CSDJ - F11001110200020100388102ADJUNTA20121017104729-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100388102ADJUNTA20121017104729-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201003881 02 / 2214A Aprobado según Acta N° 80 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de abril de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlo responsable de infringir los artículos 33, numeral 11 y 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Con ocasión del escrito presentado por la abogada Amaida María Guevara Cárdenas, la Juez Sesenta y Uno (61) Civil Municipal de Bogotá, en providencia del 17 de noviembre de 2009, ordenó compulsar copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), a fin de investigar la conducta del
togado LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ.
En su memorial la litigante tachó de falsa la sustitución del poder supuestamente realizada por el doctor Fermín Amado Saavedra al letrado acusado, de quien
igualmente contó, se encontraba suspendido de la profesión.2 1 Sala integrada por los Magistradas Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. 2 Folio 1 del c.o. de primera instancia y, folios 96 a 98 y 100 del cuaderno anexo II. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia de la Magistrada, doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, mediante auto del 6 de agosto de 2010, previa acreditación de la calidad del abogado denunciado, doctor ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.235.463 y la tarjeta profesional No. 76.071, vigente; se dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 29 de octubre de esa anualidad, a las 4:00 p.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Una vez instalada la audiencia la Magistrada verificó la presencia del abogado investigado, dejando igualmente constancia de la inasistencia del Ministerio Público. Seguidamente se le explicó el objeto y finalidad del procedimiento oral de la Ley 1123 de 2007, así como, los beneficios que se dan en la misma por confesión o
aceptación de cargos, igualmente se le indicó cual era el origen del proceso disciplinario. Posteriormente se escuchó al doctor VEGA HERNÁNDEZ en diligencia de versión libre y espontánea, luego de lo cual se decretaron las pruebas solicitadas, se incorporaron al plenario las allegadas por el disciplinado y de oficio las que se consideraron pertinentes.4 Los días 8 de febrero y 8 de abril de 2011, se escuchó en diligencia de testimonio a los señores Amaida María Guevara Cárdenas y Pablo Antonio Parra.5 El 13 de junio de 2011, se escuchó en diligencia de declaración al abogado Fermín Amado Saavedra y luego, la Magistrada instructora procedió a calificar el mérito de la actuación al tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, haciendo un breve resumen de la queja, de la versión libre rendida por el 3 Folios 2 a 6 del cuaderno de primera instancia 4 Folios 12 a 16 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la diligencia. 5 Folios 38 a 41 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la audiencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia doctor VEGA HERNÁNDEZ y del material acopiado hasta esa data, formulándole cargos por falta a la debida diligencia profesional prevista en los artículos 33,
numeral 11 y 39 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, toda vez que de las pruebas se podía determinar que la sustitución de poder presentada en el proceso ejecutivo No. 2007-1672 del Juzgado 61 Civil Municipal de esta ciudad, correspondía a un documento falso y que el disciplinado actuó en el proceso a sabiendas de tener sanciones de suspensión vigentes para la época. Posteriormente, se procedió a denegar y decretar las pruebas solicitadas por el investigado, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y apelación, el primero de ellos siendo decidido en audiencia disponiendo no revocar la decisión y concediendo el de alzada en el efecto suspensivo.6 En providencia del 13 de junio de 2011, esta Sala Superior confirmó la decisión de pruebas apelada7. Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 24 de enero de 2011 con la asistencia del disciplinado le puso de presente las pruebas que obraban en el plenario. Acto seguido se declaró cerrada la etapa probatoria y le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, a fin de que presentara sus alegatos de conclusión, en los cuales manifestó la existencia de evidentes contradicciones en los testimonios de los señores Amaida María Guevara Cárdenas y Pablo Antonio Parra, quienes, según su dicho, orquestaron todo este plan para sacarlo del conocimiento del proceso ejecutivo No. 2007-1672 que cursaba en el Juzgado 61 Civil Municipal de esta ciudad el cual se encontraba en un 80%. De otra parte, enunció supuestas contradicciones en el dicho de los señores
