CSDJ - F11001110200020100183502ADJUNTA20140123165349-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100183502ADJUNTA20140123165349-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE OLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201001835 02 Aprobado según Acta No. 002 de la misma fecha
REF.: APELACIÒN SENTENCIA ABOGADA
ALICIA ALARCÓN DÍAZ.
ASUNTO A TRATAR
Negadas las ponencias a los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO1, HENRY VILLARRAGA OLIVEROS2 y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA3, sería del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2012, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá4, a través de la cual se sancionó a la abogada ALICIA ALARCÓN DÍAZ, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al hallarla responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 35 numeral 5º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se deberá declarar la nulidad de la actuación, a partir de la Calificación Jurídica de la actuación. ANTECEDENTES 1 Sala 5 del 30 de enero de 2013. 2 Sala 63 del 14 de agosto de 2013.
3 Sala 88 del 14 de noviembre de 2013. 4 Sala conformada por las Honorables Magistradas MARTHA INES MONTAÑA
SUAREZ (Ponente) y OLGA FANNY PACHECO ALVAREZ.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Las presentes diligencias tuvieron su génesis en la queja instaurada por el señor EDUARDO REINA ANDRADE, en condición de representante legal del Banco de la República, el 12 de marzo de 2010, donde solicita investigar disciplinariamente a la abogada ALICIA ALARCÓN DÍAZ, indicando que el 22 de abril de 2005 suscribió contrato de prestación de servicios No. 13500690500 con la abogada mencionada, para la recuperación de las obligaciones contraídas con la entidad, mediante procesos judiciales.
Señaló que la cláusula tercera del citado contrato precisaba las obligaciones a cumplir por la doctora ALARCÓN DÍAZ, dentro de las cuales estaba “informar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar sus intereses, en los respectivos procesos y gestiones de cobro; y (…) rendir (…) informes trimestrales, y cuando EL BANCO lo requiera, sobre los asuntos (…) encargados.” (sic) Relacionó en su escrito oficios de los años 2007, 2008 y 2009 con distintas fechas, remitidos a la abogada a través de los cuales la entidad bancaria la requirió a la abogada para que presentara informes sobre el estado actual de varios procesos
que le habían sido encomendados, especialmente sobre los litigios ejecutivos contra Fernando Urrego Pachón, Germán Niño Bejarano y Néstor Camargo Velásquez y otro; sobre lo cual, la letrada dio respuesta a algunos de ellos pero en ocasiones de manera insatisfactoria, por tanto, reiteradamente hubo que volver a requerirla. Señaló que por ello, mediante carta del 20 de febrero de 2009 se le propuso a la abogada la terminación del contrato suscrito entre las partes y mediante oficio del 31 de marzo de 2009, la abogada ALARCÓN DÍAZ, “i) expresó su deseo de terminar el contrato de prestación de servicios profesionales con el Banco de la Republica; ii) remitió copia de la renuncia a algunos poderes que se le habían conferido; iii) devolvió la mayoría de los documentos correspondientes a los procesos a cargo; y Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO iv) declaró al Banco de la Republica a paz y salvo por concepto de sus honorarios profesionales.” (sic). No obstante la entidad le solicitó información adicional a través de cartas y correos electrónicos, obteniendo respuesta en el mes de julio de 2009, pero ante la falta de información se reiteró en el pedido primigenio mediante carta expedida en agosto de la misma data.
