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CSDJ - F11001110200020100193401ADJUNTA20140910161857-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100193401ADJUNTA20140910161857-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No.110011102000201001934 01

Referencia: Abogado en apelación

Investigado Oscar Darío Rodríguez Cepeda.

Quejoso: Francy Jaquelin Cortés Delgado Primera Suspensión de un (1) año en el Instancia: ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las falta disciplinaria descritas en el literal g) art. 34 de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA1, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 20132, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Folios313-321 c.o. 2 Folios 260304 c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado ÁLVARO LEÓN OBANDO

MONCAYO3, ordenó la suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión al abogado ÓSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria contra la lealtad con el cliente, descrita en el literal g) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Mediante oficio número SJ YTC 016871 de 23 de marzo de 2010, la Secretaria Judicial de esta Corporación remitió, por competencia, el escrito presentado por la señora FRANCY JAQUELIN CORTÉS DELGADO, mediante el cual formuló queja contra el abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA4 por los hechos que resumió la primera instancia, en la providencia atacada, así: “Con oficio No. SJ YTC. 016871 del 23 de marzo de 2010, radicado en la secretaria de esta Colegiatura el día 25 del mismo mes y año, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió por competencia el escrito de la señora FRANCY JAQUELIN CORTÉS DELGADO mediante el cual formuló queja contra el abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA por los hechos que se condensan a continuación: Desde hace diez (10) años tenía arrendado un local en la calle 51 No.9-65, Edificio San Diego, calle 51No.9-69) en el barrio Chapinero de Bogotá, de propiedad de las señoritas BERTHA y LEONOR BRAVO ARÉVALO.

Durante los años anteriores a los hechos denunciados consignaba el valor del canon de arrendamiento o entregaba el mismo personalmente a cualquiera de las arrendadoras, tiempo en el que observó que las señoritas BRAVO ARLÉVALO gozaban de condiciones físicas y psicológicas normales y siempre se veían acompañadas del conductor y del señor MIGUEL SANTOS, quien era el administrador de los bienes de las arrendadoras. En el mismo tiempo se enteró por conducto de la señorita BERTHA BRAVO ARÉVALO de la comisión de varias conductas que consideró como delictivas, entre otras, la extorsión de la que fue víctima la citada persona en el año 2006, cuando era dueña de la finca denominada "Bertica" ubicada en el Municipio de Madrid, Cundinamarca, conducta por la que los señores RIGOBERTO MOYANO ORTIZ y EDGAR TRIANA SALDAÑA fueron detenidos, el constante 3 Acta de Sala No.023 integrada por los Magistrados ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO Y RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ. 4 Folios 1-13 c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN maltrato verbal infligido a BERTHA BRAVO ARÉVALO por YASMILE

MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN, el abuso de

confianza cometido por YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN al quedarse con parte del dinero de los arriendos que recibían las señoritas BRAVO ARÉVALO, el hurto de la tarjeta de crédito de propiedad de la señorita BERTHA BRAVO ARÉVALO cometido por alguno de los empleados en complicidad de YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN y el extraño accidente sufrido por la señorita LEONOR BRAVO ARÉVALO que le provocó la muerte, entre otros actos mal intencionados. Luego de esto último, la situación de la señorita BERTHA BRAVO ARÉVALO cambió gravemente, pues fue obligada por YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN a dejar el apartamento donde residía en la calle 97 No. 16-57 para trasladarse a la calle 87 No. 103C-50 casa 14, lugar de residencia de YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN, en donde no se le permitían visitas de ningún tipo. A partir de ese momento, la salud de la señorita BERTHA BRAVO ARÉVALO desmejoró notablemente. Después, supuestamente la señorita BERTHA BRAVO ARÉVALO le otorgó a LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN un poder general, el cual no estaba en condiciones de otorgar por su pésimo estado de salud física y mental, como tampoco lo estaba para ceder sus múltiples bienes a dicho señor, sobre

todo cuando era conocido por sus amigos que el señor CASTILLO LEÓN no era de la estima y de la confianza de BERTHA BRAVO ARÉLVALO. Igualmente, apareció una carta dirigida a los Bancos de Bogotá y AV Villas, en los que las hermanas BRAVO ARÉVALO tenían sus cuentas de ahorros, informando que debido a la incapacidad mental de BERTHA BRAVO ARÉVALO, la persona autorizada para manejar dichas cuentas era LUÍS

ALFREDO CASTILLO LEÓN.

Apareció, entonces, el señor OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA como abogado de BERTHA BRAVO ARÉVALO, a pesar de que las señoritas BRAVO ARÉVALO tenían desde hace años como asesores jurídicos a

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO y a MARCOS AHUMADA NAVARRO.

El abogado denunciado hacía reuniones y en varias de ellas se le exigió que exhibiera copia del poder otorgado por BERTHA BRAVO ARÉVALO, lo cual nunca ocurrió, pues el poder que tenía conferido por LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN para que realizara la liquidación de la sucesión. El abogado denunciado asumió el cargo de gerente de las propiedades de BERTHA BRAVO y exigió a los arrendatarios que lo reconocieran como representante de la misma y a LUÍS ALFREDO CASTILLO como administrador de sus bienes.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Desde ese momento, los citados señores exigían en forma amenazante la entrega de los inmuebles a las personas que solicitaban la presencia de BERTHA BRAVO ARÉVALO. Fue así como el abogado denunciado sacó del apartamento a la señora GEORGINA HUERFANO quien fue la empleada doméstica de dicha señora durante cincuenta (50) años, y, al preguntársele sobre tal acción, el abogado respondió que había sido una orden de la señora

BRAVO ARÉVALO.

Después de que la empleada del servicio fuera desalojada del apartamento de BERTHA BRAVO ARÉVALO, apareció como nueva propietaria del inmueble la esposa del abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. Posteriormente, aparecieron nuevamente YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN, quienes, junto con el abogado RODRÍGUEZ CEPEDA, anunciaron a dicho abogado como nuevo dueño del Edificio San Diego. Cuando se le preguntó al abogado encartado por estas y otras situaciones, respondió que tenía "el poder, el dinero y las influencias para manejar las cosas como a él le diera la gana”. Lueqo, el señor LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN compró la casa, los apartamentos en los barrios Bochica y el Tintal y los taxis de propiedad de ABEL y JOSÉ CASTILLO LEÓN, hermanos de éste. También adquirió un vehículo último modelo, haciéndolo figurar como

propiedad de BERTHA BRAVO ARÉVALO y a él mismo como fiador de dicha señora, cuando era claro que la señorita BRAVO ARÉVALO podía pagar en efectivo! proceder que fue recomendado por el abogado RODRÍGUEZ CEPEDA para poder quedarse con el vehículo sin levantar sospechas. El abogado denunciado advirtió a YASMILE MORALES RAMÍREZ y LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN que no dispusieran del dinero sin consultárselo antes a él. Cuando se le preguntó al abogado RODRÍGUEZ CEPEDA por qué razón su esposa aparecía como dueña del apartamento de las hermanas BRAVO ARÉVALO, este negó su estado civil, el cual podía comprobarse en la escritura pública No. 5048. Por todo lo anterior, solicitó, entre otras cosas, que se determinara si el poder aparentemente otorgado por BERTHA BRAVO ARÉVALO a LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN era válido; que, se determinara si fue correcto el proceder de los funcionarios de la Notaría 4 7 de Bogotá frente a todas las actuaciones allí realizadas por YASMILE MORALES RAMÍREZ, LUÍS ALFREDO CASTILLO LEÓN y el abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA, a pesar del estado de salud de BERTHA BRAVO ARÉVALO y su avanzada edad; que, se determinara si dicha señora había sido víctima de coacción por parte de YASMILE MORALES RAMÍREZ, LUÍS ALFREDO

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CASTILLO LEÓN y el abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA para aceptar ser trasladada de su residencia, para otorgar un poder y para vender sus propiedades.” Antecedentes Procesales. El Magistrado Sustanciador a cargo del proceso, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA5 por auto del 30 de abril de 2010 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el citado profesional del derecho6, señalando el día 18 de agosto de 2010 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación del proceso. Audiencia que no se realizó, por inasistencia del abogado investigado7. Se convocó entonces para el día 4 de febrero de 2011. Se fijó Edicto Emplazatorio el día 1 de septiembre de 2010, se declaró persona ausente, y se designó como defensor de oficio al doctor Jhon Fernando Forero Alarcón, mediante auto del 17 de septiembre de 20108.

Llegado el día señalado, 4 de febrero de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional9, en la cual se le corrió traslado de la queja al defensor de oficio. El defensor solicitó que se tuviera en cuenta el principio de buena fe, puesto que el disciplinable actuó conforme al poder otorgado por el señor Luis

Alfredo Castillo León, para iniciar el proceso de sucesión; asi mismo, el principio de presunción de inocencia toda vez que el abogado debió ejercer la profesión conforme a lo establecido en el estatuto que los rige. Añadió, que la queja no tiene firmante, que es una queja vaga, ambigua e imprecisa, y que la relación del abogado investigado con la señora Bertha Bravo no está clara puesto que no hay contrato de prestación de servicios profesionales que comprometa la responsabilidad de su defendido. El Magistrado Sustanciador, decretó las siguientes pruebas: 5 Folio 23 c.o. 6 Folio 16 c.o. 7 Folio 26 c.o. 8 Folios 31-31 c.o. 9 Folios 45-48 y CD c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Solicitar al Registro Nacional de Abogados, Consejo Superior de la Judicatura, las direcciones y números telefónicos del disciplinable, para efecto de notificaciones; una vez obtenida la información, citarlo a que rindiera versión libre;  Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que verificara la vigencia de la cédula del abogado investigado;  Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para indagar si registra salida del país:  Oficiar al GAULA, SIJIN, DIJIN y CTI para que certificaran si en la base de

datos de esos organismos de seguridad, registra al abogado OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA, como desaparecido;  Oficiar a la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, para que remitiera copia auténtica de la Escritura Pública No. 5048 del 10 de septiembre de 2009, relacionada con la adjudicación de sucesión como modo de adquisición de Leonor Bravo Arévalo a Bertha Bravo Arévalo;  Oficiar a la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, con el fin que remitiera copia auténtica de la Escritura Pública No. 1418 del 3 de abril de 2009, con todos sus soportes;  Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona centro, con el fin de que remitiera certificado de libertad y tradición del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 50C679601;  Oficiar a la Clínica Country en Bogotá, para que remitiera fotocopia autenticada de la Historia Clínica de la señora LEONOR BRAVO ARÉVALO.  Citar al señor LUIS ALFREDO CASTILLO LEÓN, para que rindiera declaración jurada. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, para que remita informe actualizado de los registros de los abogados Guillermo Salamanca Molano y Marcos Ahumada Navarro; Obtenido lo anterior, citarlos a que rindan declaración jurada sobre los hechos materia de investigación:

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Oficiar a la Oficina Judicial de Servicios Administrativos solicitando si de adelanta algún proceso penal en contra del señor OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA, FRANCY JAQUELIN CORTÉS DELGADO, denunciante, BERTHA BRAVO ARÉVALO, víctima, y en caso afirmativo, el estado del mismo.  Oficiar a la Alcaldía Local de Usaquén, con el fin de que informara los datos que repose en sus archivos del abogado OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA, quien al parecer se desempeñó como alcalde de esa localidad;  Obtener el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del investigado.

Se suspendió la diligencia, y se convocó para continuar el día 9 de junio de 2011. Obran en el plenario las citaciones, oficios y respuestas recibidas, con ocasión de lo ordenado en precedencia10, entre otros:  Oficio No. 141 de 10 de septiembre de 2010, de la Presidencia de esa Sala, remitiendo extracto del periódico El Tiempo de fecha 21 de agosto de 2010, que da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por el doctor OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA en su condición de abogado de la señora Bertha Bravo11.  Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogado de 13 de mayo de 2011, en el que consta que no registra sanción disciplinaria12.  Copia de la Escritura Pública No. 1418 de 2009, remitida por la Notaria 29 del

Círculo de Bogotá, mediante oficio del 19 de mayo de 201113. 10 Folios 49-98 c.o. 11 Folios 49-51 c.o. 12 Folio 52 c.o. 13 Folios 782-80 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Oficio No. 0598 de mayo 20 de 2011 de la Fiscalía General de la Nación, reportando que no se encuentra ningún registro del abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA, como persona fallecida o desaparecida14.  Oficio RU-O-6779 de mayo 23 de 2011, del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, en el que informa que contra el abogado OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA se está adelantando etapa de juicio en el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento, Rad. 110016000000201000804, NI 132056; igualmente, que se han realizado audiencias preliminares, y en los Juzgados 2, 27, 31 y 25 Penal de Conocimiento, en el Radicado Número 1100160000017201001653, NI 12661015.  Certificado No. 05061-2011 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados,

del Consejo Superior de la Judicatura, de OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ

CEPEDA, que registra su inscripción como abogado, y su Tarjeta Profesional No. 92283, vigente16.  Certificado No. 05003-2011 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, del Consejo Superior de la Judicatura, de MARCOS AHUMADA NAVARRO, que registra su inscripción como abogado, y su Tarjeta Profesional No. 664, vigente17.  Certificado No. 05002-2011 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, del consejo Superior de la Judicatura, de GUILLERMO SALAMANCA 14 Folio 81 c.o. 15 Folio 82 c.o. 16 Folio 86 c.o. 17 Folio 87 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN MOLANO, que registra su inscripción como abogado, y su Tarjeta Profesional No.3133, vigente18.  Constancia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que se da cuenta que el abogado RODRÍGUEZ CEPEDA fue nombrado como Alcalde Local de Usaquén, y laboró hasta el 7 de abril del año 200519.  Certificado de Libertad y Tradición del inmueble con Nro. Matrícula 50C67960120.

El día señalado, 9 de junio de 2011, se reanudó la audiencia de pruebas y

calificación21, en la que se consideró por el Magistrado Instructor que no se contaba aún con el material probatorio suficiente para tomar una decisión, por lo que dispuso:  Oficiar al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para que remita copia del proceso 2010-00804 NI 132056 donde figura vinculado el abogado OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA.  Oficiar a los Juzgados 2, 27, 32 y 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá con el fin de que remita el proceso 2010-01653 NI 126610.  Oficiar a la Oficina de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que informen si cursa algún proceso penal en contra del señor OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA, FRANCY JAQUELIN CORTÉS DELGADO, BERTHA BRAVO ARÉVALO. 18 Folio 88 c.o. 19 Folio 94 c.o. 20 Folios 96-98 c.o. 21 Folios 101-103 y CD c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN  Citar nuevamente al investigado para que rinda versión libre, y a la quejosa para que rinda declaración jurada sobre los hechos denunciados. Asimismo, reiterar las citaciones a los abogados Guillermo Salamanca Molano y Marcos

Ahumada Navarro, y al señor Luis Alfredo Castillo León. Se suspendió la audiencia, y se convocó para el día 29 de septiembre de 2011. En la fecha señalada, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado investigado, de su defensor de oficio, y del testigo Guillermo Salamanca Molano, quien manifestó que conoció a la señora Bertha Bravo Arévalo y a su hermana Leonor Bravo hace muchos años, más de 30. Fue abogado asesor de ellas por mucho tiempo; tenían bienes inmuebles dados en administración a un abogado del que no recuerda el nombre. Conoció al abogado MARCOS AHUMADA NAVARRO, supo que manejó algunos bienes de las señoras Arévalo porque ellas mismas se lo dijeron, y que tuvo contacto con ellas hasta el año 2009 cuando falleció la señora Leonor Bravo. Supo que se llevaron a su hermana Bertha Bravo a casa de una señora Yamile. Se escuchó luego en versión libre al abogado RODRÍGUEZ CEPEDA, quien expresó que la queja presentada por la señora FRANCY JAQUELIN CORTÉS DELGADO era falsa y temeraria, que los hechos fueron presentados por la quejosa de manera inconcreta y difusa, pues simplemente se pidió que se lo investigara porque vendió unas propiedades y su esposa compró una propiedad de la señora BERTHA BRAVO y que, además, era cómplice del señor LUIS CASTILLO, hechos que, de la misma forma fueron manifestados ante la Fiscalía General de la Nación; que en todas las actuaciones del proceso penal al que se le vinculó, incluyendo la

audiencia de imputación de cargos, se hablaba del señor LUIS CASTILLO y de la

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN señora YASMILE MORALES, que fueron los acompañantes y trabajadores de la señora BERTHA BRAVO por más de veinte (20) años; que, incluso, se habló de una relación afectiva que tuvo el señor LUIS CASTILLO con la señora LEONOR, lo que no le constaba, pues, como dijo, era un hecho que estaba en el proceso penal, el cual conocía muy bien. Aseguró que el señor LUIS y la señora YASMILE, vendieron unos bienes de la señora BERTHA, los usufructuaron, y supuestamente malgastaron el dinero obtenido, sin que se adelantara un proceso de rendición de cuentas a alguno de los dos apoderados con los que contaba la señora BERTHA BRAVO.