Amaida María Guevara Cárdenas y Pablo Antonio Parra Moreno, mismas que según él, lo relevaban de responsabilidad alguna.8 6 Folios 188 a 193 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la audiencia. 7 Cuaderno No. 1 de esta Superioridad. 8 Folios 237 a 249 del c.o. de primera instancia y CD contentivo de la audiencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes: - Mediante Oficio No. 5274 del 15 de diciembre de 2010, la Jefe de la Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informó que en la Fiscalía 101 Seccional Unidad Primera de Fe Pública de esta ciudad, se adelantaba el radicado Nº 20100153 contra ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ por denuncia instaurada por Pablo Antonio Parra Moreno9 - Certificado de antecedentes disciplinarios No. 18012 expedido el 29 de octubre de 2011 por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que el doctor LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ, registra cuatro sanciones de suspensión, la primera del 22 de junio de 2006 al 21 de agosto de ese año, por la infracción del numeral 3º del artículo
54 del Decreto 196 de 1971; la segunda, del 16 de febrero al 15 de agosto de 2007, por violar el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971; la tercera del 24 de noviembre de 2008 al 23 de noviembre de 2009, por transgredir numeral 3º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y la cuarta, del 1º de julio al 31 de diciembre de 2009, al desconocer el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 .10 - Copia del proceso penal No. 2010-00153 instruido en la Fiscalía 101 Seccional Unidad Primera de Fe Pública de esta ciudad, de Pablo Antonio Parra Moreno contra ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ por el delito de falsedad material en documento público.11 - Mediante Oficio No. 2181 del 28 de abril de 2011, la Coordinadora del Grupo de Reparto, informó que revisada la base de datos del Sistema de Administración de 9 Folio 34 del cuaderno de primera instancia. 10 Folios 17 a 18 del c.o. de primera instancia. 11Folios 49 a 73 del c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia Reparto Judicial obraban 6 demandas en las cuales aparecía registrado el doctor Fermín Amado Saavedra12 - El 4 de mayo de 2011 el Director de la Unidad de Registro Nacional de
Abogados remitió copia de los soportes documentales que allí obraban sobre el doctor Fermín Amado Saavedra.13 El disciplinado aportó copia del contrato de prestación de servicios celebrado con el señor Pablo Antonio Parra Moreno, de oficio emitido el 1 de noviembre de 2011, en el cual el Jefe de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá certificó que no existía denuncia radicada por Fermín Amado Saavedra contra LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ, y allegó distintos memoriales en los que se podía corroborar la firma del doctor Amado Saavedra y la suya.14 DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 17 de abril de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,15 se resolvió sancionar al abogado LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido los artículos 33, numeral 11 y 39 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual en providencia de 49 páginas detalló cada una de las pruebas acopiadas para concluir: “Las anteriores pruebas, valoradas en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana critica, conducen a la certeza sobre la existencia de la falta descrita en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007; pues de ellas se puede concluir, sin dubitación alguna, que efectivamente ante el Juzgado 61 Civil
