CSDJ - F11001110200020100265201ADJUNTA20130321122411-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100265201ADJUNTA20130321122411-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Discutido y aprobado en Sala No. 17 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR Negado el impedimento a la Doctora Julia Emma Garzón de Gómez en esta misma fecha, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la decisión del 28 de agosto de 2012, adoptada por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual denegó la práctica de algunas pruebas solicitadas por el
doctor JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ.
HECHOS En escrito de queja, radicado el 23 de abril de 2010, el señor LUIS ORLANDO ROMERO PACHECO, denunció las actuaciones presuntamente irregulares del Secretario del Juzgado 35 Civil Municipal de esta ciudad y el abogado JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ, quien al parecer, en asocio con el empleado judicial dilataron el remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N – 20049222, Oficina 501 del Edificio World Trade
Center, embargado y secuestrado al interior del proceso ejecutivo No. 20041613. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio Con relación al abogado GAMBA MARTÍNEZ señaló que extrañamente fungió como mandatario del señor Jimmy Fredy Osorio, por cuenta de quien se remató el predio, pero este no consignó oportunamente el valor restante de la subasta, actuación que se realizó sin que el litigante estuviera legalmente reconocido por el Juzgado, reconocimiento que sólo se realizó hasta el 29 de julio de 2009, un año después de la diligencia de remate, que se cumplió el 17 de julio de 2008. Destacó que tan sólo hasta el 12 de junio de 2009, el togado JORGE HELÍ GAMBA MARTÍNEZ renunció al poder que le había sido conferido por el señor James Osorio Romero, demandado, es decir, que para la fecha del remate, el letrado aún apoderaba al señor Osorio Romero, a favor de quien el abogado argumentó en la diligencia de remate que se había iniciado un proceso de concordato, del que solo exhibió el acta de reparto. Como puntos a analizar resaltó que la dirección calle 59 No. 10 – 59, aparecía ligada a los distintos intervinientes en el proceso; así como el
hecho de que en una supuesta conciliación laboral realizada el 16 de septiembre de 2008, por el demandado James Osorio Romero, se hubiere fijado como suma a cancelar por incumplimiento de pagos pactados la de $174.424.688,oo y $112.842.000,oo como bonificación de mera liberalidad – lo que no entendía pues si la situación del demandado era tan precaria como se decía en el concordato, porqué se habían fijado dichas sumas?-. De otra parte el 27 de abril de 2009, el Juzgado 25 Laboral del Circuito comunicó al 35 Civil Municipal, sobre el embargo decretado sobre el mismo bien inmueble, y pese a que dicho embargo no se ordenó sobre dineros ni ningún otro predio, el Juzgado dispuso abstenerse de ordenar la entrega de los dineros a la parte ejecutante.1 Con su escrito el quejoso aportó documentos que consideró de importancia para la presente actuación.2 1 Folios 1 a 4 del c.o. de primera instancia. 2 Folios 5 a 52 del c.o. de primera instancia. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio ACTUACIÓN PROCESAL Con ponencia del Magistrado, doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ,
mediante auto del 8 de julio de 2010,3 previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor JORGE HELI GAMBA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.603.035 y la tarjeta profesional No. 147.652, vigente;4 dispuso la apertura de proceso disciplinario, y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. En memorial radicado el 14 de septiembre de 2011 el disciplinado solicitó garantizar su derecho de defensa peticionando su traslado, de la Cárcel Nacional Modelo a ese despacho, para la audiencia de pruebas y calificación provisional.5 Solicitud a la cual se accedió mediante auto del 15 de octubre de 2010.6 No obstante, como quiera que al disciplinado se le otorgara la libertad el 27 de octubre de 2010, la diligencia fijada para el 1º de abril de 2011, no se pudo llevar a cabo por su inasistencia, según constancia que se dejó en aquella oportunidad,7 debiendo nombrarle defensor de oficio para adelantar la actuación.8 Sin embargo, el día de la audiencia – 17 de junio de 2011asistió el defensor de confianza del disciplinable, quien solicitó el aplazamiento de la misma, a efectos de estudiar el caso, y el despacho accedió, no sin antes incorporar como prueba el historial obtenido de la página web de la Rama Judicial, que daba cuenta que al interior del proceso penal seguido por fraude procesal contra el abogado GAMBA MARTÍNEZ y otros, se había dictado orden de captura el 10 de mayo de 2011, a efectos de realizar la audiencia de
3 Folio 57 del c.o. de primera instancia. 4 Folios 53 y 56 del c.o. de primera instancia. 5 Folio 65 del c.o. de primera instancia. 6 Folio 66 del c.o. de primera instancia. 7 Folio 92 del c.o. de primera instancia. 8 Folios 93 y 94 del c.o. de primera instancia. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio imputación de cargos, que no se había podido llevar a cabo por la evasión del disciplinable.9 El 21 de julio de 2011, se dejó constancia de la asistencia del quejoso y del defensor de confianza, quien señaló que su representado quería asistir a la diligencia, por lo que se fijó nueva fecha para el 12 de agosto de ese año.10 En aquella oportunidad asistieron el quejoso y el defensor de confianza, quien solicitó la práctica de algunas pruebas a las cuales se accedió.11 El 31 de octubre de 2011, el abogado Alexander Duque Acevedo, defensor de confianza del disciplinado radicó escrito de renuncia al poder conferido, así mismo, en memoriales radicados el día 25 de ese mes y año, tanto el investigado como una de las declarantes allegaron sus respectivas excusas médicas de justificación por no asistir a la diligencia señalada para el día 20
de ese mes.12 El 1º de marzo de 2012 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinable y la testigo Purificación Navarrete Camacho, quien fue escuchada en diligencia de testimonio, en la cual manifestó que fue empleada de James Osorio durante 13 años, prestando asesorías a las diferentes empresas que tenían, y en las que no le fueron pagadas en su integridad las comisiones pactadas por sus servicios, por lo que debió convocarlo a un proceso ejecutivo laboral, en donde conciliaron. Para corroborar su dicho, la testigo aportó copia de diversos documentos que demostraban su vínculo laboral con James Osorio. Al ser interrogada aseguró que no había tenido nada que ver con el disciplinado para el adelantamiento del proceso ejecutivo. 9 Folios 107 a 111 del c.o. de primera instancia y cd contentivo de la diligencia. 10 Folios 120 a 122 del c.o. del a quo. 11 Folios 133 a 135 del c.o. de primera instancia y cd contentivo de la diligencia 12 Folios 157 a 161 del c.o. del a quo. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio En la misma diligencia se dejó constancia de la incorporación al expediente
de los registros encontrados en la página web de la Rama Judicial sobre los procesos de concordato y ejecutivo laboral a los que se hizo referencia en la queja.13 El día 27 de abril de 2012, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se contó con la presencia del disciplinable, procediendo el Magistrado a calificar el mérito del sumario, resumiendo en primera medida los hechos denunciados por el señor LUIS ORLANDO ROMERO PACHECO, y de otra, las pruebas acopiadas hasta esa data, imputando al abogado su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa, comportamiento considerado grave, por cuanto el togado actuó de manera inexplicable como apoderado del demandado y del postor en la diligencia de remate, quien en efecto no pago los emolumentos respectivos con lo que se frustró la diligencia de remate, entre tanto, fue radicado un proceso ejecutivo laboral, en el Juzgado 25 Laboral del Circuito, donde fungía como demandante Purificación Navarrete y como demandado James Osorio, trámite del que se estaba encargando la letrada Magda Luceli Sánchez quien presentó renuncia irrevocable al mandato que tenía con la demandante, argumentando que la relación laboral que tenía con GAMBA MARTÍNEZ había terminado el 25 de abril de 2009, siendo este quien le asignó el caso por trabajar en su oficina de abogados. Así las cosas, el Magistrado reseñó que se podía concluir que el proceso ejecutivo laboral fue en todo momento direccionado por el acusado. Seguidamente el investigado solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
1.- Se admitiera y tuviera como tal la documental anexada por Purificación Navarrete, que se encontraba incluida dentro del expediente. 2.- Llamar a declarar al Notario 16 del Círculo de Bogotá, quien autenticó la firma de Fredy Osorio Guevara y podía dar fe de varios hechos, el primero es 13 Folios 181 a 184 del c.o. de primera instancia y cd contentivo de la diligencia República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio que para el 23 de agosto de 2007, fecha en que él no conocía dichos señores ni le habían dado poder, ya existía el convenio entre Purificación Navarrete, Giovanny Cediel Cañas, James Osorio Romero y Jimmy Fredy Osorio Guevara, “con este testimonio del señor Notario 17, doctor Juan Fernando Lobo, del Circulo de Bogotá, demostraré que esa obligación existía desde hace muchos antes…”, así como la autenticidad de dichos documentos. 4.- Escuchar en declaración al Notario 39 del Círculo de Bogotá, quien autenticó la firma de Purificación Navarrete, con el cual demostraría la presentación personal de Purificación Navarrete el 24 de agosto de 2007, así como la fecha cierta de la presentación y existencia de ese negocio jurídico –
24 de agosto de 2007-, y la autenticidad de dichos documentos. 5.- Citar al Notario 1º del Círculo de Bogotá, por cuanto el día 16 de julio de 2008, entre Purificación Navarrete, Ferney Angarita y James Osorio, se celebró un contrato de transacción para el pago de algunos emolumentos por honorarios. Lo anterior, a fin de comprobar que cinco años atrás a que se le otorgara poder ya existía la obligación laboral. 6.- … 7.- Citar al Notario 15 del Círculo de Bogotá, para acreditar la fecha y el hecho cierto de la presentación personal de un documento que obraba en el expediente. 8.- Citar a Luis Giovanny Cediel Cañes, quien laboró con Purificación Navarrete, para demostrar la existencia del contrato de transacción y que no conocía a las partes intervinientes en la misma para dicha época. 9.- … 10.- … 11.- Escuchar el testimonio de Purificación Navarrete Camacho, James Osorio, Jimmy Osorio y Juan David Vásquez – Jefe de Seguridad del Edifico World Trade Center-, para demostrar que Navarrete Camacho sí laboraba en esa Edificación. 12.- … 13.- … 14.- … República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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15.- El testimonio del representante legal de la empresa HENSA S.A. EPS. Dra. Natalia Marulanda Mejía – primer suplente del presidente de la empresa HENSA S.A. EPS, para incorporar varios documentos a través del mismo, a fin de determinar la autenticidad de los contratos celebrados entre las empresas de los señores James Osorio y Jimmy Osorio y varias empresas del Estado, y que no era cierto que él se había opuesto al pago de la acreencia cobrada en el Juzgado 35 Civil Municipal. 16.-Testimonio del Presidente de HENSA S.A. EPS, a fin de demostrar que con esta empresa se celebraron contratos de los que se le deben a la señora Purificación Navarrete unas comisiones, así como el testimonio de Jimmy Osorio Guevara, para realizar las mismas demostraciones. 17.- Declaración de Jimmy Osorio Guevara, con quien pretendía probar varios hechos. 18.- Testimonio de Rogelio Ávila López y Juan Camilo Rodríguez Burgos, a fin de acreditar la veracidad de un documento. 19.- Declaración del Notario Segundo de Duitama, a fin de dar fe de la fecha y la presentación personal del contrato del 2 de enero de 2005. 20.-… a 24.-… 25.- Declaración del señor Carlos Romero Bautista, representante legal de Ingenieros Bautista con el que pretende probar la existencia de un contrato, y que para el año 2008 no era apoderado de las personas que figuraban allí. 26.- Declaración al Notario 24 del Círculo de Bogotá, quien firmo unos documentos. 27.- … a 28-… 29.- Declaración de la Sra. Lina María Rodríguez Martínez, Notaria 4ª de
Bogotá, ante quien se rindió la declaración extrajuicio del señor Oscar Arbey González Venegas. 30.- Testimonio de Oscar Arbey González Venegas, para deponga sobre los hechos narrados en su declaración extrajuicio. 31.- Declaración de Carlos Julio Morales Rivera, quien depondrá sobre la declaración extrajuicio que realizó en la cual dio cuenta que laboró en el Edificio World Trade Center, a fin de demostrar que la señora Navarrete sí trabajó en dicha edificación. 32.-… República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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37.- Testimonio de Juan David Vásquez, quien le autorizaba la entrada y salida permanente del Edificio World Trade Center de Purificación Navarrete. 38.- … a 40.- … 41.- Declaración de Diego Ortega Otálora, como funcionario de la Sala de denuncias del GAULA, quien podía dar fe de las amenazas sufridas por el señor James Osorio y su familia que los llevo a contraer varias deudas. 42.- Escuchar a Efraín Rico, quien como revisor fiscal de las empresas de James Osorio podía dar fe de las amenazas extorsivas. 43.