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CSDJ - F11001110200020100202202ADJUNTA20150129100925-2015

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Título
CSDJ - F11001110200020100202202ADJUNTA20150129100925-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 28 de enero de 2015 Aprobado según Acta No. 004 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002022 02

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciada: Rosa Inés Valderrama Rojas Informante: René Arturo Salom Montealegre – Fiscal Seccional 116 Adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y del

Patrimonio Económico de Bogotá. Primera Sancionó con suspensión de 4 meses Instancia: en el ejercicio de la profesión.

Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS como autora responsable de las falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 5 del artículo 29 ibídem.

SÍNTESIS FÁCTICA 1 Magistrados RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ (Ponente) y. ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002022 02

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Tiene su origen la presente actuación en el escrito de queja presentado el 17 de marzo de 20102, por el doctor RENÉ ARTURO SALOM MONTEALEGRE, en calidad de Fiscal Seccional 116 Adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y del Patrimonio Económico de Bogotá, solicitando la investigación disciplinaria de la profesional del derecho ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, por el presunto proceder irregular de la disciplinable dentro del proceso penal No. 11001600002200800830 adelantado contra la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ y otros; asunto dentro del cual el día 26 de febrero de 2010, se tramitó Audiencia de Acusación contra los acusados, en la que se sustituyó el poder a la referida profesional del derecho en calidad de defensora de confianza, cuando ésta venía actuando dentro de las diligencias en calidad de defensora pública. Se anexó al escrito de queja material probatorio tal como el acta de la diligencia referida, además de CD con el audio de la misma3.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Una vez establecida la condición de abogada de la señora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, quien se identifica con la cédula ciudadanía No. 20.304.446 y

con la tarjeta profesional No. 9.450 del Consejo Superior de la Judicatura; el Magistrado Instructor dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la togada encartada mediante auto del 17 de junio de 20104, fijando el día 3 de septiembre de la misma anualidad, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2 Folios 1 a 3 del cuaderno principal 3 Folios 7 al 18 y un CD del cuaderno principal 4 Folio 23 del cuaderno principal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

2. Tras la inasistencia del disciplinable con la respectiva justificación de ley5, además del aplazamiento de la misma en una segunda ocasión por encontrarse el Instructor en comisión6; se pudo adelantar las diligencias disciplinarias hasta el 14 de julio de 20147, dejándose constancia de la asistencia de la abogada encartada, corriéndosele traslado del infolio y procediéndose a escuchar en versión libre, quien aludió que la queja consistía en el incumplimiento de la cláusula general quinta de su contrato con la Defensoría del Pueblo, al actuar en calidad de defensora particular cuando habia sido defensora pública de la señora VIVIANA RODRÍGUEZ, esa misma previsión la trae la clausula séptima como un prohibición expresa y especial en el numeral

segundo del aludido contrato. De tal manera, refirió que dicho actuar tenía una justificación desde el punto de vista formal y ético, la cual consistía en que ella quería denunciar de manera pública las presuntas actividades ilegales del señor Fiscal 116 Seccional de Bogotá, en el sentido que presuntamente a través de las interceptaciones de su teléfono y del de otro usuario, había logrado la captura de su defendida el 18 de diciembre de 2009; consideró que cuando asumió y retomo la defensa de la señora VIVIANA RODRÍGUEZ, el día de la audiencia de acusación del 26 de febrero de 2010, ante el Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, lo hizo porque era la única manera de hacer saber públicamente como había sido la captura de su defendida y de otras dos personas más que venía defendiendo, solicitando la nulidad de ello y colocar de inmediato en libertad a dichas personas, las cuales iban a ser acusadas porque el señor Fiscal 116 Seccional de Bogotá, los capturó a través de métodos absolutamente indignos, hasta el punto de interceptar su teléfono; de tal forma, dado que el hecho tenia vital importancia para ella, asumió nuevamente en ese momento, la defensa de 5 Folios 29 y 31 del cuaderno principal. 6 Folio 40 del cuaderno principal. 7 CD. No. 2, Acta vista a Folio 52 a 54 del Cdno. principal

