CSDJ - F11001110200020100367001ADJUNTA20131003094629-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100367001ADJUNTA20131003094629-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia: Abogado Apelación Auto
Interlocutorio.
Inculpado: José Samuel Ramírez Sandoval.
Denunciante: Daniel Fernando Durán Quijano.
Primera Instancia: Terminación del procedimiento
Decisión: Revoca.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso DANIEL FERNANDO DURÁN QUIJANO contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 23 de abril de 2013 por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Hechos: Esta investigación deriva de la queja elevada por el señor DANIEL
FERNANDO DURÁN QUIJANO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Seccional de la Judicatura de Bogotá el 11 de junio de 2010, en el que pone en conocimiento los motivos de su denuncia contra el abogado JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, con el siguiente argumento: Que el 11 de febrero de 1997, se realizó una diligencia de restitución de inmueble de un local comercial que él había tomado y cuyo arrendador era el abogado RAMIREZ SANDOVAL y quien adelantó dicho proceso cometiendo varias irregularidades como: hacer el lanzamiento sin presencia de los demandados, retener bienes muebles ubicados en el local comercial de la calle 70 N° 72-49, los cuales conformaban una unidad de explotación económica de la cual dependía su sustento y el de su familia. Posteriormente, inició proceso ejecutivo con base en el mismo contrato de arrendamiento y ordenó el embargo de un bien inmueble que pertenecía a su señora madre, exigió pago de dineros que no se le debían. Finalmente conciliaron por valor de $8.000.000, de los cuales pagó $7.400.000, sin tener en cuenta el valor de los bienes muebles retenidos y cuyo valor aproximado eran de $4.000.000, dando por cancelada la obligación. Así mismo, agregó el quejoso que el 9 de septiembre de 2009, el profesional del
derecho le informó que su deuda era de $9.195.282, sin tener en cuenta los abonos que le había hecho, descritos anteriormente, y por lo tanto solicitó se le investigara disciplinariamente. (fls 1 -4 c.o).
2. Acreditada la calidad de abogado del doctor JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, la Magistrada Instructora mediante auto del 19 de agosto de 2010 (Folio 21 c.o), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 14 de febrero de 2011, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO calificación provisional, la cual no fue posible adelantar por falta de asistencia del disciplinado. En vista que el doctor JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL no compareció, fue necesario emplazarlo, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. (fls 31 y s.s. c.o). El día 15 de julio de 2011, se designó abogada defensora de oficio, a quien solo hasta el 11 de noviembre de la misma anualidad, se le libraron las comunicaciones pertinentes para dar a conocer la respectiva designación.(fls-34-36). El día 24 de mayo de 2012, se realizó nueva designación de abogado de oficio, con el
fin de garantizar el derecho de defensa, atendiendo lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas, el 12 de febrero de 2013, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se amplió la queja del señor FERNANDO DURÁN QUIJANO, quien se ratificó de los hechos de su denuncia, el defensor de oficio del disciplinado solicitó la práctica de pruebas, el disciplinado no compareció. La Magistrada Instructora dispuso la práctica de pruebas y suspendió la audiencia. El día 14 de marzo de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de su defensor de oficio y el quejoso, se dejó constancia que el disciplinado no compareció y se adelantaron las siguientes actuaciones: Se incorporaron documentos como resultado de la inspección judicial realizada al expediente del proceso ejecutivo 1996-35120 que adelantó el Juzgado 27 Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Municipal de Bogotá; se ordenó oficiar al Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, para que allegará el proceso de restitución de inmueble arrendado por el doctor José Manuel Ramírez Sandoval contra Daniel Fernando Durán Quijano; de la misma manera se decretaron otras pruebas y se suspendió la audiencia.
El día 23 de abril de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional y la Magistrada Instructora luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario, decretó la terminación del proceso a favor del abogado JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, por cuanto se demostró que no trasgredió el Estatuto Deontológico que rige la profesión del abogado, pues sus actuaciones se adelantaron dentro del marco del ordenamiento jurídico sin que haya vulnerado sus deberes profesionales al haber promovido un proceso ejecutivo a su favor y guardando sus intereses comerciales, proceso que fue objeto de control en segunda instancia por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, que ratificó la sentencia proferida el 10 de mayo de 2002. Por las razones expuestas, la Magistrada decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación.
Recurso de Apelación: Contra la anterior decisión, la defensora de oficio consideró que no se debía conceder el recurso de apelación puesto que la problemática objeto del presente asunto, se debe solucionar ante otra jurisdicción y el quejoso por su parte manifestó que el disciplinado se quedó con unos bienes y solicitó le sean devueltos.
La Magistrada de Instancia les reiteró que no tenía competencia para dicha petición y procedió a conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Trámite en Segunda Instancia: Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 22 de mayo de 2013 (Folio 4), se avocó conocimiento, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 5 de junio de 2013 (Folio 11) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de julio de 2013 (Folio 16), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL y con el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados del mismo mes y año (Folio 15), puso de presente que no aparecen registradas sanciones contra la abogada denunciada. El Ministerio Público guardó silencio. El expediente ingresó al Despacho para resolver el día 19 de julio de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada,
en concordancia con artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. De la revisión del expediente y en especial de la decisión proferida el 23 de abril de 2013 por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es preciso indicar que no existe irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Asunto a resolver: Apelación del recurso en efecto suspensivo, concedido por la Magistrada de Instancia y el cual la defensora de oficio consideró que no lo debía otorgar por cuanto la problemática objeto del asunto le correspondía a otra jurisdicción, así mismo el quejoso solicitó la devolución de los bienes muebles que fueron retenidos por el disciplinado doctor JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SANDOVAL. Así mismo, esta Superioridad procede a pronunciarse sobre la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de abril de 2013 por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento a favor del disciplinado.
De entrada procederá esta Superioridad a manifestar que la decisión de instancia habrá de ser revocada, en virtud del recurso de apelación, toda vez que si bien es cierto no es la Jurisdicción Disciplinaria la competente para resolver la petición del quejoso en el sentido de hacer efectiva la devolución de los bienes muebles presuntamente retenidos por el profesional del derecho doctor JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SANDOVAL, si está en la obligación de continuar con la investigación de la acción disciplinaria, por cuanto en el acervo probatorio no se puede establecer lo acaecido con los citados bienes dentro del proceso de restitución de inmueble reclamados por el denunciante, en la audiencia de instancia del día 23 de abril de 2013. Así las cosas, teniendo en cuenta los argumentos de la Magistrada de Instancia y el recurso de apelación, se hace evidente que es del caso revocar la decisión tomada por el Seccional de Instancia, considerando que existió un apresuramiento en la providencia apelada, teniendo en cuenta que existe duda en la ubicación de los bienes muebles que el quejoso reclama y aduce no se tuvieron en cuenta como parte de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO pago en el proceso ejecutivo, sin tener certeza que en efecto haya existido un posible fraude por parte del togado. Lo anterior indica que se hace necesario, a juicio de la Sala, ahondar en la
investigación de la conducta desplegada por el abogado JOSÉ MANUEL RAMÍREZ
SANDOVAL.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- REVOCAR la decisión proferida el 23 de abril de 2013 por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Tercero.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201003670 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial