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CSDJ - F11001110200020100430701ADJUNTA20140522193038-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100430701ADJUNTA20140522193038-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201004307 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Investigado: Yudi Judith Guzmán Mendoza.

Quejoso: Raúl Adelmo Martínez Bejarano y

Otros. Primera Sanción de suspensión por el Instancia: lapso de 4 meses. Art. 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL LAPSO DE 4 MESES a la abogada YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, al declararla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrados ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO (Ponente) y RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201004307 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SÍNTESIS FÁCTICA Tiene origen la presente investigación disciplinaria en el escrito presentado por RAÚL

ADELMO MARTÍNEZ BEJARANO, MARINA SÁNCHEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, MARÍA

DELIA ECHEVERRY, ELVIA HERRERA, GLORIA SOLEDAD CHOCONTÁ, JOSÉ

HERIBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ROSA MARÍA PAIPILLA, FANNY

FLÓREZ, CARMEN ALICIA FLÓREZ, ABELINO GARZÓN, ADRIANO RAMÍREZ,

ARCENIO MOJICA BLANCO, ÁLVARO DÍAZ, HILDA BLANCO, GABRIEL PORRAS, FLORIBIANO ARANDA, TIBERIO RAMOS, CARMEN ALICIA FLÓREZ, MARÍA ARGENIS PARDA DE ROA y ALFONSO ROA LÓPEZ, el día 16 de julio de 2010 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), en el que solicitaron investigar la conducta desplegada por la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, toda vez que en su condición de propietarios del inmueble ubicado en la carrera 77M No. 65G-70 del Barrio Bosa – La

Azucena, Urbanización Distrital de Finca Raíz, contrataron los servicios profesionales de la litigante denunciada para que los representara en el proceso de pertenencia sobre el Lote No. 9 de la Manzana C de la Urbanización “La Azucena”, identificado actualmente con al número 64A Sur de la Carrera 78C, y los lotes de las personas antes relacionadas, para lo cual suscribieron el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales el día 5 de abril de 1999, en el que cada uno de los mencionados se comprometió a pagar a título de honorarios la suma de $500.000.oo. Indicaron que pasados 11 años la abogada YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA se ha burlado de ellos. Llevándose consigo los abonos y los documentos probatorios sin que se haya dado solución al asunto de su interés, refiriendo que desde la fecha en que fue contratada la togada no han sido requeridos en modo alguno por la misma, por lo que decidieron acudir a la Jurisdicción Disciplinaria para demandar la devolución de los dineros cancelados a la litigante denunciada2. 2 Folios 1 a 5 Cdno. principal.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Acreditada la calidad de abogada de YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA3,

identificada con cédula de ciudadanía No. 51.401.104 y tarjeta profesional vigente No. 59.058, el Magistrado Instructor4 mediante auto del 16 de agosto de 20105, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra de la togada y en consecuencia fijó el día 17 de enero de 2011 para adelantar la respectiva Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no pudo ser surtida por la inasistencia de la disciplinable, quien al no justificar su incomparecencia a la diligencia citada y luego de ser emplazada, fue declarada persona ausente designándosele una defensora de oficio, través de proveído calendado 13 de julio de 20116.

2. El día 5 de diciembre de 2011, se dio inicio a la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077, con la que en presencia de la defensora de oficio designada a la abogada encartada, procediendo el Magistrado instructor a dar lectura del escrito de queja presentado, para luego escuchar en ampliación de queja la señor RAÚL ADELMO MARTÍNEZ BEJARANO, designado por los demás quejosos para que ampliara la denuncia disciplinaria formulada, quien manifestó que, aproximadamente en el año 1973 compraron unos terrenos a un urbanizador pirata y aunque la deuda terminó siendo pagada al Instituto de Crédito Territorial, éste nunca les dio escrituras, y, como dicho instituto desapareció, el asunto fue asumido por el Distrito Capital;