Explicó que finalmente mediante carta SG-A-17269 del 15 de septiembre de 2009, el Banco de la Republica formalizó la terminación unilateral del contrato con la abogada mencionada. De ahí que la togada al día siguiente expuso algunas
inconformidades relacionadas con la citada comunicación, por lo cual mediante oficio del 3 de noviembre de 2009, el Banco respondió y le envió un proyecto de acta de liquidación de contrato para que se manifestara al respecto, sin recibir respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó investigar a la abogada ALARCÓN DÍAZ por cuanto: “…i) no remitió en forma oportuna los informes a que estaba obligada contractualmente, pese a continuas solicitudes verbales y escritas, ii) omitió remitir oportunamente copia de las demandas, mandamientos de pago, sentencias y autos de terminación de los procesos encomendados, pese a lo pactado en el contrato y a continuas solicitudes verbales y escritas; iii) se abstuvo de informar oportunamente sobre actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado contra el señor Fernando Urrego Pachón, en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá (radicado 2005-1631); Germán Niño Bejarano, en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá (radicado 2002-117); y, Néstor Camargo Velásquez y Jaime Enrique Camargo en el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá (radicado 200601268)”. (Sic) CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Obra a folio 14 del cuaderno original, certificado No.02208-2010, de fecha 9 de junio de 2010, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de
la Justicia, en el cual consta que la doctora ALICIA ALARCÓN DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.51.761.126, se encuentra inscrita como abogada, con Tarjeta Profesional No.43082, vigente a esa fecha. En certificado No.26831, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación el 20 de abril de 2010, visible a folio 159, consta que la abogada ALICIA ALARCÓN DIAZ, no registra antecedentes disciplinarios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 3 de junio de 2010, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la doctora ALICIA ALARCÓN DÍAZ, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional.
2. El 16 de noviembre de 2010, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en la cual se le corrió traslado de la queja a la investigada, al tiempo que se le reconoció personería a la abogada Claudia Patricia Grillo Trujillo como apoderada del quejoso, la cual se ratificó en la queja y además de manera somera suministró información frente a algunos procesos encomendados por el Banco de la Republica a la disciplinada.
Señaló que referente al proceso seguido en contra del señor Fernando Urrego del Juzgado 66 Civil Municipal, en el que se decretó la prescripción en favor del demandado, en su momento el Banco le había entregado a la jurista documentos firmados por el demandado en los que reconocía la obligación y por ello se había
interrumpido el término de la prescripción, para que se alegara ello y así evitar este Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fallo adverso. Que frente al proceso contra Germán Niño se le hizo una sustitución de poder el 10 de febrero de 2006, y al 8 de febrero de 2008 la investigada no lo radicó.
También se refirió al litigio adelantado contra Néstor Camargo Velásquez y Jairo Enrique Camargo, aduciendo que el 14 de noviembre de 2006 se dio inicio a la actuación, el 26 de febrero de 2007 fue librado mandamiento de pago y que al 20 de febrero de 2009, la doctora ALARCÓN DÍAZ no había hecho labor alguna tendiente a notificar al demandado del auto que libró mandamiento de pago a favor del Banco. Por otro lado, frente a la presentación de informes dijo que la documentación que reposaba en el Banco respecto a dicha situación ya había sido aportada junto con la queja. Acto seguido, se escuchó en diligencia de versión libre a la abogada ALARCÓN DÍAZ, quien adujo: “Que fue contratada por el Banco de la República como abogada externa, para manejar la cartera de los funcionarios cuando estaban embargados sus inmuebles, que le correspondieron 13 procesos y que nunca conoció el acta ni los honorarios. Frente a la revocatoria de los poderes eran unos procesos que le generaron desgaste y sin honorarios, porque el banco a veces decía por recaudo,
pero como eran empleados se les debitaba el crédito pero nunca hay recaudo. Como honorarios le cancelaron en uno $1.200.000 y en otro $1.300.000, por una cesión de crédito. Respecto a los informes dice que si tuvo parte en el error los cuales no eran exactos pero si los presentó, aunque debía presentarlos cada tres meses, pero cada situación especial la contestaba verbalmente o por correo, infortunadamente no tiene los soportes. Que estos informes se los rendía al doctor RAUL MARTÍN y que informó en diciembre de 2008 y a comienzos del 2009 que estos procesos no le generaban honorarios y si desgaste. Referente al proceso de una funcionaria del banco que fallece y queda un pagaré firmado solidariamente por los herederos el 20 de noviembre de 1999, que antes de presentar la demanda les Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO advertí que el pagare estaba prescrito, ellos me dicen que por políticas internas del banco se debe iniciar el proceso, en el mes de marzo me inician la acción y en julio me envían terminación del contrato haciendo descuento de honorarios por terminación unilateral.” A continuación la Magistrada de instancia, procedió a decretar la práctica de pruebas, accedió a las solicitadas y aportadas por la disciplinable, y ordenó de oficio: 1.-Solicitar los antecedentes disciplinarios de la investigada. 2.- Oficiar al Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá a fin de que se remita copia del proceso seguido contra FERNANDO URREGO. 3.- Oficiar al Juzgado 15 Civil del Circuito de
Bogotá para que remitiera copia del proceso adelantado contra GERMÁN NIÑO. 4.- Solicitar al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá para que se remitiera copia del proceso adelantado contra GERMÁN NIÑO. 5.- Solicitar al Juzgado 6º Civil del Circuito para obtener copia del proceso contra NESTOR CAMARGO y JAIME ENRIQUE CAMARGO. 6.- Citar al señor RAUL MARTIN, para escucharlo en declaración.
3. Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 17 de febrero de 2011, contando solamente con la presencia de la disciplinable. Acto seguido se escuchó en declaración al señor Raúl Francisco Martín Díaz, en su calidad de abogado del Departamento Jurídico del Banco de la Republica, manifestando que la abogada al haber firmado el contrato de prestación de servicios profesionales con el Banco, se había comprometido a rendir informes trimestralmente, no obstante ello no sucedía así en todas las ocasiones, por lo que había que requerirla mediante cartas o correos electrónicos para tal fin, notando que algunas veces en la respuesta a tales solicitudes, no se informaba sobre todos los procesos ni se ofrecía respuesta exacta frente a las inquietudes que generaban los informes presentados.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A renglón seguido, la Magistrada Ponente, realizó la inspección judicial a los procesos allegados y solicitados en audiencia anterior ante los diferentes estrados
judiciales:
- Del proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra el señor Fernando Urrego en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá con número de radicado 2005-1631. - Proceso adelantado contra el señor Germán Niño Bejarano, en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, correspondiente al radicado 1999-0448. - Proceso adelantado contra el señor Germán Niño Bejarano en el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá correspondiente al radicado 2002-117. - Proceso adelantado contra los señores Néstor Camargo Velásquez y Jaime Enrique Camargo en el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá, con número de radicación 2006-01268.
4. El día 31 de marzo de 2011 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la disciplinable, la apoderada del denunciante, doctor RAÚL FRANCISCO MARTÍN DÍAZ. Acto seguido la Magistrada Instructora realizó la Calificación Provisional de la actuación y formuló cargos en contra de la abogada ALICIA ALARCÓN DÍAZ, por presuntamente haber transgredido las faltas establecidas en los artículos 35-4 y 37-1 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que: - Respecto a la presunta comisión de la primera de las conductas, la abogada conforme a su compromiso contractual adquirido estaba obligada a la presentación de los informes de su gestión trimestralmente, situación que según las probanzas no se cumplió en su totalidad sino parcialmente, aun cuando el Departamento Jurídico Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del Banco de la Republica en más de una oportunidad la requirió telefónicamente, mediante correos electrónicos y oficios para que se sirviera dar respuesta pormenorizada del estado de los procesos a su cargo. La calificó en la modalidad de dolosa por cuanto la abogada tenía pleno conocimiento del deber de rendir informes trimestralmente, no obstante no lo hizo, siendo requerida por el supervisor de su contrato. - En cuanto a la segunda falta imputada, resaltó el a quo que la abogada ALARCÓN DÍAZ faltó a la debida diligencia profesional específicamente en 2 procesos a su cargo así: a) Radicado 2005-1631 adelantado contra el señor Fernando Urrego Pachón, en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, “(…) en el modo de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su gestión profesional. Lo anterior, por cuanto con la inspección judicial y las copias tomadas al citado proceso, como a bien tuvo señalarlo el quejoso, para el 20 de abril de 2007, cuando se surtió el traslado a la litigante, quien fungía como apoderada del Banco de la Republica, para pronunciarse respecto a la excepción de fondo, no presentó ningún escrito en el cual relacionara las precisas instrucciones impartidas por la entidad, referidas al criterio de la interrupción del término de prescripción de la acción cambiaria (…) lo cierto es que su presunta indiligencia se advierte al haber guardado silencio y no haber siquiera intentado alegar la interrupción de la prescripción de la acción, como
