CSDJ - F11001110200020100477701ADJUNTA20140714111736-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100477701ADJUNTA20140714111736-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201004777 01
Registro proyecto: 16 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciado: Jorge Javier Silva Silva Denunciante: Hernán Beltrán Amórtegui 1ª Instancia: Seis meses de suspensión.
Decisión: Confirma ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE JAVIER SILVA SILVA, en calidad de investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 9 de julio de 20131, por medio de la cual se la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 34.e y 39 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA La investigación se originó a partir de la queja presentada el 4 de agosto de 2010 por el señor Hernán Beltrán Amórtegui en contra del abogado Jorge Javier Silva Silva. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:
1 Con ponencia de la Magistrada Paulina Canosa Suárez Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 El señor Hernán Beltrán Amórtegui y la señora Margarita Restrepo Mejía son socios de la sociedad Construcciones e Inversiones Belme Limitada. Dicha sociedad y la señora Margarita Restrepo Mejía aparecen como propietarios del apartamento 203 interior 3 de la calle 5 Nº 19-116, ubicado en el Conjunto Multifamiliar Riviera Melgar PH de Melgar (Tolima). El señor Hernán Beltrán Amórtegui y la señora Margarita Restrepo Mejía, pasaban por una difícil situación económica y dejaron de cancelar cuotas de administración del referido apartamento desde el año 2000. La entidad AHORRAMAS inició el 6 de noviembre de 1997 un primer proceso hipotecario cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá bajo el número de radicado 1998-5250, proceso que fue interpuesto en contra de la sociedad Construcciones e Inversiones Belme Limitada y la señora Margarita Restrepo Mejía, proceso que culminó con sentencia del 28 de julio de 2005 en la cual se decretó la venta del inmueble en pública subasta, sin embargo no fueron cumplidos los requisitos de pago de impuestos y escritura por la parte demandante. El representante legal del Conjunto Multifamiliar Riviera Melgar en su calidad de administrador inició el 13 de agosto de 2004 un segundo proceso ejecutivo en el cual solicitaba el reconocimiento y pago de las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias sobre el inmueble apartamento 203
interior 3 de la calle 5 Nº. 19-116 ubicado en el Conjunto Multifamiliar Riviera Melgar PH de Melgar, proceso que cursó ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá y correspondió al radicado 2004-1037. Manifiesta el quejoso, que conoció al abogado Jorge Javier Silva, quien le informó que era necesario que suscribieran poder para que los representara en el proceso que cursaba en el Juzgado 23 Civil del Circuito, para tal fin adicionalmente solicitó que debía otorgarle un poder especial para poder vender el inmueble, los poderes fueron suscritos por el denunciante, pero no por la señora Margarita Restrepo Mejía, quien se opuso a la realización del negocio. Dichos poderes fueron 2
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 suscritos por el denunciante el día 14 de octubre de 2006 y fueron protocolizados ante la Notaría 73 de Bogotá. Como quiera que los propietarios del inmueble no habían logrado ponerse al día en el pago de las cuotas de administración, el abogado empezó a acosarlo para que cancelara la obligación. Como el quejoso no contaba con recursos suficientes para ponerse al día en el pago, el abogado le manifestó que le vendiera el apartamento objeto de cobro ejecutivo y fue así como el mismo día 14 de octubre de 2006 firmó la promesa de compraventa protocolizada también ante la Notaría 73 de Bogotá. El proceso que cursó en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá
radicado Nº. 2004-1037, terminó mediante sentencia del 19 de julio de 2007, en el cual fueron denegadas todas las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, en consecuencia se decretó la terminación del proceso y ordenó levantar las medidas cautelares Finalmente se inició un tercer proceso el 20 de mayo de 2008 por parte del Conjunto Multifamiliar Riviera Melgar en contra de la sociedad Construcciones e Inversiones Belme Limitada y la señora Margarita Restrepo Mejía, en esta ocasión el representante legal del conjunto residencial otorgó poder al abogado Jorge Javier Silva, para que iniciara y llevara hasta su terminación, proceso ejecutivo de cuotas de administración, procesó que se tramitó ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá cuyo número de radicación fue 2008-708. Señaló que en curso el último proceso ejecutivo, la señora Margarita Mejía busco llegar a un acuerdo extrajudicial de pago de la obligación, pretendía la rebaja de intereses y de capital, solicitud que fue negada por la administración, así las cosas, el abogado se comunicó en alguna oportunidad con la señora Margarita Mejía y le señaló que él podía colaborarle con la administración y el trámite de cobro pero que debía reconocerle una suma de dinero a título de honorarios que ascendían a un valor aproximado de $14.000.000.oo. Conforme a lo anterior, el denunciante consideró que el abogado estaba impedido para representar a la parte demandante en el último proceso, como
quiera que desde el día 16 de octubre de 2006, había recibido poder otorgado por 3
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 el quejoso en el cual ejercería la defensa respecto del cobro de cuotas de administración del inmueble respecto del cual el mismo apoderado había suscrito una promesa de compraventa respecto del inmueble que era objeto de controversia, conducta que constituye una falta disciplinaria.
