CSDJ - F11001110200020100244502ADJUNTA20140828072505-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001110200020100244502ADJUNTA20140828072505-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 066 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002445 02 Referencia Abogado en Apelación Denunciado Carlos José Castro Fresneda Denunciante Gloria Ismanda Flórez Quintero Primera Instancia Suspensión de 5 meses en el ejercicio de la profesión Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver los recursos de apelación, impetrados por defensora de oficio del disciplinable, doctora Heydi Constanza Santos Useche y el disciplinado - CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, contra el fallo proferido el 20 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, a través del cual se le sancionó como abogado con 5 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva del escrito radicado el 14 de abril de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 1 M.P. Alberto Vergara Molano – Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN suscrito por la señora Gloria Ismanda Flórez Quintero y del cual la Sala A quo hizo la siguiente síntesis: “Conforme el escrito de queja, la señora Gloria Ismanda Flórez Quintero, suscribió, el 3 de noviembre de 2006, "Contrato de Honorarios con el abogado Carlos José Castro Fresneda, con ocasión del cual, éste se comprometió adelantar el cobro judicial del título valor - pagaré Nº75750464, a cuyo pago del importe estaba obligado el señor Gustavo García Bernal. Al tiempo, el profesional del derecho, se obligó a realizar un reporte periódico de las actuaciones adelantadas en ejecución del mencionado mandato judicial, prestación definida de tal manera en el aludido convenio contractual. Alega la inconforme, que estando a su cargo el pago de honorarios, cumplió con su compromiso obligacional de sufragar al cuestionado profesional del derecho la suma de $1.200.000, como anticipo a sus estipendios profesionales, y de igual manera, canceló el valor de $385.700 a fin de adquirir la póliza judicial NºJE125058. Pese a lo anterior, y ante la ausencia de información sobre el estado del diligenciamiento ejecutivo, cometido para el cual, afirma la quejosa, le
envió al abogado implicado varios requerimientos, al concurrir al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, le fue comunicado que el proceso de ejecución, radicado bajo el Nº2006 6647, había sido retirado”. (fls. 1-2 y 309-310 c.o.) Para el efecto anexó copias de: contrato de prestación de servicios; del pagaré Nº75750464; recibo de anticipo; póliza judicial NºJE125058; acata individual de reparto; solicitud de medidas cautelares; cartas el 26 de octubre de 2007, enero 23 de 2009 y diciembre 14 de 2009 y comunicaciones del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá del 8 de febrero de 2010 (fls.1-16 c.o.). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la búsqueda individual de abogados por medio de la cual se constató que el doctor CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, se identifica con cédula de ciudadanía Nº19.139.178 y es portador de la T.P. Nº44.994 vigente (fls.17-19.o.). Apertura de investigación. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 18 de junio de 2010, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN contra del doctor Carlos José Castro Fresneda y en consecuencia fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de septiembre de 2010 (fl. 20). En vista que el doctor Carlos José Castro Fresneda no compareció, el funcionario de instancia, por auto del 6 de diciembre de 2010, emplazó al disciplinado, lo declaró persona ausente y le designó como defensora de oficio a la doctora Yolanda González Pérez (fls.3638 del c.o.), pero fue relevada del cargo mediante proveído del 10 de mayo de 2011, designándose a la profesional Rosalba Rincón Martínez y se fijó la audiencia para el 4 de agosto de 2011 (fls.57-58 c.o.) Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – agosto 4 de 2011, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia de la quejosa Gloria Ismanda Flórez Quintero y del disciplinado Carlos José Castro Fresneda, quien en versión libre manifestó que quien presentaba la queja no tenía titularidad para hacerlo si se tenía en cuenta que el pagaré referido estaba a nombre de una hermana de la querellante, llamada “Alba Rosa” (sic) quien fue a su oficina a manifestarle su temor por cuanto aquella - su hermana, la había utilizado para aparecer como acreedora en ese título ejecutivo – pagaré, producto del lavado de activos con paramilitares y que el abogado Gustavo García Bernal, el deudor, “tenía algo que ver con
esos grupos” (sic). Enterado de esa situación, presentó la demanda en los Juzgados 25 y 27 Civiles del Circuito de Bogotá, donde fue rechaza por cuanto el pagaré no tenía la fecha de creación, muy a pesar de haber alegado como de conformidad con el artículo 621 del Código de Procedimiento Comercio era necesario, lo que fue subsanado siendo asignada al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá con la radicación Nº200735120076647 y no como ella decía que únicamente se había presentado la causa en un juzgado, donde se prestó la caución y se decretaron las medidas cautelares.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Luego indicó que verificó personalmente y a través de sus auxiliares, la oficina del deudor Gustavo García Bernal que efectivamente quedaba en la calle 12 entre carreras 7 y 8 donde éste aparecía como dueño, pero una vez se dictan las medidas y se radica en la Oficina de Registro, aquel desapareció y ahí fue cuando empezó a recibir llamadas intimidantes indicándole que eran los grupos paramilitares manifestándole que se cuidara. Dijo que la señora Gloria Ismanda Flórez Quintero, presentó queja disciplinaria contra el abogado García Bernal a través de la cual pidió su declaración como testigo y era irónico como en aquella oportunidad le dio las
gracias y ahora lo tenía en el banquillo de los acusados. Señaló que la hoy quejosa, Gloria Ismanda Flórez Quintero había sido procesada por lavado de activos, procesada y condenada, inclusive cuando trató de comunicarse con ella, le fue imposible, hasta tanto su propia hermana – Alba Rosa, le dijo que tenía la casa por cárcel incluso le preguntó como hacía para recuperar la plata si también estaba amenazada por los paramilitares y que él lo hiciera con el $1.200.000 entregados, lo cual era cierto haberlos recibido, en tanto para iniciar la causa fue necesario hacer la labor investigativa para hallar las propiedades a nombre de ese abogado García Bernal. Pidió como pruebas solicitar al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, para que se allegue copia del Ejecutivo Nº2007351 ó 20076647 contra el abogado Gustavo García Bernal; escuchar en declaración a la señora Alba Rosa Flórez Quintero y pedir a la Fiscalía el proceso por Lavado de Activos, adelantado contra la señora Gloria Ismanda Flórez Quintero (fls.87-88 c.o. Cd audiencia de la fecha). La señora Gloria Ismanda Pérez Flórez Quintero, se ratificó en todos y cada uno de los aspectos de su queja, pues efectivamente le entregó al profesional un pagaré para su cobró, suscribiendo para ello un contrato de prestación de servicios y el poder, pero
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN faltó a su deber profesional, pues no interpuso demanda alguna y no le informó sobre las resultas del proceso. Aclaró que efectivamente se vio involucrada en una causa de lavados de activos donde fue mediante sentencia del 27 de julio del año pasadoentiéndase 2010, fue absuelta por el Juzgado Quinto Especializado de Cali – Valle del Cauca. Dijo que el dinero se lo prestó al abogado Gustavo García Bernal por lo cual buscaba solo la entrega del pagaré original con lo cual aquel le garantizó el pago. Señaló que su deudor se aprovechó de su situación penal, como también el disciplinable Carlos José Castro Fresneda Dijo que el 14 de diciembre de 2009 – vía Servientrega, autorizó al señor Fabio Enrique Garcés, uno de sus empleados, para que el abogado le entregara el pagaré; los documentos relacionados con el proceso ejecutivo Nº20066647 contra Gustavo García Bernal y $1.200.000 dados el 15 de noviembre de 2006 por cuanto no realizó gestión alguna para lo cual fue contratado. También observó como el 23 de enero de 2007 le había pedido un reporte del proceso según el contrato del 3 de julio de 2006 y en octubre 23 de 2007, indicándole que ella cumplió con el anticipo de $1.200.000 (fls.88 c.o Cd audiencia de la fecha). Ante las preguntas del disciplinable, la declarante respondió que ella no había firmado el pagaré, en tanto para el momento de entregar los $ 55.000.000, el 30 de mayo de
2006 ella estaba en la cárcel Buen Pastor y lo había entregado su hermana – “Alba Rosa” (sic), quien le firmó el poder por cuanto ella entregó el dinero. Dijo no recordar como el abogado pasó por alto llamarla para la devolución del pagaré en tanto estaba en el juzgado y era imposible lograr la autorización de su hermana (fls.88-99 c.o Cd audiencia de la fecha).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Aprobadas la pruebas por el A quo, ordenó levantar la audiencia, reprogramando su continuación para el 22 de septiembre de 2011 (CD audiencia de la fecha) y pospuesta luego para el 12 de junio de 2012 a fin de recaudar el acervo ordenado. Pruebas. Obra oficio NºDESAJ11-CS-4238 del 31 de agosto de 2011 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Bogotá-Cundinamarca, Coordinadora Grupo de Reparto, señalando que a la fecha obra una demanda donde actúa como parte demandante el señor Carlos José Castro Fresneda y como demandado Gustavo García Bernal, radicado en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá (fls.109 y ss. del c.o.). Oficio Nº2438 del 14 de octubre de 2011 del Juzgado Sexto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá, en donde señaló que la información solicitada se corrió traslado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali Valle, pues ellos solo fueron comisionados para verificar la notificación personal a la sindicada Gloria Ismanda Flórez Quintero. (fl.132 del c.o.) Oficio Nº166 del 29 de febrero de 2011 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali Valle, remitiendo en calidad de préstamo el expediente contentivo al proceso Nº200800050 seguido contra Gloria Ismanda Flórez Quintero por el delito de Lavado de Activos. (fl.161 del c.o.) La audiencia de pruebas y calificación provisional, se continuó el 12 de septiembre de 2011, a la cual asistió la quejosa – Gloria Ismanda Flórez Quintero, el disciplinable – José Castro Fresneda y su defensa de oficio.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN En la misma diligencia declaró la señora Alba Rosa Flórez Quintero, quien indicó que en su calidad de hermana de la quejosa conocía de los hechos objeto de investigación, los cuales estaban relacionados con un pagaré endosado al abogado querellado por valor de $ 55.000.000, entregado para adelantar el cobro judicial contra
Gustavo García Bernal; señaló que cuando su hermana estuvo en problemas judiciales y estando a cargo de la empresa, entregó el dinero al abogado Gustavo García Bernal a quien le hizo firmar un pagaré para respaldar la deuda y después Gloria Ismanda (sic), le ordenó endosarlo al investigado para el cobro y así lo hizo; finalmente observó que frente al pago de una póliza, no tenía conocimiento. Se suspendió la diligencia con el fin de continuarla el día 25 de junio de 2012 (fl. 187 y CD). Ante la inasistencia del togado encartado, por auto de 19 de enero de 2012, se le designó como defensor de oficio al profesional Norberto Muñoz Morera (fl.s139-.141 c.o) y luego al doctor Manuel Vicente Villanueva Luis y se pospuso la audiencia para el 12 de junio de 2012 (fls.167-168 c.o.). Pruebas. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios Nº26942 del 27 de marzo de 2012, que da cuenta como el abogado Castro Fresneda, fue sancionado con Censura, por la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, según sentencia del 28 de enero de 2009 – radicado Nº200500033 01 – M.P. María Mercedes López Mora 8fls.163-164 c.o.). El día 25 de junio de 2012 con la asistencia del encartado Carlos José Castro Fresneda y su defensor de oficio – doctor Manuel Vicente Villanueva Luis y de la
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN quejosa – Gloria Ismanda Flórez Quintero, se dio continuidad a la audiencia, donde rindió declaración la señora Alba Rosa Flórez Quintero quien en términos generales manifestó ser comerciante de instrumentación electrónica e industrial, hermana de la querellante y conocer los hechos objeto de investigación por cuanto estaban relacionados con un pagaré endosado al abogado querellado por valor de $55.000.000, el cual se le entregó por parte de su hermana, para que adelantara su cobro jurídico. Indicó que cuando aquella, estuvo en problemas judiciales, se encargó de la empresa y le dio un dinero al abogado Gustavo García Bernal a quien le hizo firmar un pagaré para respaldar la deuda, después Gloria (sic) le ordenó endosarlo al doctor Castro Fresneda para su cobro y señaló como las veces que ha visto al profesional siempre ha estado presente su hermana, empero discrepa del profesional cuando ha señalado que el pagaré es producto de un dinero ilícito, pues es el trabajo en empresa. Ante los interrogantes del abogado, la declarante manifestó no recordar si para la fecha del endoso su hermana estaba en libertad; afirmó que el pagaré no era suyo sino de su consanguínea y que no tenía conocimiento sobre el pago de una póliza (fls. 188-189 c.o. Cd audiencia de la fecha). El A quo levantó la diligencia y programó su continuación para el 25 de junio de 2012
