CSDJ - F11001110200020100427801ADJUNTA20130619132057-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100427801ADJUNTA20130619132057-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO / ordena terminación por articulo 105 Ley 1123 de 2007 APELACIÓN / Confirma decisión No hay elementos de reproche para el disciplinado, donde se evidencie que haya infringido las normas éticas del abogado, además una de las conductas denunciadas data del año 2004 y la presente queja fue presentada en el año 2010 ya habiendo acaecido el fenómeno de la prescripción.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201004278 01 (4600-13) Aprobado Según Acta de Sala No. 46 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de APELACIÓN promovido contra la decisión del 26 de junio de 2012, adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,1 mediante la cual ordenó la terminación anticipada de la actuación a favor del litigante MIGUEL CABRERA MIRANDA, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios 1.- Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2010, el señor FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ interpuso queja contra el abogado MIGUEL CABRERA MIRANDA, por los siguientes hechos: - En el año 2004 el denunciante le otorgó poder al abogado para que iniciara un proceso ejecutivo, el cual le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá donde el quejoso actuaba como demandante y el demandado era el señor PEDRO JOSÉ CELIS GARCÍA, afirmó que a julio de 2010 el profesional solamente impulsó el proceso hasta el mandamiento de pago sin haberlo notificado. - Cuenta el quejoso que el 29 de junio de 2007 el disciplinado recibió poder del señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA con el fin de demandarlo ejecutivamente con base en una letra de cambio que había firmado (el quejoso), proceso adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá radicado 2007-395. - El 18 de mayo de 2009 el abogado disciplinado recibió nuevamente poder del señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA para demandar al quejoso, el proceso fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, posteriormente le sustituyó poder a la doctora MARIBEL LIDIA ARIZA SANTOYO, proceso en el
cual el togado sirvió como testigo, acto calificado por el denunciante como desleal y antiético. - Afirmó el señor MERCHÁN LÓPEZ en su queja que el abogado estaba tramitando la sucesión de sus padres ante un Juez de Soacha desde el 2006 hasta el 2009, fecha en la cual retiró el expediente para protocolizar la partición. (fls. 1 a 4 c. 1ª Instancia y fl. 5 a 47 anexos). 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.053.361 y T.P. 21.566; la Magistrada instructora de instancia, en auto de 6 de septiembre de 2010, decretó la 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 52 c.1ª Instancia). 3.- A folios 59 a 62 obra memorial del abogado disciplinado donde solicita la terminación anticipada del proceso, por prescripción respecto al proceso ejecutivo que data del año 2004.
4. El 29 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia del disciplinable, se dio lectura a la
queja y el disciplinado rindió versión libre manifestando haber conocido al señor quejoso en el año 1998, para el año 2002 le adelantó la sucesión de sus padres, sobre el proceso del año 2004 afirmó “que no es un proceso ejecutivo sino un incidente de desembargo”, además el poder se lo otorgó el señor DARÍO MERCHÁN LÓPEZ, hermano del quejoso. - Respecto al proceso 2007-0355 del Juzgado Segundo Municipal de Soacha fue contratado por el señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA para que adelantara el proceso ejecutivo contra el quejoso por una obligación existente en una letra de cambio de $10.000.000. - Sobre el proceso 2009-0512 manifestó el abogado disciplinado que fue llamado como testigo y rindió el correspondiente testimonio. 5.- El 12 de abril de 2011 se dio continuación a la Audiencia de pruebas y Calificación con presencia del investigado y del quejoso, se le concedió el uso de la palabra al disciplinado quien expresó sobre el proceso de sucesión que se realizaron todas las gestiones hasta la finalización del mismo; sobre el proceso del año 2004 (incidente de desembargo) recibió poder del hermano del quejoso y también lo adelantó hasta que recibió la orden de no continuarlo, pues su prohijado había llegado a un acuerdo con la contraparte, además han pasado más de cinco años, de la actuación, por tanto ya prescribió la acción disciplinaria. 3
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios Procedió el quejoso a la ampliación de la queja, se ratificó de los cargos, agregó que el abogado disciplinado le ayudó a realizar una promesa de compraventa y la misma quedó mal elaborada y no le querían entregar el inmueble, al encontrarse con el abogado, este (quejoso) se encontraba con el señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA y el togado le aconsejó firmar una letra de cambio a favor del señor LEONIDAS GALINDO, pues era su amigo y de esa forma embargar el apartamento, lo cual nunca ocurrió y en cambio el señor GALINDO le embargó una camioneta con base en la letra de cambio de $10.000.000, para este proceso el quejoso contrató a otro abogado. Ante la pregunta de quién era LEONIDAS GALINDO VELANDIA, afirmó haber sido socio de este en un negocio de venta de cerdos e igualmente conocía al abogado disciplinado tiempo atrás. Se decretaron pruebas. (fls. 111 a 114 c. 1ª Instancia, anexos y CD). La Magistrada denegó la solicitud de prescripción solicitada por el disciplinado, el cual interpuso recurso de reposición, pero la decisión fue mantenida pues consideró que existía conexidad en los hechos ocurridos en Bogotá y Soacha. 6.- El 16 de junio de 2011, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional, con presencia del disciplinado y el quejoso y los testigos ANA JULIA DÍAZ MIRANDA, JOSÉ RODRIGO NAVARRO JARAMILLO y RAFAEL VARGAS BAHAMÓN (fl 209 al 210 c.o. 1ra instancia y CD) . Se recibió el testimonio de la señora ANA JULIA DÍAZ MIRANDA, quien expresó que FERNANDO MERCHÁN es su esposo, sobre el abogado sabe que aconsejó a su cónyuge sobre un apartamento que compró y no le querían entregar, que le suscribiera una letra al señor LEONIDAS GALINDO y así embargara el apartamento, la letra era por $9.000.000, manifestó que el mencionado título valor se había perdido, entonces el abogado disciplinado le 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios dijo que le elaboraran otro, esta vez fue por $10.000.000. Con la letra de $9.000.000 el señor LEONIDAS GALINDO embargó una camioneta a su esposo. - Seguidamente se escuchó testimonio de JOSÉ RODRIGO NAVARRO JARAMILLO, quien dijo conocer al disciplinado desde 2007 cuando lo contrató para llevar a cabo unos procesos, comparte la oficina con el doctor CABRERA
pero tienen negocios aparte, sobre el tema de las letras de cambio desconoce lo ocurrido. -Testimonio de JOSÉ RAFAEL VARGAS BAHAMÓN, manifestó conocer al señor FERNANDO MERCHÁN, quien fue su socio y al doctor CABRERA lo ha visto unos dos o tres veces en un lote y estuvo presente cuando el abogado disciplinado le dijo a FERNANDO MERCHÁN que lo mejor para arreglar el tema del apartamento era que le firmara un letra “de confianza” por $9.000.000 al señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA. 7.- El 19 de mayo de 2011 el quejoso presentó nueva queja disciplinaria contra el doctor CABRERA MIRANDA sobre el proceso 2008-0924 del Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá demandante LUIS ALBERTO DÍAZ VARGAS y demandado FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ (fl 186-192 c.o 1ra instancia). 8.- El 25 de agosto de 2011 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con el testimonio del señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA, afirmó conocer al abogado disciplinado hace varios años y sobre el quejoso se refirió como una persona deshonesta y mentirosa, manifestó haber demandado al quejoso por una letra de $9.000.000 la cual se suscribió por objeto de la venta de unos cerdos y tenía otra demanda por $10.000.000 la cual retiró porque llegaron a un acuerdo; también tiene una finca en sociedad con el señor MERCHÁN LÓPEZ la cual se encuentra en litigio, dentro de esos
procesos la apoderada era la señora MARIBEL LIDIA ARIZA SANTOYO, no tuvo relación profesional con el doctor CABRERA, reiteró que las letras de cambio fueron producto de una deuda por la venta de los cerdos y en ningún 5
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios momento el doctor CABRERA ni el señor JOSÉ RAFAEL VARGAS BAHAMÓN estuvieron presentes en la suscripción de las mismas. 9.- El 26 de junio de 2012 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia del abogado disciplinado y del quejoso, luego de hacer un recuento de las pruebas allegadas, la Magistrada encontró mérito para proferir decisión de terminación anticipada con base en el artículo 15 de la ley 1123 de 2007. En la misma audiencia la Magistrada ordenó compulsar copias para que se investigue lo relacionado con el numeral 1 de los folios 186 a 192 del cuaderno original y que por secretaría se sometiera a reparto pues corresponde a otra denuncia por otros hechos contra el abogado disciplinado. DE LA DECISIÓN APELADA El 26 de junio de 2012, en la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del disciplinable y el quejoso, la Magistrada instructora de primera instancia, una vez relacionó las pruebas
allegadas al dossier, calificó la actuación disciplinaria resolviendo decretar la TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a favor del abogado MIGUEL CABRERA MIRANDA, al considerar que ya había prescrito la acción disciplinaria, para uno de los procesos y en los otros no hay intereses contrapuestos, además no se evidencia beneficio para el abogado en el asesoramiento de las letras de cambio. Los procesos los analizó el a quo así, veamos: - Radicado 0512-2009 cursado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal en el cual consideró el denunciante una falta de lealtad que el disciplinado hubiera recibido poder del señor GALINDO VELANDIA para demandarlo, mandato que fue sustituido a su “compañera, paisana y amiga de oficina MARIBEL ARIZA 6
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios SANTOYO”, no ve intereses contrapuestos por el cual el profesional del derecho estuviera impedido para llevar a cabo dicho proceso. - Radicado 0665 – 2004: Sobre este proceso no entró a su estudio debido a que la última actuación es del año 2004 y la Justifica disciplinaria ha perdido competencia, para estudiar al caso, pues la acción se encuentra prescrita. - El proceso de sucesión de los señores padres del quejoso y el proceso 20070946 del Juzgado 51 Civil Municipal no se encuentran intereses contrapuestos o algún conflicto de intereses, además no hay claridad de que el abogado disciplinado hubiera aconsejado a su contraparte por tanto consideró la Colegiatura de instancia que, dentro de los procesos mencionados donde actuó el disciplinado como apoderado del señor LEONIDAS GALINDO se trataron temas y asuntos diversos, por tanto no consideró que hubiera incurrido el encartado en falta disciplinaria alguna. DE LA APELACIÓN Frente a la anterior decisión el quejoso, interpuso y sustentó recurso de apelación, señalando para tal efecto, que no está de acuerdo con la decisión, porque el abogado lo asesoró para la elaboración de las letras de cambio y después le embargaron la camioneta y además le dejó abandonado los procesos. (fls. 237 y 238 c. 1ª Instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal mediante auto de 4 de septiembre de 2012, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, fijar en lista por cinco días y recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado (fl. 4 c. 2ª Instancia). 2.- A folio 13 del cuaderno de segunda instancia, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado, en el cual consta una sanción de 7
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, fecha de la sentencia 8 de octubre de 2009 e inició el 25 de marzo de 2010. Asimismo, certificó la Secretaría Judicial de esta Corporación que no cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Superioridad (fls. 13 y 14 c. 2ª Instancia). 3.- El Ministerio Público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política, 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la Calidad del Disciplinado. A folio 51 del cuaderno de primera instancia obra certificado número 054932010 del 19 de agosto de 2010, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se verificó la calidad de abogado del disciplinable, doctor MIGUEL CABRERA MIRANDA identificado con la cédula de ciudadanía 19.053.361 y T.P. 21.566. 3.- De la Apelación. De conformidad con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está facultado para impugnar las decisiones que pongan fin a la
actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva.” (lo subrayado es nuestro). Igualmente, el recurso fue instaurado por el quejoso, con posterioridad a la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación el día 21 de junio de 2012, conforme lo faculta el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así:
“Articulo 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
PROVISIONAL: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la
terminación de la audiencia.” (Subraya y Resalta la Sala) 3.1.- De la terminación de procedimiento. Señala el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de 9
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. 4.- Del caso concreto. El señor FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ presentó queja contra el abogado disciplinado por considerar que éste obró con falta de lealtad debido a que fue su apoderado en el proceso 2004 – 00665 que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Municipal el cual considera dejó abandonado, igualmente llevó a cabo la sucesión de sus señores padres y el disciplinado recibió poder del señor
LEONIDAS GALINDO VELANDIA para demandarlo ejecutivamente debido a la suscripción de unas letras de cambio, las cuales aseguró el denunciante en su ampliación de queja que las había suscrito porque el doctor CABRERA MIRANDA, le había aconsejado hacerlo con el fin de embargar un apartamento que había comprado y no le querían entregar, es por eso que suscribió a favor del señor GALINDO VELANDIA unas “letras de confianza” para poder embargar el inmueble, las cuales posteriormente fueron utilizadas por el señor GALINDO VELANDIA para embargarle a él una camioneta de su propiedad. La Magistrada de instancia respecto al proceso 2004 – 00665 cursado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal el cual consideró el denunciante el profesional del derecho lo había abandonado, no entró a su estudio, pues la última actuación data del año 2004, por tanto ya ha trascurrido más de 5 años y la Sala había perdido competencia para conocer del mismo, respecto a los otros procesos consideró que no existen intereses contrapuestos, además no hay claridad que el abogado disciplinado hubiera aconsejado a su contraparte con el fin perjudicar o defraudar al denunciante y decidió dar por terminado el proceso disciplinario seguido contra el doctor CABRERA MIRANDA. El apelante fue puntual en manifestar su inconformidad con la decisión recurrida, al afirmar que el abogado disciplinado lo asesoró para la elaboración de unas letras de cambio a favor del señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA, títulos valores con los que posteriormente lo demandaron y le embargaron una
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios camioneta y por otra parte consideró que le dejó abandonados los procesos sin especificar cuales, en donde le había otorgado poder. Respecto al primer punto referente a las letras de cambio, considera esta Superioridad compartiendo lo expresado por la primera instancia que no hay claridad de la asesoría brindada por el abogado al señor FERNADO MERCHÁN LÓPEZ con el fin de suscribirle unas letras de cambio al señor LEONIDAS GALINDO por $9.000.000 y $10.000.000, pues en el expediente dentro del material probatorio se tienen las siguientes pruebas: La ampliación de la queja donde el señor MERCHÁN manifestó que el abogado encartado sí lo había asesorado haciéndole firmar las letras de cambio, el testimonio de la señora ANA JULIA DÍAZ VARGAS esposa del quejoso y quien afirmó no haber estado presente en el momento de los hechos siendo su esposo quien le contó sobre la asesoría prestada por el abogado disciplinado, el testimonio del señor JOSÉ RAFAEL VARGAS BAHAMÓN quien expresó haber estado en el momento de los hechos y saber sobre la suscripción de las letras de cambio, afirmando haber sido elaborada por el doctor CABRERA MIRANDA y la finalidad de estos títulos valores era embargar un inmueble del quejoso y su esposa del cual no le
habían hecho entrega. De la misma forma se encuentra el testimonio del señor LEONIDAS GALINDO quién manifestó que el señor MERCHÁN le había firmado las letras de cambio como producto de la venta de unos animales (cerdos) pues habían sido socios, y cuando se realizó la suscripción de las letras de cambio sólo se encontraban ellos dos y nadie más había intervenido en el negocio. Por otra parte en el anexo 4 folios 12 al 15 el abogado MANUEL ALONSO PEREA BENAVIDES en su calidad de apoderado del señor FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ, dentro del proceso ejecutivo 0512-2009 cursado en el juzgado Cuarto Civil Municipal del Bogotá presentó excepciones manifestando como razones de hecho: “1. Entre el señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA y mi 11
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios representado existió una sociedad comercial de hecho, cuyo objeto era para la cría de cerdos de levante y engorde y su posterior venta. Igualmente entre los aquí contendientes hay una propiedad en común y pro indiviso que se trata de un inmueble ubicado en la Vereda de Usatama del Municipio de Fusagasuga Departamento de Cundinamarca llamada el LIMONAR.
2. El señor FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ en el primer trimestre de 2006 giró una letra de cambio a órdenes del señor
LEONIDAS GALINDO VELANDIA por la suma de $10.000.000 la cual fue llenada con puño y letra de mi representado dejando en blanco los espacios de fecha de creación y exigibilidad”. (subrayado fuera de texto) (…) 8. El origen de la creación de estas dos letras de cambio, giradas por mi mandante señor FERNANDO MERCHA LÓPEZ y a órdenes del señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA, tenía como finalidad que el segundo prestara su nombre y le embargara un apartamento del primer” Esta Superioridad compartiendo lo manifestado en el a quo considera que en el proceso anteriormente citado se dictó sentencia y los hechos acerca de la obtención de la letra de cambio fueron objetos de prueba, por tanto estudiados por el juez de conocimiento, proceso en el cual el señor MERCHÁN estuvo asistido por un abogado y se dictó sentencia condenatoria para éste, dentro de este proceso no se evidencia compulsa de copias con el fin de investigar la conducta del abogado, además no hay prueba que demuestra que la letra de cambio fue suscrita por el Jurista como lo manifestó el testigo JOSÉ RAFAEL VARGAS BAHAMÓN, versión que se contrapone con la del disciplinado quién afirmó haber sido él quien diligenció el título valor no tampoco hay prueba sobre el asesoramiento del abogado sobre la suscripción de las letras de cambio con el fin de embargar un inmueble de propiedad del denunciante, se itera que lo único que obra en el presente investigativo acerca de esta declaración es el testimonio del señor VARGAS BAHAMÓN el cual genera dudas, pues algunas afirmaciones son contrarias a la propia denuncia.
Sobre el proceso ejecutivo de la letra de cambio de $10.000.000 éste fue tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha proceso 200712
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios 0355 y terminado anticipadamente por pago de la obligación según lo manifestado por el denunciante, por tanto no se encuentra reproche disciplinario alguno para el abogado investigado, pues según el quejoso y el señor LEONIDAS GALINDO VELANDIA en su testimonio, (personas quienes suscribieron el título), la terminación anticipada fue decisión de ellos luego de realizar un acuerdo de pago, por tanto el togado solicitó la terminación del proceso por decisión de las partes. Sobre el segundo punto referente a los procesos que manifestó el apelante había dejado abandonados el disciplinado, no especificó cuales, pero esta Superioridad realizará el estudio de los procesos en que hizo mención el denunciante en el presente investigativo, veamos, - El proceso ejecutivo 2004 – 00665 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá como bien lo explicó la Magistrada de Instancia, dentro del mismo la ultima actuación data de marzo de 2004 cuando se emitió mandamiento de pago, y la denuncia fue presentada por el señor MERCHÁN el 8 de julio de 2010, habiendo operado el fenómeno de la prescripción, por tanto no se entrará a estudiar el caso.
- El otro proceso en el cual actuaba como apoderado del quejoso el doctor CABRERA MIRANDA era un proceso de sucesión de sus padres llevado a cabo en el Juzgado Promiscuo de Soacha, llevado hasta su terminación con la correspondiente sentencia y posteriormente según lo manifestó el denunciante, al abogado investigado le entregó los documentos para protocolizar la partición, dentro el plenario solamente obra la radicación de la sucesión y la relación de inventarios y avalúos que data del año 2002 aunque el mismo disciplinado manifestó que la sucesión se llevó a cabo hasta el final, lo cual está conforme a derecho, no encontrándose reproche disciplinario alguno para el abogado encartado.
Sobre este punto no encuentra esta Superioridad reproche alguno imputable al profesional del derecho, pues para el primero de ellos ya acaeció el fenómeno 13
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado 110011102000201004278 01 (4600-13) Apelación Autos Interlocutorios de la prescripción y el segundo obedece a una sucesión llevada a cabo hasta su terminación, de la cual no se tiene mayor información pero se tiene certeza de su adelantamiento completo, siendo así se confirmará la decisión recurrida. En vista de los argumentos del apelante, y los elementos de convicción allegados al investigativo, esta la Sala habrá de anunciar la confirmación de la decisión, al considerarse que en el cartulario obran pruebas suficientes para
inferir la inexistencia de una presunta incursión del profesional del derecho en conductas reprochables éticamente y sobre el único proceso que se podría estudiar una posible indiligencia data su última actuación en marzo de 2004, habiendo acaecido el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 26 de junio de 2012, apelada por el señor FERNANDO MERCHÁN LÓPEZ de conformidad con los postulados de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Apelación Autos Interlocutorios
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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