CSDJ - F11001110200020100448401ADJUNTA20120828171443-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100448401ADJUNTA20120828171443-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110011102000201004484 01
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C., Veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta N°: 070 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2012, proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual, ordenó la TERMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTO a favor de la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio inicio a la presente investigación, la queja1 presentada por la señora Ana Beatriz García Parracon fecha 8 de febrero de 2010, contra la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA, con el fin de que se investigara disciplinariamente a la mencionada, argumentando que la togada fue sancionada disciplinariamente con sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, determinación que fue apelada y se encuentra surtiéndose el recurso de alzada. Aseguró que a raíz de tal sanción la togada le inició un proceso ejecutivo
radicado bajo el No. 2006-00530 en el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, para cobrarle unos honorarios que presuntamente le debía, actuación que terminó con fallo a su favor. Visto lo anterior, promovió ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación de responsabilidad civil extracontractual por los daños y perjuicios que presuntamente le ocasionó tal providencia. Finalmente, dicha conciliación fue declarada fracasada. Hace alusión a que la profesional del derecho se ha dedicado a promover litigios en su contra, acciones que son temerarias, en tanto que el finque persigue es la condonación de una deuda producto de un proceso laboral; así como continuar reteniendo arbitrariamente un apartamento de su propiedad, so pretexto de que debe cancelarle los perjuicios ocasionados por la sanción disciplinaria impuesta.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Se allegó certificado No. 05132-2010 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 11 de agosto de 2010, informando que la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA, se
1Folios 3 a 6 c.o. identificada con cédula de ciudadanía No. 51.769.899 y T.P. 113062 del C.S. de la J., la cual se encuentra vigente e informó las direcciones que registra2.
2. Mediante proveído de seis (6) de septiembre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra de la mencionada profesional del derecho y señaló el 7 de marzo de 2011 para la
celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional3.
3. En la precitada fecha4, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional5. Una vez instalada la audiencia la Magistrada Sustanciadora Ponente puso de presente el escrito de queja presentado por la señora Ana Beatriz García Parra, en el que solicitó se adelantara investigación disciplinaria en contra de la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA al presuntamente estar promoviendo litigios innecesarios en su contra como consecuencia de una sanción disciplinaria impuesta a la abogada por el Consejo Seccional de la
Judicatura. Acto seguido la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA, rindió versión libre, quien manifestó que en el año 2004 la señora Ana Beatriz García Parra, la contrató para que le adelantara cuatro procesos, entre ellos, un ordinario de simulación, una inasistencia alimentaria, un ejecutivo de alimentos y una rendición de cuentas, todo en contra del esposo de la citada señora. Adujo que cuando ella y su esposo se dieron cuenta que se iba a demostrar en el proceso de simulación que éste había traspasado los bienes a nombre de terceros, realizaron una conciliación de la cual no tuvo conocimiento. Agregando 2 Folio 9 c.o. 3 Folio 10 c.o. 4 Audiencia a la cual asistió la abogada investigada, no asistió la quejosa ni el Representante del Ministerio Público. 5 Folio 17 a 21 c.o. y Cd. que su error fue el de no haber formalizado todo mediante un contrato de
prestación de servicios. Posteriormente cuando requirió a la señora García Parra con el fin de que le cancelara sus honorarios, le respondió que no le pagaba por cuanto ella había arreglado directamente con su esposo y tal arreglo fue por la suma de tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000), lo que suena curioso ya que la demanda inicial era por la suma de mil millones de pesos ($1000.000.000). Aclaró que la denunciante le había entregado un apartamento, el cual estaba embargado, diciendo que cuando se fallaran los procesos ella le pagaría sus honorarios. Afirmó que además de no cancelarle, la quejosa le inició una denuncia penal y una queja disciplinaria. La denuncia penal no hubo mérito para iniciar la investigación y en la investigación disciplinaria, le impusieron en primera instancia una sanción de dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión. En virtud de lo anterior, se vio en la necesidad de intentar una conciliación con la quejosa ante la Procuraduría, para llegar a un acuerdo por los hechos atrás narrados, y zanjar las diferencias que tenían. Afirmó que se le está investigando por los mismos hechos por los cuales ya fue sancionada. Una vez terminada la versión de la investigada, la Magistrada Ponente procedió a decretar pruebas6 y suspendió la audiencia para continuarla el 7 de abril de 2011. 6 1. Solicitó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la profesional del derecho Ana Isabel Suárez García. 2. Oficiar a la Secretaría de esa Sala con el fin de que remitan el original del proceso disciplinario No. 2006-02422 que
adelantara el doctor Germán Londoño Carvajal en contra de la doctora Ana Isabel Suarez García, para realizar inspección judicial. 3. Oficial al Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá con el fin de que remita el original o copia auténtica del proceso No. 2006-00530 para realizar la respectiva inspección judicial. 4. Oficiar a la Fiscalía 93 Local con el fin de que remita el original o copia autentica del proceso No. 2006-002218 para realizar la inspección judicial.