(fl.189 c.o. Cd audiencia de la fecha), fecha en la cual asistió el encartado Carlos José Castro Fresneda y su defensor de oficio – doctor Manuel Vicente Villanueva Luis y de la quejosa – Gloria Ismanda Flórez Quintero. En la misma audiencia la funcionaria de instancia, procedió a calificar la actuación, formulando cargos al doctor Carlos José Castro Fresneda, refiriéndose a cada una de las actuaciones y conductas señaladas en el escrito de queja, así:
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Con referencia a la presunta indiligencia, señaló la instancia que conforme al material probatorio allegado se encontraba como en efecto el doctor Castro Fresneda presentó demanda ejecutiva en el mes de noviembre de 2006 - sin precisar día, la cual correspondió por reparto al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, no obstante lo cual se advertía, que pese al deber exigible a todo profesional del derecho de obrar con debida diligencia en las gestiones profesionales encomendadas, el investigado, actúo de manera negligente en la gestión encargada, como quiera que abandonó el mencionado proceso a partir del mes de febrero de 2008, más aun, había permitido con su actuación omisiva, que el término de prescripción y de caducidad siguiera corriendo al no realizar la
notificación del mandamiento ejecutivo, esto es, incumplió con el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 en el cual se estipula que los abogados deben “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”; producto de lo anterior se encontraba que el letrado, presuntamente incurrió en la falta contra la debida diligencia profesional establecida en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, cuyo tenor literal es el siguiente: “Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidar/as o abandonarlas”. Falta imputada en la modalidad Culposa (fl.197 c.o). En cuanto a la rendición escrita de informes, señaló el A quo que en efecto al revisar el contrato de prestación de servicios profesionales, en el mencionado documento se dejó expresamente consignado en la cláusula quinta que el abogado se comprometía a rendir informes, en los siguientes términos: “El Dr. Carlos José Castro Fresneda adquiere el compromiso de estar entregando a GLORIA ISMANDA FLOREZ QUINTERO mediante correo electrónico un reporte de todas las gestiones que esté adelantando en cuanto al cobro del citado pagaré y lo hará al e-mail ventas@instruelectronic.com” (sic); así mismo quedó estipulada esta obligación en un documento aparte, suscrito con la señora Alba Rosa Flórez Quintero y la aquí quejosa, así: “(…) El Dr. Carlos José Castro Fresneda adquiere el
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN compromiso de estar entregando a GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO mediante correo electrónico un reporte de todas las gestiones que esté adelantado en cuanto al cobro del citado pagaré y lo hará al e-mail ventas@instruelectronic.com.”, luego el profesional vulneró nuevamente el deber antes mencionado de actuar con celosa diligencia en sus relaciones profesionales e incumplió la obligación de rendirle informes escritos de su trabajo por correo electrónico a la señora Gloria Quintero Flórez, más aún cuando la misma en diferentes oportunidades lo requirió a través de varias comunicaciones del 26 de febrero de 2007, 23 de enero de 2009 y 14 de diciembre de 2009; entonces, incurrió en la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 37 del Estatuto Ético de la Abogacía, en tanto, no se encontraba demostrado que el togado hubiese respondido a esos requerimientos ni que hubiese enviado los correos electrónicos informándole del trámite del proceso, incurriendo en la falta contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “ Constituyen faltas a la debida diligencia profesional (…) 2 Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le
sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesiona l. Falta que se le imputan bajo la modalidad Culposa. En tanto, resolvió terminar el procedimiento frente a la falta a la honradez, por no entregar documentos – pagaré y devolver el $1.200.000 y lo relacionado con los dineros de la póliza, en tanto, se probó con el ejecutivo N°20070351 del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá que el pagaré original y la pólizas de la caución se encontraban allí en el infolio, luego era un imposible para el profesional sustraerlo y entregarlo a la quejosa, pues no estaban en su poder. En cuanto al $1.200.000 fueron el resultado de anticipo de honorarios, luego, no había irregularidad alguna, en la conducta del profesional (fls198-199 c.o. Cd audiencia de la fecha). El A quo notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la formulación de cargos no procedía recurso alguno y sí contra la decisión de terminación, por lo tanto,
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el abogado encartado y la quejosa lo apelaron respecto a estos aspectos, sustentando el recurso en los términos de ley (fl.199 c.o.- Cd audiencia de la fecha). La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió
sobre el recurso del interlocutorio de terminación de procedimiento señalado, mediante providencia del 10 de octubre de 2012, con ponencia del suscrito, mediante la cual se resolvió: “Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora María Lourdes Hernández, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 25 de junio de 2012 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación parcial del procedimiento a favor del abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído” (fl.35 c.2ª Inst. 1).
Para el efecto indicó: “Apelación interpuesta por la quejosa GLORIA ISMANDA FLÓREZ QUINTERO contra el abogado disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de junio de 2012 por la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA. La queja inicial presentada por la querellante consiste en que el profesional del derecho investigado se le entregó el pagaré No. 75750464 por valor de $55.000.000, para su cobro judicial, con el compromiso de estarle entregando un reporte de
todas las gestiones que estuviera adelantando en cuanto a su cobro, haciéndole cancelar la suma de $385.700.oo, correspondiente a la póliza judicial N°125058, pero el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, donde se había presentado el respectivo proceso 2006-6647, le informó que la demanda fue retirada.Revisada la actuación del abogado que motivó la denuncia de la quejosa, de cara a los planteamientos esbozados por los recurrentes, comenzará la Sala por manifestar desde ya la no prosperidad de la impugnación presentada, habida consideración que del estudio de las diligencias, se infiere conforme a lo estimado por la Sala a quo, que la conducta del abogado se aviene a la realidad procesal advertida dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Con relación a los hechos de los cuales de manera extraña se duele el disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA para sustentar el recurso contra la decisión de terminación anticipada, exponiendo una serie de situaciones que nada tienen que ver con la específica labor que le fue encomendada por su cliente, cual fue iniciar el cobro coercitivo por una obligación derivada de un pagaré, que de conformidad con las copias del
referido ejecutivo, no cumplió, pues abandonó el mencionado proceso a partir del mes de febrero de 2008, generando que los términos de prescripción corrieran, ya que no notificó a la parte ejecutada, sin dejar a un lado que tampoco rindió informes de su gestión tal y como se había comprometido en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, situación por la cual la primera instancia le formuló cargos. Ahora, se benefició al disciplinado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA con la terminación anticipada respecto del pago de la suma de $1’200.000.oo, como de la exigencia de una suma de dinero para una póliza judicial, estableciéndose que los primeros fueron entregados al disciplinado, por concepto de anticipo de honorarios profesionales, tal y como se había pactado en el contrato de prestación de servicios allegados; y la póliza judicial adquirida por el profesional del derecho investigado y fue presentada al juzgado de conocimiento para lograr el decreto de medidas cautelares, como se le había ordenado, constituyéndose en un rubro real y verdadero, documentos que están en el proceso ejecutivo, junto con el pagaré y por ello la Magistrada A quo, manifestó que no existía falta disciplinaria y procedió a la terminación anticipada. Referente al argumento de la quejosa que se le entregó $1’200.000.oo, al encartado por anticipo de honorarios y no cumplió con su gestión, ello no es óbice para afirmar que no tenía derecho a percibir ese avance, más cuando así lo acordaron en el contrato de prestación de servicios profesionales, como se dijo en precedencia. Cosa distinta fue el presunto
