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CSDJ - F11001110200020100165501ADJUNTA20140220095813-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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CSDJ - F11001110200020100165501ADJUNTA20140220095813-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 19 de febrero de 2014 Aprobado según Acta No. 010 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201001655 01

Referencia: Funcionario en Consulta.

Investigado: José Gilberto Barreneche Casas.

Fiscal Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá –para la época de los hechos.

Informante: Compulsa de copias ordenada por la Sala Única

del Tribunal Superior de Arauca. Primera Suspensión de un (1) mes en el ejercicio del Instancia: cargo, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 18 y 29 de la Constitución Política, 126 y 133 de la Ley 600 de 2000.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 30 de agosto de 2013, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó al doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS en su condición de Fiscal Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá –para la época de los hechos., con 1 MES DE SUSPENSIÓN

EN EL EJERCICIO DEL CARGO, por la inobservancia del deber funcional previsto en 1 Magistradas OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (Ponente) y MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.

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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201001655 01

Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, 126 y 332 de la Ley 600 de 2000.

LA COMPULSA Las presentes diligencias tuvieron su origen en la compulsa de copias ordenada el día 11 de noviembre de 2009, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, al momento de resolver la petición de nulidad invocada dentro del proceso que por el delito de rebelión se adelantaba contra el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA y otros, para que se investigue disciplinariamente al doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS en su condición de Fiscal Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá, toda vez que al momento de calificar el mérito del sumario, profirió resolución de acusación contra el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, quien para ese momento procesal no se encontraba vinculado a las averiguaciones penales ni mediante indagatoria, ni mediante

declaratoria de persona ausente, pues si bien mediante resolución calendada 7 de noviembre de 2003 se le había vinculado como ausente, tal vinculación de igual modo había sido revocada el día 20 de septiembre de 2007, ordenándose la cancelación de las órdenes de captura, el rompimiento de la unidad procesal y ordenando la compulsa de copias para que se adelantara investigación penal contra el señalado sindicado y otros, de manera separada, señalando esa Corporación por lo anterior, que tal resolución de acusación dictada contra el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA devenía ilegal. Adicionalmente afirmó la Colegiatura ordenadora de la compulsa, que la situación del señor LLANOS GAMBOA, se vio agravada el día 5 de mayo de 2009 al ser privado de la libertad, con sustento en una orden de captura expedida el 19 de diciembre de 2002 y cuya cancelación había sido ordenada el 20 de septiembre de 2007, no obstante el

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Fiscal ordenó su detención, por cuanto sobre el señor LLANOS GAMBOA pesaba la resolución de acusación proferida por el mismo funcionario2.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Siendo remitida la compulsa de copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la misma a través de proveído fechado 19 de febrero de 20103, resolvieron declararse sin competencia para conocer del asunto, ordenando ser remitidas por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, toda vez que “los hechos originados del presente diligenciamiento hacen referencia a posibles conductas irregulares del Fiscal 16 de la Unidad Nacional de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá”4 (Sic).

2. Allegada la compulsa ordenada por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), correspondió por reparto su conocimiento al doctor HELIO MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien a través de proveído calendado 29 de octubre de 2010, ordenó la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS en su condición de Fiscal Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá y dispuso la práctica de pruebas, recopilándose en tal etapa procesal las siguientes: 2.1. El día 29 de noviembre de 2010, se atendió en versión libre al doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS, manifestando que el proceso motivo de queja data de diciembre de 2002, siendo ordenado por otro Fiscal de quien no recuerda el 2 Folios 2 a 18 Cdno. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

Santander. Se remitió copia íntegra del expediente contentivo de la causa penal (5 Cdno. anexos). 3 Magistrados MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (Ponente) y CALIXTO CORTÉS PRIETO. 4 Folios 20 a 22 Cdno. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA nombre, la apertura de la instrucción penal contra 253 persona por el presunto delito de rebelión, entre ellas el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, quien fue vinculado mediante diligencia de indagatoria y al resolvérsele su situación jurídica se libró la respectiva orden de captura contra este y los restantes individuos acusados.

Señaló que el proceso lo conoció desde el 16 de febrero de 2007, cuando lo designaron titular en provisionalidad de dicha Fiscalía, y en revisión del dicho proceso encontró que esa apertura de la instrucción en su concepto estaba equivocada “por cuanto debió haberse iniciado una investigación previa, por cuanto la mayoría de esas persona no estaban individualizadas ni identificadas”, recibiéndose con el pasar del tiempo diversas acciones de tutela y solicitudes de libertad por la captura de personas homónimas, debiéndose revocar en algunos casos esas aperturas de instrucción y ordenar la

identificación e individualización plena de quienes sí estaban involucrados en el delito investigado, pues la documentación con la que se dio inicio al proceso “no fue debidamente verificada por el fiscal de Arauca de 2002 para proceder a ordenar la apertura formal de instrucción y en mi concepto fue él, quien originó toda esta problemática” (Sic), vulnerando el debido proceso pues debió abrir una investigación preliminar con el objeto de identificar e individualizar a las personas para luego sí proceder a librar las órdenes de captura respectivas, por lo que evidenciando tal irregularidad “tomó la decisión de revocar la apertura de instrucción” y ordenó la investigación previa. Añadió, que en ese proceso se presentaron varias rupturas de la unidad procesal, pues en la medida que se iban capturando a algunos sindicados se iban acusando de manera parcial, siendo un proceso de extrema complejidad por el número de personas vinculadas -253-, a lo cual había que aunar la carga laboral de la Fiscalía 16 que trabajaba de manera mixta, siendo además, que durante un año fue encargado de la estructura de apoyo de Puerto Berrio -Antioquia, lapso durante el cual se encargó de la Fiscalía 16 a la doctora OLGA ROCÍO QUINTERO, con quien en algunas

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA oportunidades por lo complicado del proceso, trabajaron mancomunadamente

tratando de desenmarañar la situación presentada en dicho trámite. Con relación al caso en concreto, adujo que el señor LLANOS GAMBOA fue capturado “a pesar de que la de él [la captura] había sido ordenada su cancelación y equivocadamente en ese momento que si lo reconozco, se creyó que él estaba incluido dentro de la resolución de acusación proferida por mi como Fiscal 16 Especializado al calificar en mérito el sumario de fecha 15 de abril de 2009 en contra de 79 personas, de las 253 vinculadas inicialmente en diciembre de 2002”; añadió que la orden de captura sobre el señor LLANOS GAMBOA “estaba revocada más no cancelada, por culpa no atribuible a mí”, aduciendo que más sin embargo, el prenombrado señor le manifestó luego de su captura, que “se iba a acoger a sentencia anticipada de lo que se dejó constancia y ante esta situación de confeso, yo como Fiscal quede convencido que la actuación estaba apegada a la ley y que no había ninguna irregularidad como se vino a detectar posteriormente ante la solicitud de nulidad incoada por su defensa ante el Tribunal Superior de Arauca”. Afirmó el doctor BERRENECHE CASAS, “que aunque ahora reconozco que se incurrió en una irregularidad, debo manifestar que ello se debió a la gran cantidad de personas vinculadas al proceso que son 253, a la necesidad de tratar de enmendar tantos errores como el hecho de revocar 117 de esas capturas y devolver esas diligencias a investigación previa para que se identificaran e individualizaran plenamente, es decir, en el afán de enderezar ese proceso tan complejo y no como

lo afirma la Sala Penal del Tribunal Arauca, cuando afirma que se actuó en forma ligera con absoluta desidia e incuria por parte del suscrito” (Sic), nunca habiendo querido perjudicar al señor LLANOS GAMBOA con el desafortunado inconveniente acecido, solicitando finalmente la vinculación a las diligencias disciplinarias a los demás Fiscales que tuvieron a su cargo las averiguaciones penales5.

3. Con fundamento en el acervo probatorio hasta ese momento procesal allegado al plenario, por auto de fecha 4 de febrero de 2011, la Sala A quo6 decidió formular PLIEGO DE CARGOS al doctor JOSÉ GILBERTO BERRENECHE CASAS, como 5 Folios 7 a 13 Cdno. primera instancia. 6 Magistrados HELIO MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Ponente) y MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA presunto responsable del incumplimiento del deber previsto en el artículo 153, numeral 1, de la Ley 270 de 1996, en concurso con los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, 126 y 332 de la Ley 600 de 2000, tipificado como falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Dijo en aquella ocasión la Sala de primera instancia, que “el funcionario no solo dictó una resolución contraria a derecho en cuanto acusó a personas que habían sido desvinculadas del proceso, entre ellos Llanos Gamboa, sino que además legalizó una captura a todas luces ilegal, pues el capturado no tenía ninguna vinculación con el proceso, y además la orden emitida y posteriormente desconocida por él mismo vulnerando así el derecho a la libertad de un ciudadano, que si bien había estado vinculado al proceso, para el momento de su captura ya no lo estaba”. Señaló la Colegiatura de instancia, que “se desprende que el fiscal, en franca contravía de preceptos legales y constitucionales, primero dictó resolución de acusación contra el señor Carlos Alberto Llanos Gamboa, quien, para cuando se produjo la calificación del proceso no se hallaba vinculado, y en segundo término, y más grave aún, una vez capturado el señor Llanos Gamboa, cuando en su contra no existía orden de captura vigente, ordenó su detención, legalizando así una retención a todas luces ilegal y vulneratoria de los derechos constitucionales del capturado” (Sic). De igual forma indicó, que el funcionario incurrió presuntamente en la conducta enrostrada a título de dolo, “pues bastaba con una simple revisión del proceso para darse cuenta que el señor Carlos Alberto Llanos Gamboa no se hallaba vinculado a la investigación y que se había ordenado la cancelación de la orden de captura que pesaba en su contra, decisiones que el mismo investigado había adoptado y que por tanto no podía desconocer”, siendo la naturaleza de la conducta grave, “toda vez que al acusar a una persona que no se hallaba vinculada al

proceso y al ordenar su detención con sustento en una captura que se había llevado a cabo sin orden de autoridad competente, vulneró los derechos constitucionales del ciudadano sobre quien recayó la acusación y la detención”7. 7 Folios 14 a 27 Cdno. principal.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

4. El Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de los documentos con los cuales se acredita la calidad del doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS, como Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la

Unidad Nacional Delegada contra el Terrorismo8.

5. El día 3 de marzo de 2011, se notificó personalmente del auto de formulación de cargos, al doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS9.

6. El investigado presentó escrito de descargos fechado 16 de marzo de 2011, por medio del cual cuestionó la conducta de los Fiscales que lo antecedieron dentro del proceso que dio origen a la compulsa de copias, señalando que los errores cometidos por aquellos fueron los que generaron los hechos por los cuales se le investiga, pues al señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, sin hallarse debidamente identificado le había sido librada orden de captura desde el día 19 de diciembre de 2002, e igualmente había sido declarado persona ausente el 18

de septiembre de 2006; aseguró que de no haberse cometido tales yerros, él no había incurrido en la conducta por la cual hoy es objeto de investigación disciplinaria. Adujo que la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Arauca, no fue solo contra él, sino contra todos los Fiscales que habían conocido del proceso y que habían incurrido en errores, entre ellos la doctora SANDRA VICTORIA PINZÓN GARZÓN, quien el día 18 de septiembre de 2006, resolvió modificar la resolución de fecha 7 de noviembre de 2003, reiterando la vinculación de varios sindicados, entre ellos el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, asegurando que todos ellos se encontraban debidamente identificados, cuando no era así; iteró el disciplinable en que él llegó al proceso 8 Folios 28 a 33 Cdno. primera instancia. 9 Folio 36 Cdno. principal.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA solo hasta la fecha del 8 de febrero de 2007, cuando todo el cúmulo de irregularidades ya se habían cometido.