lo manifestaba su mandante, quienes tenían el convencimiento de que la misma podía prosperar, presunta indiligencia que igualmente se predica al no haber precisado al Banco de la Republica o emitido concepto referente a la viabilidad o no de alegar dicha interrupción”. (sic) b) Radicado 2006 01268 adelantado contra los señores Néstor Camargo Velásquez y Jaime Enrique Camargo, en el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá, “(…) en el Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO modo de abandonar sin justa causa, el proceso encomendado por el Banco de la Republica. Lo anterior, por cuanto como se indicó al relacionar las actuaciones de la abogada, se concluye que posterior a la radicación de medidas cautelares del 26 de enero de 2007, la togada no impulsó el trámite de notificación de los ejecutados, el cual avivó el 7 de febrero de 2008, es decir casi 10 meses después. Y luego del memorial actualizando direcciones para notificaciones, hasta el 10 de julio allegó la póliza judicial, abandonando presuntamente de nuevo el proceso hasta el 2 de abril de 2009 que renuncia al poder”. (Sic) En ambos casos, calificó la falta a la debida diligencia profesional a título culposo, “por cuanto la disciplinada en su condición de profesional del derecho obró en forma negligente al no presentar ninguna manifestación frente a la excepción propuesta dentro del proceso ejecutivo de Fernando Urrego y por abandonar presuntamente el trámite del proceso en el Juzgado 6º Civil Municipal de Bogotá.” (sic)
Finalmente la Magistrada de instancia resolvió la terminación de la investigación disciplinaria a favor de la encartada respecto a la acusación de no haber obrado con diligencia dentro de 2 de los procesos encomendados a saber: el del radicado No. 1999-0448 adelantado contra el señor Germán Niño Bejarano en el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto el poder únicamente fue para intervenir en la diligencia del secuestro y el del radicado No. 2002-117 adelantado contra el señor German Niño Bejarano en el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, en tanto se determinó que la litigante no intervino dentro del pleito ejecutivo. Frente a esta determinación el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo y resuelto por esta Superioridad mediante providencia aprobada en Sala 65 del 13 de julio de 2011 con ponencia del Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, a través de la cual se confirmó la decisión de instancia Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
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5. El 26 de abril de 2012 se celebró la Audiencia de Juzgamiento, en la cual se incorporó la documental allegada y posteriormente se le otorgó la palabra a la abogada disciplinable para sus correspondientes alegatos, quién argumentó: “… en cuanto a los informes del año 2007 se aportaron 3 escritos de fechas 5 de enero, 5 de febrero y 28 de noviembre; del año 2008, se presentaron 4 informes así:
8 de febrero, 10 de abril, 19 de septiembre y 22 de diciembre. En el año 2009 se entregaron 4 informes. El 31 de marzo manifestó la devolución de todos los procesos, estos informes dan cuenta de las actuaciones y las respuestas a solicitudes que el banco le hacía. También se contestaba vía fax y telefónicamente. Refiere que en el proceso del señor FERNANDO URREGO, cuando le entregaron el pagaré en el año 2005, ya estaba prescrito, y que ninguna de las comunicaciones de los hijos de la deudora reconocía la obligación como para establecer que se interrumpía la prescripción, aún así hizo todas las gestiones judiciales dentro del caso. Frente al asunto de NESTOR CAMARGO, presentó la demanda en tiempo, practicó medidas cautelares, intentó notificar al demandado en las direcciones aportadas por el banco, pero no se logró ubicar. Adujo que en el caso de GERMÁN BEJARANO, fue resuelto en ambas instancias. Finaliza diciendo que el 90% de los casos ya estaban con sentencia y que no le cancelaron honorarios”. SENTENCIA APELADA El 11 de mayo de 2012 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió ABSOLVER a la abogada ALICIA ALARCÓN DÍAZ de la falta a la debida diligencia profesional señalada en el artículo 55-1 del Decreto 196 de 1976 hoy recogida en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, respecto al abandono sin justa causa del proceso 2006-1268 instaurado por el Banco de la
República contra el señor Néstor Camargo Velásquez y Jairo Enrique Camargo Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dentro del periodo que comprende entre los meses de febrero de 2007 a febrero de
2008. A su vez, el a quo resolvió DECRETAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO a favor de la disciplinable respecto de los cargos formulados en su contra, en lo concerniente a la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su gestión dentro del proceso a su cargo correspondiente al radicado 2005-1631 instaurado por el Banco de la Republica contra el señor Fernando Urrego Pachón, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción a partir del 9 de mayo de 2007, fecha en la que la letrada como apoderada de la parte ejecutante en el litigio, perdió la oportunidad de pronunciarse frente a la excepción de mérito de prescripción de la acción interpuesta por la pasiva. Sin embargo, respecto a los demás hechos por los cuales se le habían formulado cargos en su contra, esto es, i) por la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado, al no presentar los informes al Banco trimestralmente sobre su gestión y ii) por su presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional al abandonar sin justa causa el proceso 2006-1268 instaurado por el Banco de la República contra el señor Néstor Camargo Velásquez y Jairo Enrique Camargo dentro del
interregno comprendido entre el 10 de julio de 2008 cuando allegó la póliza judicial y el 2 de abril de 2009 cuando presentó renuncia al mandato, la primera instancia resolvió SANCIONAR con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión a la pluricitada abogada al hallarla responsable de incurrir en las faltas a la honradez del abogado y a la diligencia profesional, señaladas en los numerales 5º del artículo 35 y numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 hoy numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto a la primera conducta endilgada, la togada no actuó conforme a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios al no presentar oportunamente los informes al Banco trimestralmente sobre su gestión ya que “de acuerdo con las pruebas allegadas a esta actuación ética, se establece que al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales No. CTO13500690500 del 22 de febrero de 2005 con el Banco de la República, la togada ALICIA ALARCÓN DÍAZ se comprometió a informar cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pudiera afectar sus intereses y “Rendir a EL BANCO informes trimestrales y cuando EL BANCO asi lo requiera, sobre asuntos a él encargados…Pese a lo anterior, como se analizó en la audiencia de calificación del 31 de marzo de 2011, la abogada
encausada no cumplió la carga profesional que se le impuso y aceptó desde el momento mismo de suscripción del contrato de prestación de servicios litigiosos, tanto así que en varias ocasiones fue requerida con tal finalidad ya vía telefónica ora por medio electrónico u oficios. Es más, la documental aportada indica que aun cuando se presentó algunos informes, aquellos no cumplieron las expectativas de su representada el Banco de la República y por tanto ALICIA ALARCÓN DÍAZ fue requerida para que ampliara los datos suministrados y que fue con ocasión de los requerimientos hechos mediante correos electrónicos los días 4 de septiembre, 29 de octubre, 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2007, que comenzó a cumplir la carga de presentar informes sobre la gestión realizada. Y para este Juez Disciplinario, lo expuesto por la propia acusada en versión libre rendida el 16 de noviembre de 2010, es indicativo de que la togada sabía no estaba cumpliendo a cabalidad uno de los compromisos profesionales que adquirió con el BANCO DE LA REPUBLICA, como que en punto a la presentación de informes de la gestión, a partir del minuto 21:20 del audio refirió: “en eso sí creo que estuvo en gran parte mi error no eran exactos…en el contrato dice que cada tres meses,… pero cada situación especial la contestaba verbalmente o la contestaba por correo que infortunadamente no tiene… Aun cuando no presentó los informes cada Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tres meses, lo que le pedían en el momento lo hacía por correo o verbalmente
siempre al doctor RAÚL MARTÍN”. (Folios 188 a 190 del c.o.). En cuanto a la segunda conducta endilgada, adujo el a quo que la abogada encartada abandonó sin justa causa el proceso 2006-1268 instaurado por el Banco de la República contra el señor Néstor Camargo Velásquez y Jairo Enrique Camargo dentro del interregno comprendido entre el 10 de julio de 2008cuando allegó póliza judicialy el 2 de abril de 2009cuando presentó renuncia al mandato ya que “… como lo muestra la documental aportada aun cuando desde el 29 de abril allegó calificación expedida por la empresa postal y haber sido entregado los informes de notificación personal y por tanto debía surtirse en la forma prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, esto es por aviso, nada indica ante la tardanza del Juzgado de conocimiento en pronunciarse sobre su solicitud, haya elevado escritos insistiendo en su pedimento. Por el contrario, no volvió a imprimir impulso al asunto y solamente pasados no menos de ocho meses, presentó renuncia al poder otorgado…Así las cosas, fácil es declarar que está plenamente demostrado el comportamiento indiligente de la letrada, en lo que tiene que ver con haber abandonado el proceso ejecutivo del Banco de la República contra Néstor Camargo que cursó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta capital.” (sic) DE LA APELACIÓN La encartada mediante memorial radicado el 23 de mayo de 2012, apeló la decisión sancionatoria, solicitando revocar la misma para en su lugar absolverla de todo cargo, argumentando que:
“En el expediente judicial No. 2006-01268 su actuar fue diligente a pesar de que la notificación al demandado a la dirección aportada por el banco con sus diligencias logró ubicar una nueva dirección aportándola el 7 de febrero de 2008 y enviando los Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO citatorios al demandado y aportados al juzgado el 29 de abril del mismo año, el juzgado lo notifica hasta el 9 de junio de 2008, pasados 4 meses, es aquí donde surgió la morosidad pero por parte del estrado judicial y no de ella, luego el 10 de julio de 2008, aportó al despacho la póliza judicial, decretando las medidas cautelares el 6 de agosto de 2008, materializadas mediante oficios 1403 y 1404, los cuales le fueron entregados hasta el 23 de enero de 2009 y radicados en la Oficina de Instrumentos Públicos el 29 de enero del mismo año, con respuesta de esta oficina el 5 de febrero de 2009.
En cuanto a la presentación oportuna de informes a partir del año 2008, aduce que siempre los presentó y mantuvo enterado al banco, en forma verbal y por escrito de sus actuaciones procesales en todos los casos, y cada vez que era requerida por sus directivos, como lo reconoció el doctor Raúl Mertín, representante de la Entidad. Relacionó las fechas de presentación de los informes asi: año 2007 el 5 de enero, 5 de febrero y 28 de noviembre. En el año 2008: 8 de febrero, 10 de abril, 19 de
septiembre y 22 de diciembre. Que a pesar de haber entregado todos los procesos en marzo de 2009 presentó 4 informes. Aduce que en el contrato no se acordó que los informes fueran por escrito, que rindió algunos con mayor periodicidad de la exigida. Aporta copias de sus informes, actuaciones procesales dentro del proceso por el cual fue llamada a juicio”. Finalmente arguyó que la conducta no es antijurídica ni culpable, ya que no existe incumplimiento de los deberes consagrados en el estatuto del abogado, que su error fue haber rendido los informes por teléfono, vía fax y no siempre por escrito. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto fue sometido a reparto y recibido en el despacho del Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO el día 11 de julio de 2012; posteriormente el 22 de Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO octubre del año en cita, fue allegado un memorial acompañado de varias documentales con el objeto de adicionar y complementar el medio de impugnación impetrado anteriormente.
En Sala 5 del 30 de enero de 2013 al haber sido negada la ponencia, el expediente fue enviado mediante auto del 1º de febrero de la misma anualidad al despacho del exmagistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, quién presentó proyecto que igualmente fue negado en Sala 63 del 14 de agosto de 2013, correspondiéndole por sorteo a la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y pasando las diligencias
a su despacho el 16 de agosto de 2013. En Sala 88 del 14 de noviembre de 2013 fue negada la ponencia a la Magistrada LÓPEZ MORA, y mediante proveído del 14 de noviembre de la misma anualidad el referenciado asunto pasó al despacho de quien ahora funge como ponente para resolver el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 - 3 de la Constitución Política, artículos 112 - 4 y 60 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto por la disciplinada ALICIA ALARCÓN DÍAZ, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por lo anterior, sería del caso que la Sala entrara a desatar la apelación de la decisión adoptada en sentencia del 11 de mayo de 2012 en la cual se Apelación sentencia abogado Radicación 110011102000201001835 02
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO resolvió SUSPENDER POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO, a la doctora ALICIA ALARCÓN DÍAZ, por hallarla disciplinariamente responsable de las faltas contempladas en los artículos 35 numeral 5º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la primera cometida en la modalidad dolosa y la segunda culposa,
sin embargo, advierte esta Colegiatura, que nos encontramos frente a un caso que en el cual se realizó una indebida adecuación típica, razón por la cual se debe declarar la nulidad en aplicación del artículo 99 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: “Art. 99 - En cualquier estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia de una de las causales previstas en la normatividad anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane e
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