrero de 2010, no acudió a ésta ultima sin que hubiese justificado su inasistencia. Precisó que la excusa presentada por el litigante, y que pretendía fuese considerada como fuerza mayor, acerca de que su inasistencia se debió a que como consecuencia de su traslado repentino al municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, a atender a sus padres, olvido sus deberes como defensor de oficio al interior del tantas veces aludido proceso disciplinario, no tenía la entidad suficiente para excusarlo por cuanto no ostenta las características imprevisibilidad e irresistibilidad propias de la fuerza mayor como causal que lo exonere de responsabilidad. Lo anterior aunado al hecho de que el inculpado no hubiese presentado esa excusa al interior de las diligencias disciplinarias que motivaron la compulsa de copias, a juicio del A quo permite establecer que el abogado inculpado no atendió con la debida diligencia la gestión encomendada al ser designado defensor de oficio, dentro del
mencionado proceso disciplinario, por lo cual concluye que incurrió en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, sin que República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA aparezca en su favor una causal de inculpabilidad y por ende lo sanciona con censura en el ejercicio de la profesión de abogado.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público una vez notificada del trámite del grado Jurisdiccional de Consulta, con relación al asunto consideró que debía confirmarse la sentencia proferida por el A quo ya que la justificación esgrimida por el doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE para no acudir a la diligencia programada el 1º de febrero de 2010 al interior del proceso disciplinario que dio origen a las presentes diligencias, no lo excusaba por si solo de atender su deber profesional pues era su obligación dar a conocer esta situación a la Corporación que lo había designado como defensor de oficio, para así no entorpecer la correcta administración de justicia. Así mismo consideró que fue el mismo investigado quien aceptó haber olvidado el proceso disciplinario a su cargo con lo cual se evidencia su conducta descuidada y negligente frente a la gestión a el encomendada como defensor de oficio del abogado Mena Torres.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala Dual N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el acuerdo 075 de 2011. República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a estudiar si se verifican en el presente asunto los presupuestos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 para que se dicte sentencia sancionatoria. De una parte que exista certeza respecto de la materialidad de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del abogado investigado.
Así las cosas corresponde a la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar la existencia de la falta disciplinaria imputada al doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE así como su responsabilidad disciplinaria en la comisión de las mismas. El asunto que se somete a consideración de la Sala surgió con fundamento en la compulsa de copias dispuesta por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca –ahora Bogotá- Doctor Mauricio Martínez Sánchez, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2008 – 0327 adelantado en contra del abogado Miguel Ángel Mena Torres, para que se investigara disciplinariamente al doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada el 1º de febrero de 2010, a pesar de fungir como defensor de oficio del disciplinado. Con la compulsa de copias se allegaron algunas de las actuaciones surtidas al interior del referido proceso disciplinario como lo fueron la copia del auto calendado 4 de agosto de 2009 por medio del cual se designó al doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE como defensor de oficio del investigado Miguel Ángel Mena Torres, copia de la constancia de comunicación telefónica lograda con el investigado, copias de las comunicaciones remitidas a la dirección de notificación reportada por el abogado investigado, copias del acta de posesión del doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE como defensor de oficio del abogado Miguel Ángel Torres República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA Mena al interior del proceso disciplinario No 20080327, copias del acta de la
audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de octubre de 2009, copia del auto proferido el 28 de octubre de ese mismo año convocando nuevamente a audiencia el 1º de febrero de 2010, copia del acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del 1º de febrero de 2010, copia del auto de fecha 17 de febrero de 2010 por medio del cual se releva al doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE de su cargo de defensor de oficio y se ordena la compulsa de copias que dio origen a estas diligencias. Al ser escuchado en diligencia de versión libre el doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE recordó que además de haber sido designado como defensor de oficio del abogado Miguel Ángel Torres había tomado posesión de dicho cargo al interior del proceso disciplinario No 20080327. Sin embargo con relación a su inasistencia a la audiencia programada el 1º de febrero de 2010, indicó que a mediados de septiembre de 2009 debió trasladarse al municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca, a hacerse cargo de sus padres que además de tener más de 80 años tenía serios problemas de salud, lo que produjo que se olvidara del encargo que se le había hecho como defensor de oficio al interior del tantas veces mencionado proceso disciplinario. Como prueba de sus manifestaciones allegó una constancia al respecto emitida por la Personería Municipal de San Juan de Río Seco, Cundinamarca. De las pruebas relacionadas en precedencia resulta evidente que el doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE una vez se posesionó como defensor de oficio al
interior del proceso disciplinario No 2008-0327, no cumplió a cabalidad con las obligaciones que le imponía ese cargo, pues no acudió a la audiencia de pruebas y República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA calificación provisional programada en el mismo para el 1º de febrero de 2010, sin que tampoco hubiese justificado oportunamente tal omisión.
Para esta Colegiatura no son de recibo los argumentos expuestos por el abogado inculpado para justificar su actuar indiligente, pues si bien no puede desconocerse el deber y el derecho que le correspondían de atender a sus padres, no fue esta la causa de su inasistencia a la diligencia del 1º de febrero de 2010, ya que como el mismo lo reconoció su ausencia en esa diligencia fue consecuencia del olvido de su designación como defensor de oficio circunstancia que a todas luces raya con la diligencia que le es exigible por el solo hecho de ostentar la calidad de profesional del derecho y haber asumido ese cargo. Lo anterior aunado al hecho de que, el haber asistido sus padres en principio no fue obstáculo para que actuase como defensor de oficio al interior del mismo diligenciamiento, más exactamente cuando presentó un escrito en dicho proceso para que fuese reprogramada la diligencia del 6 de octubre de 2009, como consta en el
auto del 28 de octubre de 2009 proferido al interior del radicado 2008-0327. Así las cosas la realidad probatoria permite a esta Sala inferir sin duda alguna que el abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE faltó a la debida diligencia profesional, ajustando su proceder a la prohibición descrita en el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, en razón a que en su condición de defensor de oficio del doctor Miguel Ángel Mena Torres dentro del proceso disciplinario 20080327 era su deber asistir a todas y cada una de las diligencias programadas por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca y no lo hizo. Por lo razonado, es claro que la conducta del doctor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE constituyó un incumplimiento al deber profesional de atender con celosa República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO CONSULTA diligencia los encargos profesionales y que es responsable por la misma, de manera que se impone la confirmación del proveído sancionatorio proferido en primera instancia.
En mérito a lo expuesto, la dual de decisión N° 3 de la SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR, la sentencia proferida el 8 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual se sancionó con CENSURA en el ejercicio de la profesión al abogado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ZARATE, como autor responsable de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. Tercero.- Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y DEVUÉLVASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada