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CSDJ - F11001110200020100444301ADJUNTA20150202154650-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100444301ADJUNTA20150202154650-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201004443 01

Registro proyecto: 26 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 4 de 28 de enero de 2015

REFERENCIA: Apelación auto niega prueba

DENUNCIADO: Rubén Ernesto Bolívar Serrato

DENUNCIANTE: Francia María Vásquez Mesa

PRIMERA Niega prueba.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: 17 de mayo de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se negó la práctica de una prueba solicitada por el apoderado de confianza del abogado RUBEN ERNESTO BOLIVAR, por considerarla impertinente.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 21 de julio de 20102 por la señora Francia María Vásquez Mesa en contra del abogado Rubén Ernesto Bolívar Serrato. Los hechos que ameritaron la misma se refieren al pago

1 Magistrada Ponente María Lourdes Hernández Mindiola.

2 Folio 1 a 4 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01 de un acuerdo de conciliación al que se había llegado en un proceso civil ordinario, según las siguientes coordenadas fácticas: - El 19 de Diciembre de 2008 la quejosa y el abogado investigado celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales con el fin de que el investigado actuara como apoderado de la quejosa ante la Fiscalía delegada seccional 115. - Posteriormente, el 27 de enero de 2009, la quejosa le otorgó poder al abogado investigado para que la representara ante el Juzgado 14 de Familia dentro de un proceso de impugnación de paternidad en el que la quejosa comparecía como parte demandada. - Por otro lado la quejosa le otorgó poder al abogado investigado para que la representara como denunciante en un proceso adelantado en la fiscalía 60 por peculado por apropiación. - En desarrollo del proceso de familia, después de haberse comprobado la paternidad de la contraparte procesal de la quejosa, el abogado disciplinado omitió impulsar la solicitud para fijar la cuota alimentaria en contra del señor Elias Vicente Rodríguez como padre de la menor Paula Rodríguez Vásquez, hija de la señora Francia María Vásquez. - Con respecto al proceso penal adelantado en la fiscalía 115 se ordenó el la preclusión de la investigación sin que el abogado investigado interpusiera recurso alguno. - Con respecto al proceso penal adelantado en la fiscalía 60 por peculado

por apropiación se decretó el cierre de la investigación sin que el abogado controvirtiera tal decisión.

2. Se acreditó la condición del abogado del profesional demandado3 y mediante auto de 19 de julio de 2010 ordenó la apertura del proceso disciplinario4. 3 Folio. 19 C.O. 4 Folio 22 a 23 C.O.

Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01

3. El 4 de junio de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre5 y expuso los siguientes argumentos:  El proceso de familia resultó favorable puesto que se resultaron desfavorables las pretensiones del demandante y posteriormente se realizó la conciliación sobre los alimentos que debía proporcionar el señor Elías Vicente Rodríguez como padre de la menor hija de la señora Francia María Vásquez.  Con respecto al proceso adelantado en la fiscalía 115 por falsificación en documento público, en dicho proceso se realizó un dictamen pericial consistente en verificar la falsificación de la firma y la huella de la señora Francia María Vásquez en una escritura pública, el referido examen arrojó como resultado que la firma y la huella de la señora Francia Vásquez eran auténticas por consiguiente no se objetó el dictamen y este proceso finalizó con preclusión.  Con respecto al proceso adelantado en la fiscalía 60 manifestó el disciplinado que ese proceso consistió en investigar unas presuntas irregularidades en las que había incurrido un auxiliar de la justicia en calidad de secuestre de un local comercial propiedad de la quejosa, a su vez advirtió que no

radicó el poder porque la quejosa le manifestó que iba a nombrar otro profesional del derecho.

4. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 06 de agosto de 2013, el a quo dispuso archivar las diligencias con respecto a los procesos de familia y endilgó cargos por los procesos adelantados a la fiscalía.

5. Efectivamente, el 6 de agosto de 20136, la Seccional de Bogotá declaró la terminación del procedimiento a favor del abogado con respecto al proceso de familia, y le endilgó cargos por la conducta desplegada en los procesos adelantados ante la Fiscalía 60 y la Fiscalía 115, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 5 Folio 41 a 42 C.O. 6 Folio.182 a 185 C.O.

Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01 - Con respecto al proceso penal adelantado ante la Fiscalía 60 regional, existió actuación alguna tendiente a ejecutar las obligaciones asumidas por el investigado en el poder otorgado por la quejosa, sin que exista justificación alguna para tal omisión. - En relación con al poder conferido para adelantar demanda de aumento de cuota alimentaria, se advirtió que a pesar de que investigado admitió haber suscrito el poder para adelantar el trámite mencionado, no dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en el mismo al no haber presentado la demanda correspondiente. - En cuanto a la investigación penal adelantada ante la Fiscalía 115 local, se encuentra que al abogado le fue reconocida personería jurídica para actuar en

representación de la quejosa, pero no hizo uso de su derecho de contradicción en tiempo, intentado de manera extemporánea presentar los recursos en defensa de los intereses de su poderdante, motivo por el cual la Fiscalía 115 decidió cerrar la investigación.

6. El abogado investigado solicitó la practica de las siguientes pruebas, con miras a desvirtuar los cargos:  Ampliación de su versión libre.  Ampliación de la queja de la señora FRANCIA MARÍA VASQUEZ MESA  Toma fotográfica a la oficina del investigado.  Constancia del recuento de la totalidad de quejas presentadas por la señora FRANCIA MARÍA VASQUEZ MESA ante el Consejo Seccional de la Judicatura y las decisiones proferidas frente a cada una de ellas.  Practica de experticia grafológica al documento que consta en el folio 11 del cuaderno aportado por la fiscalía 178 local, a fin de obtener el reconocimiento grafológico de muestras manuscriturales del señor Elías Vicente Rodríguez Blanco, de la quejosa y del investigado, que sustenta la denuncia de una manipulación de la defensa temeraria.

7. El Consejo Seccional concedió las pruebas solicitadas, salvo la practica de la experticia grafológica, al considerar que la misma resultaba improcedente y que si Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01 bien al abogado investigado le puede resultar de interés acreditar la presunta mendacidad de la quejosa, dicho asunto no es objeto de la presente investigación.

III. APELACIÓN

El 6 de agosto de 20137 la defensa del abogado investigado presentó en audiencia recurso de apelación frente a la decisión que negó la practica de experticia grafológica al documento que consta en folio 11 del cuaderno aportado por la fiscalía 178 local. Como soporte del recurso se adujo lo siguiente “la quejosa ha hecho mención de ese documento por lo menos en las audiencias, lo que puede llevar a pensar que efectivamente el señor ha actuado de mala fe, haciendo creer que él se dejó manipular por la contraparte. Por esa razón yo solicito que sea, de todas maneras, practicada esa prueba”.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Rubén Ernesto Bolívar Serrato, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.496.453, y la tarjeta profesional No 118636 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios8 7 Folio.182 a 185 C.O. 8 Folio 6 C.O.

Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto proferido en audiencia de 06 de agosto de 2013, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá negó la practica de experticia grafológica al documento que consta en folio 11 del cuaderno aportado por la fiscalía 178 local, dentro del proceso adelantado contra el abogado por el presunto delito de infidelidad al cumplimiento de deberes profesionales.

En primer lugar, observa la Sala que la presente actuación disciplinaria tiene por objeto determinar si el señor RUBEN ERNESTO BOLIVAR SERRATO incurrió en falta disciplinaria, con la conducta por el desplegada en ejercicio de la representación judicial de la señora FRANCIA MARIA VASQUEZ MESA, en los procesos de impugnación de paternidad y fijación de cuota alimentaria adelantados ante el Juzgado 14 de Familia de Bogotá y los procesos penales que se desarrollaron ante la fiscalía 60 y 115 locales. En ese orden de ideas, y conforme obra en el expediente, el litigio radica en la corrección de la actuación desplegada por el profesional del derecho en su actuación como apoderado judicial en los procesos antes mencionados, sin que con ello sea posible pretender que la decisión disciplinaria tenga un alcance que excede los límites del proceso disciplinario. Por tal motivo, concuerda la Sala con la decisión del a quo según la experticia grafológica al documento que consta en folio 11 del cuaderno aportado por la

fiscalía 178 local, tendiente a obtener el reconocimiento de muestras manuscriturales del señor Elías Vicente Rodríguez Blanco, de la quejosa y del investigado, es impertinente en atención al objeto del presente litigio. La sala advierte que la mencionada prueba no presta utilidad alguna en relación con la demostración de la diligencia o probidad de la actuación de BOLIVAR SERRANO, en desarrollo de la representación judicial encomendada por la

señora FRANCIA MARIA VASQUEZ MESA.

Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01

Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 6 de agosto de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual decidió NEGAR LA PRUEBA GRAFOLOGICA solicitada por el doctor RUBEN ERNESTO BOLIVAR SERRATO, No. 79.496.453, y la tarjeta profesional No 118636 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO Abogado en apelación.

Radicado número: 110011102000201004443 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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