4. Obra a folio 33 informe suscrito por el escribiente del Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, en el cual establece que el Proceso Ejecutivo de alimentos de Ana Beatriz García Parra contra Meliton Quiroz Gualteros fue radicado con el No. 2004-00782, la demanda fue inadmitida el 27 de julio de 2004, el 10 de agosto se libró mandamiento de pago y el 25 de octubre de 2005 se admitió el desistimiento y se terminó el proceso.
5. En la continuación de la audiencia de fecha 7 de abril de 20117, la señora Ana Beatriz García Parra rindió ampliación de la queja aduciendo que había contratado a la togada aproximadamente 8 años atrás para llevar unos procesos, pero debido al incumplimiento y la manera como se adelantaron los mismos, así como también el hecho que tiene un inmueble de su propiedad que le había entregado con el fin de que viviera en él en arrendamiento con el propósito de realizar un cruce de cuentas en contraprestación con los servicios prestados.
Agregó que posteriormente el Juzgado 7 Laboral falló un proceso promovido por
la togada para el cobro de honorarios, en el cual resolvió que no se le podían cobrar más honorarios puesto que estos ya habían sido cancelados y que además adeudaba una suma de quince millones de pesos ($15.000.000). Sostuvo que el mismo día del citado fallo 9 de diciembre de 2011, la profesional del derecho acudió a la Procuraduría General de la Nación, en lo que llamó una “acción temeraria” con el propósito cobrarle ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) al considerar que este valor equivale a los dos años de trabajo que no ejercerá en virtud de la sanción disciplinaria que le fue impuesta. Finalmente, sostuvo que la investigada la sigue hostigando porque considera que la sanción disciplinaria que se le impuso es culpa de ella, lo cual no es cierto, tal y como lo señaló la Procuraduría. 7 Audiencia a la cual asistió la investigada y la quejosa.Folios 35 a 41 c.o. y Cd. A continuación procedió la H. Magistrada a realizar diligencia de inspección Judicial a los siguientes procesos:
1. Proceso ordinario 2004-0434 de Ana Beatriz García Parra contra Melinton Quiroz Gualteros, David Leonardo Quiroz Gualteros, Jorge Antonio Quiroz García, Edgar Alfonso Quiroz García, Ricardo León Valencia Valenzuela y otros, que cursa en el Juzgado 38 Civil del Circuito8, del cual se destacaron las siguientes actuaciones
procesales9: Cuaderno No. 1 - Folio 1. 30 de marzo de 2004. Poder conferido por la señora Ana Beatriz García Parra a la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA con el fin de iniciar y llevar hasta su
terminación proceso ordinario de simulación en contra del señor MELITON QUIROZ GUALTEROS. - Folios 97 a 108. 12 de agosto de 2004. Demanda de proceso ordinario de mayor cuantía presentada por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA en calidad de apoderada judicial de la señora Ana Beatriz García Parra ante el Juez Civil de Circuito – reparto-. - Folio 109. 12 de agosto de 2004. Acta individual de reparto donde se asigno al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá. - Folio 110. 30 de agosto de 2004. Auto donde inadmite la demanda para que en el termino de 5 días, so pena de rechazo, en donde debía en primer lugar adecuar el poder toda vez que el aportado no fue suficiente para demandar a la totalidad de las personas que se incluyen, y en segundo lugar aclarar la representación que dice tener la demandante respecto de la sociedad conyugal a que se alude en la demanda, y tercero aportar el original o copia autentica los documentos de los folios del 2 al 12 y del 17 al 30. - Folio 111. Poder conferido por la señora Ana Beatriz García Parra a la mencionada abogada con el fin de iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario de simulación en contra del señor Meliton Quiroz Gualteros y otros. 8 Folios 38 a 41 del c.o y cd. 9 Consta de tres cuadernos. - Folio 137, 8 de octubre de 2004. Se admite la demanda formulada por la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA y se ordena notificar a la parte demandada.
