CSDJ - F11001110200020100376501ADJUNTA20141113102224-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100376501ADJUNTA20141113102224-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201003765 01 Aprobado según Acta No. 095 de la misma fecha
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JOHN
JAIRO ROJAS ACOSTA.
ASUNTO Conoce esta Sala, en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 12 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SINTESÍS FÁCTICA Dio origen a la presente investigación la expedición de copias ordenada por el Juez 5º Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá el 5 de mayo de 2010 dentro del proceso penal 2010-00753 adelantado contra James Harrison Márquez Cuero y otro, por el delito de hurto calificado y agravado, para que se investigara disciplinariamente al abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA, en calidad de defensor del mencionado imputado, quien no asistió a la Audiencia de Formulación de Acusación fijada para los
1 Conformaron la Sala los Magistrados OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (Ponente) y
JOHNN FREDY SOLORZANO PÉREZ.
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia días 5 de marzo, 15 de abril y 5 de mayo de 2010 sin mediar justificación de su inasistencia. Se anexó los siguientes documentos: - Copia del acta de la Audiencia de Formulación de Acusación del 5 de marzo de 2010 en la que se dejó constancia de la inasistencia del defensor. - Copia de la comunicación enviada al doctor JHON JAIRO ROJAS ACOSTA a la dirección carrera 21 No. 169-14 de Bogotá en la que le informan la fecha de audiencia para el 5 de marzo de 2010. - Copia del acta de Audiencia de Formulación de Acusación de fecha 15 de abril de 2010 en la que se deja constancia de la inasistencia del defensor. - Copia de la comunicación enviada al doctor JHON JAIRO ROJAS ACOSTA a la carrera 21 No. 169-14 en la que le informan la fecha de la audiencia para el 5 de mayo de 2010. - Copia del acta de la Audiencia de Formulación de Acusación del 5 de mayo de 2010, en la que se deja constancia de la inasistencia del defensor y se ordena la expedición de copias. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS A folio 13 del cuaderno de primera instancia, obra certificado No. 06593-2010
expedido el día 10 de septiembre de 2010 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que se hace constar
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia que al señor JOHN JAIRO ROJAS ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.472.016 le fue expedida la tarjeta profesional número 43898, vigente en esos momentos. De igual manera, a folios 124 y 125 de la misma encuadernación, obra certificado No. 95096 expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que el abogado ROJAS ACOSTA, al 22 de marzo de 2013 registra las siguientes sanciones: - Suspensión por el término de 2 meses en el ejercicio de la profesión por la falta contenida en el artículo 55 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 4 de junio de 2009. - Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión por la falta contenida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, impuesta mediante sentencia del 2 de febrero de 2011.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (folio 12 del
c.o.).
2. Llegado el día y la hora señalada para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la inasistencia del abogado disciplinable, fue aplazada la misma. El 30 de marzo de 2011 fue emplazado
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia el abogado encartado mediante edicto obrante a folio 23 del expediente y declarado con posterioridad persona ausente mediante auto del 25 de abril de la misma anualidad, designándose defensor de oficio, con quien se surtió todo el diligenciamiento.
3. La primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2 se llevó a cabo el día 24 de enero de 2012, contando con la presencia del disciplinable y su defensora de oficio. Acto seguido la Magistrada Sustanciadora a quo, procedió a realizar un recuento de la expedición de copias que dio origen al presente diligenciamiento.
A continuación se escuchó en diligencia de versión libre al abogado encartado, quien manifestó que no continuó con la defensa del señor James Harrison, porque los familiares carecían de recursos económicos para cubrir sus honorarios. Indicó que el proceso penal adelantado contra el señor Oscar Zapata y James Harrison terminó bien, que los procesados postularon defensor público, aceptaron los cargos, culminado el asunto exitosamente, al punto que indemnizaron a la víctima y estuvieron asistidos por defensor público. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del
disciplinable, quien deprecó escuchar en diligencia de testimonio al señor Harrison Márquez Cuero, para establecer cuáles fueron las condiciones del contrato de mandato, así como la práctica de inspección judicial al 2 Aplazada en las siguientes oportunidades: - El 2 de agosto de 2011 por inasistencia del disciplinable y el defensor de oficio designado (folio 33 del c.o.) - El 28 de septiembre de 2011 por la inasistencia del disciplinable y su defensor de oficio
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia expediente penal de marras, a lo cual accedió la Magistrada a quo, fijando nueva fecha y hora para continuar con la diligencia.
4. El 5 de marzo de 2012, fecha para la cual se tenía previsto continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma no se pudo realizar por la inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio. Se dejó constancia por parte de la Magistrada Sustanciadora de la comparecencia del señor JAMES HARRISON MÁRQUEZ CUERO, quien fue presentado por el personal del Inpec ya que se encuentra recluido en la cárcel Modelo de
Bogotá. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio RU-2845 del 12 de marzo de 2012 se remitió por parte del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá la carpeta contentiva del proceso penal 2010 00753 por el delito de Hurto Calificado y Agravado, del cual se formó el cuaderno anexo con 86 folios.
5. La Audiencia de Pruebas y Calificación fue en varias oportunidades aplazada en las siguientes fechas: - El 22 de mayo de 2012 por la inasistencia del defensor de oficio y el disciplinable, contando solamente con la presencia del testigo JAMES HARRISON MÁRQUEZ CUERO. - El 25 de septiembre de 2012 por solicitud de la defensora de oficio en virtud de que se comunicó con el abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA, quién le manifestó su intención de asumir su propia defensa, además por incapacidad
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia médica por licencia de maternidad la cual se hizo extensiva hasta el 1º de diciembre de 2012 (folios 91 y 92 del c.o.). - Por el cese de actividades de los empleados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá desde el 23 de octubre al 27 de noviembre de 2012 (folio 95 del c.o). - El 5 de febrero de 2013 por la inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio, la cual fue relevada del cargo mediante auto del 6 de marzo de la misma anualidad, designándosele otra defensora de oficio (folio 108 del c.o.). - El 4 de abril de 2013 por solicitud de la nueva defensora de oficio, la cual renunció a su cargo el 15 de abril de 2013 por encontrarse trabajando en la rama judicial, según la resolución de nombramiento No. 001 de 2013 y acta
de posesión del cargo del 3 de abril de la misma anualidad (folios 135 a 139 del c.o.). Siendo designada otra defensora de oficio para tal fin. - El 26 de junio de 2013 por inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio. - El 10 de septiembre de 2013 por la inasistencia del disciplinable y su defensora de oficio.
6. Mediante formato de actuaciones del proceso penal 2010 00753 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se informó que el 28 de agosto de 2012 se le concedió la libertad por pena cumplida a JAMES HARRISON MÁRQUEZ CUERO (Folios 104 a 107 del c.o.).
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia
7. El 5 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable. Seguidamente la Magistrada Instructora cerró el debate probatorio y procedió a formular cargos en contra del investigado, doctor JHON JAIRO ROJAS ACOSTA por haber incurrido presuntamente en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, debido a dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional porque no compareció a la Audiencia de Formulación de Acusación programada por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en las fechas, 5 de marzo, 15 de
abril y 5 de mayo de 2010 sin justificar su inasistencia a pesar de habérsele citado en debida forma y de acuerdo con el poder verbal conferido por su cliente en la audiencia preliminar que se llevó a cabo el 21 de enero de 2010 para la legalización de captura, formulación de la imputación y en la que se les dictó medida de aseguramiento a los imputados, sin que se observara renuncia, sustitución o revocatoria del mismo. Conducta imputada a título de culpa. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio, a fin de que solicitara pruebas para practicarse en la audiencia de juzgamiento, quien no deprecó ninguna. El despacho decretó pruebas de oficio. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia del historial del proceso penal No. 2010 00753 del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Folios 185 a 188 del c.o.).
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia - Mediante oficio RU-0-17067 del 19 de noviembre de 2013 del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, se remitió copia física de la Audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías del 21 de enero de 2010 (Folio 204 a 206 del c.o.).
8. El 27 de noviembre de 2013 no se pudo llevar a cabo la Audiencia de
Juzgamiento ya que la Magistrada Sustanciadora se encontraba en Comisión de Servicios (Folio 209 del c.o.).
9. El 23 de enero de 2014 se celebró la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia de la defensora de oficio del disciplinable, quien alegó de conclusión señalando, que se exonerara de los cargos a su defendido, ya que en el expediente no se encontraban demostradas las condiciones de contratación entre el abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA y JAMES HARRISON MARQUÉZ CUERO, pues en la audiencia penal que obra dentro del expediente el señor James manifestó que el único contacto que tuvo con su abogado fue en la audiencia de imputación de cargos; por tanto no existe certeza de que James Harrison hubiese contratado su defensa durante todo el curso del proceso penal.
LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia adiada 12 de marzo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de DOS (2)
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia meses, al encontrarlo incurso en la falta contra la diligencia profesional, contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la Sala a quo, que de acuerdo con las copias del proceso No.
2010-00753 en el cual el abogado actuó como defensor de confianza del señor James Harrison Márquez Cuero, a quien se le imputó la comisión del delito de hurto calificado y agravado, y que en tal condición lo asistió en la Audiencia de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de la Medida de Aseguramiento celebrada el 21 de enero de
2010. Se acreditó que se fijó para el 5 de marzo de esa anualidad fecha para la Audiencia de Formulación de Acusación, a la cual el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir, pese a que se le remitieron las comunicaciones de rigor. Igual ocurrió el 15 de abril y el 5 de mayo de 2010, lo que conllevó a la expedición de copias en su contra por el Juez de conocimiento.
Referente a los argumentos de la defensora de oficio, en cuanto a que no siguió con la defensa por la carencia de recursos económicos de la familia del procesado, no fue de recibo por la Sala a quo , ya que el abogado no podía desconocer el otorgamiento de un poder por parte del imputado dentro de un proceso penal que tiene como objetivo la defensa de aquél con el acompañamiento a todas y cada una de las diferentes audiencias que se realicen. Así también el hecho de que posteriormente el imputado hubiese obtenido los servicios de un defensor público, en nada desvirtúa la responsabilidad del investigado, pues lo cierto era que el trámite del proceso se paralizó por más de 3 meses. Además si en efecto los familiares no contaban con recursos para sufragar sus honorarios debió renunciar al
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia mandato, ya que de lo contrario su obligación de representación permanecía incólume.
Señaló que: “…en cuanto al hecho puesto de presente por la defensa, en el sentido de que se desconoce si al abogado se le contrató para todo el proceso, en tratándose de un proceso penal, al defensor público o de confianza, se le impone la obligación de asistir al procesado desde el momento de su captura o vinculación al proceso, hasta cuando este termine, salvo cuando medie o sobrevenga la renuncia o revocatoria, en el caso de defensor de confianza. Resalta señalar que las comunicaciones para que el abogado compareciera al proceso le fueron remitidas a la dirección por él informada en la diligencia de audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, según se aprecia en la planillas de reporte de programación de audiencias, lo que aunado al hecho de que el togado no argumentó haberlos recibido, hace presumir que sí recepcionó los mensajes y pese a ello se abstuvo de asistir al Juzgado de Conocimiento…” En cuanto a la sanción, estimó la Sala A quo: “…que la falta fue cometida a título de culpa, además, que el abogado registra un antecedente por falta a la debida diligencia, considera la Sala que lo justo y proporcionado es imponerle como sanción la de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión” (Folios 230 a 243 del c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia Al no haber sido apelado el anterior fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre el grado de consulta de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256, numeral 3º de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 12 de marzo de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado JHON JAIRO ROJAS CUESTA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, que a la letra dice: Ley 1123 de 2007 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (…) Del acervo probatorio se establece que el señor JAMES HARRISON MÁRQUEZ CUERO y otro, por hechos ocurridos el 21 de enero de 2010
fueron capturados en flagrancia, y ese día ante el Juzgado 20 Penal Municipal con función de control de garantías de la Uri de Usaquén de
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia Bogotá, se llevó a cabo la “Audiencia de Legalización de captura, Formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento”. Diligencia en la cual intervino activamente como defensor de confianza del sindicado James Harrison Márquez, el doctor JHON JAIRO ROJAS ACOSTA. Por lo cual se evidencia que desde ese día dentro del proceso penal al abogado ROJAS ACOSTA se le tenía como defensor de confianza del procesado para todo el proceso, al no contarse con la manifestación expresa del mismo en la referida audiencia de que solo representaba a su cliente exclusivamente para esa diligencia, ni posteriormente el abogado encartado renunció a la representación como defensor de confianza de James Harrison Márquez Cuero. Lo cual le implicaba por ende la defensa de los derechos de su cliente, asistiéndolo en todo el proceso, tal y como lo determina el numeral 1º del artículo 125 de la Ley 906 de 2004 que señala: “Artículo 125. Deberes y atribuciones especiales. Modificado por el art. 47, Ley 1142 de 2007. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Asistir personalmente al imputado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él.
2. Disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral.
3. En el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía General de la Nación, incluidos los que sean favorables al procesado.
4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral.
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia
5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos.
6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral.
7. Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión.
8. No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.
9. Abstenerse de revelar información relacionada con el proceso y su cliente, conforme a la ley”.
Así mismo, obra en el proceso penal de marras que para ese día (21 de enero de 2010) en la Audiencia de Legalización de captura, Formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, el abogado defensor JHON JAIRO ROJAS ACOSTA indicó como dirección de notificación la
Carrera 21 No. 169-14 de Bogotá. Posteriormente el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento mediante auto del 23 de febrero de 2010 y fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Formulación de Acusación “con preso” a celebrarse el día 5 de marzo de 2010, a la dirección anteriormente indicada se citó según la planilla obrante a folio 34 del anexo. Según el acta de audiencia de formulación de acusación en esa data no compareció el abogado defensor del imputado JAMES HARRISON MARQUÉZ, a quien se le requirió para justificar su inasistencia. Fijándose nueva fecha para el 15 de abril de la misma anualidad. Sin acreditar dicha inasistencia (Folio 33 del anexo).
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia Nuevamente para el día 15 de abril de 2010, se citó al abogado encartado como defensor de JAMES HARRISON MARQUÉZ a la misma dirección indicada por éste en la Audiencia de Legalización de captura, Formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, conforme lo obrante a folio 32 del anexo. En acta de la fracasada Audiencia de Formulación de Acusación para tal fecha se señaló que: “En virtud de la normatividad vigente, la garantía de los derechos constitucionales del imputado, y teniendo en cuenta que el señor defensor del imputado Márquez no compareció, se señala el día 5 de mayo del año en curso…” Sin acreditar dicha inasistencia.
(Folio 31 del anexo). En efecto, para dicha fecha se citó nuevamente al abogado encartado, en su calidad de defensor del imputado de marras a la dirección pluricitada, según la planilla obrante a folio 30 del anexo. Y en el acta de la Audiencia de Formulación de Acusación se indicó que: “ …al imputado Jhon Harrison Márquez Cuero, se le pregunto sobre su defensor, ya que es la 3 vez que no asiste y como es su defensor de confianza, y refiere que desde la primera audiencia no ha vuelto a tener comunicación con él, y que le confirió poder verbal, y ante esta manifestación el despacho teniendo en cuenta que no ha vuelto a estar pendiente de la defensa y a falta de este profesional al cumplimiento a sus deberes se ordenó compulsar copias para ante el Consejo Seccional de la Judicatura…” Es por lo anterior, que el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá el 5 de mayo de 2010 ordenó la expedición de copias con destino al Seccional del Judicatura de Bogotá para investigar la
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia conducta del abogado, relevando al abogado del cargo de defensor de confianza y solicitó al procesado designar otro defensor de oficio o de confianza, el cual en dicha diligencia manifestó que nombraba al doctor David Alberto Ducuara López, quien es también el defensor del otro imputado. De lo anterior se colige que en efecto, el abogado no asistió en tres
oportunidades a la Audiencia de Formulación de Acusación dentro de la causa penal de la referencia, sin acreditar tales inasistencias con las constancias respectivas, lo cual afectó a su cliente que se encontraba privado de la libertad y a la administración de justicia, habida cuenta que como se puede observar desde el 5 de marzo de 2010 el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de conocimiento tuvo la intención de practicar la referida audiencia, intentos que fueron frustrados por la omisión del togado, y sólo hasta el 1º de junio de la misma anualidad se pudo llevar a cabo dicha diligencia. Lo anterior da cuenta que el togado incurrió objetivamente en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer las funciones propias de su gestión profesional, por no haber asistido a la Audiencia de Formulación de Acusación tres veces aplazada, sin que mediara acreditación por parte de éste para sus justificaciones de inasistencia. Además téngase en cuenta la trascendencia de esa diligencia pues para su validez se debe contar con la presencia del fiscal, el abogado defensor y el acusado privado de la libertad (a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado), ya que en dicha audiencia el defensor puede expresar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones,
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia nulidades, observaciones sobre el escrito de acusación para que el fiscal lo
“aclare, adicione o corrija”, según el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. En cuanto a los argumentos del disciplinable, quien adujo en su versión libre que no asistió a las audiencias programadas porque la familia de su cliente no contaba con los recursos económicos para cubrir sus honorarios, este argumento no es de recibo para esta Sala ya que debió una vez advertida tal circunstancia pasar un memorial al despacho de conocimiento renunciado a la defensa de su cliente, para que el Estado de manera inmediata le proveyera un defensor público al procesado JAMES HARRINSON MÁRQUEZ CUERO, quien se encontraba privado de su libertad desde enero de 2010 y así evitar también el desgaste de la administración de Justicia en los diferentes aplazamientos de la diligencia tantas veces referida. Al igual, esta Sala acoge las consideraciones de la primera instancia en cuanto a desvirtuar los argumentos de la defensora de oficio del disciplinable, en el sentido de que se desconocía si al abogado se le contrató para todo el trámite, ya que tratándose de un proceso penal al defensor público o de confianza se le impone la obligación de asistir desde que es capturado hasta cuando este termine, salvo cuando medie o sobrevenga la renuncia o revocatoria, lo cual no sucedió como quedó demostrado. Es por todo lo anterior, que encuentra esta Sala, que el disciplinable incurrió en la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la medida que no cumplió con el deber de asistir como defensor del procesado a la Audiencia de Formulación de Acusación, habiendo sido citado oportunamente por el Juzgado de
conocimiento en varias oportunidades, sin que en aquellas ocasiones hubiera
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia acreditado su no comparecencia mediante certificados o constancias, viéndose perjudicado su cliente y la administración de justicia que demoró casi tres meses sin poder realizarla; en consecuencia, se confirmará la decisión de la primera instancia. En cuanto a la sanción Ahora bien, en cuanto a la sanción impuesta, considera esta Sala que con estas conductas se desprestigia aún más la noble y liberal profesión de abogado, quien es garante del Estado de Derecho, debiendo procurar que las gestiones profesionales a su cargo se desarrollen conforme a la ley y en el menor tiempo posible, para así evitar que en procesos como los penales se pueda prescribir la acción, estando en juego la libertad de una persona. En efecto, la conducta imputada fue cometida en la modalidad culposa, al no evidenciarse dolo en el actuar del disciplinable, quien dejó de hacer las gestiones propias de su gestión, como el asistir en oportunidad a la Audiencia de Formulación de Acusación y si había justificación ante tales inasistencias haber procurado allegar las constancias o certificaciones que demostraran tales circunstancias. Igualmente, de no llegar a un acuerdo en los honorarios, haber renunciado al mandato otorgado, ya que de lo contrario permanecía atado a su compromiso de asistirlo en todas las audiencias penales dentro del mencionado proceso. Y por último, el perjuicio que le causó con su conducta a su cliente quien estaba privado de su libertad a la
espera de que le resolvieran su asunto penal y a la administración de justicia por el desgaste de citaciones, aplazamientos etc. Atendiendo además que cuenta con antecedentes disciplinarios.
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Disciplinario Abogado – Consulta sentencia Es por lo anterior, que esta Sala confirmará la sanción de suspensión en el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión impuesta al abogado
JHON JAIRO ROJAS ACOSTA.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia adiada 12 de marzo de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES al abogado JHON JAIRO ROJAS ACOSTA, por haber incurrido en la falta contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
TERCERO: DEVOLVER en su oportunidad las presentes diligencias a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 110011102000201003765 01
Disciplinario Abogado – Consulta sentencia
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA
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