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CSDJ - F11001110200020100202201ADJUNTA20130221131833-2013

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Título
CSDJ - F11001110200020100202201ADJUNTA20130221131833-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2013. Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002022 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciada: Rosa Inés Valderrama Rojas.

Informante: René Arturo Salom Montealegre.

Fiscal 116 Seccional de Bogotá.

Primera Instancia: Suspensión de 5 meses en el

Ejercicio Profesión.

Decisión: Declara la Nulidad.

ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, así como la ponencia en la sesión del 16 de enero de 2013 – Acta N° 01, sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, la sancionó con 5 meses de suspensión en el ejercicio profesional, tras “hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007” (Sic) , de no ser porque se advierte la presencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

1 M.P. Rafael Vélez Fernández – Sala con el Magistrado José Albino Ibagué.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201002022 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- La presente actuación tuvo origen en la queja interpuesta por el doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, contra la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, donde precisó que la profesional del derecho, estando impedida, recibió poder de la procesada penal Yeimmy Viviana Rodríguez, pues anteriormente venía desempeñándose como su defensora pública. También observó el quejoso, que la doctora Rosa Inés, lanzó graves acusaciones en su contra, imputándole la interceptación ilegal de su abonado telefónico, con lo cual se logró la captura de sus clientes, cuando la detención se produjo por la declaración de un informante y de “salir” (Sic) con la sindicada Yeimmy Viviana Rodríguez. Para el efecto anexó copia de piezas procesales de la investigación penal radicada bajo el número 110016000012200800830. (fls. 1 - 15 del c.o.) Apertura de investigación.- Tras verificarse en la página web - Unidad de Registro Nacional de Abogados – Consulta Individual -, que la doctora Rosa Inés Valderrama

Patiño, se identifica con la C.C N° 20.304.446 e inscrita como abogada con la T.P. N° 9450, vigente (fls. 16 y 18 - 19 del c.o.) el Magistrado A Quo, mediante auto del 17 de junio de 2010 de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria en su contra y señaló para el día 3 de septiembre de 2010, la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 20 del c.o.) Por edicto del 11 de agosto de 2010, se emplazó a la doctora Rosa Inés Valderrama, por no acudir a notificarse del Auto de Apertura de Investigación en su contra. (fl. 24 del c.o.) Se excusó de su inasistencia, por compromisos laborales ante el Juzgado 51 Penal de Descongestión – Radicado N° 2010-2023. (fl. 25 del c.o.) Se fijó la diligencia para el día 2 de diciembre de 2010. (fl. 27 del c.o.), pospuesta por comisión del titular

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201002022 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA del Despacho (fl. 36 del c.o.), programándose nuevamente para el día 29 de abril de 2011. (fl. 37 del c.o.)

Por excusa de la disciplinable “laringitis” se pospuso para el 14 de julio de la misma anualidad. (fl. 43 del c.o.) Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la fecha y hora señalada – julio 14 de 2011-, se dio curso a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de la disciplinable, doctora Rosa Inés Valderrama Patiño, quien procedió a rendir versión libre, donde manifestó que no había actuado como Defensora Pública de la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, dentro del proceso penal de marras, en el cual, en una primera oportunidad le concedieron la libertad a su defendida, luego nuevamente capturada cuando le fue interceptado su teléfono, pues no entendía como de otra forma “dieron con el paradero de la señora Yeimmy Viviana y sus otros compañeros”. (Sic) Aclaró que en efecto le fue sustituido el poder por parte de la abogada de confianza de Yeimmy Viviana Rodríguez, para asistirla en la audiencia de acusación ante el Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, practicada el día 26 de febrero de 2010, lo hizo porque era la única forma de enterar al Juez de conocimiento sobre las irregularidades presentadas al momento de la captura y de las anomalías cometidas por el doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, al realizarle “propuestas indecentes y eróticas” a su cliente en una oportunidad en que estuvieron departiendo unos tragos. Resaltó que el 19 de diciembre de 2009, fecha de la recaptura de la señora Yeimmy

Viviana Rodríguez y dos individuos más investigados en el asunto penal de autos, luego de sostener una conversación telefónica con estas personas, exactamente

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201002022 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA media hora después de pronunciar la dirección donde se iban a encontrar todos, la Policía llegó al sitio y los detuvo, razón por la cual sostiene que el citado Fiscal le ha interceptado su teléfono.