Actuaciones Procesales
1. Se acreditó la condición profesional de la denunciada, mediante constancia del 14 de septiembre de 20102 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El día 30 de septiembre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra del abogado Jorge Javier Silva Silva, además comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá para que notificara personalmente al disciplinado del inicio del trámite disciplinario, y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
3. El 10 de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional sin la asistencia del investigado, por tal razón se ordenó dar aplicación al artículo 104 Ley 1123 de 20074.
4. Surtida sin éxito la comisión para notificar abogado Jorge Javier Silva Silva, fueron devueltas las diligencias el 12 de mayo de 20115.
5. Como quiera que no se logró la notificación personal del disciplinado, una vez se surtió el correspondiente emplazamiento el 8 de junio de 2011, el 15 de julio
de 2011 la Magistrada Sustanciadora designó defensor de oficio6 el cual se tomo posesión del cargo el día el 12 de agosto de 20117.
6. El 1 de febrero de 2012 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Sustanciadora procedió a decretar pruebas y ordenó citar 2 Folio 21 c,o 3 Folio 22 y 23 del c.o. 4 Folio 58 y 59 del c.o. 5 Folios 61 a 81 del c.o. 6 Folios 82 y 83 del c.o. 7 Folio 85 de c.o.
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Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 al disciplinado a rendir versión libre, además ofició al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá con el fin que remitiera copias del proceso bajo radicado 1998-5250, ofició al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá con el fin que remitiera copias del proceso bajo radicado 2004-1037, por último ordenó oficiar al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá con el fin que remitiera copias del proceso bajo radicado
2008-708 8.
7. El 25 de junio de 2012 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó oficiar al Archivo General para que remita copia del proceso 1998-5250, en atención al informe emitido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá y a su vez se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado 28 Civil Municipal para que se remitiera copia del proceso 2004-10379.
8. El 23 de agosto de 2012, dado el retraso presentado por el volumen de diligencias a atender ese día por la Magistrada Sustanciadora, de común acuerdo las partes fijaron una nueva fecha para llevar a cabo la diligencia, fijada para el día 24 de octubre de 201210.
9. En atención al cese de actividades de los empleados de la Secretaría del Consejo Seccional de Bogotá, la Sala estuvo cerrada desde el 23 de octubre al 27 de noviembre de 2012, por lo que la diligencia programada debió ser reprogramada11.
10. El 15 de enero de 2013, no fue posible llevar a cabo la continuación de la diligencia debido a la inasistencia del defensor de oficio12.
11. El 14 de marzo de 2012 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el defensor de oficio solicita sea relevado del cargo dado que tiene 3 procesos a cargo, la Magistrada sustanciadora accede a la solicitud por cuanto se nombró en dos oportunidades por error involuntario, debiendo ser nombrado en una sola oportunidad, conforme a lo anterior se dispuso nombrar un nuevo defensor de oficio13. 8 Folios 100 y 101 del c.o. 9 Folio 127 y 128 del c.o. 10 Folio 179 del c.o. 11 Folio 205 del c.o. 12 Folio 216 del c.o. 13 Folios 252 a 253 del c.o.
