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CSDJ - F11001110200020100302201ADJUNTA20141215101820-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100302201ADJUNTA20141215101820-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201003022 01

Registro proyecto: 9 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta N° 101 de 11 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Abogado apelación auto

DENUNCIADO: Fabio Otero Navarrete.

DENUNCIANTES: Miguel Ángel Sarmiento Moreno.

PRIMERA Archivo parcial

INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 23 de mayo de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de marzo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual se declaró la terminación del procedimiento iniciado en contra del abogado FABIO OTERO NAVARRETE, por considerar que la actuación realizada por el abogado no constituye falta a la debida diligencia.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 13 de mayo de 20102 por el señor Miguel Ángel Sarmiento en contra del abogado Fabio Otero

1 Magistrada Ponente Martha Inés Montaña Suárez.

2 Folio 1 a 3 C.O. Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01 Navarrete por presunta falta de diligencia profesional. Los hechos narrados en la queja pueden sintetizarse del siguiente modo:  El 28 de enero del 2009 el señor Sarmiento Moreno celebró un contrato de prestación de servicios con el abogado Otero Navarrete, con el objeto de que el profesional del derecho atendiera los procesos ejecutivos que tenían los números de radicación 2008-00335, 2008-1027, 2009-1350, 1999-1322, el proceso de restitución radicado No. 2008-01614 y el proceso civil ordinario 2007-00270. Según el quejoso, la conducta del investigado en cada uno de los respectivos procesos fue la siguiente:  En el proceso ejecutivo No. 2008-00335 de Miguel Sarmiento Moreno contra Graficoz Publicidad Ltda. y otros, el abogado no realizó la actualización de la obligación. En consecuencia la parte demandada se vio obligada al pago de la suma de $7.000.000 cuando la obligación superaba los $16.000.000.  En el proceso ejecutivo No. 2008-1027, de Miguel Sarmiento Moreno contra Elisa Hermosa, omitió solicitar el cobro de la cláusula penal estipulada en el contrato celebrado entre el señor Sarmiento y la demandada.  En el proceso ejecutivo No. 2009-1350, de Miguel Sarmiento Moreno contra Edgardo Sandoval y otros, la demanda fue rechazada tras varios intentos de presentarla.  En el proceso ejecutivo 1999-1322, de Miguel Sarmiento Moreno contra

Epimaco Antonio Araque, el abogado no corrigió la liquidación del crédito obligando al quejoso a realizarla.  En el proceso de restitución No. 200801614, en contra de Graficoz Publicidad limitada, el abogado en las medidas cautelares solicitó nuevamente el embargo del mismo bien inmueble teniendo conocimiento que sobre un bien únicamente puede existir un embargo. Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01  En el proceso civil ordinario No. 2007-00270, del quejoso contra Comcel, presentó recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, pero no lo sustentó y en consecuencia el recurso fue declarado desierto.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Otero Navarrete3, y mediante auto del 28 de junio de 2010, la Seccional de Bogotá abrió el proceso disciplinario4 y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 21 de junio de 20115 continuando el 19 de marzo de 20136 con presencia del disciplinado.

3. En la diligencia del 21 de junio de 2011, el disciplinado rindió su versión libre en la que manifestó lo siguiente:  En el proceso rad. 2008-00335 el disciplinado presentó la demanda y obtuvo las medidas cautelares solicitadas. Sin embargo la demandada fue autorizada por el juez a prestar una póliza por siete millones de pesos, valor que era inferior a las pretensiones de la demanda. Posteriormente hubo cambio de secretario, razón por la cual el juzgado estuvo cerrado y el disciplinado tuvo una

confusión de términos e interpuso extemporáneamente el recurso, en consecuencia manifestó que no existía indiligencia puesto que finalmente logró presentar la actualización del crédito con el valor real.  En el proceso 2008-1027 presentó la demanda, obtuvo el mandamiento de pagó e hizo efectiva la medida cautelar de embargo del salario a la señora Elisa Hermosa. El disciplinado negó el hecho de que en este proceso no se haya solicitado el mandamiento de pago de la cláusula penal estipulada en el contrato celebrado entre el quejoso y la señora Elisa Hermosa, puesto que él había incluido en la demanda inicial el valor de la cláusula penal. Sin embargo, el disciplinado reformó la demanda inicial para incluir en el mandamiento de pago el valor de algunos servicios públicos que se le adeudaban al quejoso y, en consecuencia, el juzgado al librar el mandamiento de pago incluyó lo solicitado en la reforma de la demanda pero omitió la cláusula penal solicitada en la demanda inicial. Dicha situación fue advertida por el abogado motivo por el cual éste procedió a enviar un memorial al juzgado para que corrigiera el error. 3 Folio 29 C.O. 4 Folio 28 C.O. 5 Folio 42 a 51 C.O. 6 Folio 105 a 116 C.O. Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01  Con respecto al proceso Rad. 2009-1350, el abogado presentó la demanda varias veces hasta que el Juzgado 12 Civil municipal la admitió, libró el mandamiento de pago e hizo efectivas las medidas cautelares consistentes en el

embargo del inmueble de propiedad de uno de los demandados.  En el proceso 1999-1322 el disciplinado no fue quien presentó la demanda, puesto que cuando el quejoso le otorgó poder al investigado éste proceso se encontraba archivado y el disciplinado solicitó el desarchive, posteriormente habló con el apoderado del demandado acordando que el demandado iba a pagar la obligación. Sin embargo, el abogado de la contraparte de manera desleal solicitó la nulidad del proceso, solicitud que fue rechazada por el juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá. Además advirtió que en este proceso se tenía que realizar la liquidación mes a mes y año a año situación que propicio que el quejoso presentara una liquidación errónea que no pudo ser corregida por el disciplinado puesto que el quejoso le revocó el poder.  En el proceso 2008-01614 el abogado presentó la demanda y solicitó el embargo de un bien inmueble. Sin embargo el Juzgado 6 civil municipal se tardó en hacer efectiva la medida cautelar por lo tanto no podía notificar al demandado, posteriormente se enteró que sobre ese bien inmueble ya existía un embargo, así que no le quedó otra opción sino solicitar el embargo de remanentes.  En el proceso 2007-00270, que cursa en el juzgado 27 civil del circuito, el disciplinado no presentó la demanda, quien la había presentado solicitó $100.000.000 sin aportar la prueba de los prejuicios causados por Comcel. En consecuencia el abogado disciplinado le informó al quejoso que tenía pocas

expectativas con el proceso. Posteriormente la sentencia de primera instancia fue adversa a las pretensiones del quejoso, razón por la cual el disciplinado presentó recurso de apelación y no lo sustentó por cuanto el quejoso le expresó que quería ayudarle a redactar los hechos, labor que el quejoso nunca realizó. Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01

3. El 19 de marzo de 20137, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada instructora procedió a formularle cargos al investigado, por la posible comisión de la falta establecida en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007, por su actuación dentro de los procesos 2007-0270 y 199913228. En esa misma ocasión, el Consejo Seccional terminó y archivó la investigación disciplinaria con respecto a los demás procesos en los que el abogado investigado actuó como apoderado del quejoso.

4. Durante la primera instancia se incorporaron, como pruebas, copias de los

siguientes procesos:  Proceso 2008-1614 de Miguel Ángel Sarmiento Moreno contra GRAFICOZ LTDA.  Proceso 200700270 de Miguel Ángel Sarmiento Moreno contra Comunicación Celular S.A. Comcel, adelantado en el juzgado 27 Civil del Circuito.  Proceso 2008-0335 de Miguel Ángel Sarmiento Moreno contra Jaime y Gustavo Ariza, adelantado en el Juzgado 26 Civil Municipal.  Proceso 2009-1350 de Miguel Ángel Sarmiento contra María de Jesús

Castañeda y Edgardo Sandoval Armenta, adelantado en el Juzgado 12 civil municipal.  Proceso 1999-1322 Miguel Ángel Sarmiento contra Blanca Isabel Muriel de Mendoza adelantado en el juzgado 14 civil municipal.  Proceso 2010-00114 Miguel Ángel Sarmiento Moreno contra José Vicente barrera Córdoba, que se adelanta en el juzgado 38 civil municipal.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 19 de marzo de 20139, en continuación de audiencia de pruebas y calificación, la Seccional de Bogotá declaró la terminación del proceso iniciado con respecto a 7 Folio 118 C.O. 8 Folio 195 a 198 C.O. 9 Folio.105 a 116 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01 las actuaciones del abogado investigado dentro de los procesos Rad 2010-00114, 2009-1350, 2008-0335, 2008-1614 en aplicación del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, pues consideró que los hechos narrados por el quejoso con respecto a los procesos referidos no son constitutivos de falta disciplinaria, toda vez que observando cada uno de los expedientes se comprobó que el abogado cumplió con el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, por cuanto no descuidó los procesos antes referidos y, por el contrario, realizó las gestiones pertinentes para impulsar cada uno de ellos de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así entonces, concluyó que las actuaciones adelantadas por el abogado no vulneraron ninguno de los deberes

establecidos en la ley 1123 de 2007. Por otro lado, con respecto a la actuación del abogado disciplinado dentro de los procesos 200700270 y 1999-1322 el a quo profirió pliego de cargos por la presunta comisión de la falta establecida en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007 por considerar que dentro del proceso 2007-00270 no hay justificación en el hecho de no haber sustentado el recurso de apelación interpuesto provocando que el mismo fuera declarado desierto por falta de sustentación. Con respecto al proceso 1999-1322 el a quo consideró que a pesar de que el proceso data de 1999 el abogado disciplinado solicitó el desarchive del proceso conforme al mandato a él conferido, sin embargo no presentó la liquidación del crédito correspondiente para hacer efectiva la obligación, labor que era responsabilidad del disciplinado.

IV. APELACIÓN El 22 de marzo de 201310, el quejoso presentó recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria contra el abogado Otero por su actuación dentro de los procesos de radicado No. 201000114, 2009-1350, 2008-0335, 2008-1614. En el recurso solicitó la nulidad del proceso por cuanto no le permitieron rendir ampliación de queja y manifestó que no advirtió que el abogado estaba inhabilitado para ejercer la profesión cuando lo había contratado. Sobre la conducta del abogado, se dolió en los siguientes términos: “Cuando se contrata a un profesional en derecho, es para que con su 10 Folio. 16 y 17 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01 profesionalismo esté pendiente de todos y cada uno de los procesos y no esperar a que el contratante le esté informando en que proceso hay movimiento para que él hay si se ponga al frente”.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del denunciado En este proceso se investiga al abogado FABIO OTERO NAVARRETE, identificado con la cédula de ciudanía No. 19.499.142, y la tarjeta profesional No 83.709 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional registra el siguiente antecedente disciplinario11:  Sentencia del 2 de julio de 2009 Radicado 11001110200020080033201

(M.P. Angelino Lizcano Rivera) Suspensión por 6 meses que inició el 23 de noviembre de 2009 y culminó el 22 de mayo de 2010.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 19 de marzo de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la terminación del proceso disciplinario relacionado con su actuación

profesional en los procesos civiles de radicado No. 2010-00114, 2009-1350, 20080335, 2008-1614. 11 Folio 149 C.O. Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01 Con respecto a los argumentos expresados por el apelante en su recurso la sala observa lo siguiente: Respecto a la solicitud de nulidad deprecada por el recurrente la sala encuentra que no procede por cuanto sí se recibió la ampliación de queja del señor Miguel Ángel Sarmiento, en la audiencia del 22 de noviembre de 2011. Por otro lado, observando el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado, se encuentra que el abogado fue sancionado con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, mediante sentencia del 22 de julio de 2009 M.P. Esta sanción inició el 23 de noviembre de 2009 y se prolongó hasta el 22 de mayo de 2010. El cotejo de fechas entre la inhabilidad decretada y los hechos narrados en este proceso obligan a la Sala a ordenar el inicio de la investigación disciplinaria por posible violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Con respecto a los procesos radicados con los números. 2010-00114, 2009-1350, 2008-0335, 2008-1614, la Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que el abogado investigado cumplió con el deber de atender con celosa diligencia sus asuntos encomendados, puesto que actuó conforme a las normas del procedimiento civil atendiendo a defender los intereses de su poderdante.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad solicitada en el recurso de apelación. SEGUNDO. CONFIRMAR el auto del 19 de marzo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual decretó la terminación parcial del procedimiento a favor del abogado Fabio Otero Navarrete y como consecuencia de lo anterior, ordenó el archivo de las diligencias respecto de los procesos de los procesos Rad 2010-00114, 2009-1350, Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01 2008-0335, 2008-1614 y la continuación de la investigación con respecto a la conducta desplegada por el abogado dentro de los procesos 200700270 y 19991322. TERCERO. REMITIR una copia del expediente ante la Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que se investiguen las posibles faltas disciplinarias por ejercicio ilegal de la abogacía del abogado Fabio Otero Navarrete, tal como se advierte en la parte motiva de esta decisión. CUARTO. Una vez remitidas las copias, devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO MAGISTRADO MAGISTRADO Apelación abogado Radicado número: 110011102000201003022 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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