- Declaración de Juan Evangelista Sánchez Ospina, quien también podía dar cuenta de las amenazas de las FARC. 44.- … 45.- Testimonio del Representante Legal de Parkitras Ltda., pues es una de las empresas en las que laboró la señora Purificación Navarrete bajo el mando del señor James Osorio. 46.- Oficiar a la Cámara de Comercio, para que certificarán que los señores Osorio tenían varias empresas y tenían a cargo varias personas a las que también les debían comisiones. 47.- Testimonio de Edgar Hernández Ferro, con quien se celebró contratos de distribución con el señor James Osorio, en los que participó Purificación Navarrete y del que a esa fecha se le debían comisiones. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Con todas las pruebas manifestó que comprobaría la inexistencia del cargo formulado en su contra, en el sentido de que él participó en una pantomima, pues los contratos que dieron origen a la obligación laboral eran anteriores a que él fungiera como apoderado de James Osorio. Finalmente, enunció que todas las pruebas eran necesarias, útiles y pertinentes y solicitó una suspensión a fin de allegar más pruebas que pretendía hacer valer en el proceso, suspensión a la que tenía acceso conforme al derecho internacional humanitario, misma a lo que accedió el despacho14 DE LA DECISIÓN APELADA El 28 de agosto de 2012 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, doctor JORGE HELI GAMBA
MARTÍNEZ.
En la que el despacho procedió a pronunciarse sobre las pruebas peticionadas por el disciplinado, denegando la práctica de las siguientes: el testimonio del Notario 39 del Circulo de Bogotá, que autenticó la firma de la señora Purificación Navarrete, por cuanto este sólo puede dar fe de que a dicho despacho concurrió personalmente quien autenticó la firma, sin que nada pudiera decir sobre la veracidad del hecho declarado por el usuario, además porque dicha prueba no fue tachada de falsa en ningún momento en lo que al aspecto meramente formal se refiere; así mismo, la declaración de los Notarios 16 o 17 del Círculo de Bogotá, ahora, de la confrontación del poder con la fecha de creación de los documentos que dieron lugar a los trámites cuestionados, se lograba establecer la anterioridad del primero, si
ello era lo que preocupaba al disciplinable, pero nada indicaba si el investigado conocía a los otorgantes y los asesoró para la elaboración del escrito, lo que en todo caso no era objeto de imputación; del Notario Juan Fernando Lobo, del Notario de Duitama, Notario 15 del Círculo de Bogotá, Notario Dos de Duitama, Notario 24 y la doctora Lina María Rodríguez, 14 Folios 193 a 198 del c.o. de primera instancia y cd contentivo de la diligencia República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110011102000201002652 01 / 2623 A Abogado Apelación Auto Interlocutorio Notaria Cuarta del Circulo de Bogotá, por improcedentes, conforme a las razones consignadas anteriormente. Denegó las pruebas testimoniales de escuchar al señor Juan David Vásquez, encargado del área de seguridad del Edificio World Trade Center donde concurría la señora Purificación Navarrete, por ser una prueba inútil, pues no se cuestionaba si la señora Navarrete laboraba o no para James Osorio, si ésta entraba o salía del Edificio, sino si la acreencia laboral que se cobraba era o no cierta; la de Natalia Marulanda Mejía, Primer Suplente de HENSA S.A. E.P.S, pues con ella lo que se pretendía demostrar era la autenticidad del otro sí del contrato de corretaje, declaración inútil pues la existencia de
dicha declaración y los pormenores de la negociación se tendría por acreditada con la documental aportada; de forma similar se debía argumentar con relación a la declaración del señor Jaime Antonio Osorio, Jimmy Freddy Osorio Guevara, Padre de James Osorio, la cual se desestimó por cuanto el disciplinable no señaló los hechos que pretendía probar, la de Carlos Romero Bautista, por cuanto no señaló lo que pretendía probar con la misma. Igualmente, negó los testimonios de los señores Rogelio Ávila, Juan Camilo Rodríguez, James Osorio Guevara, con los fines señalados en el numeral 18 de la petición de pruebas pues con ello lo que pretendía era introducir documentos que se tenían incorporados en el proceso, por lo que las manifestaciones que estos pudieran hacer eran inútiles, sin que pudieran dar fe de la supuesta comisión adeudaba a Purificación Navarrete o si esta fue o no cancelada; se desestimó igualmente la declaración del señor Edgar Fernández Ferro, por cuanto nada se dijo respecto a su pertinencia y de los señores Diego Ortega Otálora y Efraín Rico, al no