CSDJ - F11001110200020100330201ADJUNTA20140519200447-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100330201ADJUNTA20140519200447-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce 14 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 110011102000201003302-01
Registro proyecto: 24 de abril de 2014
Aprobado según Acta N° 36 de14 de mayo de 2014
Referencia: Apelación funcionario
Denunciados: Luis Orlando Paloma Parra
Denunciante: Rosa Elvira García de Salcedo 1ª Instancia: Suspensión por un mes Decisión: Revocar y absuelve Prescripción: 16 de junio de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá1, a través de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de un (1) mes al doctor LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA en su calidad de Fiscal 10º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá- Unidad de Estructura de Apoyo de Delitos en Averiguación de Responsables, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas de que trata el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 154.3 y 7° de la Ley 270 de 1996, pero observa está Sala que dicho recurso no fue sustentado tal como lo 1 Sala de decisión conformada por las Doctoras Paulina Canosa Suárez y Luz Helena Cristancho Acosta.
Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra exige la ley, por lo que se declarará desierto. Así las cosas, procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia anteriormente mencionada.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Estas diligencias surgieron a partir de la queja interpuesta por la señora Rosa Elvira García2 contra el Fiscal 10° Seccional de la Unidad de Estructura Apoyo de Bogotá doctor Luis Orlando Palomá Parra, por considerar que él vulneró las normas propias de procedimiento penal al no haber cumplido con el programa metodológico diseñado para la noticia criminal N° 2009-02489 en la que ella fue la denunciante al haber sido víctima de hurto agravado, cuando fue sustraída de su cuenta bancaria la totalidad de su mesada pensional mediante diversas transacciones a través de cajeros automáticos. Con su conducta el Fiscal habría permitido que se perdieran pruebas importantes que hubieran ayudado a resolver los hechos denunciados.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante auto del 14 de julio de 20103, avocó conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso que se remitieran copias de los actos de posesión del fiscal y toda la carpeta de la noticia criminal N° 2009-2489, además de la notificación a los sujetos procesales.
3. El 1 de agosto de 20114, la Seccional abrió investigación disciplinaria contra el doctor Palomá Parra por considerar que presuntamente había incumplido sus deberes, razón por la que solicitó copia de las estadísticas rendidas por el despacho a cargo del disciplinado entre los años 2009 a 2011.
4. Mediante auto del 29 de junio de 20125, se formuló pliego de cargos al Fiscal Palomá Parra por considerar que de acuerdo con el material probatorio recaudado fue evidente que el funcionario no cumplió como le correspondía sus funciones, pues no dio trámite a la noticia criminal N° 2009-2489, sin que existiera justificación para tal omisión, pues de acuerdo con las estadísticas el 2 Folios 1 a 2 del c.o. 3 Folios 4 a 5 del c.o. 4 Folios 53 a 54 del c.o. 5 Folios 152 a 167 del c.o.
2 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra despacho a cargo del Fiscal no mostró gran producción, razones por las que la Seccional concluyó que el funcionario violó lo señalado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y artículos 154.3 y 7° de la Ley 270 de 1996.
Finalmente, consideró la Seccional que la falta se cometió bajo la modalidad de culpa grave debido a la naturaleza del servicio, la trascendencia social del mismo y porque lesionó intereses de la sociedad.
5. A consecuencia de lo anterior, el Fiscal Palomá presentó descargos en los cuales manifestó que él siempre cumplió con las normas propias del procedimiento penal, sin que le pueda ser imputable a él la falta de policía judicial que apoya las tareas de los fiscales pues no depende de ellos contar con miembros de dicho cuerpo, sino que la decisión viene de las directivas de la
Fiscalía General. Manifestó, que para la época de los hechos su despacho solo contaba con un policía judicial con el que impulsaban los miles de casos que se adelantaban en dicha oficina, y que por directriz de la Fiscalía General era deber tramitar rápidamente aquellos procesos más antiguos que databan del año 2005. De otro lado aclaró que una vez ingresaron los antiguos agentes del DAS como miembros de la policía judicial, se les remitió para su trámite el proceso de la señora Rosa Elvira García, y que además, no fue posible dar mayor impulso a la denuncia porque la quejosa no prestó colaboración en el caso, en el sentido de adjuntar los documentos necesarios de parte del Banco donde tenía la cuenta de la cual fue sustraído el dinero. Por último, dijo que de acuerdo con los informes rendidos por el Banco BBVA donde era cuentahabiente la señora Rosa Elvira no hubo movimientos extraños en la cuenta, y que en los cajeros donde fue retirado el dinero no existían cámaras, razón por la cual no es posible afirmar que él con su presunta omisión había permitido la pérdida de material probatorio como grabaciones de cámara de video que nunca existieron. 3 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
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Denunciante: Rosa Elvira García
Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra
6. El 25 de abril de 2013, se recibió por parte de la Seccional la “exposición espontánea” del doctor Palomá Parra, en la cual se reiteró en lo dicho en escrito de descargos en el sentido de sustentar que él no es responsable de ninguna conducta disciplinaria, pues siempre dentro del límite de sus competencias procuró cumplir con las funciones propias de su cargo teniendo en cuenta el número de policía judicial adscrito a su despacho y a la falta de colaboración de la propia denunciante6.
7. Finalmente, el 13 de junio de 2013 el disciplinado presentó alegatos de conclusión en los que se reiteró en lo dicho anteriormente7.
La Procuraduría 171 Judicial II Penal presentó alegatos de conclusión8, en los cuales luego de analizar el material probatorio solicitó a la Seccional de instancia absolver de cualquier responsabilidad al Fiscal Palomá Parra, por cuanto con fundamento en la alta carga laboral, la falta de personal de apoyo y la falta de colaboración de la denunciante no era posible exigirle que cumpliera en tiempo record con el programa estipulado para tratar de esclarecer lo ocurrido en el caso de la señora Rosa Elvira García.
8. Material probatorio recaudado: Copia de la noticia criminal N° 2009-2489 recibida el 10 de marzo de 2009 en la Fiscalía General de la NaciónURI Usaquén Bogotá, en la cual la señora Rosa Elvira García manifestó haber sido víctima de hurto, pues su mesada pensional
fue retirada de su cuenta de ahorros del Banco BBVA a través de diversos retiros en cajeros electrónicos. Copia de la petición del 6 de marzo de 2009, hecha por la señora Rosa Elvira al Banco BBVA para que se revisara su caso de hurto y además le fuera reembolsado el dinero a su cuenta ya que ella no había realizado los retiros que aparecían registrados en el registro de su cuenta9. 6 Folios 250 a 257 del c.o. 7 Folios 271 a 280 del c.o. 8 Folios 281 a 291 del c.o. 9 Folios 3 a 5 del anexo. 4 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra Copia del programa metodológico diseñado el 16 de junio de 2009, por la Fiscalía 10 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo para la noticia criminal N° 2009-248910. Oficio N° 539 del 30 de junio de 2011, mediante el cual la Fiscal Diez Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (E) comunicó que a la fecha no se había podido cumplir a cabalidad el programa metodológico diseñado para el caso N° 2009-2489, por cuanto al despacho se encontraban asignados “alrededor de siete mil noticias criminales vigentes” contando con un solo policía judicial que fue adscrito al despacho tan solo hasta el año 2011.
Igualmente, dijo que la señora Rosa Elvira García no suministró información
necesaria para continuar con las investigaciones. Certificación expedida el 22 de agosto de 2011 por la Coordinadora Grupo Estructura de Apoyo CTI, en la cual manifestó que una vez fue creada la Unidad de Apoyo y respondiendo a la solicitud hecha por la Fiscalía 10 Seccional se realizó “DISTRIBUCIÓN DE LAS POLICÍAS JUDICIALES (SIJIN-CTI) […]
CORRESPONDIENDO A LA FISCALÍA 10 UN (1) INVESTIGADOR DEL CTI
[…]”. De otro lado manifestó, que debido a la alta carga laboral de manera ocasional por la Coordinación se ha buscado apoyar con otros investigadores las tareas asignadas a la Fiscalía 10.11 Copia de las estadísticas del despacho del Fiscal 10 correspondientes a los años 2010 y lo corrido del 2011, en las cuales se refleja que le quedaron a su cargo 7.100 procesos provenientes del año 2009 y tramitados por el anterior Fiscal, 7.551 pasaron a su despacho en el año 2010, salieron 1.074 y recibió 1.525; y, para el año 2011 pasaron 6801, recibió 446 y salieron 1.19612. Comparativo en CD de los Fiscales de la Unidad Estructura de Apoyo años 2009 a 201013 10 Folios 6 a 9 del anexo. 11 Folio 89 del c.o. 12 Folios 101 a 132 del c.o. 13 Folio 243 del c.o. 5 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
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Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra Formato investigador de campo –FPJ9del 20 de marzo de 2012, en el cual se dejó constancia de que se recibió entrevista a la señora Rosa Elvira García quién reiteró la denuncia hecha, y aportó como documentos la respuesta dada por el Banco BBVA a su reclamación de reembolso de dinero, así como la solicitud que hizo a dicha entidad de no destruir los videos de los cajeros automáticos donde fue retirado su dinero, a la cual el BBVA le respondió que en dichos cajeros no habían cámaras y que por ende no había ningún video del día de los hechos14. Acta de inspección judicial realizada el 5 de abril de 2013, al despacho del Fiscal 10 en la cual manifestó que para la época de los hechos se encontraban más de 7.000 casos para investigación, que para el momento de la diligencia ya habían sido evacuados cerca de 8.000 y el restante se repartió a otros Fiscales de la misma Unidad. Igualmente manifestó el Fiscal que debido al alto volumen de casos, le fue asignada una Fiscal de apoyo con la cual lograron sacar adelante muchos procesos.
Durante la diligencia, estuvo presente la Fiscal 310 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, quien sirvió de apoyo al Fiscal 10 hasta el año 2011 cuando el despacho contaba con más de 7.000 carpetas y con un solo policía judicial asignado15.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante fallo del 12 de julio de 2013, sancionó al funcionario Luis Orlando Palomá Parra en su calidad de Fiscal 10° Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, con suspensión por un mes del ejercicio de su cargo por encontrarlo responsable de las faltas de que trata el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 154.3 y 7° de la Ley 270 de 1996. El Seccional llegó a dicha conclusión, con fundamento en que del material recaudado se evidenció que aún cuando el Fiscal 10° diseñó un programa metodológico para darle curso a la noticia criminal 2009-2489, el mismo no fue cumplido a cabalidad por el funcionario sin que pudiera justificar dicha omisión en 14 Folios 195 a 200 del c.o. 15 Folios 234 a 237 del c.o. 6 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra la presunta carga laboral que tenía, pues de acuerdo con las estadísticas arrimadas al proceso la gestión realizada durante los años 2009 a 2011 por parte del funcionario, no demostraron eficiencia de su parte por lo cual no se atendió a tal como argumento de defensa.
IV. APELACIÓN El doctor Luis Orlando Palomá Parra presentó recurso de apelación el 9 de septiembre de 2013 por cuanto hasta ese día fue notificado personalmente del
fallo; sin embargo, encuentra la Sala que el apelante no lo sustentó, como le correspondía de acuerdo con lo señalado por el artículo 112 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, debe manifestar esta Sala sobre la inexistencia de la apelación por carencia de los requisitos formales que habiliten la competencia de la segunda instancia. Se advierte que no basta consignar la palabra “apelo” para que el recurso se dé por hecho y la segunda instancia quede habilitada instantáneamente para su conocimiento, sino que existe una carga argumentativa de exigencia legal a la parte interesada, más aún, cuando dicha parte es un profesional del derecho como en este caso. En consecuencia, esta Sala declarará desierto el recurso de apelación propuesto por el disciplinado ya que no cumplió con los requisitos de ley.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Carta Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996.
7 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
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Denunciante: Rosa Elvira García
Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra
2. Identificación del disciplinado Funcionario: Luis Orlando Palomá ParraFiscal 10° Seccional delegado Ante los Jueces PenalesUnidad de Estructura de Apoyo para la época de los hechos.
Actualmente, Fiscal en la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Cédula de ciudadanía: 19.317.639 de Bogotá.
No registra antecedentes disciplinarios.16
3. Caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 12 de julio de 2013, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al doctor Luis Orlando Palomá Parra, por haber incumplido con sus deberes como funcionario judicial al no asignar como le correspondía un policía judicial con el que pudiera tramitar el programa metodológico, que fue diseñado por él para la noticia criminal
N° 2009-2489. En el caso bajo estudio la Sala encuentra que el doctor Luis Orlando Palomá Parra, mientras estuvo a cargo de la Fiscalía 10° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, conoció de la noticia criminal N° 2009-2489 en el mes de marzo de 2009, cuando la señora Rosa Elvira puso en conocimiento de las autoridades el hurto del que fue víctima. El doctor Palomá Parra una vez tuvo conocimiento de la noticia criminal, procedió el 16 de junio de 2009 a diseñar el programa metodológico en el cual se determinó que presuntamente se estaba ante delitos de tipo informático, por lo que era necesario recibir declaración nuevamente a la señora Rosa Elvira para determinar el monto hurtado, así como lograr la individualización e identidad de los presuntos sindicados, y recopilar la mayor cantidad de pruebas posibles que ayudaran a esclarecer el caso17. 16 Folio 78 del c.o. 17 Folios 6 a 9 del anexo. 8
Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
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Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra Sin embargo, si bien es cierto se encuentra demostrado que tan solo hasta el año 2012 se asignó a ese programa metodológico un miembro de la policía judicial, también lo es que ello encuentra justificación en el hecho de que el despacho del Fiscal 10° sólo contaba con una persona que no tenía la capacidad suficiente para dar trámite a todas las investigaciones, máxime cuando la orden era que se tramitaran con prioridad las del año 2005 debido al amplio tiempo que llevaban en trámite.
Lo anterior fue reiterado en diversas comunicaciones enviadas por la Coordinadora de la Unidad Estructura de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación, quién confirmó que efectivamente desde la creación de dicha unidad el alto volumen de trabajo estaba generando retrasos en las investigaciones, además de no contar con el personal de apoyo suficiente para poder trámite a todos los procesos; es más en dicha comunicación se manifestó que debido a las solicitudes del Fiscal 10° ocasionalmente se le prestaba mayor soporte asignándole más policías judiciales. Igualmente, encuentra la Sala que de acuerdo con las estadísticas remitidas al proceso, el Fiscal 10° tuvo para los años 2010 a 2011 cerca de 7.000 procesos para tramitar, siendo ello una alta carga laboral prácticamente imposible de resolver por dos personas, no en vano la Fiscal 310 de la misma Unidad fue asignada al despacho cuestionado en aras de auxiliar al Fiscal 10° en las labores
de gestión de procesos, para así mejorar las estadísticas del despacho y solucionar de mejor manera las denuncias interpuestas por los ciudadanos. Petición que fue hecha por el doctor Palomá Parra al ver el alto volumen de procesos radicados a su despacho. Así las cosas, es claro para la Sala que el doctor Palomá Parra dentro del marco de sus posibilidades y tratando de responder con el alto volumen de trabajo, cumplió con sus deberes como administrador de justicia, pues diseñó un programa metodológico, atendió a las instrucciones dadas en cuanto que la prioridad la tenían los procesos del año 2005, solicitó apoyo a la Unidad para lograr tramitar lo más pronto posible las investigaciones a su cargo, no siendo posible para él realizar algo más allá de sus posibilidades pues es claro que nadie está obligado a lo imposible, máxime cuando tampoco se obtuvo de parte de la señora Rosa Elvira 9 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra denunciante dentro del proceso N° 2009-2489, colaboración alguna en remitir a tiempo las respuestas dadas por el Banco BBVA en cuanto lo sucedido con su dinero.
Por lo anterior, esta Sala revocará en su totalidad el fallo de primera instancia por cuanto no se demostró que el doctor Luis Orlando Palomá Parra hubiera incurrido en una conducta objeto de reproche disciplinario, mientras ocupó el cargo de Fiscal 10° delegado ante los Jueces Penales del CircuitoUnidad Estructura de Apoyo de
la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 2 de octubre de 2013, mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado y en su lugar declarar desierto ese recurso, por carecer de sustentación.
SEGUNDO: REVOCAR la decisión de primera instancia del 12 de julio de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo al Doctor LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA, Fiscal 10° delegado ante los Jueces Penales del CircuitoUnidad Estructura de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación para la época de los hechos, con fundamento en lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los
10 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra artículos 154.3 y 7° de la Ley 270 de 1996, para en su lugar ABSOLVERLO conforme lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
11 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García
Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., junio 26 de 2014
Magistrado Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra el doctor LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA – Fiscal 10 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá – Unidad de Estructura de Apoyo de Delitos en
Averiguación de Responsables. 12 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García
Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra
Radicación N°110011102000201003302 01 Aprobado según Acta de Sala N°36 del 14 de mayo de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE MI VOTO en el asunto la referencia, discutido y aprobado en la Sala del 14 de mayo de 2014 – Acta N°36, en el sentido de: “PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 2 de octubre de 2013, mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado y en su lugar declarar desierto ese recurso, por carecer de sustentación. SEGUNDO: REVOCAR la decisión de primera instancia del 12 de julio de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual se sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo al Doctor LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA, Fiscal 10° delegado ante los Jueces Penales del CircuitoUnidad Estructura de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación para la época de los hechos, con fundamento en lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 154.3 y T' de la Ley 270 de 1996, para en su lugar ABSOLVERLO conforme lo expuesto en la parte motiva de este fallo” (sic), por cuanto estoy de acuerdo con la revocatoria del auto que concedió el recurso de apelación,
al hallarse probado que no fue sustentado. Empero me aparto de la de haberse conocida la causa en consulta e incluso llegar a revocarse la decisión de instancia, en tanto, en mi consideración, no se debió conocer y caso contrario, dejar en firme la misma, pues de conformidad con el parágrafo primero del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conocer en consulta las decisiones de 13 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra primera instancia cunado son desfavorables al disciplinado y no fueren apeladas, lo que no ocurrió en el particular caso, si se tiene en cuenta como el funcionario interpuso el recurso, pero no lo sustentó en debida forma, como instrumento jurídico, por medio del cual se pretende que un funcionario de mayor jerarquía dentro de la organización judicial, estudie la cuestión decidida por el inferior, a efectos de ser revocada, confirmada o modificada.
Bien es sabido, que el proceso contiene una serie de ritualidades y exigencias sustanciales y formales, donde se encuentran consagrados los requisitos que deben cumplirse con relación al recurso de apelación, respecto del cual demanda el parágrafo único del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto expone: “Artículo 171. Trámite de la segunda instancia.(…) Parágrafo. El recurso
de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (subrayado fuera de texto). El artículo 112 de la misma Ley 734 de 2002 es precisa en señalar: “Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.(resalta al Sala). Ahora, la Corte Constitucional, frente al particular tema precisó: “RECURSO DE APELACIÓNSustentación/ DEBIDO PROCESO-. La exigencia según el cual quien hace uso del recurso de apelación debe sustentarlo para que pueda ser atendido, encuentra plena conformidad con las expresiones de la Constitución, que reconocen el mencionado derecho a la doble instancia y al debido proceso penal. Sino se sustenta el recurso no se ejerce cabalmente el derecho constitucional a la doble instancia en los asuntos que terminan con sentencia judicial; por ello se debe concluir que el derecho a 14 Abogado apelación fallo Radicado: 110011102000201003302-01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Rosa Elvira García Disciplinados: Luis Orlando Palomá Parra que las sentencias puedan ser objeto de apelación comporta el deber de sustenta la apelación, para que pueda entenderse ejercido el derecho” .
18 De los Honorables Magistrados, ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrado 18 Sentencia T-212 de 1995. 15