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN VIVIANA RODRÍGUEZ, en calidad de apoderada de confianza y quien fue una usuaria del sistema de la Defensoría Pública. Afirmó igualmente la aquejada, que ella recibió la orden de su coordinador de gestión, el doctor FERNANDO RODRÍGUEZ, quien le solicitó que se desplazara a las celdas de la URI de Paloquemao, con el fin de entrevistarse con las señoras VIVIANA RODRÍGUEZ y YAMILE CONSTANZA PACHÓN, asegurando que al encontrar que no se encontraban intereses contrapuestos entre ellas, procedió a asistirlas a las dos; aseguró que luego de entrevistarse con sus prohijadas, estableció que se trataba de una captura ilegal, la cual habría sido adelantada de manera abusiva por parte del personal del CTI, con la presencia de menores en las casas donde se adelantaron las capturas, habiéndose tachado la orden de captura que iba dirigida en contra de la

señora OLGA LUCÍA BUSTAMANTE PEÑA.

Arguyó que posteriormente hubo una ruptura procesal, por lo cual no prosiguió con la defensa de la señora YAMILE PACHÓN; de tal manera, cuando se inicio la audiencia de control de garantías el señor Fiscal 116 Seccional de Bogotá conto con una Fiscal de apoyo, esgrimiendo la defensa sus argumentos para que se declarara la ilegalidad del allanamiento y así se hizo, refiriendo que posteriormente en audiencia pública se

declaró ilegal la captura de VIVIANA RODRÍGUEZ. Finalmente señaló que el Fiscal 116 Seccional de Bogotá lo que quería era sacarla del proceso; que en un principio fue la defensora de los tres acusados, luego con dos de ellos, pasando la señora VIVIANA a ser representada por la doctora ALEXANDRA PARDO, retomando posteriormente en calidad de defensora de confianza la defensa de la señora VIVIANA RODRÍGUEZ, asegurando que si hubo una violación a la ley, ello se debió a un requerimiento superior, tras la presunta burla a la defensa en que incurrió el ahora denunciante disciplinario. Anexó material documental probatorio al

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN infolio tales como denuncias instauradas en contra del Fiscala 116 Seccional de Bogotá, como solicitudes presentadas al mismo8. 2.1. Acto seguido, procedió el Magistrado A quo a decretar la práctica de pruebas tales como oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento, a fin de que se remitiera copias de la carpeta dentro de la investigación 2008-830 adelantada contra la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ y otros, por el delito de Concierto para Delinquir, Estafa Agravada, Fraude Procesal y

Falsedad en Documento Privado; igualmente se ofició a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que informara si la disciplinable fue funcionaria de la Rama Judicial, certificándose en caso afirmativo sus tiempos de servicio; se ofició a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que informara si la litigante acusada fungió como defensora pública dentro del proceso penal No. 2008-830, indicando si se produjo su relevo como representante de la defensoría del pública y la razón por la cual tuvo lugar dicha situación; se decretaron además, las declaraciones de los señores ALEXANDRA PARDO, VIVIANA RODRÍGUEZ, OLGA LUCÍA BUSTAMANTE PEÑA y IGNACIO CORTÉS RAMÍREZ. Se fijo el día 29 de septiembre de 2014, para continuar con las diligencias.

3. El día señalado con anterioridad el cual se dispuso para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional9, a la que compareció la disciplinable, a lo cual una vez se corrió traslado de la documental decretada con anterioridad y allegada al infolio, tales como el oficio No. 2690 del día 7 de septiembre de 201110, arrimado por el Defensor del Pueblo Regional Bogotá, donde puso en conocimiento que la disciplinable intervino como defensora pública en el proceso penal de radicado número 2008-00830, como apoderada judicial de la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ, intervención que realizó entre los día 30 de abril al 19 de diciembre de 8 Folios 56 a 90 del cuaderno principal.

