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CSDJ - F11001110200020100212401ADJUNTA20121001102552-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020100212401ADJUNTA20121001102552-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis de septiembre de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado 110011102000201002124 - 01

Registro de proyecto: 22 de agosto de 2012

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ en el proceso disciplinario seguido contra el abogado JORGE ANTONIO MORAD FORERO, a instancias de la queja disciplinaria que interpuso en su contra el señor Urias Fernando Contreras. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como se esbozó, la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ se manifestó impedida para conocer del asunto disciplinario de autos, por considerar, que al actuar como ponente en primera instancia, el Magistrado Rafael Vélez Fernández, encuentra comprometida su imparcialidad por las posibilidades fácticas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en tanto el citado funcionario la denunció ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el 17 de julio de 2008. Es sabido que el Legislador con el propósito de buscar la imparcialidad de los Jueces en sus decisiones ha erigido varias causales, que de concurrir, los obliga a separarse del conocimiento de un proceso.

En efecto el artículo 56, numerales 1 y 4, de la ley 906 de 2004, invita a separarse del conocimiento del asunto cuando se tenga interés en el asunto, y cuando haya sido el funcionario judicial apoderado, defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, pero en el asunto sub-lite, se trata de un funcionario que no es parte, interviniente o sujeto procesal en el en el proceso disciplinario seguido al abogado MORAD FORERO, por ende, ningún interés puede aflorar para separarle del conocimiento del caso, por lo menos en lo manifestado como causal para el asunto de autos. No obstante, para el trámite disciplinario se tiene previsto en el Ley 1123 de 2007, causales expresas de impedimento que impiden remisión a otras codificaciones, pero por estar consagrado el mismo presupuesto fáctico en aquellas –artículo 61 Idem-, ninguna consideración adicional debe agregarse para negar esta pretensión. Bajo ese entendido es que no les asiste razón a la señora Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, por la inexistencia de cuestionamiento o pronunciamiento que redunde a favor o en contra del Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ, no es su conducta la verificada en autos, no es sobre comportamiento funcional que se pronuncia la Sala en este momento, sino en punto de la decisión proferida por la Sala Disciplinaria de instancia de la cual hace parte, que involucra además a otros funcionarios como suscriptores de la decisión impugnada, pues ni siquiera fungió como ponente ante el A-quo Por todo lo anterior es que se negará la solicitud de impedimento

hecha por parte de la señora Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, al no encontrarse causal válida y aceptable que permita decisión en contrario. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE NO ACEPTAR la manifestación de impedimento hecha por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad-hoc

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