CSDJ - F11001110200020100361501ADJUNTA20130315175643-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100361501ADJUNTA20130315175643-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
ABOGADO EN APELACIÓN/ Sentencia condenatoria contra abogado/ SANCIÓN DE CENSURA FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL/ Injustificadamente se aparta de la obligación de atender con celosa diligencia una representación judicial. El encartado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no evidenciarse actuación alguna la cual condujera al impulso de los procesos ejecutivos a favor de su representado, dejando al azar los intereses pecuniarios de su cliente, sin encontrar justificación a dicho proceder.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/ CONFIRMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110011102000201003615 01(4422-13) Discutido y aprobado en Sala No. 17 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 23 de abril de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ1, por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado RAFAEL SAGANOME AGUILERA, al hallarlo responsable de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.
1 En Sala Dual con la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13)
Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado ANTECEDENTES El señor WILSON ANDRÉS LOPERA LÓPEZ, en representación judicial del centro comercial Manhattan, presentó el 10 de Junio de 2010, queja disciplinaria contra el abogado RAFAEL SAGANOME AGUILERA, por cuanto incumplió el encargo encomendado de iniciar, tramitar y sustentar varias acciones judiciales, para el cobro judicial de una cartera inicial de $269.173.352, quien sin gestionar trámite alguno dejó incrementar dicha deuda a $390.977.955, ocasionando con su omisión un grave detrimento al patrimonio social del centro comercial, y aún así reclamó unos supuestos honorarios por una labor que no realizó.
Relacionó el quejoso los procesos a cargo del inculpado, los cuales fueron:
1. Proceso Ejecutivo de radicado N° 2006-1214, del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, en el cual no solicitó medidas cautelares.
2. Proceso Ejecutivo 2006-1340 , del Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, en donde sólo solicitó medidas cautelares una vez dictada la sentencia.
3. Proceso Ejecutivo 2006-1427 , del Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, en donde
sólo solicitó medidas cautelares una vez dictada la sentencia.
4. Proceso 2008-1354 , del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, en el cual pese a haber solicitado medidas cautelares de manera previa, nunca se notificó a la parte demandada, y por ello se dio por terminado el proceso por desistimiento tácito.
5. Proceso 2007-1688 , del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, la cual fue inadmitida y al no subsanarla fue rechazada y no la volvió a presentar.
6. Proceso 2008-3300 , del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, se dictó sentencia de primera Instancia y en el cual nunca solicitó medidas cautelares.
7. Proceso 2007-1263, del Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, en donde solicitó medidas cautelares una vez dictada la Sentencia de Primera Instancia.
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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado
8. Proceso 2006-1079, del Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, proceso en el cual el abogado dio lugar a una nulidad que retrotrajo el trámite, provocando grave perjuicio a su poderdante.
9. Proceso 2007-2452, del Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, demanda que fue retirada por el abogado sin darle trámite al cobro judicial encomendado.
10. Proceso 1998-0204, Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, el cual duró inactivo por falta de intervención del denunciado, y fue finalmente archivado. 11.Informó además otros procesos en los cuales el inculpado no solicitó medidas cautelares como fueron: a. 2008-0166, Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá b. 2007-0955, Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá c. 2007-0797, Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá d. 2006-1406, Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá e. 2007-1980, Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá f. 2007-1541, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá g. 2007-1129, Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá h. 2006-0983, Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá i. 2007-1706, Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá 12.Refirió los procesos a cargo del disciplinado que fueron archivados: a. 1997-1890, Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá b. 1998-0204, Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá c. 2006-0983, Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá d. 2007-1917, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá Finalmente, solicitó citar en interrogatorio al denunciado a fin de que se pronunciara sobre las acusaciones, escuchar como testigo a la doctora Sandra Patricia Villarreal Ruíz y oficiar a los diferentes despachos relacionados para corroborar la información soporte de
la queja. (fls. 1 a 31 c.o. 1ª Instancia). República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se acreditó en certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados N° 089562010, la calidad de abogado del disciplinable RAFAEL SAGANOME AGUILERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.267.530 y la Tarjeta Profesional 74.703 del C.S. de J. (fl. 36 c.o. 1ª instancia), y mediante auto del 27 de Octubre de 2010, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra, ordenando oficiar a los despachos judiciales relacionados en la queja a fin de que brindaran información sobre la gestión del abogado por vía judicial, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de febrero de 2011. (fl. 37 c.o. 1ª Instancia). 2.- En escrito adiado el 20 de enero de 2011, el abogado inculpado dijo conocer la investigación disciplinaria cursada en su contra. (30 a 41 c.o. 1ª Instancia). 3.- Llegada la fecha fijada para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistieron a la misma el abogado inculpado y el apoderado del quejoso, quien
intervino en ampliación de la queja, ratificándose de la misma, argumentando haberle confiado al disciplinado el cobro de una cartera morosa del centro comercial Manhattan, sin evidenciarse gestión alguna de su parte, pues fue una nueva apoderada quien informó que los procesos adelantados por el inculpado, tuvieron falencias en su trámite, dando lugar a graves perjuicios al generar un detrimento patrimonial del centro comercial que representaba. El quejoso relacionó los procesos encargados al inculpado, aduciendo además que como honorarios habían pactado para cada proceso el 20% de lo recuperado, sin evidenciarse actuación alguna de su parte, pese a ello, presentó demanda de regulación de honorarios, en la cual resultó absuelto por dicho concepto el centro comercial. Intervino el inculpado en versión libre, aceptando haber ejercido la representación del centro comercial en varios procesos, precisó que su contrato se había terminado el 19 de República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado septiembre de 2008, adujo además que fue su mandante quien finalmente incumplió con el contrato, al no proporcionarle los dineros para los gastos procesales, asumiendo por su cuenta algunos de ellos. Señaló además que en el trámite de los procesos se vincularon alrededor de 64 inmuebles
en garantía para el cobro jurídico, de los cuales se conciliaron 18 inmuebles, quedando pendiente de remate 11 bienes cuando se dio la terminación del contrato, y fueron 16 demandas las cuales no pudo presentar, por cuanto su cliente no le entregó la documentación completa, y para su gestión se pactaron por honorarios el 20% de lo recaudado. Refirió el abogado las actuaciones surtidas en los procesos en los cuales intervino: Proceso 2006-1214, tramitado en el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, en contra de la señora Irsa Inés Ramírez, presentó la demanda y se estableció que el único patrimonio de la demandada era un bien inmueble que ya se encontraba embargado en otro proceso. Proceso 2006-1340, que cursó en el Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, adujo que en ese trámite no se solicitaron medidas previas, por cuanto la parte demandada procuró llegar a un acuerdo con el centro comercial, y finalizado el proceso, se dictaron las medidas cautelares, se remató el bien, corriendo por su cuenta todos los gastos procesales, que fueron desconocidos por su cliente, sin contar con los honorarios. Proceso 2006-1427, en el cual no se solicitaron medidas cautelares por cuanto sobre el bien inmueble perseguido, ya recaían unas con anterioridad, informando sobre su gestión al centro comercial. Proceso 2008-1354, del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogota en contra de la señora Libia Villegas, la demanda fue presentada por la nueva apoderada del
centro comercial, y por ello no se pronunció. Proceso 2007-1688, del Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, presentó la demanda y al ser inadmitida, recurrió la decisión pero fue finalmente rechazada, República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado presentada una vez mas se tramitó en el Juzgado 10 Civil Municipal, de radicado 2008-1671, que inadmitida y subsanada en término, se libró mandamiento de pago el 4 de noviembre de 2008, cuando ya no fungía como apoderado del centro comercial. Proceso 2008-3300, del Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, aclaró la radicación la cual era 2008-0033, proceso en el cual no se pudieron practicar las medidas cautelares por cuanto su cliente no asumió los gastos procesales. Proceso 2007-1263, que cursó en el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, en contra de la señora Betty Gómez Cruz, adujo fueron solicitadas las medidas cautelares pertinentes pues su cliente le proporcionó los gastos procesales, y llegó hasta la sentencia. Proceso 2006-1079, Juzgado 3 Civil Municipal de Bogotá, proceso en el cual se dictó sentencia, el bien fue rematado, y luego sobrevino la cancelación del remate,
por cuanto la demandada presentó un incidente de nulidad que fue decretada, y al continuar con el proceso se dictó Sentencia. Proceso 2007-2452, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, en contra de la señora Libia Villegas, presentó la demanda que fue inadmitida, subsanada y rechazada, y por ello retiró la demanda, su cliente contrató nueva apoderada, quien instauró nuevamente la demanda repartida al Juzgado 65 Civil Municipal, admitida el 20 de noviembre de 2008, cuando ya había terminado su contrato de prestación de servicios, y en el cual se decretó la perención por inactividad, el 30 de abril de 2009. Proceso 1998-0204, Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, iniciado el 31 de octubre de 1997, en el cual hubo medida cautelar, pero sobrevino un embargo de la DIAN, por ello procedió a desarchivar el proceso, y su archivo definitivo fue el 18 de febrero de 2010, cuando ya no tenía la representación de su cliente. Proceso 2008-0166, Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, contra la señora Lucy Villarraga, en el cual el inmueble pretendido como garantía ya contaba con un embargo, por ello reformó la demanda para incluir al otro propietario del inmueble, pero fue rechazada por el Juzgado de conocimiento. República de Colombia 7 Rama Judicial
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Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado Proceso 2007-0955, Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, contra el señor Luis Méndez, presentó la demanda quedando suspendida la solicitud de medidas cautelares, reconociendo personería sólo hasta el 15 de mayo de 2009, pero se dio la terminación por desistimiento tácito, el 31 de agosto de 2010, cuando ya no era apoderado en el proceso. Proceso 2007-0797, Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, se surtió el trámite hasta la liquidación del crédito, asumiendo todos los gastos procesales de su propio peculio, quedando en el mismo estado en que lo dejó pesé a haberse reconocido personería a otros apoderados. Proceso 2006-1406, Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, se fijó remate para el 10 de Julio de 2008, declarándose desierta dicha etapa, quedó el proceso en el estado en el que lo dejó, a pesar de haberse reconocido personería a tres nuevos apoderados, proceso en el cual también sufragó los gastos procesales. Proceso 2008-1980, Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá, en contra de la señora Olga Aminta Ovalle, se tramitó hasta la aprobación del crédito, solicitó las medidas cautelares, pero su cliente no le proporcionó los recursos para el registro de embargo y secuestro, por tanto no se cumplió con dichas diligencias. Proceso 2007-1541, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, contra la señora Sara
Beltrán, fue resuelto en primera instancia, pero no se solicitaron las medidas cautelares por cuanto su cliente no le proporcionó los medios requeridos para ello, luego dichas medidas fueron solicitadas por la abogada Sandra Villarreal Ruiz en febrero de 2010, denotándose que sólo pasados dos años se impulsó el proceso. Proceso 2007-1129, del Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, contra Manuel Iván Bernal, se inició y se llevó hasta la diligencia de secuestro con sentencia en firme, pero una vez embargado el inmueble, el secuestro no tuvo lugar por cuanto no le fueron proporcionados los recursos para ello. Proceso 2006-0983, del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, contra Libia Villegas, se tramitó hasta el remate, pero este no se materializó por cuanto se estaba llegando a un arreglo con el posible propietario del inmueble afectado, una República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado vez cancelados todos los gastos judiciales estos le fueron reembolsados, renunciando al poder el 15 de agosto de 2008. Proceso 2007-1706, del Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, contra el señor Augusto Rodríguez Muñoz, quedó suspendido por instrucciones de su cliente por cuanto sobre los inmuebles a perseguir recaían varios embargos, quedando en el
mismo estado en el que los dejó a su renuncia. Afirmó el inculpado que su labor la ejerció desde el 31 de Julio de 2006 hasta el 19 de septiembre de 2008, y no la continuó, por cuanto su cliente no le reconocía los gastos procesales, ni sus honorarios, aunado a que fueron designados otros apoderados, los cuales al no intervenir en los procesos encargados, dieron lugar al desistimiento tácito y posterior archivo. En cuanto a los procesos que adujo el quejoso fueron archivados inexplicablemente, el inculpado manifestó lo siguiente: Proceso 1997-1890, Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, contra la comercializadora Zamudio, fue iniciado por el abogado LUIS HERNANDO ROJAS, el 31 de octubre de 1997, el cual nunca tuvo movimiento, era para el cobro de unos títulos valores, y cuando conoció el proceso la acción estaba prescrita, presentando una reforma a la demanda la cual fue rechazada, archivada de manera posterior al vencimiento de su contrato. Proceso 2007-1917, Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, contra el señor Jorge Hernández, se inició el 26 de septiembre del año 2007, subsanada el 13 de noviembre de 2007, pero al requerir el emplazamiento a la parte demandada, su cliente no proporcionó los recursos para agotar dicho trámite. Procedió el quejoso, cuestionando el proceder del togado frente a su encargo, en primer lugar, por no solicitar las medidas cautelares en un gran número de procesos, aún cuando se le proporcionaban los recursos para ello, en las oportunidades en que los solicitaba, de
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado no ser así, debió dejar constancia en el trámite de tal situación, en segundo lugar, los bienes inmuebles de los accionados que se encontraban embargados, eran susceptibles de ser perseguidos con otras medidas cautelares en procura de los remanentes, sin evidenciarse dicha circunstancia. El disciplinado allegó a las diligencias como pruebas las siguientes: Copia de la asamblea general del centro comercial en donde consta que la doctora Martha Teresa Duarte inició su labor como apoderada desde Noviembre de 2008. Copias de las actas 67 a 74 del Consejo del Centro Comercial en donde se trataron los informes por él presentados, las quejas en contra del representante legal y donde se nombró a un grupo de abogados para su representación Copia de los informes de su gestión presentadas al centro comercial. Copia de la terminación del contrato Copia de una solicitud de conciliación Copia del dictamen pericial, que obró en el proceso laboral que inició en contra de su mandante en donde da cuenta de su gestión, e interrogatorio del representante legal en el cual reconoció no haber asumido los gastos de uno de los procesos y honorarios. Allegó copia de algunos de los oficios presentados a los Juzgados 7, 10 y 16
Civiles Municipales de Bogotá en donde consta sus intervenciones. Copia de los certificados de libertad y tradición de algunos de los inmuebles pretendidos, los cuales ya registraban embargos, aclarando que lo adeudado por los demandados, eran sumas superiores al valor de los bienes. Solicitó escuchar en declaración al representante legal del centro comercial para la época en que fungía como apoderado de la misma. El Magistrado de Instancia ordenó incorporar la documental allegada por el inculpado, oficiar a los 23 despachos judiciales relacionados en el escrito de queja a fin de realizar inspección judicial, y citar a los señores José Mario Báez, Alfonso Álvarez Corredor, Pedro República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado Manuel Gutiérrez, quienes intervinieron como representantes legales del centro comercial Manhattan. Se fijó como fecha de continuación de audiencia el día 16 de mayo de 2011. (fls. 67 a 70 c.o. 1ª Instancia) 4.- Se allegó al infolio las certificaciones de los siguientes despachos judiciales: -Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá, informó del proceso ejecutivo radicado N° 110014003038200200701129, se presentó la demanda el 10 de agosto de 2007, se libró
mandamiento de pago el 27 de agosto del mismo año, se decretaron las medidas cautelares, se profirió Sentencia el 16 de diciembre de 2007, procediendo a la liquidación del crédito, y el 6 de mayo de 2009, se le revocó el poder al inculpado siendo aceptada en providencia del 12 de mayo de 2009. (fl. 83 c.o. 1ª Instancia). Remitió el expediente en dos cuadernos de 47 y 29 folios. (fl. 140 c.o. 1ª Instancia) -Juzgado 55 Civil Municipal de Bogotá, informó que el abogado disciplinado representó al centro comercial MANHATAN P.H., en proceso ejecutivo que se surtió en ese despacho, hasta la Sentencia y liquidación del crédito, revocándosele el poder el 28 de abril de 2009. (fl. 84 c.o. 1ª Instancia) Remitió expediente en dos cuadernos de 68 y 33 folios. (fl. 137 c.o. 1ª Instancia) - Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo radicado N° 2007-00955, presentación de la demanda el 10 de agosto de 2007, inadmitida el 21 de agosto del mismo año, subsanada el 28 de agosto de 2007, se libró mandamiento ejecutivo el 6 de septiembre de 2007, fecha en la cual se le reconoció personería al inculpado, y mediante escrito adiado el 5 de mayo de 2008 le fue revocado el poder, aceptada en proveído del 15 de mayo de 2008. (fl. 85 c.o. 1ª Instancia) Remitió el expediente. (fl. 131 c.o. 1ª Instancia)
-Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo radicado N° 2006-1406, presentó demanda el 27 de octubre de 2006, una vez subsanada se libró mandamiento de pago el República de Colombia 11 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado 13 de diciembre de 2006, solicitó medidas cautelares, que fueron decretadas, se profirió sentencia, el 23 de octubre de 2008 devuelve al despacho el oficio de embargo por cuanto el bien perseguido registraba embargos por otros dos juzgados, dejó constancia de la terminación de su contrato y el 24 de marzo de 2009 le fue revocado poder. (fl. 86 c.o. 1ª Instancia). -Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo de radicado N° 2007-1701, la única actuación registrada fue la presentación de la demanda el 26 de septiembre de 2007, y el mandamiento de pago del 17 de octubre de 2007, estando el proceso inactivo le fue revocado poder el 6 de mayo de 2009. (fl. 88 c.o. 1ª Instancia). Remitió el expediente (fl. 129 c.o. 1ª Instancia). -Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo radicado N° 2006-0983, presentó la demanda librándose orden de pago el 6 de septiembre de 2006, se decretaron las
medidas cautelares hasta el remate, solicitando igualmente el embargo de otro bien inmueble y en el cual se dictó sentencia el 15 de diciembre de 2006, procediendo a la liquidación del crédito. (fl. 91 c.o. 1ª Instancia), Remitió el expediente. (fl. 130 c.o. 1ª Instancia). -Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo radicado N° 2007-1263, se presentó la demanda el 17 de septiembre de 2007, estando pendiente del proceso al solicitar las medidas previas hasta la aprobación del crédito de fecha 16 de junio de 2008, y le fue revocado el poder al disciplinado, y se le reconoció personería a una nueva apoderada el 9 de junio de 2009. (fl. 92. c.o. 1ª Instancia). Remitió expediente ejecutivo en calidad de préstamo obrante en dos cuadernos de 60 y 14 folios. (fl. 136 Instancia) -Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo N° 08/0090, presentó la demanda el 23 de enero de 2008, fecha en la cual se libró mandamiento de pago, y el 12 de marzo de 2008 fue retirada la demanda por el togado. (fl. 94 c.o. 1ª Instancia), remitió el expediente en dos cuadernos de 82 y 34 folios. (fl. 146 c.o. 1ª Instancia) República de Colombia 12 Rama Judicial
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Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado -Juzgado 16 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo N° 2007-1688, informó el despacho que la demanda fue rechazada el 27 de junio de 2008, y retirada por el apoderado el 20 de agosto del mismo año. Remitió el expediente.( fl. 132 c.o. 1ª Instancia) -Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo N° 2008-0163, se le reconoció personería al togado el 13 de febrero de 2008, y el 10 de septiembre de 2009 le fue revocado el poder, advirtiendo que el proceso permaneció sin impulso procesal por lo cual en fecha 6 de agosto de 2009 se decretó el desistimiento tácito. (fl. 100 c.o. 1ª Instancia) Remitió el expediente en dos cuadernos de 46 y 7 folios. (fl. 145 c.o. 1ª Instancia). -Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo N° 07-797, presentó demanda librándose mandamiento de pago el 21 de agosto de 2007, dictándose sentencia el 27 de marzo de 2008 ordenando seguir adelante con la ejecución y la liquidación del crédito, solicitó el embargo de varios inmuebles de la accionada, y le fue revocado el poder el 3 de Julio de 2009, y se le reconoce personería juridica a otro un nuevo apoderado. (fls. 102 y 103 c.o. 1ª Instancia) Remitió el expediente. (fl. 138 c.o. 1ª Instancia)
-Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, proceso N° 2007-1541, remitió el expediente en dos cuadernos de 73 y 4 folios. (fl. 139 c.o. 1ª Instancia), e informó que el citado radicado fue archivado desde el 2 de septiembre de 2009 y retirada por la parte actora el 8 de febrero de 2011. (fls. 141 y 143 c.o. 1ª Instancia) Se allegó por parte del apoderado del querellante copia de la sentencia del Juzgado 11 laboral adjunto del circuito de Bogotá, en donde absolvió al centro comercial Manhattan propiedad horizontal, demandada por el aquí inculpado al pretender el reconocimiento de sus honorarios en suma que ascendía a $25.000.000. (fls. 149 a 158 c.o. 1ª Instancia) 5.- Llegada la fecha fijada para Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, esta se llevó a cabo con la asistencia del inculpado y el apoderado del quejoso, el Magistrado de Instancia luego de un recuento de las probanzas y actuaciones surtidas al interior del República de Colombia 13 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado disciplinario, realizó la inspección judicial a los expedientes incorporados, escuchó igualmente al inculpado, quien manifestó respecto de algunos de los procesos a su cargo,
estos habían sido encomendados a una nueva apoderada, sin efectuarse actuación alguna para impulsarlos, quedando en el estado en el que los había dejado antes de la revocatoria del poder, por su lado el a quo, suspendió la audiencia a fin de insistir en las pruebas decretadas, fijando nueva fecha para continuar con las diligencias. (fls.166 a 177 c.o. 1ª Instancia). 6.- El inculpado elevó escrito de queja en contra del apoderado del querellante, al considerar que la denuncia la había realizado de manera engañosa y temeraria, desconociendo la gestión por él realizada en los procesos encomendados, cuestionando además el no haberse vinculado al disciplinario a las abogadas que asumieron el encargo, luego de habérsele revocado el poder, quienes fueron las que finalmente descuidaron los procesos de su cliente. (fls. 178 a 185 c.o. 1ª Instancia). 7Se incorporaron al cartulario los expedientes remitidos por los siguientes despachos: a) Juzgados 12 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2006-1340, febrero 2 de 2011, b) Juzgado 3 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2006-01079, el 7 de febrero de 2011, c) Juzgado 14 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2006-1427, el 7 de febrero de 2011, d) Juzgado 19 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2008-0033, el 3 de febrero de 2011, e) Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, proceso ejecutivo N° 2006-01214, el 7 de febrero
de 2011, (fls. 186 a 190),f) Juzgado 36 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2006-1406, el 22 de agosto de 2011 (fl. 204 c.o. 1ª Instancia), y el Juzgado 10 Civil Municipal, proceso ejecutivo N° 2008-01271, el 19 de agosto de 2011. (fl. 205 c.o. 1ª Instancia). 8.- El representante legal del centro comercial MANHATTAN, allegó en fecha 25 de agosto de 2011, relación de los dineros entregados al abogado SAGANOME AGUILERA en razón de su gestión. (fls. 207 a 247 c.o. 1ª Instancia). 9.- Se incorporó al cartulario la siguiente documental: República de Colombia 14 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicación No 110011102000201003615 01 (4422-13) Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado a) Oficio de fecha 30 de agosto de 2011, del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, en donde informó que el proceso ejecutivo 98-2004, se encontraba archivado desde el 18 de febrero de 2010. (fl. 248 c.o. 1ª Instancia) b) Oficio del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, remitiendo proceso ejecutivo N° 200801354, el 14 de septiembre de 2011. c) Oficio del Juzgado 3° Civil Municipal, solicitando la devolución del proceso ejecutivo N°
2006-0107900, el 12 de septiembre de 2011 d) Oficio del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, informando que ordenó el desarchivo del proceso ejecutivo N° 2005-01354, el 1 de septiembre de 2011 e) Oficio del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá, solicitando la devolución del proceso ejecutivo N° 2006-01214, el 8 de septiembre de 2011 f) Oficio del Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, solicitando la devolución del proceso N° 2006-1406, el 26 de septiembre de 2011 g) Oficio del Juzgado 10 Civil Municipal de Bogotá, remitiendo en calidad de préstamo el proceso N° 2008-1271, el 4 de octubre de 2011 h) Oficio del 30 de septiembre de 2011, del coordinador del grupo de archivo central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informando a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que no fue posible el desarchive del proceso N° 1998-0204, por falta de información i) Oficio del Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá, remitiendo el proceso ejecutivo N° 200601079, el 7 de febrero de 2011. (fls. 262 a 272 c.o.1ª Instancia) 10.- En fecha 31 de octubre de 2011, el Magistrado de Instancia dispuso la devolución de los expedientes a los despachos de origen, remitidos en calidad de préstamo para inspección judicial, (fls. 273 a 287 c.o. 1ª Instancia) fijando como fecha de continuación de
la Audiencia de Prueb
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