Municipal de Bogotá, con destino al proceso ejecutivo de Pablo Antonio Parra Moreno contra Gerardo Aristizabal Flórez (radicado con el No. 2007-1672), se usó un memorial de sustitución de poder falso del doctor LUIS ORLANDO VEGA 12 Folios 150 a 151 del cuaderno de primera instancia. 13 Folios 154, 194 a 211 del cuaderno de primera instancia. 14 Folios 42 a 46 y 250 a 264 del c.o. de primera instancia. 15 Magistradas Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia HERNÁNDEZ al abogado Fermín Amado Saavedra, donde el primero supuestamente le sustituía al segundo el mandato que le había sido otorgado por el demandante. Para la Sala ninguna duda cabe acerca de que el referido memorial de sustitución del poder es falso, toda vez que el abogado Fermín Amado Saavedra fue categórico al señalar en su declaración que jamás firmó ese documento, ni en el anverso ni en el reverso, y que la rúbrica y la huella que allí aparecen como si fueran suyas en el sello notarial: no lo son. Es de anotar que aunque el disciplinado en sus alegatos de conclusión asegura que él le comentó al señor Pablo Antonio Parra Moreno de su sanción y que él le
dijo que no tenía ningún problema que sustituyera, lo que en efecto hizo el 9 de septiembre de 2009, en un escrito firmado y autenticado por él (el investigado) ante el Juzgado 22 Civil del Circuito, habiendo colocado el nombre y los dos apellidos del doctor Fermín Amado Saavedra como abogado sustituto, dando cumplimiento al contrato de mandato que tenían desde hacia varios años, pero sin colocarle sello ni firma de notaría alguna, como tampoco el nombre y los apellidos del doctor Amado Saavedra en dicho sello notarial, y que así se lo entregó al señor Parra Moreno para que lo llevara al Juzgado, como lo han hecho siempre, esto es, sin necesidad de autenticar su firma, ya que no estaba ni está autorizado por el doctor Amado Saavedra para ese acto porque “nuestro contrato” solo lo faculta para escribir su nombre y sus dos apellidos en cualquier escrito que se requiera; lo cierto es que ese memorial, del que reconoce haber hecho nota de presentación personal el 9 de septiembre de 2009 ante el Juzgado 22 Civil del Circuito, es un documento falso como sin tapujos lo señaló Fermín Amado Saavedra en su declaración, y que fue usado para aparentar una falsa sustitución de poder ante el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, sin que sean atendibles sus manifestaciones exculpativas… (…) República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A
Apelación de Sentencia …En efecto, como ya se señaló dentro de esta actuación se encuentra plenamente demostrado que en el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 20071672 del Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá: se usó un memorial de sustitución de poder falso del doctor LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ al abogado Fermín Amado Saavedra. …En sus alegatos de conclusión, el abogado VEGA HERNÁNDEZ aceptó que había colocado en el anverso del mismo, en el lugar donde debía ir la firma del doctor Fermín Amado Saavedra, el nombre y apellidos del precitado, y que le hizo reconocimiento a ese memorial ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá el 9 de septiembre de 2009. Si se observa dicho memorial fácilmente se encuentra que en el lugar antes mencionado de dicho memorial, donde el investigado reconoce haber colocado el nombre y apellido de “Fermín Amado S.”, la cual, en sus características morfológicas coincide con las que obran en el sello notarial falso de fecha 9 de septiembre de 2009 y con otra que él mismo aportó del Juzgado 13 Civil del Circuito (fl. 251 c.o.). … El profesional del derecho disciplinado alegó en sus alegatos de conclusión (sin que a ello se hubiera referido en ningún momento en su versión libre), que él le entregó dicho memorial al señor Pablo Antonio Parra Moreno sólo con esas anotaciones en el anverso y que nada tiene que ver con la falsedad que se cometió en lo relacionado con el sello notarial. Indicando, palabras más palabras menos, que quien hizo eso fue el señor Parra Moreno, y que éste procedió de esa
manera porque todo ello obedeció a una estrategia del precitado y de la doctora Guevara Cárdenas para quitarle el poder cuando ese proceso estaba a punto de terminar. …Sobre el particular debe indicar la Sala que dichas manifestaciones del encartado no son dignas de credibilidad, toda vez que la presentación de ese memorial ante el Juzgado 61 Civil Municipal es posterior a la revocatoria del poder que hiciera el señor Parra Moreno y de su otorgamiento a la doctora Guevara República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia Cárdenas (los que datan de agosto de 2009). No resultando entonces, conforme a las reglas de la lógica y el sentido común, que si su cliente ya le había revocado el poder y otorgado mandato a otra profesional del derecho desde el 31 de agosto de 2009, fuera a recibirle y falsificar un memorial de sustitución a otro abogado el 9 de septiembre de 2009. Es de resaltar también que en concepto de esta Sala, toda vez que el aquí investigado se encontraba sancionado para ese entonces, no en uno sino en dos procesos disciplinarios, cuyas suspensiones se extendían hasta finales del año 2009 (cuando sucedieron los hechos), el señor Parra Moreno se encontraba válidamente facultado para revocarle el poder y otorgárselo a otro abogado o abogada (por existir una causa que justificaba la sustitución), razón por la cual, ni
él ni la doctora Guevara Cárdenas necesitaban proceder como lo alega el aquí investigado. Bastaba, como lo hizo el señor Parra Moreno, de explicar ante el Juzgado de conocimiento que le revocaba el poder porque estaba sancionado. … Por el contrario, quien tenía interés en no ser sacado o excluido de ese proceso como apoderado del demandante era el doctor VEGA HERNÁNDEZ, toda vez que como él mismo lo dijo en su versión libre, había firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Parra Moreno, en el que pactaron honorarios a cuota litis y en el que él se comprometió como en efecto lo hizo, a asumir el pago de los gastos del proceso. Por lo tanto, conforme a las reglas de la lógica, la persona interesada en que no le fuera revocado el poder o tener la posibilidad de actuar otra vez en el mismo como apoderado de la activa era él, y la única forma de lograr tal objetivo era presentando ese memorial de sustitución falso, el cual como lo señaló Fermín Amado Saavedra en su declaración, requería de nota de presentación personal de su parte. …Recuérdese que en la declaración del doctor Fermín Amado Saavedra, el mismo investigado lo interrogó acerca de si, de acuerdo al contrato consensual y oneroso que dicen tiene, lo había autorizado para colocar su nombre y apellidos República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A
Apelación de Sentencia en memoriales cuando estaba fuera de la ciudad, y que aunque el primero contestó que sí, también dijo a lo largo de su testimonio que no supo del proceso del Juzgado 61 Civil Municipal, que para el mes de septiembre de 2009 se encontraba en el país, y que la autorización era para cuando no se requiriera presentación personal y se tratara de una situación de fuerza mayor, pero que jamás para que se colocara su firma o su huella. … En sus alegatos de conclusión, el investigado trata de restarle credibilidad a las declaraciones rendidas por Pablo Antonio Parra Moreno y Amaida María Guevara Cárdenas, afirmando que los mismos incurrieron en contradicciones y que no es cierto que el 14 de octubre de 2009, cuando radicaron ante el Juzgado 61 Civil Municipal el memorial que dio origen a este proceso, el señor Parra Moreno haya visto por primera vez la sustitución del 9 de septiembre de 2009, hubiera hablado ese día con el doctor Fermín Amado Saavedra y acudido a la Notaria 12 de Bogotá, y que su cliente supo desde antes por él (el investigado) que se encontraba sancionado y lo autorizó para sustituir el poder. Sobre este punto debe indicarse que aunque las manifestaciones de los precitados no son totalmente coincidentes en la fecha en que Parra Moreno vio por primera vez el memorial de sustitución de poder falso, y aunque el doctor Fermín Amado Saavedra negó haber hablado con ellos, tales circunstancias no le restan credibilidad a lo dicho por el señor Pablo Antonio: acerca de que el memorial en cuestión es falso y que supo de su existencia porque lo vio en el
referido proceso ejecutivo.
En todo lo demás: que establecieron con la notaria y con el propio Fermín Amado Saavedra que ese memorial era falso, los dos coinciden plenamente, al igual que sobre los inconvenientes que habían tenido Parra Moreno y VEGA HERNÁNDEZ por el proceso de entrega del inmueble de Becerril (César), hecho aceptado por el disciplinado cuando interrogó a Parra Moreno (cuando reconoció que sí había actuado en ese proceso y que tuvieron problemas por el mismo).