evidenciarse la utilidad de su declaración ni la relación que podía tener con los hechos que se investigaban. Tampoco se decretó el testimonio del Representante Legal de Parquitas Ltda., por cuanto la existencia de un trabajo conjunto nada informaba sobre la legalidad de la reclamación laboral, pues dicho representante legal no podía dar fe de si la señora Purificación Navarrete recibió o no emolumentos por la gestión realizada. República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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requiriese tiempo para preparar su defensa, debe ser concedida, por cuanto el derecho de los tiempos e instrumentos necesarios para preparar la defensa es un derecho humano declarado universal. Punto en el cual debió ser requerido por el Magistrado instructor a fin de que se refiriera a la sustentación de la negativa de las pruebas, siendo interrogado de si apelaría toda la negativa o unas específicas, respondiendo que controvertiría todas las pruebas, pero que si era deseo del Magistrado podían aplazar la diligencia, sin que se accediera a ello. 15 Folios 212 a 217 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la audiencia. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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diga las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la intervención de Purificación Navarrete, respecto a la forma como se realizó el negocio jurídico celebrado con ellos. Demostrando con ello aspectos fundamentales que no están consignados en el documento, diligencias administrativas que motivaron la celebración del contrato En cuanto a Jaime Antonio Osorio explicó que cómo representante legal de la empresa y fue quien rindió declaración extrajuicio, consideró que lo único indispensable no era el reconocimiento de su firma “es verdad y al despacho le asiste razón al considerar que los documentos no han sido tachados de falso y consiguiente no seria necesaria; sin embargo nosotros consideramos o el suscrito sí considera que es fundamental, porque detrás de ese negocio jurídico existieron muchos hechos que son fundamentales para esclarecer estos hechos, particularmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cómo nació a la vida jurídica la obligación que la doctora Purificación Navarrete Camacho reclama ante el Juzgado 25 Laboral del Circuito, que fue precisamente la obligación que se tachó de falsa por el señor quejoso, que a juicio de él constituye una falta disciplinaria, lo mismo con respecto del testimonio del señor Notario de Duitama, bueno en cuanto este, si bien es cierto le asiste razón al despacho a que en cuanto a la prueba que motivo la solicitud de decreto de este testimonio, ciertamente no se ha tachado de falso, sin embargo, este podría indicar hechos relacionados con lo que fue el trámite surtido en la notaria sobre los requisitos de forma que son necesarios, como la concurrencia de las personas, desde luego al acto del República de Colombia 13
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y por consiguiente a la verdad y a la justicia, que igualmente podrían ser tema más adelante, pero también considero que esta audiencia se debe revocar por la declaratoria de la nulidad, para que se me permita continuar con la sustentación de la pertinencia, la conducencia y la necesidad de la misma por las razones expresadas al comenzar mi exposición. Otro testimonio que fue negado por el despacho fue el del señor Juan David Vásquez porque el despacho considera que no se adujó con precisión los motivos de la pertinencia, conducencia, la necesidad y utilidad de la prueba, por inútil el despacho consideró que no es pertinente, el suscrito si considera que es pertinente toda vez que con ella se demostrarán hechos que tienen que ver precisamente con la existencia de un vinculo laboral entre la señora Purificación Navarrete Camacho y el señor James Osorio como empleador, que conllevo finalmente al incumplimiento de unas obligaciones laborales, que fue precisamente la génesis del proceso que hoy día se surte en el República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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circunstancias de modo tiempo y lugar, anotadas en su declaración jurada, para esta defensa es de mayor importancia, es fundamental poder interrogarlo acerca de esos hechos para ampliar, solamente para ampliar lo dicho en su declaración extrajuicio, en los aspectos que precisamente, no haya hecho alusión o precisión o no
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