Manifestó que nunca se le hizo entrega material del Despacho, pues la doctora SANDRA VICTORIA PINZÓN había sido trasladada intempestivamente, así mismo señaló, que había un gran número de procesos que se tramitaban por Ley 600 de 2000, en un número aproximado de 100 y que se encontraban

paralizados, entre los que habían varios con personas privadas de la libertad y pendientes de resolver situación jurídica, y otros en etapa de juicio ante jueces de fuera de Bogotá. Expuso que dentro del cúmulo de asuntos, se encontraba el expediente No. 60230, que dio origen a la presente actuación disciplinaria, y dentro del cual se hacía apremiante adoptar decisiones por la gran cantidad de irregularidades que presentaba, contando solo con la ayuda de una asistente, lo que demando un gran esfuerzo de casi 24 horas diarias, siendo en ese trasegar que adoptó determinaciones dentro de dicho trámite penal que se adelantaba contra 253 personas, procediendo a revocar la providencia que los había declarado personas ausentes, decisión que favoreció entre otros al señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, ordenando con ello, la cancelación de la orden de captura existente contra el prenombrado. Señaló que su trabajo se extendía de igual manera a procesos de Ley 906 de 2004, lo que le imponía el cumplimiento de turnos, la asistencia a juicios públicos fuera de la ciudad, asistencia a audiencias concentradas ante jueces de garantías, además de haber sido encargado de las estructuras de apoyo de Puerto Berrío – Antioquia, y Barrancabermeja -Santander, evidenciando posteriormente que quienes habían fungido de Asistentes del despacho, no habían dado cumplimiento

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA a la orden de cancelación de las capturas, lo que contribuyó al error posterior que lo mantiene ligado a este proceso.

Reiteró en que estuvo más de un año ausente del despacho, aduciendo que el hecho de haber el señor LLANOS GAMBOA, aceptado acogerse a sentencia anticipada, coadyuvado por su defensor, y estando ya el proceso calificado y en la etapa de juicio, convenció a la Fiscalía que todo hasta allí estaba correcto, al punto que el error solo fue evidenciado por el Tribunal Superior de Arauca, ante una petición de nulidad, que fue resuelta de manera ligera por la Juez de conocimiento en la etapa de juicio, pues desde ese momento se hubiese podido corregir el yerro cometido, no solo por él, sino por otros Fiscales y por varios técnicos de la Fiscalía de manera culposa, más no dolosa, como se afirmó en escrito de pliego de cargos dictado en su contra; afirmó que la responsabilidad también es atribuible a la Juez de la causa que no decretó la nulidad, pues la audiencia preparatoria era el estadio apropiado para enderezar las actuación y restablecer los derechos del señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA10.

7. Por auto calendado 1 de abril de 2011, la Sala A quo procedió a decretar las probanzas solicitadas por el funcionario encartado y que consideró pertinentes, conducentes y útiles al proceso11.

8. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, allegó al dossier certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 1 de julio de 2011, del doctor JOSÉ GILBERTO

BARRENECHE CASAS, donde consta que sobre el mismo no pesa antecedente alguno12. 10 Folios 37 a 53 Cdno. primera instancia. 11 Folios 55 a 67 Cdno. principal. 12 Folio 95 Cdno. principal.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA

9. El Juzgado Penal del Circuito de Saravena –Arauca, remitió en calidad de préstamo los cuadernos de copias del proceso identificado con el número de radicado 60230, en 31 cuadernos, informando que el precitado trámite se encuentra en etapa de juicio13.

10. La Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía contra el Terrorismo, mediante oficio fechado 21 de julio de 2011, informó sobre el tiempo de servicios prestados por el doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS, arrimando al trámite disciplinario, copia de los consolidados de los procesos que tuvo a disposición, recibidos y evacuados por el disciplinable como Fiscal 16, de acuerdo con la estadística mensual por él mismo reportada; igualmente allegó copia del manual de funciones del cargo de

Fiscal Especializado14.

11. El día 26 de julio de 2011, se atendieron en declaración a las señoras

ESMERALDA GAITÁN HERNÁNDEZ, NIRIA PRIETO PIÑA y MARITZA FERNÁNDEZ

DE LARA, quienes manifestaron ser empleadas de la Fiscalía General de la Nación como Asistentes de Fiscal, siendo contestes en indicar que nunca hicieron parte de la Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, no habiendo tenido contacto con el proceso penal No. 6023015.

