CSDJ - F11001110200020100245101ADJUNTA20131011174126-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100245101ADJUNTA20131011174126-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002451 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Investigado: Hernando Arturo Osorio García.
Informante: De Oficio – Juez Catorce Penal del Circuito de Bogotá.
Primera Instancia: Sanción censura.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA con censura, como responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. LA COMPULSA DE COPIAS El Juez Catorce Penal del Circuito de Bogotá, informó sobre la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir el abogado HERNANDO ARTURO OSORIO 1 M.P. Paulina Canosa Suárez quien conformó Sala Dual con la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002451 01
Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO GARCÍA, por inasistencia a varias audiencias señaladas dentro del proceso penal radicado con el No. 2007-00014 seguido contra William Amaya González. (fl. 1 c.o.). Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.262.418 y tarjeta profesional vigente No. 87.899, la Magistrada Instructora, mediante auto del 16 de junio de 2010 (Folio 14 c.o.), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra y en consecuencia fijó el día 28 de enero de 2011 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no fue posible realizar, por inasistencia del encartado. No siendo posible su vinculación fue necesario emplazarlo y nombrarle defensor de oficio, quien una vez notificado, se procedió nuevamente a señalar fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 23 de septiembre de 2011 (Folio 39 y cd), se hizo presente el defensor de oficio que le fue designado al encartado. No concurrió a la audiencia, el disciplinado y el Ministerio Público. En seguida se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio manifestando que
no tiene nada que señalar distinto a lo que aparece en el expediente y solicitó copias del proceso penal No. 2007-00014 donde fungía como defensor del encartado. A continuación la Magistrada decretó la prueba, suspendiéndose la audiencia. Obran las siguientes comunicaciones. - Copias de la causa penal No. 2007-00014 seguido contra William Amaya González, por el delito de Concusión. (c.a.).
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002451 01
Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO El día 16 de enero de 2013 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, en donde la Magistrada Instructora procedió a formular cargos al encartado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA, por la eventual falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, siendo calificada como GRAVE en la modalidad de CULPA, por la vulneración del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la citada ley. Fundamentó el A quo su decisión, en el sentido que el comportamiento irregular que se endilgó al profesional del derecho, radicó en que no se hizo presente a la audiencia pública de juzgamiento programadas por el Juzgado Catorce Penal del
Circuito de Bogotá para los días 22 de febrero y 15 de marzo de 2010, sin justificación alguna, pese a que fue debidamente enterado. El día 13 de marzo de 2013 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la presencia del defensor de oficio, concediéndosele el uso de la palabra para que presentara alegatos de conclusión señalando que para la audiencia del 22 de febrero de 2010, el disciplinado alegó que tenía gastritis crónica, fijándose para el día 15 de marzo de 2010 a la cual no asistió por tener otra diligencia. Adujo que no hay un grave perjuicio en la economía y la celeridad, pues solo fueron 2 audiencias y siempre manifestó porque no asistía. Sentencia Consultada. El 11 de abril de 2013 (Folios 115-134 c.o.), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 y como consecuencia lo sancionó con CENSURA.
