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CSDJ - F11001110200020100464101ADJUNTA20140624114030-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100464101ADJUNTA20140624114030-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho 18 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201004641 01 AC Registro proyecto: 16 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 46 de 18 de junio de 2014

Referencia: Abogado Consulta

Denunciado: Jairo Enrique Espinel Sánchez Denunciante: Melba Inés Giraldo Moreno Primera Instancia: Suspensión por 1 año.

Decisión: Confirma

Prescripción: Permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 27 de junio de 20121, por medio de la cual sancionó con un año de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado JAIRO ENRIQUE ESPINEL SÁNCHEZ, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007.

II. HECHOS.

La investigación surgió a partir de la queja presentada por la apoderada de la señora MELBA INÉS GIRALDO el 26 de julio de 2010, para que se investigara al abogado JAIRO ENRIQUE ESPINEL SÁNCHEZ, por posible falta de lealtad y

1 Con ponencia de la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. Abogado en Consulta.

Radicación: 110011102000201004641 01 2 honradez para con su cliente . El relato contenido en la queja alude a múltiples dificultades que se presentaron con la compraventa de un taxi de propiedad de la Sra. Melba Inés Giraldo, que incluyen una denuncia por estafa, la existencia de unas medidas cautelares sobre el bien vendido, la inmovilización del vehículo y otras vicisitudes que dificultaron esa negociación y que llevaron a la quejosa a contratar los servicios profesionales del abogado Jairo Enrique Espinel Sánchez.

No obstante que la queja no tiene la claridad suficiente como para determinar cuáles actuaciones exactas de la enmarañada negociación se le encomendaron al abogado, la queja se constriñó, tal como puede deducirse de la actuación de primera instancia, a lo siguiente: - En el mes de mayo de 2007 la señora Melba Inés Giraldo le otorgó poder al abogado Jairo Enrique Espinel Sánchez para que obtuviera el “cupo de tránsito” del taxi de placas SFY-130 de Bogotá. Para ello debía pagar unos impuestos, adelantar unos trámites ante las autoridades de tránsito y obtener un paz y salvo de 3 esas autoridades. - El abogado realizó las actuaciones correspondientes ante la secretaria de movilidad para lograr la obtención del cupo. - Además de lo anterior, el abogado denunciado le cedió el cupo de tránsito al señor José del Carmen Mesa Suárez, por un valor de 20 millones de pesos, de los cuales él recibió $16.194.000, porque descontó $2.877.000 por impuesto de

4 5 rodamiento y $929.000 por concepto de otro impuesto adeudado. - El abogado no entregó ese dinero a su poderdante sino que lo utilizó en su propio beneficio. 2 Folio 1 a 5 C.O. 3 Folio 2 C.O. 4 Folio 93 a 97 C.O. 5 Folio 146 a 151 C.O. 2 Abogado en Consulta.

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III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Acreditada la condición profesional del abogado6, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso mediante auto del 24 de noviembre de 20107, la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JAIRO ENRIQUE ESPINEL SANCHEZ. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar entre el 11 de octubre de 2011 y el 14 de Febrero de 2012,8 con la presencia del

Disciplinado. En la audiencia del 14 de febrero de 2012 se le formularon cargos por faltar presuntamente al deber consagrado en el artículo 28.8 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia estar incurso en falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35.4 de la mencionada ley, falta agravada por la circunstancia establecida en el artículo 45.c.4 de la ley 1123 de 20079. El fundamento fáctico de los cargos consistió en que el abogado habría tomado para sí el dinero que había recibido como producto de la gestión encomendada, omitiendo su entrega a la poderdante a la menor brevedad posible.

El 7 de junio de 201210 tuvo lugar la audiencia de juzgamiento. En la misma se recibieron los alegatos de conclusión del abogado disciplinado, quien manifestó que él si había cedido el cupo de tránsito del vehículo y había recibido el dinero, pero que le había ofrecido el pago de $ 10 millones al hijo de la quejosa, Sr. Armando García Giraldo, quien se había negado a recibirlos con el argumento de que ese era un pago parcial. También manifestó que se iba a valer de un amigo o familiar para pagarle el dinero a la quejosa porque estaba en una situación económica difícil.11 6 Folio 26 C.O. 7 Folio 29 C.O. 8 Folio 46 a 47 C.O. 9 Folio 122 C.O. min 73:49 y 123 C.O. 10 Folio 153 a 154 C.O. 11 Folio 66 C.O. 3 Abogado en Consulta.

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IV. PRUEBAS RECAUDADAS 1) Poder otorgado por la señora Melba Inés Giraldo de García al abogado Jairo Enrique Espinel Sánchez.12. 2) Relación de los valores de los impuestos adeudados13. 3) Certificado de antecedentes disciplinarios No 17803 del abogado Jairo Enrique Espinel Sánchez14. 4) Versión libre del disciplinado Jairo Enrique Espinel Sánchez, en la cual acepta que cedió el cupo de tránsito al señor Jose del Carmen Mesa Suarez15. 5) Certificado de entrega de documentos entregado por el abogado Jairo Espinel Sánchez al señor Jose del Carmen Mesa Suárez16.

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 27 de junio de 201217, se sancionó con suspensión de la profesión por el término de un año al señor Jairo Enrique Espinel Sánchez, al hallársele responsable a título doloso de la falta establecida en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007. El a quo consideró que el abogado investigado incurrió en falta disciplinaria al tomar el dinero producto de la gestión encomendada, no entregarlo a la menor brevedad posible a su cliente y utilizarlo para su propio beneficio18.