12. En esa misma fecha se escucharon los testimonio de IVÁN EFRAÍN CIFUENTES GÓMEZ y CARLOS OTÁLORA CARRILLO, quienes igualmente indicaron ejercer el cargo de Asistentes de Fiscal, señalando haber desarrollado tal función en la Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, pero en dicho momento el proceso No. 60230, ya no se encontraba en dicho despacho.

13. El día 26 de julio de 2011 se recepcionó igualmente la declaración rendida por el señor LUÍS ARTURO VELÁSQUEZ BARRERA, quien manifestó que sí laboró como 13 Folios 101 y 102 Cdno. primera instancia. 14 Folios 109 a 118 Cdno. principal. 15 Folios 119 a 124 Cdno. principal.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Asistente de Fiscal en el Despacho de la Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, señalando recordar que dentro del proceso

penal radicado bajo el No. 60230, “se tomaron decisiones respecto de los sindicados no identificados ni individualizados plenamente, lo cual fue revocar la declaratoria de personas ausentes y las cancelaciones de las respectivas órdenes de captura”, realizando él mismo e trámite correspondiente. Adujo que dentro de tales diligencias “existen cuadernos de órdenes de captura, también existe el cuaderno creado por mí de las cancelaciones antes mencionadas. Se cancelaron en promedio 117 órdenes de captura y se subieron en término al punto de registro SIAN establecido por la Fiscalía para esos asuntos, además de las copias al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y si no estoy mal a la DIJIN”16. Afirmó que cuando fue capturado el señor CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA, “Se deja a disposición para resolver lo atinente a su situación jurídica en ese momento y el despacho a cargo del doctor Gilberto Barreneche Casas saca una resolución una vez lo indaga creo, y profiere acusación y dispone la remisión del radicado ante los jueces penales del circuito de SaravenaArauca” (Sic), procediendo a igualar los cuadernos para su remisión ante el Juez de Conocimiento “junto con el detenido a disposición porque la resolución de acusación fue con medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación”17.

14. El día 7 de octubre de 2011, el Magistrado Instructor de instancia realizó diligencia de inspección judicial sobre el proceso penal de marras18.

15. Se atendió en declaración al doctor WILLIAM ALBERTO GONZÁLEZ VELANDIA,

en diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, quien manifestó nunca haber tenido conocimiento del proceso penal No. 60230, por cuanto “una vez ingrese a la Unidad de Terrorismo, me hago cargo de la Fiscalía 25 que en su oportunidad trataba temas relacionados con la parapolítica”, señalando no ser el llamado a controvertir la decisión adoptada por el 16 Negrilla fuera de texto. 17 Folios 129 a 132 Cdno. primera instancia. 18 Folios 138 a 140 Cdno. primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA aquí investigado dentro del proceso antes referido, pues “la actuación como fiscales delegados en departamentos como Arauca (…) es bastante compleja, dada la problemática relacionada con grupos insurgentes (…), al punto que las actuaciones que tenían que ver con Jueces Especializados las teníamos que conocer en la ciudad de Bogotá, por cuanto el Juzgado Especializado de Arauca, fue trasladado a la ciudad de Bogotá por orden público, luego la problemática de laborar no solo en Arauca, sino de conocer procesos relacionados con hechos acaecidos en ese departamento mostraban una gran complejidad por la pluralidad de sindicados y pluralidad de ilícitos a ellos indilgados”19.

16. En la calenda del 14 de febrero de 2012 se escucharon en diligencia, los

testimonios prestados por las señoras OLGA MATILDE CRUZ GÓMEZ y ANGÉLICA DEL PILAR AFANADOR CASAS, las que manifestaron ostentar el cargo de Asistentes de Fiscal, desconociendo el proceso penal identificado bajo el número de radicado 60230, por cuanto nunca hicieron parte del Despacho de Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo20.