incumplimiento del togado en su labor, situación por la cual se le formuló pliego de cargos. En consecuencia esta Sala concuerda con la decisión tomada por la Magistrada de Instancia de no formular cargos al abogado CARLOS JOSÉ CASTRO FRESNEDA, para en su lugar proceder a la terminación anticipada del proceso, frente al cobro de $1’200.000.oo, como anticipo de honorarios y el pago de una póliza judicial, pues no incurrió en conducta reprochable disciplinariamente como se señaló, ya que las pruebas aportadas demostraron lo contrario a lo manifestado por la quejosa y propio disciplinado, a quien se le recuerda que su argumento de defensa debe centrarlo frente al pliego de cargos que se le formuló y no a otra serie de situaciones que nada tienen que ver con dicha imputación. En atención a lo antes referido esta instancia confirmará la decisión de terminación del proceso disciplinario y archivo del mismo adoptada por el A quo, pues tal como se advirtió al inicio de esta considerativa no obra en el plenario prueba de actuación antitética que pueda en algún momento ser objeto de reproche disciplinario” (fls.32-35 c.2ª Inst. 1). Por auto del 4 de abril de 2013, la Magistrada de conocimiento – doctora María Lourdes Hernández Minidiola, fijó la continuación la audiencia de pruebas y calificación para el 28 de mayo de 2013 (fls.211-212 c.o.), pospuesta para el 4 de
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN septiembre siguiente (fl.221 c.o) y el 7 de noviembre de esa anualidad, por excusas del disciplinable (fls.233-234 c.o). En la fecha anotada – noviembre 7 de 2013, se dio inicio a la audiencia de pruebas, a la cual asistió la doctora Heidy Constanza Santos Useche, en su condición de defensora de oficio del disciplinable Carlos José Castro Fresneda y la quejosa Gloria Ismanda Flórez Quintero. En la diligencia, la Magistrada dejó constancia que el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá hizo llegar copia del proceso Ejecutivo Singular N°2007351 de lo cual se ordenó sacar las copias debidas. Luego le concedió el uso de la palabra al disciplinable para solicitar pruebas, requiriendo entonces, tener como pruebas la documental allegada como el pagaré, donde se probara que quien había endosado a su nombre, fue la hermana de la quejosa (fls.11-12 c.a); la declaración de la señora Martha Gutiérrez Sánchez, Carmen Sepúlveda Rodríguez y el interrogatorio de la señora Gloria Ismanda Flórez Quintero y la declaración de Alba Rosa Flórez Quintero (fls.253-255 c.o Cd audiencia de la fecha). La Magistrada levantó la diligencia y programó la audiencia de juzgamiento para el día 3 de diciembre de 2013 (fls.253-255 c.o Cd audiencia de la fecha). Audiencia de juzgamiento. En la fecha anotada – diciembre 3 de 2013, se dio inicio
a esta diligencia a la cual asistió la doctora Heidy Constanza Santos Useche, en su condición de defensora de oficio del disciplinable Carlos José Castro Fresneda; la quejosa Gloria Ismanda Flórez Quintero y el Ministerio Público. En esta diligencia rindió declaración la señora Carmen Sepúlveda Rodríguez, quien manifestó conocer la quejosa aproximadamente desde 1999, por cuenta de otro
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201002445 02
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN proceso en el que, su esposo, le formuló incidente de regulación de honorarios. Contó, que siendo abogada, debió dejar de litigar a causa de un padecimiento, situación por la cual, asumió asuntos de la oficina del abogado Castro Fresneda, oportunidad para la cual, volvió la quejosa a la oficina para contratar nuevamente al profesional, enviando con su mensajero un contrato de honorarios. Narró, como para el año 2006 se inició el proceso de un pagaré, que como no tenía fecha, se presentó ante el Juzgado 27, el Juzgado 25, pues fue rechazada. Una vez admitida la demanda, fueron avisados por la señora Martha Gutiérrez, dependiente judicial para la fecha, que la quejosa no suministraba los dineros para gastos del proc
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