- Folio 159, el 7 de diciembre de 2004 la abogada aportó el envío de corre de los demandados. - Folio 178, 23 de febrero de 2005. La abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA solicitó se ordenara la inscripción de la demanda ante la Cámara de Comercio de Bogotá. - Folio 226, 22 de abril de 2005. Auto donde ordena a la parte actora identificar los bienes sobre los cuales recaerá la medida. - Folio 231. El 23 de mayo de 2005, la abogada SUÁREZ GARCÍA presentó escrito por el cual descorre el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada. - Folio 237. Con fecha de 27 de julio 2005, obra acta de audiencia del artículo 101 del C.P.C., a la cual asistió la demandante Ana Beatriz García Parra, su apoderada judicial la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA y los demandados. - Folio 239. Por escrito de fecha 9 de agosto de 2005, la investigada solicitó se ordene seguir adelante con el proceso decretando pruebas. - Folios 240 y 241. Obra auto por el cual el Juzgado de conocimiento abre a pruebas por el término de 40 días y se decretan las pruebas solicitadas tanto por la parte demandante y demandada. - Folio 249. El día 20 de octubre de 2005, la señora Ana Beatriz García Parra presentó escrito informando que las partes de común acuerdo desisten del proceso y en consecuencia, solicitó no se fijara costas para ninguna de las partes.
- Folio 250. Por auto de 27 de octubre de 2005, se da por terminado el proceso ordinario por desistimiento y condenó en costas a la parte demandante. - Folios 251 a 252. 11 de noviembre de 2005. La abogada investigada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión de terminación del proceso. - Folios 253 a 255. 15 de noviembre de 2005. Escrito presentado por la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA por el cual instauró incidente de regulación de honorarios profesionales contra Ana Beatriz García Parra. - Folios 256 y 257. Por auto de 30 de noviembre de 2005, el Juzgado de conocimiento no revocó el auto atacado. - Folios 258. Proveído de 30 de enero de 2006, por el cual se declaró desierto el recurso de apelación en razón a que la parte interesada no suministró las expensas necesarias para surtir la alzada.
Cuaderno No. 2 - Folios 6 a 8.Escrito presentado por la señora Ana Beatriz García Parra por el cual se pronuncia en relación con el incidente de honorarios promovido por la abogada ANA
ISABEL SUÁREZ GARCÍA.
Cuaderno No. 3 Folio 1. Por proveído de30 de noviembre de 2005, el Juzgado de conocimiento corrió traslado por el término de 3 días del incidente de regulación de honorarios. - Folio 2, auto de 30 de enero de 2006, por el cual se abre a pruebas el trámite de
incidente de regulación de honorarios. - Folios 4 a 8. Decisión de fecha 22 de marzo de 2006, por la cual se resolvió el mencionado incidente ordenando que la demandante Ana Beatriz García Parra debía cancelar la suma de $6.120.000. Se corrió traslado a la investigada de la Inspección Judicial realizada quien manifestó que no tenía objeción alguna.
2. Proceso Ordinario No. 2006-0530 de ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA contra ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA que cursó en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito
de Bogotá10: - Folio 1. Escrito de fecha 10 de mayo de 2006 presentado por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA solicitando las siguientes medidas cautelares: el embargo de los remanentes o de los bienes que por cualquier motivo se llegaren a desembargar dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Corporación De Ahorro y Vivienda Conavi contra Meliton Quiroz Gualteros y Ana Beatriz García Parra que cursa en el Juzgado 8 Civil del Circuito radicado con No. 2003-0778 y se decrete el embargo y secuestro del vehículo de placas AOA 424 de propiedad de la demandada. 10 Consta de un cuaderno. - Folios 2 a 4. Escrito de 10 de mayo de 2006 por el cual la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA formuló demanda ejecutiva laboral en contra de la señora Ana Beatriz García Parra. - Folios 13 a 15. El Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá libró mandamiento de pago por
la vía ejecutiva a favor de la investigada y dispuso el embargo y secuestro del vehículo de placas AOA 424 de propiedad de la demandada. - Folio 17. Por escrito de fecha 27 de julio de 2006 la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA desistió del embargo del vehículo solicitado y en su defecto solicitó el embargo de los remanentes del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. - Folio 18 y 19. Proveído de 18 de agosto de 2006, por el cual el Juzgado de conocimiento aceptó la anterior solicitud. (…) - Folios 157 a 158. Por auto de 14 de octubre de 2009, se abre a pruebas el proceso ejecutivo laboral por el término legal de 30 días. - Folio 159. Reposa acta de audiencia de trámite a la cual asistió la demandante. - Folio 164. 9 de noviembre de 2009. Acta de audiencia de trámite del proceso ejecutivo. Se hicieron presentes la demandante, la demandada y su apoderado judicial y cuatros de los testigos citados. - Folios 172 y 173. 7 de noviembre de 2009. Escrito presentado por la doctora Ana Isabel Suárez García en donde sustenta los alegatos de conclusión. - Folios 187 y 188. 7 de noviembre de 2009. Escrito presentado por el doctor Omar Fabián Córdoba Paredes el cual allega alegatos de conclusión. - Folios 222 a 224. 7 de diciembre de 2009. Providencia de resolución de excepciones de mérito, la cual resuelve declarar probada la excepción de pago total de la obligación
dentro del proceso ejecutivo adelantado por la señora Ana Isabel Suárez García contra la señora Ana Beatriz García Parra. Se corre traslado de la anterior inspección a la investigada quien manifestó no tener objeción alguna. Se reiteró la solicitud de pruebas y se suspendió la audiencia para el 25 de mayo de 2011.
6. El a quo por auto de fecha 25 de mayo de 2011 ordenó realizar la inspección judicial al expediente No. 2003-00778, remitido por el Juzgado 8 Civil del
Circuito de Bogotá11, de lo cual dispuso correr traslado a los sujetos procesales en la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7. La Magistrada Ponente Sustanciadora realizó Inspección judicial al proceso ejecutivo con titulo hipotecario No. 2003-0778 de Conavi Banco Comercial y de Ahorros contra ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA y MELITON QUIROZ GUALTEROS, destacándose las siguientes actuaciones:
Cuaderno No. 1 - Folio 136. 26 de enero de 2005. Poder conferido por la señora Ana Beatriz García Parra a la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA con el fin que la represente dentro del proceso hipotecario No. 2003-778. - Folios 138 a 145, la mencionada abogada con fecha 9 de febrero de 2005 presentó escrito de excepciones. - Folio 149. Por auto de 8 de abril de 2005 se corre traslado a la parte demandante para que se pronuncie de las excepciones de mérito propuestas por la apoderada de la parte demandada. - Folio 154. Proveído de 12 de julio de 2005, donde se decretan pruebas.
- Folio 189. Con fecha 26 de abril de 2006 la señora Ana Beatriz García Parra presentó escrito revocando el poder otorgado a la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA. - Folio 190. 19 de julio de 2006. Auto por el cual el Juzgado de conocimiento acepta la revocatoria al poder. - Folio 200. 13 de octubre de 2006. Auto el cual decreta la terminación del proceso ejecutivo hipotecario por pago total de la obligación e igualmente ordena el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
(…) Cuaderno No. 2 11 Folio 64 c.o. - Folios 1 y 2. 9 de febrero de 2005. Escrito presentado por la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA quien en calidad de apoderada de la señora Ana Beatriz García Parra formuló incidente de regulación, perdida de intereses y fijación de la tasa de cambio para la conversión de la obligación contraída en UPAC dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2003-00778. Cuaderno No. 3 - Folios 1 y 2. Con fecha de 3de mayo de 2006, la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA instauró incidente de regulación de honorarios profesionales contra Ana Beatriz García Parra. - Folio 3. 5 de mayo de 2006. Auto que ordena correr traslado. - Folio 4. 19 de julio de 2006. Auto donde informa que el traslado anterior transcurrió en silencio, por tanto, se prescinde del término probatorio. - Folios 23 a 25. 22 de enero de 2008. Providencia resolviendo el incidente de regulación
de honorarios, el cual señala como honorarios a la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA por su gestión profesional realizada como apoderada judicial de la demandada Ana Beatriz García Parra la suma de $1.000.000.
8. El 4 de agosto de 2011, se continúo con la audiencia de pruebas y calificación provisional12, en la cual la investigada solicitó a la Magistrada Ponente se le nombrara defensor de oficio toda vez que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión que le fuere impuesta está en firme13.
Se suspendió la audiencia para el 11 de octubre de 2011.
9. La señora Ana Beatriz García Parra allegó escrito de fecha 1 de agosto de 2011, mediante el cual se excusó de asistir a la audiencia programada para el día 4 de agosto y se ratificó en su queja.14 12 Audiencia a la cual asistió la investigada. 13 Folios 77 y 78 c.o. 14 Folios 80 a 82 c.o.
10. Por Auto de fecha 22 de agosto de 2011, el a quo designó al doctor Miguel Henao Henao como defensor de oficio de la investigada15, en consecuencia, por auto de fecha 14 de febrero de 2012, se fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de mayo de 201216.
11. La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó Certificado de antecedentes disciplinarios No. 27174 de fecha 11 de mayo de 2012 en la cual establece que la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA registra sanciones disciplinarias17.
12.El 15 de mayo de 201218, se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Una vez instalada la audiencia, se procedió a realizar la inspección judicial al proceso No. 2006-22018 de ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA contra ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA adelantado por la Fiscalía 93 local de Bogotá19,destacándose las siguientes actuaciones procesales: - Folios 1 a 3. Denuncia presentada por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA. - Folio 28 y 29. Programa metodológico de fecha 20 de junio de 2006. - Folio 32. Oficio No. 1238 de junio 15 de 2006 remitido a la Fiscalía 93 Local Unidad Sexta. - Folio 38. Acta de conciliación de fecha 2 de noviembre de 2006. - Folio 47 a 72. Escrito presentado por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA con el cual allega copias expedida por la Fiscalía 333 donde cursó proceso en su contra y en el cual dictaron resolución inhibitoria. - Folio 75. Ordenes de Policía Judicial de fecha 15 de febrero de 2007. - Folios 116 a 118. Archivo de las diligencias de fecha 28 de noviembre de 2007. 15 Folio 83 c.o. 16 Folio 95 c.o. 17 Folio 106 c.o. 18A la cual asistieron la quejosa y la disciplinada con su defensor de oficio. Folios 109 a 121 c.o. 19 Folios 109 a 111 c.o.