expuso que, fue entonces cuando una funcionaría del Distrito les recomendó los servicios de la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, quien se comprometió a solucionar el problema de escrituración que pesaba sobre los 24 lotes que habían adquirido; relató que la doctora GUZMÁN MENDOZA exigió a cada uno de los 3 Folio 8 Cdno. principal. 4 Doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO. 5 Folios 9 y 10 Cdno. principal. 6 Folios 21 a 23y 25 Cdno. primera instancia. 7 C.d. No. 1, acta vista a folios 39 a 43 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA quejosos la suma de $500.000.oo, y aunque no se le pagó exactamente esa cifra, todos le entregaron dinero y le otorgaron poder, siendo solo hasta ese momento que la abogada mantuvo comunicación con los interesados, porque después la abogada desapareció, arguyendo que, la queja solo se interpuso tiempo después debido al exceso de confianza que se tenía en la litigante8. 2.1. Seguido se otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien en uso de tal oportunidad manifestó que ni el escrito de queja ni la ampliación de la misma ofrecen mayores datos sobre la conducta desplegada presuntamente por la

disciplinable, no existiendo prueba material suficiente con la cual endilgarle responsabilidad disciplinaria a su defendida, indicando que no obra en el expediente contrato de prestación de servicios, ni recibos por conceptos de pago de honorarios ni gastos del proceso, solicitando finalmente se tengan en cuenta los principios de buena fe y presunción de inocencia a favor de la aquejada y se archiven las diligencias a su favor. 2.2. Culminada la intervención de la auxiliar de la justicia, el Magistrado Instructor procedió al decreto de pruebas, oportunidad de la cual hizo uso la defensora de oficio asignada a la abogada denunciada, ordenando las peticionadas y además algunas de manera oficiosa, procediendo luego a la suspensión de la diligencia, no sin antes disponer el día 6 de marzo de 2012 para su continuación.

3. Llegada la fecha señalada para la continuación de la diligencia citada9, en presencia de la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, quien aceptó la defensa prestada 8 Allegó copia de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la togada y los señores ARCENIO MOJICA BLANCO (quejoso) y MARÍA ANTONIA VALENZUELA DE MOJICA, donde se leer ser el objeto de dicho acto, representar a los contratantes “en el Proceso de Pertenencia sobre el Lote 23 Manzana A de la Urbanización La Azucena (…)”; fotocopia de un recibo suscrito por la aquejada el día 27 de marzo de 1999, donde consta que el señor ARCENIO

MOJICA BLANCO “ABONÓ COMO HONORARIOS PROFESIONALES”, la suma de $200.000.oo

(Folios 36A, 37 y 38). 9 Cd. 2, acta vista a folios 61 a 65 del Cdno. principal. Diligencia surtida bajo la dirección del Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA por la abogada de oficio designada, se atendió la declaración prestada por el quejoso JOSÉ HERIBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, quien en dicha oportunidad señaló que, en el año 1999 les presentaron a la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA porque tenían “un proceso de unas escrituras”; adujo que, dicha abogada se comprometió a llevar un proceso para conseguir las escrituras de unos predios por ellos adquiridos y por ello suscribieron un contrato y pagaron un dinero a la litigante; expuso que en su caso, la abogada inició el proceso que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en el que nombraron una curadora por la que le tocó pagar $500.000.oo; afirmó que con posterioridad la abogada no volvió al barrio, ni les informó en qué iban los procesos confiados. 3.2. Se atendió luego al quejoso ARCENIO MOJICA BLANCO, quien en uso de la

palabra, solo manifestó el adherirse a lo declarado por el deponente JOSÉ HERIBERTO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, resaltando haber suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales, con el fin que la abogada GUZMÁN MENDOZA lo representara en un proceso con el fin de lograr la escrituración de un lote adquirido. 3.3. Se dispuso a continuación, escuchar en versión libre a la aquejada, doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA manifestó que, en el año 1999 sostuvo una reunión en el Barrio Bosa –La Zaucena, con la doctora BERTHA CRIALES, quien para esa época era la abogada de la Alcaldía de Bogotá, la que le comentó acerca de 24 procesos de pertenencia que tenían que realizarse; adujo que suscribió contratos de prestación de servicios profesionales con las personas interesadas en el asunto, recibiendo por cada caso la suma de $350.000.oo, dando lugar a la iniciación de las 24 demandas. Señaló que a partir de la admisión de las demandas referidas, lo cual tuvo suceso en el año 2000, sus actuaciones se extendieron durante 4 años, como por ejemplo, la publicación de edictos ya que las demandadas eran personas indeterminadas, la