El Consejo Seccional encontró probado que el abogado Espinel cedió el cupo de tránsito del taxi de placas SFY-130 de Bogotá y no le entregó el dinero a su cliente, aduciendo que el hijo de su mandante no lo quiso recibir, argumento que no fue de recibo por el Juez de Primera instancia, toda vez que ante la renuencia del cliente a 12 Folio 90 a 91 C.O. 13 Folio 93 a 97 C.O. 14Folio 27 a 28 C.O. 15 Folio 122 min 46.44 C.O 16 Folio 13 Anexo 2. 17 Folio 161 a 182 C.O 18 Cesión del cupo de transito de transporte público (taxi). 4 Abogado en Consulta.

Radicación: 110011102000201004641 01 recibir el pago ha debido entonces acudir al pago por consignación, pero lo que hizo fue utilizar el dinero producto de la cesión del cupo del taxi para su propio beneficio19 .

Por estar plenamente probado el hecho, el Consejo Seccional concluyó que se

incurrió en la falta imputada, en los siguientes términos: “Conducta que se le imputa a titulo de DOLO porque en forma consciente el abogado ha utilizado para sí dichos dineros sin buscar que efectivamente su poderdante recibiera los mismos.”20 Por ello, le impuso la sanción de suspensión por un año en el ejercicio de la profesión.

VI. TRAMITE DE CONSULTA.

El proceso arribó a este despacho mediante reparto del día 14 de agosto de 2012, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada. Agotado el trámite procesal pertinente, esta Sala no observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria, toda vez que se está ante una falta disciplinaria de carácter permenente. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Jairo Enrique Espinel Sánchez.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de

2007. Es conveniente recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (Ley 1123 de 2007, artículo 28).

19 Folio 179 C.O. 20 Folio 179 C.O. 5 Abogado en Consulta.

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Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y se da aplicación a los principios de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de responsabilidad objetiva y favorabilidad. Para el caso concreto, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “ARTICULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

La falta por la cual se sancionó al abogado se configuró por cuanto faltó al deber de lealtad y honradez con el cliente puesto que una vez realizó la gestión que se le había encomendado, cedió el cupo de transito del taxi de placas SFY-130 de Bogotá, no entregó el dinero ni realizó ningún pago por consignación; por el contrario lo utilizó para su propio beneficio y no lo devolvió a quien correspondía. Resulta entonces procedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del

cargo endilgado y la sanción impuesta. Está probado que el 24 de mayo de 2007 el abogado recibió poder por parte de la señora Giraldo de García. Está también probado que el abogado cedió el cupo de tránsito para el taxi de placas SFY-130 de Bogotá por un valor de 20 millones de pesos y no entregó el dinero a su poderdante. Así pues, se estableció que el disciplinado incurrió en una falta disciplinaria y, con la misma, afectó sin justificación el deber estipulado en el artículo 28.8 de la ley 6 Abogado en Consulta.

Radicación: 110011102000201004641 01 1123 de 2007, según el cual le correspondía obrar con lealtad y honradez en su gestión profesional. Para el caso concreto, el abogado no entregó el dinero producto de la cesión del cupo de transito del taxi de placas SFY-130 de Bogotá a su mandante sino que por el contrario lo tomo para su propio beneficio.

Tampoco se aprecia en el expediente ninguna causa que justifique tal conducta, ni hay asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, fuerza mayor o caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal exculpativa de su responsabilidad. Esta Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que la excusa formulada por el abogado disciplinado no resulta suficiente para eximirlo de responsabilidad en el tipo endilgado. En los alegatos de primera instancia el abogado Espinel manifestó que intentó entregarle el dinero producto de la cesión del cupo de tránsito a un hijo de su mandante y que este no se lo recibió porque no estaba

completo. Una oferta de pago parcial no es excusa, evidentemente, para omitir la entrega del dinero adeudado a su clienta. Por otra parte, esta Sala comparte lo manifestado por el a quo en cuanto concluye que al no hacer la entrega producto de la cesión del cupo del taxi, el abogado utilizó el dinero para su propio beneficio, toda vez que en los alegatos de conclusión manifestó que para pagar el dinero a la quejosa iba a valerse de un amigo o un familiar porque estaba en una situación económica difícil. En virtud de esa afirmación el a quo concluyó que el abogado había utilizado el dinero en provecho propio, circunstancia que agravó la conducta. Así, con esa conducta, Jairo Enrique Espinel Sánchez lesionó el bien jurídico de lealtad y honradez en su gestión profesional. De esta manera, el comportamiento del disciplinado es sancionable en la modalidad dolosa, por utilizar para su propio beneficio el dinero que le correspondía a su mandante. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007. 7 Abogado en Consulta.

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También emerge del plenario que el abogado para el momento de la realización de la conducta tenía los siguientes antecedentes disciplinarios:  Suspensión por dos meses, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2007, (radicado 11001110200020030397601) que se ejecutó entre el 17 de diciembre de 2007 y el 16 de febrero de 2008.  Censura, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2008, (radicado

11001110200020050355701).  Censura, mediante sentencia del 3 de marzo de 2010 (Radicado 11001110200020070145401). A criterio de esta Sala, la sanción que se impuso por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 27 de junio de 2012, por medio de la cual consideró “SANCIONAR al doctor JAIRO ENRIQUE ESPINEL SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.315.245 y la Tarjeta Profesional número 68.697 del CS de la J, con SUSPENSIÓN de UN (1) AÑO, como autor responsable por haber faltado a su deber profesional de abogado consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia está incurso en falta a la honradez de abogado consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007, conducta agravada al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 literal C numeral 4 ibídem” con fundamento en las consideraciones plasmadas en esta sentencia. 8 Abogado en Consulta.

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SEGUNDO. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con

constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO. Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETAA JUDICIAL

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