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Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01
12. El 19 de marzo de 2013 fue nombrado un nuevo defensor de oficio, Rubén
Darío Santa, quien presentó renuncia el día 20 de marzo de 2013, así las cosas en audiencia del 2 de abril de 2013, fue aceptada la renuncia por la Magistrada sustanciadora en diligencia y ordenó nuevamente nombrar defensor de oficio14.
13. El 4 de abril de 2013 mediante providencia la Magistrada sustanciadora nombra nueva defensora de oficio a la Dra. Diana Marcela Bedoya Pineda15.
14. El 18 de abril de 2013 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16, en presencia del abogado disciplinado se adelantaron las siguientes actuaciones: i) se recibe ampliación de la queja rendida por el denunciante en la cual reiteró que el abogado en el año 2006 se acercó ante el quejoso y le manifestó que el conocía que adeudaba cuotas de administración y que él podía ayudarle a arreglar el problema, que para tal fin debía suscribirle un poder para representarlo en el proceso y un poder especial mediante el cual se pactaría una promesa de compraventa sobre el inmueble a favor del abogado denunciado, hasta que constriñó al denunciante y los documentos que fueron suscritos finalmente el 14 de octubre de 2006, señaló que después su esposa se negó a firmar los poderes y la promesa de compraventa no volvió a tener contacto con el disciplinado, hasta el momento en el cual se enteró que el denunciado como apoderado del Conjunto Residencial interpuso demanda en su contra y respecto del mismo bien sobre el cual él había suscrito promesa de compraventa.
- El disciplinado rindió versión libre en la que manifestó que él no había actuado como apoderado ni del quejoso, su esposa o la sociedad Construcciones e Inversiones Belme Limitada en el proceso que cursó ante el Juzgado 23 Civil del Circuito que obedece al radicado 1998-5250, pues ese proceso terminó con remate a favor de la entidad demandante, aclaró que en ese proceso su única actuación obedeció a una solicitud que debió tramitar en calidad de apoderado judicial del conjunto residencial Multifamiliar Riviera Melgar PH de Melgar en el proceso 20041037, donde solicitó al Juez 23 que le concediera un término adicional al banco AV Villas para que aprobara o improbara el remate, lo hizo porque tenía embargado el remanente y el Juez otorgó el término para aportar el paz y salvo del inmueble y 14 Folio 269 del c.o. 15 Folio 270 del c.o. 16 Folios cd en 285-286 a 291 del c.o.
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Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 así aprobar el remate del bien, tal circunstancia no fue cumplida por el banco, en consecuencia fue declarado improbado el remate y colocó el inmueble a disposición del Juzgado 20 Civil del Circuito, esté último, a su vez desembargo el inmueble y lo colocó a disposición del Juzgado 28 Civil Municipal.