Adujo que nunca ocultó en el asunto penal de referencia el haber amparado como defensora pública a la procesada Yeimmy Viviana Rodríguez y posteriormente como su abogada de confianza, así se lo expuso a los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de abril de 2010, ante quienes denunció al doctor René Arturo Salom Montenegro, en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá y fueron escuchados sus argumentos tan era así que ordenaron investigar la actuación penal surtida contra su cliente. Enfatizó que si bien “violó una Ley” al aceptar la defensa judicial de la procesada, lo hizo atendiendo un requerimiento superior, como era el de exponer los atropellos del quejoso en contra de su prohijada, tal y como logró la captura de la sindicada. Anexó copia de las denuncias impetradas en contra del citado Fiscal Seccional 116 adscrito a

la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá y finalizó solicitando como pruebas escuchar en declaración a las señoras Alexandra Pardo, Viviana Rodríguez y el señor Ignacio Cortés. (CD - Audiencia de la fecha) Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia. (fls. 49 - 85 del c.o CD – Audiencia de la fecha) Pruebas. Mediante Oficio 2690-2010-2022-RVF del 1 de septiembre de 2011, el Defensor del Pueblo – Regional Bogotá, informó que la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, fungió como defensora pública de la señora Yeimmy Viviana

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA Rodríguez, dentro de la investigación penal radicada bajo el N° 110016000012200800830, desde el 30 de abril y hasta el 19 de diciembre de 2009.

Así mismo, se indicó que para el día 26 de febrero de 2010, se posesionó como defensora de confianza de la investigada “todas estas actuaciones contrariando las disposiciones contractuales” (Sic - fls. 91 - 93 del c.o.) Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- En la fecha programada -septiembre 29 de 2011-, se dio continuidad a la diligencia, donde se

escuchó en declaración a la abogada Olga Alexandra Pardo González, donde manifestó conocer desde mucho tiempo atrás a la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, quien en una oportunidad la llamó para expresarle que su defensora pública, la letrada ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, le fue desleal, por cuanto le avisó a la Policía el sitio donde se iban a encontrar, razón por la cual fue capturada. Luego de ese episodio, agregó la testigo, se aclaró todo con la disciplinable, al punto que para una audiencia practicada al interior del proceso penal de marras, le sustituyeron poder a la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, para asistir a la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, como su defensora de confianza, luego de tal diligencia se le removió del cargo y ella continuó con la defensa. Al ser interrogada, respondió la declarante que la sindicada le comentó sobre unas propuestas de carácter sexual recibidas del doctor René Arturo Salom Montenegro, en una fiesta donde casualmente se encontraron y a partir de su negativa, el Fiscal cambió su actitud, llevando la investigación al plano personal, al punto, de recusar al funcionario. Continúo la testigo advirtiendo presuntas irregularidades presentadas en las fechas de las órdenes de captura proferidas en contra de la sindicada Yeimmy Viviana Rodríguez. (fls. 95 - 99 del c.o. - CD - Audiencia de la fecha)

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA A continuación, una vez relacionadas y valoradas las pruebas allegadas al infolio, el Magistrado sustanciador de instancia calificó la actuación, profiriendo Pliego de Cargos en contra de la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, por su presunta incursión en la incompatibilidad contenida en el “numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo”, (fl. 97 del c.o. - Sic - CD - Audiencia de la fecha), por cuanto la profesional del derecho, asumió como abogada de confianza en el proceso penal de autos, del que conoció en desempeño de funciones públicas, es decir, en virtud de su vinculación como Defensora Pública.