- Folio 124. Memorial presentado por la doctora ANA ISABEL SUARÉZ GARCÍA mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior. (…) - Folios 179 y 180. Decisión de fecha 4 de agosto de 2008 en la cual se confirma la decisión de archivo.
Se corrió traslado a la investigada de la anterior inspección quien manifestó no tener objeción alguna. De igual manera, se practicó diligencia de inspección judicial al proceso disciplinario No. 2006-02422 adelantado en contra de la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA, de la cual se destacará las actuaciones procesales pertinentes al tema objeto de investigación, así: - Folios 1 a 4. Queja presentada por la señora Ana Beatriz García Parra en contra de la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA. - Folio 60. Auto del 13 de agosto de 2007, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la mencionada profesional del derecho. - Folios 123 y 124. Acta de audiencia de pruebas y calificación de fecha 19 de junio de 2008. - Folios 161 a 165. Acta de audiencia de pruebas y calificación de fecha 5 de septiembre de 2008. - Folios 171 a 172. Acta de audiencia de pruebas y calificación de fecha 21 de noviembre de 2008. - Folios 175 a 179. Proveído de fecha 1 de diciembre de 2008 en el cual se declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de Juzgamiento del 21 de noviembre de 2008. - Folios 208 y 209. Acta de audiencia de fecha 25 de agosto de 2009.
- Folios 210 a 337. Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2009 por la cual se sancionó a la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA con sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años. - Folios 253 a 257. Recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho.
Cuaderno de Segunda Instancia. - Folio12. Constancia Secretarial de fecha 25 de marzo de 2010, por la cual se indicó que el fijó en lista el proceso por el término de 5 días para que los interesados presentaran sus alegatos. - Folios 28 a 52. Sentencia del 14 de julio de 2010, por el cual se resuelve el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. De la anterior Inspección judicial se corre traslado a la investigada a la investigada y su defensor de oficio, quienes señalaron no tener objeción alguna. Inspección al proceso ejecutivo con título Hipotecario No. 2003-0778 de Conavi Banco Comercial y de Ahorros contra Ana Beatriz García Parra y Meliton Quiroz Gualteros adelantado en el Juzgado Octavo Civil del
Circuito de Bogotá: Cuaderno No. 1 - Folio 136. 26 de enero de 2005. Poder conferido por la señora Ana Beatriz García Parra a la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA con el fin que la represente dentro del precitado proceso. - Folios 138 a 145. 9 de febrero de 2005. Escrito de excepciones de mérito presentado por la abogada Suárez García. - Folio 149. 8 de abril de 2005. Auto por el cual corre traslado a la parte demandante para
que se pronuncie de las excepciones de mérito propuestas por la apoderada de la codemandada Ana Beatriz García. - Folio 154. 12 de julio de 2005. Auto que decretó pruebas. - Folio 189. 26 de abril de 2006. Escrito presentado por la señora Ana Beatriz García Parra en donde revoca el poder otorgado a la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA. - Folio 190. 19 de julio de 2006. Auto por el cual se acepta la revocatoria del poder. - Folio 200. Mediante proveído de 13 de octubre de 2006 se decretó la terminación del proceso ejecutivo hipotecario por pago total de la obligación y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…) Cuaderno No. 2 Folios 1 a 2. 9 de febrero de 2005.Escrito presentado por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA por el cual formuló incidente de regulación, perdida de intereses y fijación de la tasa de cambio para la conversión de la obligación contraída en UPAC dentro del aludido proceso ejecutivo. Cuaderno No. 3 - Folios 1 a 2. 3 de mayo de 2006. Escrito presentado por la doctora ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA por el cual instauró incidente de regulación de honorarios profesionales contraAna Beatriz García Parra. - Folio 4. 19 de julio de 2006. Auto en el que se ordenó prescindir del término probatorio. - Folios 23 a 25. 22 de enero de 2008. Providencia resolviendo el incidente de regulación