9 CD. No. 3, Acta vista a Folios 100 a 104 del Cdno. principal

10 Folio 97 del cuaderno principal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 2009, fecha esta última en la cual se celebró Audiencia Preliminar, en la que participó como defensor de confianza de la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ el doctor ANTONIO ÁVILA PEÑA, añadiendo que con relación a este asunto, se adelantó procedimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la profesional, estableciendo que en forma simultánea, actuó como defensora pública y defensora particular de varios imputados, reasumiendo el día 26 de febrero de 2010, la defensa de la señora VIVIANA RODRÍGUEZ en calidad de apoderada de confianza, contrariando con ello las disposiciones contractuales; igualmente, a través de oficio calendado 12 de febrero de 2010, la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, informó sobre las calendas dentro de las cuales participó la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS dentro del proceso penal de marras11. 3.1. A continuación, se procedió a escuchar en declaración a la señora OLGA ALEXANDRA PARDO GONZÁLEZ, quien refirió ser abogada litigante y que la señora VIVIANA RODRÍGUEZ, trabajó con ella como mensajera de su oficina de abogados,

por lo cual, ella le comento que para el año 2009 se vio involucrada en un proceso penal, trabajando en una compraventa de vehículos; de tal forma, al momento de ser capturada se comunicó con ella, y teniendo en cuenta que no contaba con el conocimiento para asistirla y que tampoco la señora RODRÍGUEZ contaba con los recursos para pagar un abogado particular, recurrió de manera forzosa a los servicios de la Defensoría Pública, siendo asignada la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, quien asumió la defensa encontrándose con algunas fallas procesales, logrando la libertad de VIVIANA RODRÍGUEZ. Señaló que se desentendió del proceso al momento de asumirlo la defensora pública, sin embargo, la señora VIVIANA RODRÍGUEZ la llamó comentándole que la litigante encartada habia sido desleal con ella, porque la entregó a la Fiscalía y la habían capturado, motivo por el cual reasumió la defensa de la señora VIVIANA 11 Folios 98 a 99 del cuaderno principal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN RODRÍGUEZ, procediendo a entrevistarse con la profesional del derecho aquí encartada, quien le explicó que se estaba negociando con el Fiscal Seccional 116 de Bogotá, para llegar a una conciliación con los denunciantes, y que requería reunirse

con la señora VIVIANA RODRÍGUEZ para hablar de indemnizaciones y propuestas económicas, pero que cuando se procedieron a encontrar, llegaron investigadores del CTI dándole captura a las tres personas, IGNACIO CORTÉS, OLGA LUCÍA

BUSTAMANTE y VIVIANA RODRÍGUEZ.

Manifestó la declarante, que posteriormente en trámite de la audiencia de acusación, procedió a sustituir el poder conferido, a la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, teniendo en cuenta que conocía del proceso, y posiblemente la captura fue al interceptar sus llamadas de manera ilegal, lo cual considero un actuar acertado por la encartada. Por último, señalo que la señora VIVIANA le comento que se reunió en un establecimiento de comercio con la señora OLGA LUCÍA BUSTAMANTE y el doctor RENÉ en calidad de Fiscal 116 Seccional de Bogotá, en la cual presuntamente éste le hizo propuestas de tipo sexual en aras de favorecerla en el proceso penal, pero que al momento de negarse, el Fiscal la vinculo al proceso. 3.2. Una vez evacuado el testimonio antes relatado, procedió el Magistrado director del decurso procesal, al considerar que existía suficiente material probatorio para efectuar la calificación provisional de la actuación disciplinaria adelantada contra la abogada ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, señalando dar por terminada de manera anticipada la actuación por las presuntas aseveraciones y denuncias formuladas por la togada denunciada, pues la precitada como cualquier ciudadano está no solo en la posibilidad sino en la obligación de poner en conocimiento de las autoridades

competentes la comisión de presuntos procederes irregulares, delictivos o antiéticos

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de la que tenga conocimiento, siendo ello a lo que se contrajo el comportamiento de la aquí disciplinable, según lo dicho en el escrito de queja presentado; igualmente determinó el Magistrado A quo, formular pliego de cargos contra la doctora ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS por su presunta incursión en la incompatibilidad de que trata el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, pues de acuerdo a los hechos narrados y las pruebas documentales que se trajeron, en trámite de la audiencia penal adelantada el 26 de febrero de 2010, ante el Juez 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la disciplinable aceptó la sustitución de poder que le hizo la abogada defensora de confianza de la sindicada YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ, sabiendo que no podía hacerlo ya que antes habia sido defensora pública de la misma, siendo deficiente el exculpatorio de que si hubo una violación a la ley, ello se debió a un requerimiento superior, tras la presunta burla a la defensa que perpetro el ahora denunciante disciplinario. 3.3. A continuación el Magistrado Instructor procedió a decretar la práctica de pruebas

tales como reiterar la comparecencia de las señoras YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ y OLGA LUCÍA BUSTAMANTE PEÑA; de igual manera la actualización de antecedentes disciplinarios de la encartada; además se solicitó a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Defensoría del Pueblo, remitiera copia íntegra del contrato que reguló la relación con la encartada, certificando además hasta cuando se extendió la relación profesional de la precitada con dicha Entidad; por último, solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, copia íntegra del expediente con radicado número 2008-830., dándose así por terminada la diligencia no sin antes señalar el día 23 de noviembre de 2011, para proseguir con las respectiva Audiencia de Juzgamiento.

4. Llegada la fecha señalada para adelantar la diligencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 200712, donde una vez se constato la asistencia de la litigante

12 CD. No. 4, Acta vista a Folio 121 del Cdno. principal

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN denunciada, se procedió a correr traslado de la documental allegada al infolio, tal como el oficio del 3 de noviembre de 201113, mediante el cual la Coordinadora de la

Unidad de Registro y Selección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, anexo el contrato suscrito por la profesional del derecho investigada y dicha Entidad, además de poner en conocimiento que la disciplinada estuvo vinculada mediante contrato de prestación de servicios desde el 23 de febrero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010; igualmente el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio de Bogotá, arrimó al dossier oficio calendado 9 de noviembre de 201114, mediante el cual informó que dentro del radicado número 2008-830, se habia programado audiencia preparatoria para el día 9 de diciembre de 2011, solicitando por tal razón se allegara información concreta de los oficios, actuaciones, audiencias o diligencias que se requerían, para así solicitar el respectivo préstamo teniendo en cuenta que el expediente lo conforman 4 cuadernos con un total de 910 folios. 4.1. Acto seguido se escuchó en declaración a la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ, quien bajo la gravedad del juramento refirió de manera reiterativa, que la disciplinable la asistió en parte del proceso penal seguido en su contra; señaló la testigo que en una ocasión fue abordada por el doctor RENÉ ARTURO SALOM MONTENEGRO en su condición de Fiscal Seccional 116 Adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, el cual le habría aludido que adelantaba un proceso penal en su contra en donde presuntamente le habría referido que le podía colaborar si accedía a sus pretensiones sexuales, a lo cual se negó,

siendo desde dicho momento coaccionada para aceptar la comisión del punible, para así beneficiarla con una rebaja en la pena, pero que consideró no acceder a tal petición, pues es inocente de tal acusación. 13 Folios 110 a 118 del cuaderno principal. 14 Folio 119 del cuaderno principal.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Por último, aclaró que al momento de iniciar la audiencia de acusación, quien fungía como abogada y ella, decidieron sustituirle poder a la disciplinable para afrontar tal diligencia, pues la litigante encartada era quien más conocía el proceso y poseía mejores argumentos en procura de sus intereses, 4.2. A continuación se atendió el testimonio prestado por la señora OLGA LUCÍA BUSTAMANTE PEÑA, quien bajo el apremio del juramento manifestó que al momento de ser capturada en el año 2009, junto con la señora YEIMY VIVIANA RODRÍGUEZ, pensó que dicha actuación se debió a una deslealtad de la abogada disciplinada, pues en ese momento le cumplían una cita; relató que varias de las irregularidades cometidas al interior del proceso penal de marras, fueron cometidas por el doctor RENÉ SALOM MONTEALEGRE, razón por la cual era su intensión denunciar ante

esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria a dicho operador judicial. 4.3. Se otorgó la palabra a la litigante encartada con el fin de que rindiera sus alegatos de conclusión, refiriendo que no puede ser sancionada por responsabilidad objetiva de conformidad a lo que establece la ley, solicitando se le aplique la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, dado que obró en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado; expuso que la Constitución está por encima de cualquier otra normatividad como lo establece la pirámide de Kelsen, donde la ley le impone obligaciones como defensora en general, y antes de eso están los principios de defensa constitucional y los relacionados en los tratados internacionales, lo que implica que toda defensa que se asume es inviolable. Realizó la togada un relato de los hechos que consideró le fueron vulnerados a sus defendidos, indicando el modo como fueron ubicados y capturados, lo cual sostiene fue gravísimo, dado que sus poderdantes llegaron al punto de señalarla como responsable de haberlos entregado a las autoridades; afirmó además que debió

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN asumir tal encargo por cuanto ella era quien sabia realmente como fue el procedimiento del Fiscal 116 Seccional de Bogotá y quien podía solicitar la recusación

del mismo, fundamentos estos que considero que están por encima de una clausula o de un contrato, de tal forma, solicitó que le fueran tenidos en cuenta los memoriales presentados a la Defensoría del Pueblo, donde hace saber lo sucedido, además del presentado a la Directora de la Defensa Nacional; finalizó su intervención señalando que la duda sobre si se recibió o no la comunicación de la sanción, debía tenerse en cuenta a favor del investigado, por la causal obrante en el plenario, absolviéndose de toda responsabilidad al no violar, ni incumplir la sanción impuesta por esta jurisdicción.

5. La Sala A quo mediante fallo proferido el 23 de febrero de 2012, declaro disciplinariamente responsable a la litigante denunciada por la falta prevista en el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a titulo de dolo, imponiéndole una sanción de 5 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, pues aceptó la sustitución del poder para representar como abogada de confianza a la señora VIVIANA RODRÍGUEZ, no obstante que con anterioridad la habia asistido en calidad de defensora pública, rechazando las exculpaciones presentadas por la togada encartada, en tanto era consciente de la prohibición contenida en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con la Defensoría del Pueblo, por lo cual no podía aceptar el encargo judicial en comento a título oneroso.

6. Apelada la decisión anterior por parte de la profesional del derecho disciplinada, mediante escrito del 17 de abril de 2012, esta Superioridad en Sala No. 012 del 20 de

febrero de 2013, dispuso la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de cargos, tras considerar el haberse vulnerado tanto el principio de legalidad, como el debido proceso al existir ausencia de imputación fáctica y jurídica de la falta, como también una abierta incongruencia entre el pliego de cargos formulado y el fallo objeto de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN apelación, derivando un vicio insanable, dejándose a salvo el material probatorio recaudado. Igualmente se compulsaron copias contra el doctor RENÉ ARTURO SALOM MONTENEGRO en su condición de Fiscal Seccional 116 Adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá.

7. Una vez remitidas las diligencias al Magistrado A quo, mediante auto del 13 de junio de 201315, fijó el día 18 de julio de 2013 para continuar con la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional.

8. Tras la inasistencia de la disciplinable en dos ocasiones y tras ser designado un defensor de oficio a la litigante encartada16, se pudo continuar con las diligencias el día 5 de diciembre de 201317, en la que en presencia de la disciplinable, se procedió a realizar un resumen de las actuaciones procesales del sub examine, corriéndose traslado del oficio calendado 1 de agosto de 2013, allegado por la Secretaría del

Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, por el cual remitió copia íntegra de la actuación identificada bajo el número de radicado 2008-00830 en 5 cuadernos anexos. 8.1. Al considerar el Magistrado Instructor que se encuentran los presupuestos necesario para emitir una calificación provisional de la conducta, procedió a formular pliego de cargos contra la abogada ROSA INÉS VALDERRAMA ROJAS, toda vez que pudo encontrarse incursa en la incompatibilidad de que trata el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber cometido la falta descrita en el artículo 39 de la misma normatividad, al asumir como abogada de confianza un 15 Folio 158 del cuaderno principal. 16 Folios 168, 172 Y 178 del cuaderno principal. 17CD. No. 6, Acta vista a Folio167a 168 del Cdno. principal