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO
Lo anterior en razón a que la Sala A quo, toda vez que “… resulta evidente que el disciplinado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, cuál era la de comparecer a las audiencias públicas de 22 de febrero de 2010 y de 15 de marzo de 2010, a pesar de estar debidamente notificado y teniendo el deber de hacerlo…” Al respecto obran como pruebas las piezas procesales en las cuales se dejó constancia de las inasistencias injustificadas del abogado y se convocaron nuevamente a los sujetos procesales, sin que fuere posible contar con la presencia del disciplinado, pese a que mediante un poder se había comprometido con el procesado a asumir su defensa…” (Sic a lo transcrito). Trámite en esta Instancia. Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 4 de junio de 2013 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio Público, notificándose personalmente a su representante el 11 de junio de 2013 (Folio 9) y se ordenó su fijación en lista. Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra el doctor HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (Folio 15) y con certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 202448 expedido el 18 de julio de 2013 (Folio 13), puso de presente que el disciplinado registra una sanción de suspensión de seis (6) meses, por las faltas descritas en el artículo 35 numeral 3 y 37 numeral 1 de la Ley
1123 de 2007 impuesta mediante sentencia del 16 de mayo de 2012. El Ministerio Público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tiene competencia para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida contra el abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA,
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 59 numeral 1° del Código Disciplinario del Abogado. Determinada la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede esta Sala a emitir la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la presente actuación disciplinaria. El disciplinado fue encontrado responsable de incurrir en la falta a la ética del abogado tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar
de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Esta investigación se refiere a que el abogado investigado, en su condición de defensor de confianza del señor WILLIAM AMAYA GONZÁLEZ en el trámite de un proceso penal adelantado en el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, no asistió a las diligencias de audiencias públicas de juzgamiento programadas para los días 22 de febrero de 2010 y de 15 de marzo de 2010. Revisado el proceso penal adelantado contra el mencionado señor, es evidente que el abogado investigado, en su condición de defensor de confianza del procesado, no atendió las citaciones que le hiciera el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, para que concurriera a las audiencias públicas señaladas en precedencia. En efecto, existen en este proceso las comunicaciones remitidas al abogado investigado, así como las constancias secretariales y llamadas telefónicas que se le hicieron en ese sentido en las que se establece que no asistió a las audiencias
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO públicas como abogado de confianza del procesado, sin que hubiese allegado dentro del término oportuno las excusas por su no comparecencia a las mismas.
En efecto, de las copias de la actuación penal se pudo establecer que con su inactividad el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación judicial, pues es preciso señalar que después de oficiársele para que informara las razones de su inasistencia manifestó estar enfermo de lo cual no allegó la correspondiente prueba así fuera sumaria y para la segunda fecha se le comunicó vía telefónica ante la cual manifestó que asistiría, pero no lo hizo y de contera no presentó excusa. Por todo lo anterior, esta Corporación confirmará la sentencia por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con censura al abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA, por la incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, pues fue negligente en el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivadas de la gestión encomendada, dándose el abierto desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la referida Ley, exigible a todo profesional del derecho tal como lo dispuso el Legislador en el Estatuto Deontológico del Abogado, teniendo que dichas normas exponen en su orden lo siguiente: “Ley 1123 de 2007: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros
de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Corolario de lo anterior, estima la Sala que el proceder del letrado, vulneró los deberes y la ética de la abogacía en forma antijurídica y de igual manera se ha demostrado el
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO actuar negligente, la vulneración del deber de diligencia jurídicamente tutelado, por cuanto se hallaba compelido a asistir a cada una de las audiencias programas, pues había recibido poder para la defensa de su cliente en la causa penal mencionada. Respecto a la culpabilidad habrá de decirse que por naturaleza, la indiligencia, falta eminentemente culposa, y dada la condición profesional del disciplinado, conocía el contenido y alcance de los deberes y de los elementos integrantes de su proceder antiético. Dosimetría de la sanción.- En relación con la sanción impuesta, encuentra la Sala que la misma se halla acorde y consulta los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 1123 de 2007, y teniendo en cuenta que si bien sobre el togado pesa una sanción disciplinaria, la misma no se configura como antecedente para la época de los hechos; igualmente debe resaltarse conforme la actuación procesal
disciplinaria, la gravedad, modalidades, circunstancias de la falta cometida y los motivos determinantes de la misma, pues no hay que olvidar que el asunto frente al cual el aquejado tuvo un proceder indiligente, por lo que de acuerdo con los criterios generales relacionados en los numerales 1 y 2 del artículo 45 de la precitada ley, se hace imperioso frente a tales parámetros confirmar la sanción de censura que le fuera impuesta por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la providencia consultada, proferida el 11 de abril de 2013, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO Judicatura de Bogotá sancionó al abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA con censura, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. Segundo.- Anótese la sanción en el Registro Nacional de Abogados, data a partir de la cual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina
encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. Tercero.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
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Referencia. CONSULTA SENTENCIA - ABOGADO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial