CSDJ - F11001110200020100244501ADJUNTA20121011103459-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100244501ADJUNTA20121011103459-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2012. Aprobado según Acta No. 087 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. ÁNGELINO LIZCANO RIVERA.
Radicado N° 110011102000201002445 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto
Interlocutorio.
Inculpado: Carlos José Castro Fresneda.
Denunciante: Gloria Ismanda Flórez Quintero.
Primera Instancia: Terminación y archivo.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 25 de junio de 2012 por la doctora María Lourdes Hernández Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación parcial del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110011102000201002445 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 14 de abril de 2010, en el que pone en conocimiento los motivos de su queja contra el abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, argumentando que “El día 3 de noviembre de dos mil seis (2006), se firmó contrato de honorarios, donde se le entregaba el pagaré No. 75750464 por valor de $55.000.000, figurando como deudor GUSTAVO GARCÍA BERNAL, adquiriendo el compromiso de estarme entregando un reporte de todas las gestiones que estuviera adelantando en cuanto al cobro del citado pagaré. Yo cumplí con lo estipulado en el contrato entregando el anticipo de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1200.000) MCTE, además me hizo cancelar la suma de $385.700, correspondiente a POLIZA JUDICIAL No. 125058, en repetidas ocasiones le envíe comunicados solicitando que estaba sucediendo al respecto, sin recibir respuesta alguna. Procedí a solicitar al JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO, donde se había presentado el respectivo proceso 2006-6647, la copia del libro radicador de procesos, pero el Juzgado (según comunicado anexo) niega lo solicitado y
nos informa que la demanda fue retirada.” (fls. 1 y 2 del c.o.) 2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado al doctor CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.178 y tarjeta profesional vigente No. 44.994 vigente, conforme a la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 19. 3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- La Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, mediante auto del 18 de junio de 2010 (fl. 20), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del doctor CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA y en consecuencia fijó el día 28 de septiembre de 2010, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de República de Colombia 3 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se pudo llevar a cabo por falta de asistencia del investigado. En vista que el doctor CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA no compareció, fue necesario emplazarlo, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. (fls. 36 y ss. del c.o.) 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 4 de agosto de
2011 (fl. 86 y CD), se hicieron presentes a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: VERSIÓN LIBRE DEL DISCIPLINADO CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA quien señaló que conoció por parte de la señora Alba Rosa titular del pagaré y hermana de la quejosa, además que dicho título era producto de un lavado de activos de negocios de paramilitares, incluso supo que la persona que aparecía como deudor del documento tenía que ver con ese grupo armado. Indicó que presentó la demanda en los Juzgados 25 y 27 Civil del Circuito de Bogotá, siendo rechazadas por no aparecer la fecha de creación, por lo que las retiró y nuevamente presentó la demanda en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, en la cual la admitieron solicitando las medidas cautelares y prestándose la caución correspondiente. Adujo que cuando fue el momento de registrar la medida de embargo del inmueble, el ejecutado ya no aparecía como propietario y posteriormente recibió llamadas intimidantes y amenazantes a través de las cuales le decían “usted sabe de los paramilitares cuídese” y por ello le informó a la hermana de la quejosa que no podía República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO continuar con el proceso de ejecución, además no había nada que embargar a
Gustavo García Bernal. Expresó que la señora Alba Rosa le informó que la vida de ella también corría peligro y que no estaba dispuesta a firmarle nada y que no tenía dinero para realizar los trámites de notificación. Sostiene que recibió $1’200.000.oo, como honorarios, pero los gastos del proceso debía asumirlos su poderdante. Culminada su intervención, el disciplinable solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron decretadas, procediéndose a la suspensión de la diligencia. Obra oficio No. DESAJ11-CS-4238 del 31 de agosto de 2011 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bogotá-Cundinamarca, Coordinadora Grupo de Reparto, señalando que a la fecha obra una demanda donde actúa como parte demandante el señor CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA y como demandado Gustavo García Bernal, radicado en el Juzgado 31 Civil del Circuito. (fls. 109 y ss. del c.o.) Oficio No. 2438 del 14 de octubre de 2011 del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en donde señaló que la información solicitada se corrió traslado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali Valle, pues ellos solo fueron comisionados para verificar la notificación personal a la sindicada GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO. (fl. 132 del c.o.) Oficio No. 166 del 29 de febrero de 2011 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali Valle, remitiendo en calidad