República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia …La Sala no puede tampoco pasar por alto, para valorar la declaración del doctor Fermín Amado Saavedra, que conforme a la constancia que se dejó el 6 de mayo de 2011 en el cd de no realización de la audiencia convocada para ese día, el disciplinado se hizo presente a las instalaciones de esta Corporación y subió al sexto piso donde esperaba el primero de los citados para rendir testimonio, se asomó a la sala de audiencias y se devolvió saliendo del edificio, sin que se pudiera evacuar en esa fecha la audiencia. Ese comportamiento procesal, plenamente corroborado por los videos de grabación y la minuta de control de ingreso al edifico donde funciona esta Corporación, son indicativos de que si es cierto lo que manifestaron Parra Moreno y Guevara Cárdenas, que según tuvieron conocimiento, el doctor VEGA
HERNÁNDEZ estuvo llamando a Fermín Amado Saavedra para que no asistiera a rendir declaración o depusiera a su favor. Téngase en cuenta también que el señor Pablo Antonio Parra Moreno dijo que conocía al doctor Amado Saavedra de antes porque lo había visto en la oficina del investigado en una o dos oportunidades durante el tiempo que trabajó para el doctor VEGA HERNÁNDEZ, motivo por el cual conocía sus datos personales para ubicarlo. Ello se encuentra corroborado con lo manifestado por ellos mismos, pues si el doctor Amado Saavedra al menos en 10 u 11 procesos le recibió sustituciones al doctor VEGA HERNÁNDEZ, resulta apenas lógico que Pablo Antonio Parra Moreno, quien fue prácticamente su dependiente judicial durante los años 2008 y 2009, hubiera conocido al primero. Por ello, conforme a las máximas de la experiencia, de acuerdo con las cuales, quien tiene interés en un determinado asunto del que pueda derivarse consecuencias en su contra: suele faltar o callar la verdad, esta Sala considera que quien no dijo todo lo acontecido sobre los hechos fue e doctor Fermín Amado Saavedra, en razón, no sólo a la relación que lo une desde hace 18 años con el disciplinado, sino también por las circunstancias adversas que se pueden originar República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia en su contra por su forma de proceder; por aparecer, no en uno, sino en varios
memoriales como sustituto del doctor VEGA HERNÁNDEZ, sin que él hubiera firmado esos memoriales de sustitución. … En consecuencia, como de las pruebas practicadas y allegadas a este proceso conducen a la certeza, no sólo sobre la existencia de la falta sino también sobre la responsabilidad del investigado esta Sala dictará fallo de carácter sancionatorio en contra del doctor LUIS ORLANDO VEGA HERNÁNDEZ como autor responsable de la falta descrita en el artículo 33-11 de la Ley 1123 de 2007”. Seguidamente el despacho se ocupó de argumentar la responsabilidad del disciplinado en la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 29, numeral 4 ibídem, detallando las actuaciones realizadas por el mismo antes, durante y después de la suspensión, al interior del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2007-1672 que se instruyó en el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, y en el cual fungió como apoderado judicial del señor Pablo Antonio Parra Moreno, estableciendo actuaciones realizadas para los días 9 y 14 de julio y 24 de noviembre de 2009, fechas para las cuales ya se encontraba sancionado con suspensión de la profesión.16 LA APELACIÓN Contra la sentencia que acaba de reseñarse, el disciplinado presentó en tiempo recurso de apelación, en extenso escrito solicitó la revocatoria del mismo, argumentando la incursión en vía de hecho por “arbitraria valoración probatoria (defecto fáctico)” Adicionalmente, aseguró que no hubo igualdad material para él y que el a – quo
se extralimitó en la graduación de la sanción, olvidando que prevalece la efectividad de los derechos sustanciales pues aplicó apreciaciones subjetivas. Esgrimió que la ponente no fundó el fallo en pruebas legales, prescindiendo “de la única prueba de oficio solicitada”, esto fue un dictamen pericial a la Fiscalía 101 y 16 Folios 266 a 314 del c.o. de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia se basó únicamente en las declaraciones “contradictorias” de los señores Pablo Parra y Amaida Guevara, desconociendo por completo la rendida por el señor Fermín Amado Saavedra, con lo cual se le violó su debido proceso. Explicó nuevamente que desde el 13 de junio de 2011, tiene con el doctor Fermín Amado un contrato de mandato oneroso y consensual que lo autoriza a él a colocar los nombres y apellidos de su colega en cualquier escrito, dirigido a cualquier autoridad. Detalló en donde radicaban las inconsistencias de cada declaración, asegurando que el doctor Fermín Amado no conocía ni a Pablo Parra y Amaida Guevara; afirmó que en su declaración el doctor Amado negó conocer la dirección y teléfono aportada por la profesional en el escrito que presentó al Juzgado 61 Civil Municipal de esta ciudad.
Manifestó que según la litigante que lo acusó lo conoció cuando él se acercó a la oficina de ella a hacerle una consulta en minero, campo en el que jamás ha litigado, ni la conoció a ella 3 años atrás como aseguraba. Certificó que él le había dado el documento apócrifo al señor Pablo Parra, quien le ayudaba a hacer vueltas en los Juzgados, pero sólo con los nombres del doctor Fermín Amado Saavedra. Seguidamente, enunció una serie de contradicciones presentadas en las declaraciones de Pablo Parra y Amaida Guevara, referentes más que todo a las fechas de los diferentes hechos. Refirió que no se tuvo en cuenta la declaración del doctor Fermín Amado, quien aseguró conocerlo hace 18 años, y haberlo autorizado para poner sus nombres y apellidos en documentos pero no a firmar, no se tuvo en cuenta que de ser cierta la citada falsedad el doctor Amado lo habría denunciado ante la Fiscalía, pero tal como lo certificó la constancia de la Oficina de Asignaciones no había denuncia alguna entre estas dos partes. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A Apelación de Sentencia Manifestó que las pruebas no fueron valoradas en conjunto como lo afirmó el a quo, preguntándose en donde estaba la sentencia penal que decía que en efecto se había dado el delito de falsedad siendo su autor material el abogado En consecuencia solicitó revocar el fallo atacado.”17
El recurso incoado fue concedido por la Magistrada sustanciadora mediante auto del 19 de junio de 2012.18
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 2.- De la apelación. Con fundamento en la competencia mencionada, procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el interesado.
Así las cosas, lo primero que ha de decirse es que los mismos argumentos planteados en el recurso de apelación fueron estudiados por el a quo, pues los presentó el profesional en sus alegatos de conclusión. Adicionalmente, que las manifestaciones del disciplinado sólo van encaminadas a desvirtuar el cargo contenido en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. 17 Folios 324 a 337 del cuaderno de la 1ª instancia. 18 Folio 340 del c.o. del a quo. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201003881 02 / 2214A
Apelación de Sentencia En efecto, nótese que la base de la apelación presentada por el doctor VEGA HERNÁNDEZ la constituye la supuesta falta de valoración de todas las pruebas, sino únicamente los contradictorios testimonio del los señores Pablo Parra y Amaida Guevera, argumento que palidece con la sola lectura del fallo en cuestión, en el cual, entre otros muchos planteamientos, se expone: “… En sus alegatos de conclusión, el investigado trata de restarle credibilidad a las declaraciones rendidas por Pablo Antonio Parra Moreno y Amaida María Guevara Cárdenas, afirmando que los mismos incurrieron en contradicciones y que no es cierto que el 14 de octubre de 2009, cuando radicaron ante el Juzgado 61 Civil Municipal el memorial que dio origen a este proceso, el señor Parra Moreno haya visto por primera vez la sustitución del 9 de septiembre de 2009, hubiera hablado ese día con el doctor Fermín Amado Saavedra y acudido a la Notaria 12 de Bogotá, y que su cliente supo desde antes por él (el investigado) que se encontraba sancionado y lo autorizó para sustituir el poder. Sobre este punto debe indicarse que aunque las manifestaciones de los precitados no son totalmente coincidentes en la fecha en que Parra Moreno vio por primera vez el memorial de sustitución de poder falso, y aunque el doctor Fermín Amado Saavedra negó haber hablado con ellos, tales circunstancias no le restan credibilidad a lo dicho por el señor Pablo Antonio: acerca de que el memorial en cuestión es falso y que supo de su existencia porque lo vio en el referido proceso ejecutivo.
En todo lo demás: que establecieron con la notaria y con el propio Fermín Amado Saavedra que ese memorial era falso, los dos coinciden plenamente, al igual que sobre los inconvenientes que habían tenido Parra Moreno y VEGA HERNÁNDEZ por el proceso de entrega del inmueble de Becerril (César), hecho aceptado por el disciplinado cuando interrogó a Parra Moreno (cuando reconoció que sí había actuado en ese proceso y que tuvieron problemas por el mismo)”.
Y es que pasa por alto el profesional que de las pruebas acopiadas, independientemente de las supuestas contradicciones que él plantea, como bien República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110
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