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN asunto del que inicialmente conoció en desempeño de funciones públicas, esto en virtud de su calidad de defensora pública. Lo anterior toda vez que el mecanismo empleado por la disciplinable con el fin de poner en conocimiento al Juez de instancia la situación de ilegalidad en la que afirmó que se produjo la captura de los indiciados, no era la única forma de ingresar al

diligenciamiento, pues no ha podido demostrar la encartada tal como lo esbozo, de que actuó en defensa de un bien mayor, a efecto de exonerarse de responsabilidad disciplinaria en esta instancia, menos cuando se encontró probado que en dicho proceso los acusados contaban con defensora de confianza, que pudo haber desplegado en su favor la misma actividad que ahora la inculpa. Teniendo en cuenta que las labores desempeñadas por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, independientemente de su vinculación, son de carácter meramente público, por lo cual, la litigante denunciada al asumir la defensa de confianza los acusados, pudo estar incursa en la falta endilgada; dicho comportamiento se le endilgo a titulo de DOLO, pues de manera deliberada y consciente la togada incurrió en la conducta que ahora la hace merecedora de reproche disciplinario; de igual forma se tiene que el comportamiento atribuido es GRAVE, atendiendo que la inhabilidad que se ha dejado descrita busca la transparencia en el actuar del servidor público, aun después de la vinculación, para evitar que su ejercicio como particular de alguna manera riña o se facilite en virtud de las funciones que el Estado le haya confiado. De igual modo, se dispuso terminar anticipadamente las averiguaciones disciplinarias a favor de la profesional del derecho enjuiciada, por las presuntas aseveraciones y denuncias por ella formuladas, pues la precitada como cualquier ciudadano está no solo en la posibilidad sino en la obligación de poner en conocimiento de las

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN autoridades competentes la comisión de un proceder irregular, delictivo o antiético de la que tenga conocimiento, siendo ello a lo que se contrajo el comportamiento de la disciplinable, según lo descrito en la queja presentada. 8.2. Acto seguido, el Magistrado Instructor decreto pruebas tales como establecer el paradero del doctor RENÉ ARTURO SALOM MONTENEGRO en su condición de Fiscal Seccional 116 Adscrito a la Unidad Primera de Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá, dado que de acuerdo a lo referido por la disciplinable, el mismo se encuentra en un centro carcelario; de igual modo se solicitó la actualización de antecedentes disciplinarios de la encartada, como también solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remitir copias de las actuaciones desplegadas por la disciplinable al interior del proceso penal con radicado número 2008-00830, dándose así por terminada la diligencia, no sin antes disponer el día 6 de marzo de 2014, para adelantar la respectiva Audiencia de Juzgamiento.

9. Como quiera que la disciplinada no compareció en la fecha programada, disponiéndosele la asignación de defensor de oficio el doctor CARLOS HUGO ERAZO LAGOS18, se surtió la diligencia de Juzgamiento hasta el 8 de mayo de 201419, a la cual compareció el defensor de oficio designado a la disciplinable, corriéndosele el

correspondiente traslado de las diligencias, procediendo a presentar los respectivos alegatos de conclusión, solicitando a favor de su prohijada ser exonerada de todo cargo, ya que su comportamiento se encontraba amparado por una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria contenida en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, dado que ella sintió una preocupación sincera por su profesión de abogada un compromiso grande con sus defendidos, después de la actuación del Fiscal 116 Seccional de Bogotá, al capturarlos a través de métodos indignos, considerando que esa era en la única audiencia y modo en la que ella podía 18 Folio 224, 225, 236 y 238 del cuaderno principal. 19 CD. No. 8, Acta vista a Folio 187 del Cdno. principal

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002022 02

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN exponer las causales de nulidad, impedimentos y recusaciones en contra del Fiscal, siendo ese el escenario que contempla el derecho penal acusatorio y que la acusada convertida en víctima, observó viable para enfrentarse al susodich

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