de préstamo el expediente contentivo al proceso No. 2008-00050 seguido contra República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO por el delito de Lavado de Activos. (fl. 161 del c.o.) El día 12 de junio de 2012 se adelantó la correspondiente audiencia con la asistencia de la quejosa, el disciplinable y su defensor de oficio, donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración de la señora ALBA ROSA FLÓREZ QUINTERO quien indicó que en su calidad de hermana de la quejosa conoce de los hechos que son objeto de investigación y están relacionados con un pagaré endosado al abogado querellado por valor de $ 55’000.000.oo, el cual se le entregó para adelantar el cobro judicial. Indicó que cuando su hermana estuvo en problemas judiciales y estando a cargo de la empresa, entregó el dinero al abogado Gustavo García Bernal a quien le hizo firmar un pagaré para respaldar la entrega y después Gloria le dijo que se lo endosara al investigado para que lo cobrara y ella así lo hizo. Finalmente señaló que frente al pago de una póliza, no tiene conocimiento de ello. Se suspendió la diligencia con el fin de continuarla el día 25 de junio de 2012. (fl. 187
y CD) El día 25 de junio de 2012 con la asistencia del encartado y la querellante, la Magistrada instructora consideró que había lugar a formular cargos disciplinarios contra el abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, por la eventual realización de las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 y numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de CULPA, toda vez que el disciplinado en nombre del querellante República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO presentó demanda ejecutiva en el mes de noviembre de 2006 la cual correspondió por reparto al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, donde actuó de manera negligente, toda vez que abandonó el mencionado proceso a partir del mes de febrero de 2008, lo que generó que los términos de prescripción corrieran, pues no notificó a la parte ejecutada, además que no rindió informes de su gestión tal y como se había comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito. De otra parte, la misma funcionaria decretó la terminación de la acción disciplinaria a favor del encartado en relación con la presunta falta de honradez por no entregar documentos, por la no devolución de $1’200.000.oo y lo relacionado con los dineros de la póliza, por cuanto no se observó falta disciplinaria que se le deba reprochar.
Adujo la primera instancia que en la diligencia de declaración de la señora GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO, manifestó que el abogado investigado no ha hecho entrega de la póliza que contiene la caución y la suma de $1’200.000.oo, que en varias ocasiones le ha requerido su devolución constatando con las copias del proceso ejecutivo No. 2007-0351 tramitado en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, que en el mismo se encuentra el pagaré original y la póliza judicial de la caución, en donde se tiene que esos documentos no están en poder del abogado investigado. Respecto del pago de la suma de $1’200.000.oo, se tiene que estos dineros fueron entregados al disciplinado, por concepto de anticipo de honorarios, lo cual, quedó consignado en el contrato de prestación de servicios profesionales. Por las razones expuestas, la Magistrada decretó la terminación parcial del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO 6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el disciplinado interpuso recurso de apelación, aduciendo: “aparentemente es algo favorecido, pero es un contrasentido, por un lado me condena por el otro me absuelve, pero no habiendo hecho el análisis de que el
pagaré no era cobrable porque era el pago de unos honorarios a un abogado, entonces yo fui victima de un fraude procesal, una falsedad, no se me dijo la verdad, cual era el origen del pagaré y al traer las copias del disciplinario, entonces vengo a darme cuenta que ese abogado había recibido los $55’000.000 de ese pagaré que era para pago de honorarios, que no haya adelantado su trabajo, no es competencia mía, entonces es que yo no puede aceptar que me absuelvan por un lado y me condenen por el otro, pero en este momento estoy fundamentando no los cargos porque me dice que no hay recurso, pero la absolución sí, porque así como uno puede renunciar a la prescripción, también puedo hacerlo.”. De igual manera señaló que “si miramos la decisión de la Fiscalía sobre una detención domiciliaria contra Gloria Ismanda Flórez Quintero, efectivamente aparece en el fl. 22 de dos los documentos que se trajeron, luego en el fl. 126 de ese proceso disciplinario contra el doctor García, el 16 de diciembre del año 2010 menciona mis nombres y apellidos y en el fl. 134 y 135 menciona ese pagaré ya no dice 45’000.000, posiblemente se equivoca cuando son $55’000.000 y si miramos la versión que dio la testigo Alba Rosa dice de vínculos para conmigo manifiesta que prácticamente no tiene ninguno y que en cuanto al pagaré endosado dice y hay que leer y escuchar el audio, “pues yo pague al abogado el pagaré”, yo no recibí el pagaré como honorarios lo recibió fue el doctor García a mi me engañaron con una falsedad de que era una deuda y luego con las copias del
disciplinario me doy cuenta que no era ninguna deuda sino que le han pagado los honorarios, así como pretende ahora que si me dieron a mi un millón doscientos mil de honorarios para anticipo de elaborar la demanda que vaya a devolver los honorarios o sea me vienen aplicar la misma tesis del doctor García, entonces es totalmente injusto y en eso sustentó las razones para acudir en apelación”. Por su parte, la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo manifestando que si se le pagaron $1’200.000.oo, se le dieron los anticipos que el señor pidió él firmó los recibos de caja y debió realizar el trabajo República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO hasta el final y porque se quedó callado todo el tiempo, sin devolver además el pagaré. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 8 de agosto de 2012. (fl. 1 del c/2ª instancia) 7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 15 de agosto de 2012 (fl. 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 27 de agosto
de 2012 (fl. 13) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de septiembre de 2012 (fl. 18), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA y con el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados del 17 de septiembre de 2012 (fl. 17), puso de presente que aparece registrada una (1) sanción de CENSURA por la falta prevista en el numeral 1 del artículo 51 del Decreto 196 de 1971 de fecha 28 de enero de 2009. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la
decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la quejosa GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO contra el abogado disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de junio de 2012 por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA. La queja inicial presentada por la querellante consiste en que el profesional del derecho investigado se le entregó el pagaré No. 75750464 por valor de $55.000.000, para su cobro judicial, con el compromiso de estarle entregando un reporte de todas las gestiones que estuviera adelantando en cuanto a su cobro, haciéndole cancelar la suma de $385.700.oo, correspondiente a la póliza judicial No. 125058, pero el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, donde se había presentado el respectivo proceso 2006-6647, le informó que la demanda fue retirada. Revisada la actuación del abogado que motivó la denuncia de la quejosa, de cara a los planteamientos esbozados por los recurrentes, comenzará la Sala por manifestar desde ya la no prosperidad de la impugnación presentada, habida consideración que del estudio de las diligencias, se infiere conforme a lo estimado por la Sala a quo, que
la conducta del abogado se aviene a la realidad procesal advertida dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Con relación a los hechos de los cuales de manera extraña se duele el disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA para sustentar el recurso contra la decisión de terminación anticipada, exponiendo una serie de situaciones que nada tienen que ver con la específica labor que le fue encomendada por su cliente, cual fue iniciar el cobro coercitivo por una obligación derivada de un pagaré, que de conformidad con las copias del referido ejecutivo, no cumplió, pues abandonó el mencionado proceso a partir del mes de febrero de 2008, generando que los términos de prescripción corrieran, ya que no notificó a la parte ejecutada, sin dejar a un lado que tampoco rindió informes de su gestión tal y como se había comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, situación por la cual la primera instancia le formuló cargos. Ahora, se benefició al disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA con la terminación anticipada respecto del pago de la suma de $1’200.000.oo, como de la exigencia de una suma de dinero para una póliza judicial, estableciéndose que los
primeros fueron entregados al disciplinado, por concepto de anticipo de honorarios profesionales, tal y como se había pactado en el contrato de prestación de servicios allegados; y la póliza judicial adquirida por el profesional del derecho investigado y fue presentada al juzgado de conocimiento para lograr el decreto de medidas cautelares, como se le había ordenado, constituyéndose en un rubro real y verdadero, documentos que están en el proceso ejecutivo, junto con el pagaré y por ello la Magistrada A quo, manifestó que no existía falta disciplinaria y procedió a la terminación anticipada. Referente al argumento de la quejosa que se le entregó $1’200.000.oo, al encartado por anticipo de honorarios y no cumplió con su gestión, ello no es óbice para afirmar que no tenia derecho a percibir ese avance, más cuando así lo acordaron en el República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO contrato de prestación de servicios profesionales, como se dijo en precedencia. Cosa distinta fue el presunto incumplimiento del togado en su labor, situación por la cual se le formuló pliego de cargos. En consecuencia esta Sala concuerda con la decisión tomada por la Magistrada de Instancia de no formular cargos al abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, para en su lugar proceder a la terminación anticipada del proceso, frente al cobro de $1’200.000.oo, como anticipo de honorarios y el pago de una póliza judicial, pues no
incurrió en conducta reprochable disciplinariamente como se señaló, ya que las pruebas aportadas demostraron lo contrario a lo manifestado por la quejosa y propio disciplinado, a quien se le recuerda que su argumento de defensa debe centrarlo frente al pliego de cargos que se le formuló y no a otra serie de situaciones que nada tienen que ver con dicha imputación. En atención a lo antes referido esta instancia confirmará la decisión de terminación del proceso disciplinario y archivo del mismo adoptada por el A quo, pues tal como se advirtió al inicio de esta considerativa no obra en el plenario prueba de actuación antitética que pueda en algún momento ser objeto de reproche disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora María Lourdes Hernández, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 25 de junio de 2012 en la Audiencia República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación parcial del procedimiento a favor del abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA,
conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 13 Rama Judicial