17. En esa misma fecha se recepcionó la declaración del doctor HERMES ARDILA QUINTANA, señalando el deponente que conoce al doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS, “en razón a que laboró en la Unidad Nacional contra el Terrorismo como Fiscal Especializado, donde yo ejercí la función de jefe de dicha unidad desde el año 2003 hasta agosto de 2011”, señalando que la Fiscalía 16 donde laboró el funcionario ahora investigado disciplinariamente, “existían muchas investigaciones represadas y antiguas, las cuales asumió el Dr. Barreneche y empezó a imprimirles actividad y durante el tiempo que estuvo cumpliendo su misión se comportó como un fiscal comprometido ejerciendo su roll”, sin conocer nunca una queja en contra del prenombrado Fiscal por acciones irregulares en su actividad, recordando que además el doctor BARRENECHE CASAS, fue comisionado como Jefe de Unidad a la Estructura de Apoyo de Puerto Berrio –Antioquiay Barrancabermeja –Santander-, aclarando ejercía tal función el susodicho Funcionario, no ejerció como Fiscal 16 Especializado. 19 Folios 169 a 172 Cdno. principal. 20 Folios 173 a 175 Cdno. primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA Manifestó el testigo, que el doctor JOSÉ GILBERTO BARRENECHE CASAS, fungió como Fiscal 16 Especializado, reemplazando a la doctora SANDRA PINZÓN quien fue trasladada a la Unidad Nacional Antinarcóticos; expuso que el despacho a cargo del aquí denunciado, desde el año 2009 quedó a cargo de procedimientos contemplados en Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, prestando apoyo eventualmente en audiencia tanto preliminares como de conocimiento.

Adujo recordar que el proceso penal ya tantas veces mencionado, “era un proceso muy voluminoso y donde permanentemente se capturaban personas contra quienes se habían librado orden de captura (…), donde los fiscales tenía que entrar a tomar una decisión apresurada cuando lo ponían a disposición un capturado (…). También recuerdo que el Dr. Barreneche entro a tomar decisiones de fondo en esa investigación como fue la calificación y la ruptura de la unidad procesal si no estoy mal de los que quedaban pendientes por capturar, pero era un proceso muy complejo”, afirmando que el doctor BARRENECHE CASAS actuó dentro de tales diligencias penales de buena fe “y si cometió equivocaciones fue producto de la complejidad del asunto”21.

18. La doctora SANDRA VICTORIA PINZÓN GARZÓN, a través de escrito radicado

17 de febrero de 2012, informó que conoció del proceso No. 60230 cuando se desempeñó como Fiscalía 16 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo hasta el mes de febrero de 2007, fecha para la cual fue trasladada a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, “Haciendo entrega real y material de los procesos que se adelantaban en ese Despacho a la Dra. AURA NAVIA ZÚÑIGA quien era mi remplazo como Fiscal Especializada Titular, quien revisó y recibió a satisfacción dicho inventario”. Adujo que enterada del asunto materia de investigación disciplinaria a través del “registro sistematizado del Consejo Seccional de la Judicatura”, observa que la misma hace relación objetiva y puntualmente, a la captura del señor CARLOS ALBERTO LLANOS 21 Folios 177 a 181 Cdno. primera instancia.

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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA GAMBOA, “Época para la cual yo no me desempeñaba como Fiscal Titular del Despacho 16 de

Terrorismo”. Iteró en que “la captura ilegal de CARLOS ALBERTO LLANOS GAMBOA no la conocí nunca”, señalando el hecho de no haber tenido inconvenientes con el trámite procesal penal No. 60230, pues la resolución de instrucción de la investigación punitiva, se basó “en el testimonio del desmovilizado que entregó la base de datos, quien dio fe que todos ellos son

guerrilleros y aunada la impresión de las hojas de vida donde aparece la fotografía de los milicianos (o persona capturada o por capturar) y generales de ley, y otros medios probatorios” (Sic), destacando que tal radicado penal “se caracterizó por cuanto casi en su totalidad un 99% de los capturados se acogieron a sentencia anticipada, pues todos reconocían su pertenencia y actividad al interior de las farc, así como la responsabilidad penal como militantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (Sic).

19. Por auto adiado 6 de diciembre de 2012, en atención a lo señalado por los artículos 92 numeral 8 y 169 de la Ley 734 de 2002, la Magistrada Instructora ordenó correr traslado a lo sujetos procesales para alegar de conclusión22, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público guardó silencio, y el funcionario aquí denunciado discipli

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