En segundo lugar, ordenó la terminación de la actuación seguida contra la disciplinable, respecto de las acusaciones lanzadas para el doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, pues estaba cumpliendo con su deber de denunciar las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el citado funcionario. Ordenada la práctica de pruebas, el Magistrado de conocimiento suspendió la diligencia. (fls. 95 - 99 del c.o - CD - Audiencia de la fecha) Pruebas. Obra certificado de antecedentes disciplinarios, de la investigada, el cual fue

expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación el 29 de octubre de 2011, donde consta que ésta no registra sanción alguna. (fl. 149 del c.o.) Mediante Oficio N° 30206768 del 3 de noviembre de 2011, la Coordinadora de la Unidad de Registro y Selección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, remitió copia del contrato de prestación de servicios N° DP-1764-2009, suscrito entre la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas y la Defensoría Pública. Así mismo, informó

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA que la profesional del derecho estuvo vinculada con la Entidad hasta el 31 de marzo de 2010. (fls. 105 - 113 del c.o.) Audiencia de Juzgamiento.- El 23 de noviembre de 2011 se realizó la Audiencia de Juzgamiento, diligencia en la cual, en primer lugar, se escuchó la declaración de la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, quien reiteró que la disciplinable la asistió en parte del proceso penal seguido en su contra por los delitos de Concierto para Delinquir. Adujo que en una ocasión fue abordada por el doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, manifestándole que él llevaba un

proceso en su contra, “donde le podía colaborar si accedía a sus pretensiones sexuales, a lo cual se negó”. (Sic) y que “a partir del momento de ser vinculada efectivamente al proceso penal de marras, el citado Fiscal empezó a coaccionarla para aceptar la comisión del delito de concierto para delinquir y así beneficiarse de la rebaja de la pena, pero no accedió a tal petición, pues era inocente de dicha acusación”. (Sic) y aclaró que al momento de iniciar la Audiencia de Acusación, quien fungía como su abogada y ella, decidieron sustituirle el poder a la disciplinable para afrontar tal diligencia, pues la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, era quien más conocía del proceso y poseía mejores argumentos en procura de sus intereses. (CD - Audiencia de la fecha) La señora Olga Lucía Bustamente Peña, hizo lo propio rindiendo su testimonio donde manifestó que al ser capturada en el año 2009, junto con la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, pensó que dicha actuación se debió a una deslealtad de la abogada Rosa Inés Valderrama Rojas, pues en ese momento le cumplían una cita. Relató varias de las irregularidades cometidas al interior del proceso penal de marras, por el Fiscal René Arturo Salom Montenegro. Manifestó que denunció ante esta Sala al doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá. (CD Audiencia de la fecha)

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA Luego, previa autorización del Magistrado A Quo, la abogada Rosa Inés Valderrama Patiño. Alegó de Conclusión, solicitando se le aplicara una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues obró en estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal de mayor importancia que el sacrificado e indicó que si bien, en el clausulado del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Defensoría del Pueblo, le prohibía asumir la defensa, como abogada particular dentro de los procesos en que haya actuado en calidad de Defensora Pública o prestado asesoría, por encima de tal contrato se encontraba la Constitución, los Tratados Internacionales y los Principios Generales del Derecho, en virtud de los cuales, toda defensa asumida a favor de los procesados o acusados era inviolable.

Reiteró la forma como fueron detenidos la señora Yeimmy Viviana Rodríguez y otras personas, hechos por los cuales acusa al quejoso de haber interceptado su abonado telefónico. Adujo haber recibido, en la audiencia de acusación, dentro del investigativo penal de marras, poder por parte de la citada sindicada penal, para así tener la oportunidad de recusar y enrostrarle al doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el

Patrimonio Económico de Bogotá, todas sus actividades y conductas irregulares cometidas al interior de dicho proceso, así como alegar la ilegalidad de la captura de la cual fueron objeto los procesados (sic),. Así mismo, deprecó la versionista que se tuviera en cuenta las denuncias presentadas en contra del doctor René Arturo Salom Montenegro, por lo hechos relacionados en precedencia. (fls. 116 - 118 del c.o. – CD Audiencia de la fecha) Fallo apelado.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de instancia mediante proveído del 23 de febrero de 2012, declaró disciplinariamente responsable a la doctora Rosa Inés Valderrama Rojas de la comisión de la falta prevista en el “numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007” (Sic), a título de dolo y le impuso como sanción 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA Consideró el A Quo materializada la conducta enrostrada a la disciplinada, el 26 de febrero de 2010, cuando dentro de la investigación penal radicada bajo el N° 110016000012200800830, aceptó la sustitución de poder, para representar como abogada de confianza a la señora Yeimmy Viviana Rodríguez, no obstante que con