de honorarios el cual señaló como honorarios a la abogada ANA ISABEL SUÁREZ GARCÍA por su gestión profesional realizada como apoderada judicial de la demandada Ana Beatriz García Parra La abogada investigada y su defensor de oficio manifestaron no tener objeción alguna a dicha diligencia. DE LA DECISIÓN RECURRIDA En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de mayo de 201220, procedió el Despacho a ordenar la TERMINACIÓN 20 Audiencia a la cual asistió la investigada con su defensor de oficio y la quejosa. DEL PROCEDIMIENTO a favor de la doctora ANA ISABELSUÁREZ GARCÍA en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. La Magistrada hizo énfasis en que la abogada investigada representó a la señora ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA en los procesos No. 2003 -0778 de CONAVI contra ANA BEATRIZ GARCÍA PARRA Y OTRO, que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá; en el proceso ordinario 20040434 que cursó en el Juzgado 38 Civil del Circuito y un proceso ejecutivo de alimentos adelantando en el Juzgado 7 de Familia, procesos en los cuales su participación fue activa y que en ningún caso se puede advertir incursión en falta disciplinaria alguna y menos aun desconocimiento del deber de obrar con absoluto celo y diligencia en el manejo de los asuntos profesionales encomendados. Observó el a quo que la profesional del derecho encartada desarrolló de forma profesional y diligente las labores que le fueron encomendadas hasta
que la señora Ana Beatriz García Parra, en todos los encargos le revocara el poder sin previo aviso a la disciplinada, con el propósito de desconocer sus honorarios, tanto así que en los asunto arriba citados la abogada interpuso incidente de regulación de honorarios y le fueron reconocidos. Concluyó que de las pruebas recaudadas se desprende que su comportamiento se ciñó al perfil del abogado ya que cumplió con su carga laboral y ante el incumplimiento en el pago de sus honorarios profesionales dentro de los asuntos encomendados, ejecutó las actuaciones que consideró necesarias para obtener el pago por su trabajo. DE LA APELACIÓN La quejosa, señora Ana Beatriz García Parra presentó recurso de apelación21en contra de la decisión de Terminación de procedimiento, aduciendo que no estaba de acuerdo toda vez que existía confusión en la Magistrada Sustanciadota al realizar el análisis de los procesos que ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción disciplinaria en cabeza de la H. Magistrada María Mercedes López Mora en el proceso disciplinario No. 2006-02422. Sostuvo que su denuncia no tiene relación con el trámite dado por la abogada a los procesos mencionados por el a quo, en tanto que su inconformidad hace alusión a que en virtud de la sanción interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura, la abogada inició nuevos hechos de constreñimiento y procedimientos judiciales temerarios en su contra, esto es, un proceso ejecutivo en el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Bogotá No.
2006-00530, para el pago de unos honorarios y una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, por una cuantía de $120.000.000. Posteriormente, la quejosa presentó escrito de fecha 17 de mayo de 2012 por el cual interpone recurso de apelación22. Es de anotar que el mismo no valorará en tanto que fue en la audiencia de pruebas y calificación que la quejosa interpuso el recurso de alzada y allí expuso sus fundamentos, por lo anterior, es claro que no puede nuevamente interponer el mismo, en tanto que la oportunidad procesal ya feneció, pues como quiera que la quejosa asistió a la aludida audiencia es allí donde tuvo la oportunidad de presentar los recursos frente a la decisión de archivo, como efectivamente acaeció. CONSIDERACIONES DE LA SALA 21 Cd. 22 Folios 122 a 124 del c.o. 1.- Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 15 de mayo de 2012, por la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, por medio del cual con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se declaró la
terminación del procedimien
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