Refirió que desde hace 17 años ha tenido una empresa inmobiliaria denominada “Administradora CIMA Ltda”, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto ha sido, específicamente, “la administración de finca y de bienes de propiedad horizontal” y “la inversión de bienes en compra y venta de inmuebles”, la cual ha sido la fuente de sus ingresos y el ejercicio de su profesión “como abogado inmobiliario”, que,

paralelamente, en algunas oportunidades se desempeñó como funcionario del Distrito Capital, primero como Director de Indagaciones de la Contraloría Distrital, posteriormente como Secretario del Concejo de Bogotá y, finalmente, como Alcalde de la localidad de Usaquén, cargos en los que jamás tuvo un solo llamado de atención; que dicha señora tenía dos apoderados: uno el señor MIGUEL SANTOS BARBOSA, y el otro el señor LUIS ALFREDO CASTILLO LEÓN; que en el mes de abril de 2009 se presentaron en su oficina el señor LUIS ALFREDO CASTILLO LEÓN y la señora BERTHA BRAVO ARÉVALO, quienes le consultaron sobre unos bienes; que le dijo que tenía un administrador en un edificio de su propiedad, ubicado en la calle 51 con calle 9,es decir el señor MIGUEL SANTOS BARBOSA, quien se apropió del edificio y que jamás volvió a consignarle dinero por los cánones de arrendamiento de su edificio y deseaba saber qué podía hacer al respecto, pues ni siquiera le había permitido ingresar al edificio al señor CASTILLO, quien era su nuevo apoderado; que, ante la situación expuesta, le aconsejó que, si dicho señor tenía los contratos de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN arrendamiento a nombre de éste, era necesario que le dirigiera una carta a los

arrendatarios, demostrando que la propiedad era suya, que debía nombrar un administrador de propiedad horizontal y adelantar la adecuación al régimen de propiedad, de acuerdo con la Ley 675, aparte de que era necesario iniciar un proceso de rendición de cuentas; que esa fue la primera vez que veía a la señora BERTHA BRAVO y al señor LUÍS CASTILLO; que, por lo anterior, la señora BRAVO le hizo saber que quería que adelantara los procesos de la propiedad horizontal para aclararla. Aseguró que, el señor LUIS CASTILLO se presentó en su oficina para manifestarle que tenían la intención de arreglar el tema de la calle 51 y de vender unos inmuebles, toda vez que la hermana de la señora BERTHA había fallecido y ella se encontraba sola, que no tenía herederos; que las gestiones a realizar eran la adecuación de la Ley 675, nombrar administradores, regular todo el tema de los contratos de arrendamiento que había, solicitarle un proceso de rendición de cuentas al anterior apoderado de ella, señor MIGUEL SANTOS. En fin, las gestiones necesarias para poder vender el inmueble. Para el efecto, el señor LUIS CASTILLO le presentó el poder general debidamente otorgado por la señora BERTHA BRAVO, constituido mediante escritura pública No. 1418 del 3 de abril de 2009 ante la Notaría 29 de Bogotá. En virtud del mismo, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con todas las formalidades, que todas las labores encomendadas se llevaron a cabo, incluída la sucesión de la hermana de la señora BERTHA BRAVO. La que se adelantó en la

Notaría 47 de Bogotá. Que estando en curso la sucesión, el señor LUIS CASTILLO le manifestó a su inmobiliaria que quería vender unos inmuebles ubicados en el sector de Paloquemao, para lo cual se suscribió un contrato de corretaje inmobiliario en el que se pactó una comisión de venta del 3%, el cual se llevó a cabo; que todos los inmuebles que se vendieron con base en ese contrato fueron pagados con

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cheque de gerencia con cruce restringido al primer beneficiario, es decir la señora BERTHA BRAVO, a quien se le pagaron los dineros, y no al señor LUIS CASTILLO, como constaba en el proceso penal.

Posteriormente, finalizados los procesos relacionados con el edificio de la calle 51, el señor CASTILLO LEÓN le propuso en venta unas oficinas del mismo inmueble y un local comercial, por lo que se hizo un contrato de promesa de compraventa con el señor LUIS CASTILLO, a quien se le entregó la suma de $128.000.000.oo a título de arras; que hasta allí no hubo problema. Pero que uno de los inmuebles prometidos en venta estaba ocupado por la aquí quejosa, por lo que el señor LUIS CASTILLO le presentó una carta, fl. 46, en la que se le informaba que “OSCAR DARÍO

RODRÍGUEZ adquirió el local comercial que ella (la quejosa) venía ocupando, que no estaba pagando contratos de arrendamiento porque finalmente la señora se sustrajo de pagar los contratos de arrendamiento”; que él mismo le presentó una carta en la que le comunicaba que a través de la inmobiliaria había comprado el local comercial que estaba ocupando, por lo que le solicitaba que hiciera entrega del contrato de arrendamiento. Que, dado que no había contrato de arrendamiento, solicitó ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, la práctica de un interrogatorio como prueba anticipada citando a la aquí quejosa y a su esposo, pero fue a raíz de ello que lo denunció penalmente por amenazas. Que contra ninguno de los apoderados de la señora BERTHA BRAVO se adelantó un proceso de rendición de cuentas para que pudiera decirse que había o no detrimento en el patrimonio de ésta, que al 1 de septiembre de 2010 aún se encontraba vigente el poder general del señor LUIS CASTILLO. Sostiene que sólo vió en dos ocasiones a la señora BERTHA BRAVO, y que no conoció a su hermana LEONOR de quien solo realizó el proceso de sucesión ante la Notaría 47 de Bogotá, y que incluso sus honorarios fueron inferiores a las tarifas que usualmente se cobran. Que él se atuvo al poder general que bajo escritura pública, la señora

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN BERTHA le otorgó al señor LUIS CASTILLO, por lo que no le era posible cuál era el estado de salud de la señora, y de ser así, no se explica la razón por la que no se adelantó proceso de interdicción. Afirma que, por lo que pudo observar, el señor LUIS CASTILLO era de su entera confianza.

Se suspendió la audiencia, y se convocó para el día 30 de enero de 2012. En la fecha indicada se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional22. Sin embargo, el Magistrado Instructor consideró necesario suspender la audiencia, toda vez que no se le había dado traslado al abogado investigado y a su defensor de oficio de los anexos que obran en el expediente, ni de las imputaciones que no fueron concretas en la copia anexa al memorial de queja inicial. Citó para el 17 de abril de 2012. En la fecha señalada se dio inicio a la audiencia23, y se procedió a la práctica de pruebas24. Se escuchó en ampliación de versión libre al investigado, quien manifestó que la quejosa entabló una acción penal en la Fiscalía General de la Nación, presentando los hechos como si fuera un abusador de la señora Bertha Bravo Arévalo; la Fiscalía inició la investigación en contra de los apoderados de la señora Bravo Arévalo; fue contratado por un apoderado de la mencionada señora; le dijo al Fiscal que administraba una empresa inmobiliaria se puso a disposición de la Fiscalía; jamás recibió citación de la Fiscalía General de la Nación, posteriormente lo detuvieron, le imputaron cargos por varios delitos, entre ellos secuestro, concierto

para delinquir y hurto calificado; la quejosa se hizo partícipe como víctima en el proceso penal. 22 Folios 160-192 y CD c.o. 23 Folios 176-178 y CD c.o. 24 Presidió la audiencia el Magistrado JOSE ALBINO IBAGUE.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201001934 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Refirió que su labor profesional fue lograr la recuperación de un bien inmueble y por esa razón fue denunciado por la quejosa penal y disciplinariamente; su intervención fue como agente inmobiliario; en cuanto a su ejercicio profesional como abogado, adelantó la sucesión ante la Notaría 47 del Círculo de Bogotá; la sucesión se llevó a cabo con todas las formalidades de ley; los honorarios cobrados no fueron excesivos y fueron reglamentados por la ley; no cometió ninguna falta contra la ética profesional.

Por su parte, el defensor de oficio manifestó que su prohijado actuó conforme a un poder conferido por el apoderado general de la señora Bertha Bravo; el proceso de sucesión terminó con la adjudicación de los bienes, diferente son los negocios que se llevaron a cabo como corredor inmobiliario quien acreditó tener una firma dedicada a temas inmobiliarios; la quejosa ha sido requerida en varias oportunidades sin que sea posible su comparecencia. Solicitó la terminación anticipada de la presente

investigación. Se reiteran las siguientes pruebas: citar a la quejosa con el fin de qu

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