CSDJ - F11001110200020100293601ADJUNTA20140522143243-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100293601ADJUNTA20140522143243-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 07 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201002936 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Investigado: Rafael Francisco Fonseca Bello.
Informante: Eulalia Romero Silva.
Juez 3 Penal Municipal de Bogotá. Primera Suspensión de cuatro (4) meses en el Instancia: ejercicio del cargo, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1°del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a absolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 14 de Agosto de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Dra. PAULINA CANOSA SUÁREZ1, ordenó la suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión al abogado RAFAEL FRANCISCO FONSECA BELLO, al hallarlo responsable de incurrir 1 Acta de Sala Extraordinaria No. 236. Sala integrada por las Dras. PAULINA CANOSA SUAREZ, OLGA FANNY PACHECO ALVAREZ y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, quien salvó parcialmente su voto.
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201002936 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1°del artículo 37 de la Ley 1123 de
2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. En la instalación de la audiencia preparatoria de fecha 5 de mayo de 2010 dentro del proceso radicado No. 1110016000024200680695 tramitado ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de inasistencia alimentaria seguido contra HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, se dispuso la compulsa de copias de la actuación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investigara disciplinariamente la conducta del abogado RAFAEL FRANCISCO FONSECA quien en aquella causa actuaba como apoderado del acusado, en razón a sus reiteradas e injustificadas inasistencias a las diversas audiencias programadas dentro de la actuación penal mencionada.2. Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor RAFAEL FRANCISCO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3000888 y tarjeta profesional vigente No. 812053, la Magistrada sustanciadora Paulina Canosa Suárez, mediante auto del 12 de julio de 20104, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123
de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y fijó el día 21 de febrero de 2011, para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la que se llevó a cabo los días 21 de febrero y 1º. de marzo de 2011, 21 de noviembre de 2011 y 23 de mayo de 20125. 2 Folio 57 c. anexo y cd c.o. 3 Folio 6 c.o. 4 Folio 7 c.o. 5 Folios 7, 17, 22, 111 y 224 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El día 21 de febrero de 2011, se instaló por la Magistrada Sustanciadora la audiencia de pruebas y calificación (fl 17 c.o. y CD), y se dejó constancia de la comparecencia del abogado investigado, RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO. Se escuchó el audio de la compulsa ordenada por la Jueza Tercera Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, por la inasistencia a las audiencias programadas por ese despacho, así: audiencias de acusación programadas para los días 11 de noviembre y 21 de diciembre de 2009; preparatorias del 8 de marzo de 2010, y 5 de mayo de 2010.
Acto seguido se indagó al disciplinado, por la funcionaria instructora, si era su deseo
rendir versión libre, respondiendo afirmativamente. Inició su intervención, manifestando que el 1 de mayo de 2010, transitando por el centro comercial de Bogotá Bulevar Niza, tuvo un accidente y fue sometido a un procedimiento de urgencias en la clínica Juan N. Corpas, siendo atendido y sometido a observación el resto de la noche, y no recordó si pidió la correspondiente excusa médica. Aseguró que el golpe lo recibió en la parte superior de la cara que le afectó la vista, y durante más de 10 días tuvo la cara totalmente negra, y le fué imposible asistir a la diligencia del 5 de mayo. Sobre las demás inasistencias a audiencias no recuerdo, lo único que sabe es que también sufrió un esguince en el pie derecho, y le pidió al doctor HUGO BAQUERO que informara al despacho sobre esa situación, y presentara esa prueba. Presentó a la señora Magistrada una fórmula médica que acredita el accidente sufrido y la justificación para su inasistencia a la audiencia del 5 de mayo de
2010. A solicitud del disciplinado, se suspendió la diligencia por cinco días, y se fijó como nueva fecha el día 1 de marzo de 2011.
En esta continuación de audiencia de pruebas y calificación, el aquejado amplió su versión libre, aclaró que no asistió a la audiencia del 11 de noviembre de 2010, en razón a que previo había convenido con su defendido que éste le revocaría el poder y por ende desatendió las comunicaciones que le fueron enviadas. (fls 22-24 c.o y CD). Admitió no haber asistido a esas audiencias, porque se atuvo a que su prohijado
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comunicaría tal situación al Juzgado Tercero Penal Municipal. Por ello solicitó que se escuchara a su defendido, señor HUGO FERNANDO BAQUERO.
Se decretaron las siguientes pruebas: “Las obrantes, con los efectos legales pertinentes. Solicitar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio nos envíe la carpeta radicada al número 1100110016000024200680695 NI 90231 por el delito de inasistencia alimentaria contra HUGO DFERNANDO BAQUERO LEAL. Además las planillas de los envío de los correos al abogado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA a las diferentes audiencias o las entrega personales que se le hayan hecho de los oficios citatorios. Cumplido lo anterior se oficiará a la oficina de correos correspondiente para que certifique si esos correos fueron entregados y en caso de ser así, en qué fecha, a quién adosando la prueba documental pertinente.” Se procedió luego a escuchar en la misma audiencia, al señor HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, abogado litigante, quien refirió que para la audiencia de noviembre de 2009, no lo asistió el doctor FONSECA BELLO, pues lo afectaba una dolencia en una de sus rodillas y que él le informó de tal situación a la señora Juez de esa Causa
para que le nombrara un defensor de oficio, como en efecto sucedió. Dijo que hizo esa manifestación verbal, aproximadamente en el año 2009. Finalizó su intervención asegurando que su abogado obró de buena fé. Se fijó como fecha y hora para la continuación de la audiencia, y posterior calificación, el día miércoles 6 de abril a las 9:00 a.m. En la fecha y hora señalada, se instaló la audiencia de pruebas y calificación. Se realizó la inspección judicial al proceso copia de la actuación surtida dentro del proceso penal radicado No. 1100160000024200680695, adelantado contra HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL por el delito de inasistencia alimentaria por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá, junto con los respectivos CDS que contienen las
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA diversas audiencias que se llevaron a cabo dentro del mismo. Se ordena copiar algunas piezas procesales, folios con sus respectivos cds. (fl 28-105 c.o. y 16 cds).
Frente a las ausencias registradas del doctor RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO, que interesan a la presente actuación disciplinaria, posteriores a la radicación del escrito de acusación, se corrobora la inasistencia a las diligencias señaladas por la
señora Juez Tercero Penal Municipal, quedando el registro en el respectivo audio, así: Obra la planilla de citación a la audiencia de acusación del 11 de noviembre de 2009, y constancia del folio 106 que la audiencia no se pudo realizar por inasistencia del abogado defensor; igualmente se registra constancia de la entrega del escrito de acusación al abogado defensor. Planilla de las citaciones para la audiencia de acusación del 21 de diciembre de 2009, así como la constancia de su inasistencia y orden de compulsa de copias para investigarlo disciplinariamente. Planilla para el martes 26 de enero de 2010, audiencia de formulación de acusación a la que sí asistió el abogado. Planilla de citación para la audiencia preparatoria 8 de marzo de 2010. Constancia de que no se llevó a cabo esta audiencia, por inasistencia del acusado y del abogado. Planilla de citaciones para la audiencia preparatoria del 5 de mayo de 2010, y acta en la que se registra que no se llevó a cabo por inasistencia por el abogado defensor, en la que se ordena la compulsa de copias. Obran otras constancias de ausencias del abogado defensor, 2 de junio, 13 de julio, 10 de agosto y 31 de agosto de 2010 en la que anexa una incapacidad del abogado defensor, por enfermedad general; audiencia de septiembre de 2010 a la que no asistió, y se dejó constancia que desde noviembre del año 2009 al mes de Agosto de 2010 no compareció, advirtiéndole al procesado penalmente que debía buscar otro abogado, fijándose fecha para el 11 de octubre, designándosele abogado de oficio.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se trajeron además, las respectivas planillas de correo, donde consta el envío de las diferentes comunicaciones remitidas al aquí disciplinado citándolo a las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal anteriormente referido. Copias que obran en el cuaderno de anexos, en 190 folios útiles.
Luego de la Inspección Judicial realizada, el abogado investigado adujo que en pretérita oportunidad el despacho había ordenado la constancia de entrega de los respectivos telegramas, porque insistió que nunca le fueron entregados en su oficina. Se dispuso entonces por la Magistrada Sustanciadora que, comoquiera que la prueba fué decretada en la audiencia anterior, se tomaría la fotocopia de todas las planillas y telegramas, para oficiar a la oficina de correo para que certificara la entrega de las mismas, recordándole al togado que él fue notificado en estrados, las veces que concurrió, sobre la fijación de nuevas fechas. Se fijó como nueva fecha el día13 de junio de 2011. Llegado el día señalado, no se celebró la audiencia por la no comparecencia del abogado investigado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO ni de su defensor o defensora que hubiere podido designar. Se ordenó que por auto separado se concedieran tres días al disciplinado para que justificara su inasistencia. (fl 71 c.o)
Visibles a folios 73-103, obran copias de las citaciones realizadas al referido profesional, por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Como quiera que el disciplinado no compareció en plazo otorgado, mediante auto del 22 de agosto de 2011 se le declaró persona ausente y se dispuso la designación como defensora de oficio a la abogada CAROLINA GUACANEME VELASCO, informándosele telefónicamente el mismo día. Se citó entonces, para el día 10 de noviembre de 2011 a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se instaló la audiencia en la fecha señalada, con la asistencia del disciplinado, en la que reiteró la solicitud de pruebas, referida a que se certificara a quién le fueron entregadas las citaciones enviadas, por lo que la Magistrada Instructora, en aras de garantizar el debido proceso, solicitó que a través de la Secretaría de la Sala, se estableciera con el Centro de Servicios la empresa por la que se realizaron los envíos y se le oficiara para que expidiera la certificación correspondiente. Se fijó como nueva fecha para continuar con la audiencia, el 14 de marzo de 2012.
En la fecha señalada, no se instaló la audiencia por la no comparecencia del abogado
RAFAEL FRANCISCO FONSECA BELLO, y se ordenó con auto de la misma fecha, que el expediente permaneciera en Secretaría por el término de tres días, a la espera de que el abogado justificara su inasistencia.6 Vencido el término señalado, se procedió a emplazar al disciplinable, el día 24 de abril de 2012.7 Con auto del 5 de junio de 2012, se designó como defensora de oficio a la abogada ANDREA CAROLINA PUENTES RIAÑO, y se fijó como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación, el día 27 de julio de 2012, librándose las comunicaciones de rigor.8 En la fecha referida, se levantó Acta de fracaso de la audiencia, ante la no comparecencia del disciplinado ni de la defensora de oficio, la que previamente allegó escrito manifestando las razones por las que no podía aceptar tal designación. 9 Aceptada la excusa, con auto del 30 de julio de 2012 se le relevó del cargo, se designó a la abogada YULI SHIRLEY RAMÍREZ SAAVEDRA y se citó para audiencia el día 16 de octubre de 2012.10 Diligencia que tampoco se realizó, por cuanto el Magistrado HUGO YESID SUÁREZ SIERRA, se encontraba recibiendo el despacho; 6 Folios 159-160 c.o. 7 Folio 161 c.o. 8 Folios 163-170 c.o. 9 Folio 181 c.o. 10 Folio 182 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de común acuerdo se fijó como nueva fecha, el 29 de octubre de 2012.11 Audiencia fallida nuevamente, por el cese de actividades de los empleados de la rama, lo que ocasionó el cierre de la Secretaría del 23 de octubre al 27 de noviembre de 2012, período en el que no corrieron términos judiciales ni hubo atención al público.12 Se citó entonces para el día 18 de enero de 2013 para continuar con la audiencia.
En la fecha señalada, no se realizó la audiencia, por la no comparecencia del abogado disciplinado RAFAEL FRANCISCO FONSECA BELLO, ni su defensora de oficio SHIRLEY RAMÍREZ SAAVEDRA. Se ordenó que el expediente permaneciera en Secretaría por el término de 3 días, a la espera de que la defensora justificara su no asistencia.13 Ante la no justificación de su ausencia, se ordena la compulsa de copias para la investigación disciplinaria.14 Mediante auto del 31 de enero de 2013, se designó como abogada de oficio a la abogada CAMILA YOLANDA DELGADO GONZÁLEZ, y se fijó el día 12 de marzo de 2013 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación.15 Llegada la fecha señalada, se levanta Acta de fracaso de audiencia, ante la no
comparecencia del disciplinado ni de la abogada defensora de oficio.16 Se ordenó que el expediente permaneciera en Secretaría por el término de 3 días, a la espera de que la defensora justificara su no asistencia.17 Ante la no justificación de su ausencia, se ordenó la compulsa de copias para la investigación disciplinaria.18 11 Folio 189 c.o. 12 Folio 195 c.o. 13 Folios 200-201 c.o. 14 Folio 202 c.o. 15 Folio 203 c.o. 16 Folio 211 c.o. 17 Folio 212 c.o. 18 Folio 213 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante auto del 8 de abril de 2013, se designó como abogada de oficio a DEISI LORENA PARDO PEÑA, y se fijó el día 23 de mayo de 2013 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación.19
Instalada la audiencia con la presencia de la defensora de oficio, se legalizó la prueba documental recibida, y se elevó pliego de cargos contra el abogado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO convocándolo a responder disciplinariamente por no cumplir con el deber de que trata el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conducta que tipifica la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la
misma normatividad en la modalidad omisiva, esto es: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Y en la forma de realización de la conducta culposa artículos 20 y 21 de la Ley 1123 de 2007. (fls 225-226 y CD respectivo c.o.) Afirmó la Magistrada, que la obligación del abogado era la de asistir a todas las audiencias programadas por el juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento, y debidamente comunicadas no solo en estrados sino por telegramas, resultando un desgaste para la Administración de Justicia el entrar a demostrar el envío y recibo de los telegramas; las notificaciones por estrados tienen total validez, y probado está que el aquí disciplinado compareció a algunas de ellas, amén de que su obligación, como profesional del derecho, era estar pendiente del desarrollo del proceso; tampoco justifica su no comparecencia el hecho de que en criterio del disciplinado, la falta objeto de proceso penal sea de poca monta, inasistencia alimentaria, pues el deber de diligencia compete a todos los abogados, frente a todas las actuaciones en las que se ha comprometido a intervenir. Alude a pronunciamiento 19 Folio 214 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de esta Colegiatura, con ponencia del suscrito Magistrado, radicado 20100550201, referida a los deberes de diligencia, en el que se señala que con una sola inasistencia a una audiencia se puede ser objeto de sanción, pues debe atender con celosa diligencia el encargo confiado, cargo que envuelve la obligación de atenderlo en debida forma.
Por lo anterior, con la falta ya descrita, le atribuyó un concurso art 28 de la ley 1123 de 2007, deberes profesionales del abogado, numeral 10., esto es, “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Realizó la Magistrada Sustanciadora, un detallado análisis de las planillas de citación y de los telegramas enviados a la dirección registrada por el disciplinado, para la celebración no solo de cada una de las cuatro audiencias en cuestión, es decir, las audiencias de acusación del 11 de noviembre y 21 de diciembre de 2009, y preparatorias del 8 de Marzo y 5 de mayo de 2010, sino de todas las audiencias celebradas a lo largo del proceso penal, en el que se radicó como dirección del profesional, la carrera 10 Nro. 15-39 oficina 1006. El análisis de las documentales y audios de las referidas diligencias judiciales, arrojó para el A quo, la imposición de
cargos ante la inasistencia injustificada a las siguientes audiencias: audiencia de acusación del 11 de noviembre de 2009; audiencia del 12 de febrero de 2010; audiencia preparatoria del 8 de marzo de 2010; audiencia preparatoria del 5 de mayo de 2010; audiencia de sustentación de recurso, de 13 de julio de 2010; audiencia del 10 de agosto de 2010; 17 de septiembre de 2010. Sostuvo la Magistrada, que el abogado disciplinado cohonestó con la conducta de su cliente, tendiente a dilatar el proceso, quizás para lograr su prescripción, sin que el
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA disciplinable tuviera en cuenta que se estaba afectando a una menor por la que se reclamaban sus derechos alimentarios, y a la propia administración de justicia: cuántas citaciones se realizaron, cuántas personas comparecieron a las audiencias fallidas?? Todo ello causó un gran daño a la justicia, un enorme desgaste en tiempo y en recursos, señaló que también que fue necesario la comparecencia de un abogado de oficio.
Posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a la abogada defensora, para que solicitara pruebas, y pidió que se decretara la solicitud de los antecedentes disciplinarios y fiscales de su defendido. La Magistrada sustanciadora, procedió
entonces a decretar las siguientes pruebas:
1. Las obrantes con los efectos legales pertinentes
2. Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado.
3. Imprimir por Secretaría antecedentes expedidos por la Contraloría.
4. Versión libre citándolo a todas las direcciones que se le conozcan y a las que haya reportado al Registro Nacional de abogados.(sic)
5. Establecer por Secretaría si se tramitan o han tramitado otros procesos disciplinarios en esta Sala contra el mismo abogado, por los mismos hechos investigados, dejando constancia de ello en el expediente. En caso de que se encuentren procesos, se pasarán al Despacho para ser inspeccionados en la audiencia de juzgamiento.” Finalmente, se citó para celebrar la audiencia de juzgamiento, el día 4 de junio de 2013.20 Se arrimó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados, de fecha 23 de mayo de 2013, sin que registre sanción disciplinaria alguna.21; así mismo, Certificación de la Contraloría General de la República, en la que se registra que el disciplinado no se encuentra reportado como responsable fiscal22
El día 4 de junio de 2013 se adelantó la Audiencia de Juzgamiento23 con la participación de la doctora DEISY LORENA PARDO PEÑA en su calidad de defensora 20 Folios 225-226 y CD c.o. 21 Folio 227 c.o. 22 Folio 233 c.o. 23 Folios 235 y CD c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de oficio del abogado disciplinado RAFAEL FRANCISCO FONSECA BELLO, presentando sus alegaciones finales, manifestando en síntesis que su defendido no incurrió en ninguna falta disciplinaria; que si bien no asistió a audiencias dentro del proceso penal de marras, no obra prueba de que su defendido hubiera recibido las citaciones para su desarrollo. Sostuvo que tampoco se puede decir que ha incurrido en maniobras dilatorias. Afirmó, que no tiene antecedentes disciplinarios, lo que demuestra su profesionalismo, situación que debe tenerse en cuenta al momento de emitir el fallo correspondiente. Es claro que se espera que los abogados actúen de manera diligente, pero debe valorarse si la falta endilgada atentó contra la administración de justicia. Contradictoriamente, admite que su prohijado cometió un error, y solicitó la sanción mínima por su comportamiento, así como que se aplique en la dosificación de la sanción, los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues es la primera vez que el abogado FONSECA BELLO incurre en este tipo de faltas.
Sentencia consultada. Se trata de la sentencia condenatoria fechada el 14 de agosto del año 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Dra. PAULINA CANOSA SUAREZ, así: “PRIMERO. Declarar disciplinariamente responsable al abogado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO quien se identifica con la cédula de ciudadanía
nro. 3.000.999 y es portador de la Tarjeta Profesional Nro. 81205 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de los cargos atribuídos en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece 2013, y se le sancionará con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, de conformidad con las consideraciones de este fallo. SEGUNDO. ABSOLVER al abogado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 3.000.888 y es portador de la tarjeta profesional nro. 81205 expedida por el consejo superior de la Judicatura, por la inasistencia a la audiencia de 18 de mayo de 2010, de conformidad con las consideraciones de este fallo.”