anterioridad la había asistido en calidad de defensora pública y rechazó las exculpaciones presentadas por la togada encartada, en cuanto el aceptar la defensa contractual de la procesada, era la única forma de solicitar la ilegalidad de la captura de la señora Yeimmy Viviana Rodríguez y los otros dos sindicados en dicha causa punitiva, pues tal petición la pudo elevar quien venía adelantando la defensa de la citada procesada. Dijo que el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, señalaba que: “También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”, (fl. 125 del c.o.) e igualmente, descartó la tesis de la implicada, de encontrarse en una causal de exclusión de responsabilidad al salvaguardar con su actuación un perjuicio mayor, en tanto era consciente de la prohibición contenida en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Defensoría del Pueblo y por la cual no podía aceptar el encargo judicial en comento a título oneroso. En cuanto a la sanción indicó el Magistrado de instancia que la responsabilidad de la profesional era a título de dolo, pues como profesional del derecho, tenía pleno conocimiento del Estatuto Deontológico del Abogado y por consiguiente de la prohibición en que se encontraba incursa, luego la falta era calificada como grave, en la medida que dicho comportamiento reñía con las funciones del Estado le había confiado a los defensores públicos, quebrantando de manera manifiesta el deber profesional contenido en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia dada

la gravedad de la falta imputada, su modalidad y circunstancia, a más de la ausencia de antecedentes disciplinarios de la togada le impuso la sanción referida. (fls. 119132 del c.o.)

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA Del recurso de Apelación.- Inconforme la disciplinada con el fallo proferido por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proferido el 23 de febrero de 2012, a través del cual la sancionó, interpuso el recurso de apelación donde en primer lugar, que tal y como se plantearon los hechos por el A Quo se evidenciaba una responsabilidad objetiva, cuando lo cierto era que la razón por la cual aceptó la sustitución del poder para fungir como apoderada contractual de la indiciada Yeimmy Viviana Rodríguez, no fue otra sino la de tener la oportunidad de enrostrar el antiético proceder del doctor René Arturo Salom Montenegro en su condición de Fiscal Seccional 116 adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, no solo por su actuación criticable para con la procesada sino por la forma como se llevó a cabo su recaptura, con la intervención ilegal de su abonado telefónico.

Adujo además, que conocidos los hechos atrás expuestos, y restablecida la confianza con sus clientes, quienes inicialmente la consideraron desleal, por el episodio de la recaptura, empezó a elevar las quejas en contra del citado funcionario de la Fiscalía, las cuales aportó al plenario, y vio la necesidad imperiosa de defender su dignidad como abogada defensora, en las dos calidades, como defensora pública de la señora Yeimmy Viviana Rodríguez y contractual respecto de los otros dos indicados en dicha causa penal. Por lo anterior, consideró debidamente explicada su actuación, la cual estuvo motivada en una causa noble y “en defensa de la defensa”, (Sic) en consecuencia, deprecó se aplicara una de las causales de exclusión de responsabilidad contemplada en el artículo 22 numerales 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007. Resaltó, que lo pretendido con la falta endilgada en su contra, es la transparencia en el actuar del servidor público para evitar en su ejercicio como particular de alguna manera riña o se facilite alguna función que el Estado le haya confiado, presupuestos

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA que no se cumplían en su actuación, pues al aceptar el poder de sustitución en comento, en la única audiencia donde podía enfrentar y solicitar la nulidad por las

actuaciones irregulares del Fiscal René Arturo Salom Montenegro. Oportunidad agotada después de 15 ó 20 minutos, en los cuales logró indicarle al Juez de conocimiento sobre la supremacía de los principios fundamentales a la defensa, a no utilizar las conversaciones entre abogado y cliente, para a través de ello, lograr su captura, tal y como sucedió en el asunto de marras. Concluyó reiterando que al asumir el encargo de la sindicada Yeimmy Viviana Rodríguez, lo hizo atendiendo un derecho fundamental de rango constitucional como lo es el de defensa judicial, lo cual desdibujó la conducta dolosa que le fue imputada por el fallador de primer grado. (fls. 139 - 141 del c.o.) Decisión del recurso.-. Por auto del 17 de mayo de 2012, el Magistrado de instancia, concedió el recurso de apelación y ordenó su remisión al Superior para decisión. (fl. 144 del c.o.) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Por auto del 11 de julio de 2012, se avocó conocimiento y ordenó correr traslado al Ministerio Público a fin que rindiera concepto; la fijación en lista y solicitar a la Secretaría Judicial de esta Corporación, allegar los antecedentes disciplinarios de la encartada e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 4 del c/2ª Inst.) Ministerio Público.- Notificada la Agente del Ministerio Público de las diligencias (fl. 10 del c/2ª Inst.), a través del oficio del 31 de julio de 2012, la Viceprocuradora General de la Nación, rindió concepto deprecando la nulidad de la actuación surtida

en primera instancia, inclusive, de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional,