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

designación de algunos curadores, la práctica de declaraciones dentro de los procesos. Relató que de manera desafortunada, en el año 2004 tuvo que ausentarse de la ciudad de Bogotá por motivos de salud, esto por tener problemas de insuficiencia renal, circunstancia respecto de la cual reconoció que cometió un error de no informar a sus clientes al respecto; adujo la aquejada que el dinero que recibió fue la retribución por su trabajo que se extendió durante 4 años; expuso, que sin embargo, todos los proceso fueron tramitados, indicando ser obvio, que unos trámites avanzaron más que otros, aduciendo que ello dependía de cada juzgado; afirmó finalmente, ser su interés si lo desean los quejosos, continuar con el trámite de los procesos confiados. 3.4. Procedió a continuación el Magistrado director de debate judicial, al respectivo decreto de pruebas, oportunidad de la cual hizo uso la abogada encartada, siendo ordenadas las peticionadas, además algunas de manera oficiosa, procediéndose así a la suspensión de la diligencia.

4. En cumplimiento de lo ordenado por diligencia anterior, la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, arrimó al plenario escrito por medio del cual informó sobre cada uno de los procesos de pertenencia que le fueron encomendadas, así:

“JUZGADO 35 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 10 No. 14-33 MEZANINE

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-1093

NUMERO: 11001310303520000109300

DEMANDANTE: BLANCA LIGIA VIVAS SALGUERO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.

 ARCHIVO 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 PAQUETE No. 23

JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 TERCER PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0469

NUMERO: 11001310302720000046900

DEMANDANTE: ALFONSO ROA LÓPEZ

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  1 DE SEPTIEMBRE DE 2004 GRUPO ORDINARIOS DEL AÑO 2004

PAQUETE No. 29

JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 TERCER PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0870

NUMERO: 11001310302720000087000

DEMANDANTE: JOSÉ SAGRARIO HERNÁNDEZ

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 28 DE 2010

JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 TERCER PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2003-0317

NUMERO: 11001310302720030031700

DEMANDANTE: RAÚL ADELMO MARTÍNEZ BEJARANO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 99 DE 2010

JUZGADO 32 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 CUARTO PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0493

NUMERO: 11001310303220000049300

DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOCONTÁ

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 46 DE 2005

JUZGADO 39 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DCCRA. 10 No. 14-33 CUARTO PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0468

NUMERO: 11001310303920000046800

DEMANDANTE: CLORIDIANO ARANDA

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.

 DEMANDA PARA RETIRAR 21 DE ABRIL DE 2005

JUZGADO 41 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 CUARTO PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0610

NUMERO: 11001310304120000061000

DEMANDANTE: ANA ISABEL VALBUENA DE FLÓREZ

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO DEFINITIVO 27 DE ENERO DE 2010 PAQUETE No. 323.

JUZGADO 41 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 CUARTO PISO

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2002-1297

NUMERO: 11001310304120020129700

DEMANDANTE: AMELIA BENÍTEZ CASTRO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO DEFINITIVO 27 DE ENERO DE 2010 PAQUETE No. 323.

JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 DOCE PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. NUMERO:

DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE CIPAGAURA SANA

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.

 NO TENGO NUMERO DEL PROCESO

JUZGADO 23 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 10 No. 14-33 DOCE PISO

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-1077

NUMERO: 11001310302320000107700

DEMANDANTE: ARCENIO MOJICA BLANCO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.

 ARCHIVO PAQUETE 232 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2003.

JUZGADO 1°. CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 9A No. 11-45 PISO 6°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0526

NUMERO: 11001310300120000052600

DEMANDANTE: JOSÉ HERIBERTO CASTELLANOS

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 20 DEL 2005

JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 9A No. 11-45 PISO 5°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-1444

NUMERO: 11001310300520000144400

DEMANDANTE: TIBERIO RAMOS GONZÁLEZ

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.  PAQUETE No. 175 DEL 2011

JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 9A No. 11-45 PISO 5°

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2003-0306

NUMERO: 11001310300420030030600

DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES CELY DE BLANCO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.

 ARCHIVO PAQUETE 10-15 DEL 30 DE ABRIL DE 2010

JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

CRA. 9A No. 11-45 PISO 5°

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0538

NUMERO: 11001310300420000538

DEMANDANTE: MARINA OSORIO DE ECHEVERRY

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.

 ARCHIVO PAQUETE 10-15 DEL 30 DE ABRIL DE 2010

JUZGADO 3° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 6°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-10916

NUMERO: 11001310300320000109160

DEMANDANTE: JOSÉ JAIR GONZÁLEZ DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 01 DE 2009

JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 5°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-0669

NUMERO: 11001310300620000066900

DEMANDANTE: CLEMENCIA BELTRÁN DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 120 DEL 2003

JUZGADO 9°. CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 4°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2000-9061

NUMERO: 11001310300920000906100

DEMANDANTE: ÁLVARO DÍAZ Y ROSA HERMINDA ALVARADO DE DÍAZ.

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 1066 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009

JUZGADO 12 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 3°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. NUMERO:

DEMANDANTE: ELVÍA MARÍA HERRERA DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE 20 DEL 2006

JUZGADO 15. CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 2°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. NUMERO:

DEMANDANTE: FANNY FLÓREZ DE VASCO

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA

Y OTROS.

 NO TENGO NUMERO DE PROCESO PERO LA DEMANDA FUE

ADMITIDA EL 15 DE NERO DE 2001.

JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 2°.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

PROCESO DE PERTENENCIA No. NUMERO:

DEMANDANTE: ROSA MARÍA PAIPILLA

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  NO TENGO NUMERO DE PROCESO PERO LA DEMANDA FUE ARCHIVADA EN EL PAQUETE No. 134 DEL 15 DE JULIO DE 2004.

JUZGADO 15 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC,

CRA. 9A No. 11-45 PISO 2°.

PROCESO DE PERTENENCIA No. NUMERO:

DEMANDANTE: MARÍA EDILIA ECHEVERRY VDA. DE VÉLEZ

DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.

 NO TENGO NUMERO DE PROCESO PERO LA DEMANDA FUE

ADMITIDA EL 7 DE JULIO DE 2004.

JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, DC-.

CRA. 9A No. 11-45 PISO 6°

PROCESO DE PERTENENCIA No. 2003-0292

NUMERO: 11001310302920030029200

DEMANDANTE: GABRIEL PORRAS MATIZ DEMANDADOS: MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO DE PEÑA Y OTROS.  ARCHIVO PAQUETE No. 120 DEL 2011” (Sic a lo transcrito)10.

5. El Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso ordinario 200300317, de RAÚL ADELMO BEJARANO MARTÍNEZ contra VICTORINO ÁVILA MALDONADO y OTROS, “se encuentra archivado en el paquete 93 de 2010 terminado por desistimiento tácito”11.

6. El Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso de pertenencia 2000-00468, del señor CLORINIANO ARANDA contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y Otros, fue retirado el día 29 de abril de 2005 por la abogada GLORIA

STELLA VÁSQUEZ PEÑA12.

7. El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia de la totalidad del trámite surtido dentro del proceso 2003-00275, de MARÍA EDILIA ECHEVERRI contra MARÍA 10 Folios 79 a 85 Cdno. primera instancia. 11 Folios 86 Cdno. principal. 12 Folios 104 y 105 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS13; y fotocopia íntegra del proceso 2000-0518 de ROSA MARÍA PAIPILLA contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS14.

8. El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, allegó al plenario copia de la totalidad del proceso 2000-00610, de ANA ISABEL VALBUENA DE FLÓREZ contra MARÍA

TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS15.

9. El Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia de la totalidad del proceso

2002-01297, de AMELIA BENÍTEZ CASTRO contra MARÍA TERESA ÁVILA

MALDONADO y OTROS16.

10. El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, comunicó que el proceso 2000-00493, de LUÍS ALFONSO CHOCONTÁ contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS, se encuentra archivado en el paquete No. 46 de terminados del año 200517.

11. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, arrimó al plenario copia del proceso

2000-00526, de JOSÉ HERIBERTO CASTELLANOS contra MARÍA TERESA ÁVILA

MALDONADO y OTROS18.

12. El Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia de la totalidad del trámite

ordinario 2000-01077, de ARCENIO MOJICA BLANCO y MARÍA VALENZUELA DE

MOJICA contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS19. 13 Cdno. anexo 1. Se le revocó mandato a la aquejada el día 10 de diciembre de 2008 (Fl. 50). 14 Cdno. anexo 2. Última actuación del 1 de marzo de 2002 (Fl. 61), proceso vigente donde no ha sido revocado el mandato a la aquejada. 15 Cdno. anexo 3. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendado 6 de noviembre de 2009 (Fl. 68). 16 Cdno. anexo 4. Se le revocó mandato a la aquejada el día 4 de agosto de 2005 (FL. 47). 17 Folio 106 Cdno. principal. 18 Cdno. anexo 5. Última actuación del 15 de julio de 2003 (Fl. 52), proceso vigente donde no ha sido revocado el mandato a la aquejada. 19 Cdno. anexo 6. Última actuación del 23 de mayo de 2002 (Fl. 43), proceso vigente donde no ha sido revocado el mandato a la aquejada

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13. Se continuó con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 18 de abril de 201220, en presencia de la disciplinada y su defensora de oficio, se tendió en declaración al señor PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ LOMBANA, quien bajo

el apremio del juramento manifestó ser el Médico Nefrólogo tratante de la disciplinada, a quien dijo conocer desde principios del año 2003, cuando solicitó con él una consulta particular en el Instituto Nacional para la Prevención de las Enfermedades del Riñón, en el que atendía la consulta de un programa especial denominado “manejo médico de la enfermedad renal crónica (ERC)”; Refirió, que la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, padece de una insuficiencia renal crónica, secundaria a una enfermedad primaria de sus riñones, la cual le fue diagnosticada hace más o menos unos 20 años; indicó que, por la época en la que conoció a la señora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, ésta pasaba por una situación emocional difícil que le provocó una crisis hipertensiva, lo cual le causó un síndrome nefrótico que exacerbó su enfermedad, al punto de provocarle una insuficiencia renal importante que en ese momento estaba en estadio cuatro, esto es que había perdido más del 60% de función renal (aclarado ser cinco estadios), por lo que le sugirió a su paciente para evitar entrar al tratamiento de hemodiálisis, que debía iniciar un protocolo el cual le exigía el consumo de determinados medicamentos y someterse a unas valoraciones mensuales por distintas especialidades médicas. Señaló recordar, que por esa época tenían una dificultad enorme, debido a que la abogada no vivía en la ciudad de Bogotá, lo que demoró la iniciación del tratamiento, sin embargo, a mediados del mes de julio de 2003 empezó el tratamiento, lo que

consiguió mantener su estado de salud hasta el año 2011, cuando, desafortunadamente, no pudo contenerse más la enfermedad, debiendo empezar el tratamiento de hemodiálisis; expuso que, naturalmente, la enfermedad padecida por la disciplinable la obligó a cambiar su estilo de vida, indicando que el tratamiento de 20 C.d. 3, acta vista a folios 112 a 115 Cdno. primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA hemodiálisis, limita a los pacientes en sus actividades laborales, y, en el caso de la doctora GUZMÁN MENDOZA, debe practicársela 3 días a la semana, con una duración de, aproximadamente 4 horas, sin contar el tiempo que deba invertir la paciente en sus desplazamientos.

Relató que, como lo anotó, en el año 2003 la paciente atravesaba por un proceso de separación de su cónyuge, lo cual le ocasionó una neurosis de ansiedad, que corresponde a un estado emocional en el que quien lo sufre crea comportamientos poco corrientes de asumir la vida (angustia, estados de ansiedad exagerados), advirtiendo que en dicho estado padecido no se pierde la percepción de la realidad, pero se somatiza todo aquello que le ocurre, circunstancia que generó el síndrome nefrótico, por lo que la doctora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, por su propia

voluntad, tomó la decisión de mudarse a la ciudad de Ibagué y desde allí venía a Bogotá una vez al mes para tomarse los controles respectivos a su enfermedad, regresando ya de manera definitiva a la ciudad de Bogotá en el año 2010 para ingresar ya al tratamiento de hemodiálisis. 13.1. Culminado el testimonio prestado, el Magistrado instructor procedió a decretar de manera oficiosa algunas pruebas, siendo así suspendida la diligencia.

14. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá, remitió a través de oficio, copia íntegra del proceso 2003-00306, de MARÍA DE LOS ÁNGELES CELY DE BLANCO contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS21; y del trámite identificado con el número de radicado 2000-00538, de MARINA OSORIO DE ECHEVERRI contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS22. 21 Cdno. anexo 7. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendado 29 de octubre de 2009 (Fl. 29). 22 Cdno. anexo 8. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendado 14 de diciembre de 2009

(Fl. 88).

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15. El Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, remitió a través de oficio, copia íntegra

del proceso ordinario 2000-01093, de BLANCA LIGIA VIVAS SALGUERO contra

MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS23.

16. El Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, arrimó al dossier a través de oficio, copia íntegra del proceso ordinario 2000-00373, de ELVIA MARÍA HERRERA ACUÑA

contra MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS24.

17. El Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá, allegó fotocopia del proceso 200009061, de ÁLVARO DÍAZ y ROSA HERMINDA ALVARADO DE DÍAZ contra MARÍA

TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS25.

18. El Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, allegó fotostática de la totalidad del proceso 2000-01444, de TIBERIO RAMOS GONZÁLEZ contra MARÍA TERESA

ÁVILA MALDONADO y OTROS26.

19. El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia del proceso donde aparece como demandante la señora FANNY FLÓREZ DE VASCO y demandados MARÍA TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS, sin reportar número de radicado27.

20. El Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, del Ministerio de Salud y Protección Social, informó que no puso ser ubicada la historia clínica de la señora YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOZA, que pudiera haber reposado en la extinta CAJANAL S.A. EPS28.

23 Cdno. anexo 9. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendado 24 de junio de 2009 (Fl. 72). 24 Cdno. anexo 10. Última actuación del 1 de abril de 2002 (Fl. 29), proceso vigente donde no ha sido revocado el mandato a la aquejada. 25 Cdno. anexo 11. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendado 5 de agosto de 2009 (Fl. 52). 26 Cdno. anexo 12. Se le revocó mandato a la aquejada el día 12 de junio de 2007 (Fl. 105). 27 Cdno. anexo 13. Última actuación del 21 de marzo de 2002 (Fl. 87), proceso vigente donde no ha sido revocado el mandato a la aquejada. 28 Folio 122 Cdno. principal.

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21. El Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia del proceso 2003-00292, siendo demandante el señor GABRIEL PORRAS MATIZ y demandados MARÍA

TERESA ÁVILA MALDONADO y OTROS29.

22. Continuándose la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día dispuesto para ello -24 de julio de 201230, se corrió traslado a la defensora de oficio, de los

expedientes allegados al trámite disciplinario, por lo que sin objeción alguna, el Magistrado director del decurso procesal procedió a suspender la diligencia, toda vez que no comparecieron los testigos citados, desistiendo de dicha probanza, señalando entonces la calenda del 18 de octubre de 2012 para continuar con la referida audiencia.

23. La Fundación Hospital San Carlos, la Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, remitieron copia de las historias clínicas que reposaban en cada institución, de la abogada YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOSA31.

24. En la fecha señalada para continuar con la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 -18 de octubre de 201232, en presencia de la defensora de oficio designada, procedió el Magistrado instructor a valorar las pruebas hasta allí practicadas, procediendo a calificar provisionalmente la actuación disciplinaria, ordenando primigeniamente el archivo de las diligencias a favor de la litigante YUDI JUDITH GUZMÁN MENDOSA, por la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción, respecto de la falta en que posiblemente habría incurrido la togada, consagrada a numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, decidiendo luego formular cargos contra la abogada prenombrada, como presunta autora responsable 29 Cdno. anexo 14. Se terminó por desistimiento tácito en auto calendad

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