Fundamentó la sanción así:
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA “La falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 se le atribuyó en la forma de realización de la conducta omisiva por cuanto dejó de hacer las gestiones propias de su actuación en los términos del artículo 20 de la Ley 1123 de 2007 y en la modalidad culposa, en los términos del artículo 21 de
la Ley 1123 de 2007 el abogado por negligencia y al parecer hasta por impericia. Se formularon cargos, por cuanto de manera omisiva y culposa por negligencia y de acuerdo con los señalado en el artículo 21 de la Ley 1123 de 2007, pues deja de asistir a las varias audiencias, incumpliendo los deberes a los que estaba obligado, afectando no solamente a varias personas sino a las menores víctimas de inasistencia alimentaria, con fundamento en una conciliación en una señora embarazada (sic), incumpliendo con esos alimentos desde el año 2005 hasta el año 2009 cuando fue imputado, de tal manera que lejos de ser un hecho baladí, es algo supremamente grave porque están de por medio los derechos fundamentales de los menores de edad. Una cosa son los problemas entre los mayores de edad y otra es que con ellos se afecten a los menores quienes no tienen ninguna posibilidad de defenderse. En este caso el abogado disciplinado cohonestaba con la conducta del cliente procurando la dilación para tratar seguramente lograr que por cansancio se produjera un desistimiento o como muchas veces sucede, la prescripción del suceso. Infortunadamente estas conductas, no se da cuenta el mismo disciplinable que afectan no solamente a esa menor de edad, la principal afectada, sino también a la administración de justicia en grado sumo, pues hay que ver cuantas audiencias tuvieron que realizarse, cuantos telegramas tuvieron que enviarse a pesar de estar notificados por estrados, cuantas actas tuvieron que levantarse, cuantos telegramas debieron enviarse a los distintos intervinientes tales como la Fiscalía,
la víctima, la apoderada de víctimas, representante del ministerio público y los testigos haciendo procesos de “engordamiento”, y no procesos en los que se llegue a un verdadero de (sic) acceso a la administración, lo cual genera un daño muy grande a la administración de justicia, al punto de que el año anterior tuvimos el año inmediatamente anterior (sic) una envestida a nuestra autonomía e independencia pretendiéndose cambiar la Constitución Política de Colombia, para convertir este país en una tiranía, donde los jueces no pudieran decidir con autonomía e independencia so pretexto de la congestión y el atraso (…)” Concluyó entonces que, del material probatorio allegado al proceso y analizado en las audiencias precedentes, se evidenció que ante el Juzgado tercero penal Municipal con funciones de conocimiento, cursó la Causa contra el señor HUGO FERNANDO BAQUERO LEAL, en la que el aquí disciplinado asistió como defensor, mencionando como dirección la carrera 10 nro. 15-39 oficina 1006.
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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201002936 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Relacionó el A quo en la Sentencia objeto de Consulta, las audiencias a las que no asistió el disciplinado RAFAEL DE FRANCISCO FONSECA BELLO, y que al no estar justificadas en legal forma, son objeto de reproche disciplinario, pues una vez
confrontadas las citaciones realizadas al profesional, con las planillas aportadas en las que constan sus envíos, aunado a las notificaciones por estrados de las que fue objeto, amén de que en ejercicio del encargo debía estar pendiente de la fijación de fechas para su realización, deviene que se encontraba debidamente informado. Ellas son: Audiencia de acusación del 11 de noviembre de 2009, fl 8; audiencia del 12 de febrero de 2010, fl 10; audiencia preparatoria del 8 de marzo de 2010, fls 10-11; audiencia preparatoria del 5 de mayo de 2010, fl 11; audiencia de sustentación de recurso, de 13 de julio de 2010, fls 12-13; audiencia del 10 de agosto de 2010, fl 14; 17 de septiembre de 2010, fl 15. El Salvamento parcial de voto. La Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, salvó parcialmente su voto, pues si bien consideró la viabilidad de la sanción impuesta, no compartió la decisión respecto de “la inasistencia a las audiencias de fechas 11 de noviembre de 2009, 8 de marzo de 2010, 10 de agosto de 2010, 12 de febrero de 2010 y 18 de marzo de 2010, porque considero se debe absolver al abogado RAFAEL FRANCISCO FONSECA BELLO por estas audiencias toda vez que no hay constancia de su instalación, a más de que en audiencia del 12 de febrero de 2010 se dejó consignado que se aceptó el aplazamiento
pedido y a la audiencia del 18 de marzo de 2010 tampoco asistió la representante de la Fiscalía”. Trámite en esta Instancia. Una vez recibidas las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 7 de octubre de 201324, se avocó el conocimiento de las mismas, se le corrió traslado al Ministerio
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