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA realizada el 29 de septiembre de 2011, en la cual se formuló cargos a la disciplinada, por cuanto se le endilgó la presunta incursión en la incompatibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, pero no se efectuó la imputación jurídica de la falta. Lo anterior, al considerar que “…la norma en comento, estipula una de las causales de incompatibilidad, pero no establece como falta su incursión en ella, aconteciendo por ende la imposición de una sanción respecto de una falta inexistente”. (fls. 13 - 15 del c/2ª Inst. - Sic para lo transcrito) Antecedentes Disciplinarios.- La Secretaría Judicial de esta Sala, el 14 de agosto de 2012, informó la ausencia de antecedentes disciplinarios de la abogada ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS y que en su contra no cursan otras investigaciones. (fls. 17 - 18 del c/2ª Inst.) Impedimentos.- En Sala N° 88 del 18 de octubre de 2012, se resolvió negar el impedimento manifestado por la otrora Ponente de la causa –doctora Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer del asunto que nos ocupa. (fls. 24, 25 y 28 - 32 del

c/2ª Inst.) Como quiera que la ponencia presentada por la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, fue negada en la sesión del día 16 de enero de 2013 -Acta N°01-, se asignó al suscrito conforme al Acta por Novedad (Sic) del 18 de enero del presente año, allegándose al Despacho en la misma fecha. (fls. 35 y 36 del c/2ª Inst.) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo –Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde dispuso: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de

la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Descripción típica de la falta imputada.- Conforme al fallo objeto de apelación proferido el 23 de febrero de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada Rosa Inés Valderrama Patiño, con 5 meses de suspensión en el ejercicio profesional, tras “hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007” (Sic) que enseña: “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

5. Los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido.” Asunto a resolver.- Como se advirtió al inicio de la presente actuación, una vez negado el impedimento de la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, así como la ponencia presentada en la sesión del 16 de enero de 2013 – Acta N°01, sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá2, la sancionó con 5 meses de suspensión en el ejercicio profesional, tras “hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 5 del 2 M.P. Rafael Vélez Fernández – Sala con el Magistrado José Albino Ibagué

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – NULITA artículo 29 de la Ley 1123 de 2007” (Sic) , de no ser porque se advierte la presencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

De la Nulidad/ Inobservancia del principio de legalidad.- En efecto, se observa la concurrencia de causal de nulidad insaneable dentro del trámite de la presente actuación, que impide un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, pues se ha vulnerado debido proceso, en tanto el Magistrado A Quo al momento de proferir el Pliego de Cargos, se limitó a indicar que la profesional del derecho Rosa Inés Valderrama Rojas, presuntamente había incurrido en la incompatibilidad contenida en el “numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo”, (fl. 97 del c.o. – Sic – CD - Audiencia de la fecha), por cuanto asumió como abogada de confianza en el proceso penal de autos, del que conoció en desempeño de funciones públicas, es decir, en virtud de su vinculación como defensora pública, empero olvidó efectuar la

imputación jurídica de la falta, por que si bien es cierto la norma aludida estipula una de las causales de incompatibilidad, también lo es que no establece como falta su incursión en ella, aconteciendo, por ende la imposición de una sanción respecto de una falta inexistente. Evidentemente, las preceptivas referidas, relativas al principio de legalidad, aplicable a esta actuación disciplinaria, hacen referencia a un todo denominado debido proceso, que incluye la observancia de las causales de nulidad y la declaratoria oficiosa, normas cuyo texto disponen: “Ley 1123 de 2007. (…) Artículo 3. Legalidad. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén como falta en la Ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. (…) Artículo 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinan la ritualidad del proceso en los términos de éste código.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110011102000201002022 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓ

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