CSDJ - F11001110200020100333702ADJUNTA20140519185222-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100333702ADJUNTA20140519185222-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce 14 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 11001110200020103337-02 AA Registro proyecto: 13 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 36 de14 de mayo de 2014
Referencia: Apelación de auto interlocutorio
Denunciado: Jaime Fandiño García
Denunciante: Álvaro Bernal Salgado Decisión: Confirma Prescripción: 10 de diciembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 3 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado Jaime Fandiño García, por no encontrar suficientes pruebas que permitieran concluir que el abogado era responsable de alguna conducta disciplinaria, es decir, que se absolvió bajo el principio de la duda razonable. 1 Decisión tomada por el Magistrado Rafael Vélez Fernández. Abogado apelación auto interlocutorio
Radicado: 11001110200020103337-02 AA
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se inició tras la queja interpuesta por Álvaro Bernal
Salgado2 contra el abogado JAIME FANDIÑO GARCÍA, por considerar que éste había incurrido en faltas contra la honradez y lealtad al no haberle reconocido al quejoso lo que le correspondía por colaborarle al investigado en todas las gestiones judiciales que él tenía a cargo, así como por conseguirle negocios jurídicos, pese a que acordaron unos porcentajes específicos por cada tarea que el señor Bernal realizara en favor del abogado, bajo el concepto de comisión. De igual manera, manifestó el quejoso que el abogado en varios de los procesos que él le consiguió fue indiligente, ya que ni entregó información a los clientes sobre los litigios ni manejó los asuntos con la pericia y experiencia esperada de un abogado, como sucedió con el caso de interdicción en el que fue apoderado de la familia del quejoso.
2. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, por auto del 11 de agosto de 20103, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo por primera vez el 12 de noviembre de 20104, con la presencia del disciplinado y el denunciante quien amplió su queja ratificándose en todo lo dicho al inicio del proceso, solicitó que se hiciera un cotejo de todas las llamadas que el abogado le había hecho en las que le solicitó la realización de varios trabajos. Se decretó la práctica de pruebas y testimonios.
3. El 23 de marzo de 2011, se realizó nuevamente la diligencia de pruebas
y calificación provisional, en la cual la Seccional de Bogotá dio por terminada la investigación, bajo el argumento de que en el caso en estudio el abogado no actuó como tal pues en realidad de lo que se le 2 Folios 1 a 3 del c.o. 3 Folio 87 del c.o. 4 Folios 65 67, CD. 2 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA acusó se enmarcó dentro de una relación de tipo comercial que no puede ser analizada por el juez disciplinario. Decisión que fue apelada por el quejoso el 10 de marzo de 2011. Concedido el recurso, esta Corporación se pronunció a través de fallo del 21 de julio de 2011, mediante el cual revocó la decisión proferida en primera instancia por la Seccional de Bogotá y en consecuencia ordenó que se continuara con la investigación en contra del abogado Fandiño García5.
4. Consecuencia de lo anterior, el 27 de enero de 20126, el magistrado sustanciador realizó nuevamente audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se decretaron pruebas, y se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 3 de agosto de 2012.
5. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia de los poderes dados por el abogado Fandiño García al señor Bernal Salgado, para que en su nombre preguntara por los procesos y retirara copias si era del caso, dentro de todos los procesos que cursaran ante los Jueces Penales del Circuito, la Fiscalía General de
la Nación, Juzgados Civiles Municipales y del Circuito, Juzgado Civil Municipal de Facatativá, Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabal de Síquima, Juzgados de Familia donde el abogado fuera apoderado7. - Copia de las cuentas de cobro suscritas por el señor Bernal Salgado, en las cuales le informó al abogado Fandiño que él le adeudaba desde el 23 de junio de 2009 y hasta el 26 de noviembre de 2009 la suma de $387.000, por concepto de comisiones de servicios laborales8. - Copia de las cuentas de cobro suscritas por el quejoso, en las cuales le manifestó al abogado Fandiño que por concepto de servicios prestados 5 Folios 8 a 18 del c.o. 6 Folios 133 a 134 del c.o. 7 Folios 8 a 10, y 13 a 19 del c.o. 8 Folios 19ª a 27 del c.o. 3 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA como dependiente judicial, le debía por el mes de diciembre de 2009 la suma de $220.3549. - Copias de las cuentas de cobro por concepto de servicio y asistencia ante juzgados y fiscalía, suscrito por el quejoso el 11 de diciembre de 2009 en las cuales le manifestó al abogado que le adeudaba por sus servicios prestados en el año 2006, la suma total de $549.000 y por el año 2007 la suma de $519.00010. - Copia de la comunicación enviada el 12 de febrero de 2010 por el señor Álvaro Bernal al abogado Jaime Fandiño, en la cual le indicó que
aún no le había reconocido lo que le adeudaba de años atrás en razón de sus servicios como dependiente judicial11. - Original del paz y salvo suscrito por el señor Álvaro Bernal Salgado el 3 de septiembre de 2009, en el cual manifestó que el abogado Jaime Fandiño García le había reconocido todos los honorarios y demás prestaciones laborales, por concepto de sus servicios como dependiente judicial inclusive por lo realizado ante el SENA12. - Copia de las constancias de recibo de dinero suscritas por el señor Álvaro Bernal Salgado, en las cuales consta que el abogado Fandiño le pagó diferentes sumas de dinero por sus servicios como dependiente judicial13. - Copia proceso de interdicción N° 2008-1183 en el cual el abogado Fandiño fue apoderado de la esposa y hermanos del quejoso. En dicho proceso el Juzgado 19 de Familia emitió fallo el 25 de noviembre de 2009, en el cual declaró en interdicción judicial a la madre de la demandante y la designó como curadora14.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 9 Folios 30 a 40 del c.o. 10 Folio 42 y 43 del c.o. 11 Folios 46 a 47 del c.o. 12 Folio 68 del c.o. 13 Folios 69 a 71 del c.o. 14 Folios 72 a 82 del c.o.
4 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA El 3 de agosto de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual resolvió
dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado JAVIER FANDIÑO GARCÍA porque no encontró que con las pruebas aportadas al proceso se pudiera concluir con certeza que él había incurrido en alguna conducta disciplinaria, es decir, dio aplicación al principio del in dubio pro disciplinado pues a pesar de haber recibido testimonios y haber practicado varias pruebas no logró esclarecer que el abogado hubiera incurrido en faltas objeto de reproche. De igual manera, tuvo en cuenta el magistrado sustanciador el testimonio del señor Gerardo Caldas Perilla quién manifestó ser cuñado del quejoso, y respecto del asunto dijo que lo único que él supo fue que el abogado fue apoderado de ellos en el proceso de interdicción de su madre, que realizó todas las gestiones necesarias para que efectivamente su hermana se convirtiera en curadora de la señora y que por ello le pagaron por honorarios la suma de $1.400.000.
IV. APELACIÓN El quejoso presentó recurso de apelación, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Magistrado de instancia ya que el acuerdo que él hizo con el abogado Fandiño García fue entre ellos, por lo cual las únicas pruebas son las cuentas de cobro realizadas por él y presentadas al abogado, las cuales no se pueden desconocer porque el acuerdo siempre existió.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la
Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 5 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. Así lo ha señalado la Corte Constitucional.15
2. Identificación del disciplinado Abogado: Jaime Fandiño García Identificación: 14.237.871 y tarjeta profesional 81395
Antecedentes disciplinarios: no registra
3. Problema jurídico El problema en este caso consiste en determinar, si efectivamente con las pruebas arrimadas al proceso se demostró la responsabilidad disciplinaria del abogado Jaime Fandiño García, por no haber cumplido con el presunto acuerdo que tenía con el quejoso respecto del pago que a él le correspondía como dependiente judicial del investigado.
4. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con la investigación disciplinaria en contra del abogado Fandiño García, por considerar que él incumplió con el acuerdo que tenían respecto del reconocimiento de comisiones por su trabajo como dependiente judicial; además de considerar que no fue un profesional diligente durante el curso de los procesos que él conoció, entre ellos el que tramitó a su esposa.
En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado Jaime Fandiño García de acuerdo con lo que él mismo reconoció en este proceso, tuvo un
acuerdo verbal con el señor Bernal Salgado quien ejercería ocasionalmente labores como dependiente judicial del investigado, y que por dicha tarea recibiría alrededor de $15.000 a $20.000 por diligencia que él hiciera en favor del señor Fandiño García. 15 C968 de 2003. 6 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA Así las cosas, se encuentra demostrado que el abogado Fandiño García otorgó poderes al señor Bernal Salgado, para que en su nombre acudiera a los diferentes despachos judiciales donde él fungía como apoderado en aras de que revisara el estado de los procesos y tomara copias de lo necesario, es decir, para que realizara funciones como dependiente judicial. Consecuencia de lo anterior, se encuentra que el señor Bernal Salgado recibió de parte del abogado Fandiño García las sumas correspondientes a lo que él le debía en razón de sus labores como dependiente judicial, por ello el 3 de septiembre de 2009 suscribió el quejoso un paz y salvo en el cual manifestó que el investigado no le debía ningún dinero por las labores desempeñadas, con lo cual dejó claro que aquél no le adeudaba ninguna suma de dinero inclusive las relacionadas con prestaciones sociales. Ahora, si bien es cierto dentro del material probatorio allegado al expediente se hayan varias cuentas de cobro dirigidas por el señor Bernal Salgado al abogado Fandiño, en las cuales le manifestó que le debía varias sumas de dinero por concepto de los servicios por él prestados a favor del investigado, las mismas no se encuentran firmadas por el abogado como de recibo y
aceptación de la deuda, además de existir en todo caso como se dijo, el paz y salvo donde manifestó el quejoso que nada se le debía por parte del investigado. Por lo anterior, concluye la Sala que en realidad lo que podría existir en este caso es más una reclamación de tipo laboral que una que se enmarque en el ámbito disciplinario, pues la queja se basa en que el abogado investigado presuntamente no respetó una relación laboral que existía entre él y el quejoso, de la cual reclama el no pago de algunas sumas de dinero por concepto de las labores realizadas en favor del abogado. Razones por las cuales, en este caso no se encuentra prueba alguna que permita decir que el abogado incurrió en una falta disciplinaria, pues según lo probado si bien hubo un acuerdo entre el abogado y el quejoso el mismo se enmarcó más en una relación de tipo laboral, la cual no le corresponde su conocimiento a esta jurisdicción, por lo que no puede decirse que el abogado 7 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA haya incurrido en la falta señalada en el artículo 30 numeral 5° de la Ley 1123 de 2007 que señala la prohibición para los abogados, de utilizar intermediarios para conseguir poderes o compartir los honorarios con quienes lo recomienden, pues como se dijo lo único que se demostró dentro del proceso fue la existencia de una relación como dependiente judicial entre el quejoso y el investigado, sin que pueda decirse que por ese hecho el abogado haya acordado con el señor Bernal el pago de comisiones por conseguirle procesos.
De otro lado, en cuanto al argumento expuesto por el quejoso respecto de que el abogado tampoco fue diligente en los litigios que tuvo a su cargo y particularmente en aquel donde fue apoderado de su esposa y familia, se desprende del material probatorio que el abogado sí realizó todas las conductas que se esperaban de él para sacar adelante el proceso, tanto así que logró que el 25 de noviembre de 2009, el Juzgado 19 de Familia de Bogotá declarara en interdicción a la señora Ana Lucía Perilla y como su curadora a la señora Lucía Mercedes Caldas Perilla, es decir, que cumplió con el mandato dado a él por parte de la familia Caldas. Lo anterior, fue reiterado en el testimonio rendido por el señor Gerardo Caldas Perilla, quién manifestó que efectivamente le dieron poder al abogado Fandiño por recomendación del señor Bernal ya que lo conocía, que aquél realizó a cabalidad lo encomendado por él y sus hermanos, y que no tenía conocimiento alguno de que entre el investigado y el quejoso hubiera existido algún acuerdo sobre pago de comisión por el caso. Como consecuencia de lo anterior, concluye la Sala que el aquí investigado no incurrió en falta alguna disciplinaria, pues como se dijo si bien fue cierto él sostuvo una relación al parecer de tipo laboral con el quejoso, de la misma no pudo concluirse que el investigado haya acordado con el señor Bernal el pago de comisiones por casos que él le ayudara a conseguir, o la participación de honorarios, además de tener en cuenta que en realidad la queja se trató más de un cobro de cuentas presuntamente dejadas de pagar, que de la comisión de una falta de las que señala la Ley 1123 de 2007.
8 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia mediante el cual se terminó el proceso seguido en contra del abogado Jaime Fandiño García por no haberlo encontrado responsable de conducta alguna, con fundamento en los argumentos expuestos en esta providencia.
VI. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 3 de agosto de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se terminó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado Jaime Fandiño García, con fundamento en los argumentos expuestos en esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la
Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
9 Abogado apelación auto interlocutorio
Radicado: 11001110200020103337-02 AA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201003337 02 Aprobado en Sala No. 36 del 14 de mayo de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ ha sido ponente o ha conformado Sala, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes 10 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado: 11001110200020103337-02 AA radicados y Salas: 2007-054519, Sala 106 del 20 de septiembre de 2010; 200503554, Sala 12 del 11 de febrero de 2010; 200801969, Sala 14 del 18 de febrero de 2010 y 200405630, Sala 26 del 24 de febrero de 2010; la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia opta por no continuar realizado tales
manifestaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 7 cuadernos con 13 – 13 – 194 – 25 – 25 – 54 – 379 folios y 4 CDs. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 11