Adujó que en el proceso que cursó en el Juzgado 28 Civil Circuito de Bogotá bajo radicado 2004-1037, tampoco actuaba como apoderado de alguna de las partes, pero que solo intervino en una oportunidad acompañando al administrador del
Conjunto Residencial de la época a un interrogatorio de parte, porque el apoderado en ese proceso era un Dr. Barbosa. Finalmente respecto del último proceso correspondiente al radicado 2008-708, admite que actuó como apoderado del conjunto residencial, pues él consideró que no existía ningún impedimento para interponer el proceso ejecutivo, indicó que todas las actuaciones desarrolladas en el proceso gozan de plena legalidad y no ha tenido ninguna complicidad ni con el secuestre ni con el Juez 28 Civil Municipal, indicó que las quejas presentadas son temerarias, pues el trámite judicial se desarrolló con total observancia del debido proceso. Con relación a la promesa de compraventa y poderes suscritos, en primer lugar no acepta su existencia y manifestó que no es cierto lo afirmado por el denunciante, como quiera que en ningún momento ejerció algún constreñimiento en contra del señor Beltrán o de su esposa, pues no entiende como después de 4 años interpone queja disciplinaria, pues insiste en que el quejoso también es abogado y es conocedor del tema jurídico. Adicionalmente aclaró, que fue el propio quejoso quien le propuso que le comprara el apartamento y en ese momento tampoco actuaba como apoderado del conjunto, el quejoso fue quien le solicito “hágase cargo del crédito hipotecario”, el negocio se hizo en casa del señor Beltrán pero a espaldas de su esposa, sin embargo el denunciante solicito algunos días para pensar el negocio pero finalmente el mismo nunca se ejecutó, la terminación del negocio no se dejó por escrito, solo el quejoso lo llamó y le dijo el negocio no se puede hacer y no volvió a saber nada del mismo
hasta el momento en que presentó la demanda e insistió en que no cometió falta alguna ni existió ningún conflicto de intereses. 7
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01
Admite el investigado que en cursó el proceso ejecutivo radicado 2008-708, la señora Mejía intentó llegar a un acuerdo con la administración del Conjunto Riviera Melgar, el intervino para colaborarle en la rebaja del capital y de los intereses pero que la administración finalmente no aceptó las propuestas de la señora Mejía, en consecuencia él le dijo que le ayudaba nuevamente pero si le reconocía algo a título de honorarios. En dicha diligencia la Magistrada le preguntó al abogado por qué, cuando se encontraba en curso el proceso del 2008, actuó estando suspendido en el ejercicio de la profesión debido a una sanción disciplinaria interpuesta. El abogado aclaró que respecto a la sanción de dos meses de suspensión que le fue notificada en el mes de enero del año 2011, sin embargo insiste en que en esa época él no actuó como apoderado en ese proceso y no actuó por que se encontraba suspendido. El abogado disciplinado solicitó en su defensa, que se aplicara la prescripción a la falta imputada por la suscripción del documento en el mes de octubre de 2006.
15. La Magistrada después de haber escuchado a las partes procedió a calificar las conductas endilgadas y a formular cargos en contra del disciplinado, en este orden de ideas declaró: a) Terminado el proceso disciplinario de las presuntas faltas imputadas por las
actuaciones cometidas dentro del proceso que cursó ante el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 1998-5052, por cuanto, encontró probado la Juez de primera instancia que el abogado no actuó en calidad de apoderado de las partes involucradas en ese trámite judicial, sino que intervino en calidad de apoderado del Conjunto residencial Riviera Melgar en el proceso 2004-1037 para efectuar una solicitud relativa al bien inmueble y como quiera que la entidad demandante (Ahorramasluego banco AV Villas) no cumplió con los requisitos del remate se terminó el proceso por desistimiento tácito, así las cosas el inmueble fue puesto a disposición de otros Juzgados donde el inmueble se encontraba involucrado. b) A su vez la Magistrada sustanciadora, declaró prescritas las faltas endilgadas al investigado por las actuaciones ejecutadas en calidad de apoderado 8
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 del Conjunto Residencial del proceso radicado 2004-1037, así como cualquier otra conducta relativa a posible constreñimiento desde abril de 2008 hacía atrás. c) Por último la Magistrada sustanciadora formuló cargos en contra del disciplinado, por faltar al deber del artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, incurrió así en la comisión de la falta contenida en el artículo 34 literal e atribuyó su comisión a título de dolo, por representar judicialmente, de modo simultáneo, a quienes tenían intereses contrapuestos en el proceso judicial. d) Como quiera que existe una sanción disciplinaria impuesta mediante
sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, de diciembre de 2010, en consecuencia se encontró que el abogado no informó tal situación al Juez 28 Civil del Circuito, así las cosas también se le endilgaron cargos por infringir la incompatibilidad del artículo 29 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual faltó al deber consagrado en los numerales 14 y 19 del artículo 28 y falta del artículo 39 de la Ley 1123. Esta falta también se endigló a título de dolo.
16. En continuación de la diligencia fueron decretadas como pruebas las existentes en el expediente, los testimonios de Boris Marcel Pérez, Fanny Moreno Mota, Margarita Mejía y Darío Morales, ampliación nuevamente de la queja del denunciante y realizar inspección judicial respecto al anterior trámite disciplinario correspondiente al número de radicación N°.2007-02148.
17. El 22 de abril de 2013, la Magistrada mediante providencia acepta la excusa presentada por la nombrada defensora de oficio Diana Marcela Bedoya y nombra a una nueva defensora de oficio la doctora Ángela Patricia Duarte Arévalo17.
18. El 27 de mayo de 2013, no es posible llevar a cabo la continuación de las diligencias debido a la inasistencia del disciplinado y su defensor de oficio, por tal razón se señaló nueva fecha para llevar a cabo la diligencia18.
19. El 12 de junio de 2013, debido a que la abogada de oficio no tomo posesión del cargo, se ordenó compulsar copias y se nombró un nuevo defensor de oficio el
doctor Juan Manuel González Caballero19.
17 Folio 309 del c.o. 18 Folio 324 del c.o. 19 Folio 327 del c.o. 9
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01
20. El 24 de junio de 2013, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento con presencia del defensor de oficio y la procuradora, se practicó la inspección judicial del proceso con número de radicación N°.2007-02148, furto de la cual se concluyó que se envió telegrama notificando al disciplinado el día 11 de febrero de 2011, suspensión que regía a partir del 25 de enero de 2011; adicionalmente como quiera que no comparecieron los testigos dio por terminada la etapa probatoria.
21. Se presentaron los alegatos de conclusión por parte de la defensora pública quien solicita sea impuesta sanción disciplinaria pues actuó en intereses contrapuestos que ponen en tela de juicio su ética profesional y el defensor de oficio manifestó que el abogado investigado pretendía era que el quejoso no perdiera su apartamento y que el proceso en el cual representó al Conjunto Residencial solo obedeció a brindarle una colaboración al Conjunto para el respectivo cobro de las cuotas de administración, argumentó que es falso que el abogado se haya aprovechado del quejoso, en consecuencia solicitó se le exonere de los cargos impuestos.
Pruebas recaudadas A la actuación se allegaron las siguientes pruebas: a) Documentales Copia de poder conferido por el señor Hernán Beltrán Amórtegui y Margarita Mejía al abogado denunciado, para que en nombre y representación de los
demandados asuma la defensa dentro del proceso ejecutivo 1998-5250, suscrito únicamente por el señor Beltrán y el Dr. Jorge Javier Silva, sin firma de la señora Margarita Mejía, protocolizado ante la Notaría 63 del círculo de Bogotá el 14 de octubre de 200620. Copia de poder especial conferido por el señor Hernán Beltrán Amórtegui y Margarita Mejía al abogado denunciado, para que en nombre y representación de los poderdantes “ejecute los siguiente actos: 1Vender, permute, cancelar la hipoteca arrendar, fijar el precio, disponer del mismo, firmar escritura pública de 20 Folio 8 del c.o. 10
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 venta del inmueble: APARTAMENTO 203 INTERIOR 3 que hace parte del CONJUNTO MULTIFAMILIAR RIVIERA MELGAR” suscrito únicamente por el señor Beltrán y el Dr. Jorge Javier Silva, sin firma de la señora Margarita Mejía, protocolizado ante la Notaría 63 del círculo de Bogotá 14 de octubre de 200621. Copia de promesa de compraventa especial del inmueble apartamento 203 interior 3 que hace parte del conjunto multifamiliar Riviera Melgar, en el cual se registró como promitentes vendedores la señora Margarita Mejía y Construcciones e inversiones Belme Ltda representada por Hernán Beltrán y como promitente comprador el abogado Jorge Javier Silva, documento suscrito únicamente por el señor Beltrán y el Dr. Jorge Javier Silva, sin firma de la señora Margarita Mejía,
protocolizado ante la Notaría 63 del círculo de Bogotá el 14 de octubre de 200622. Copia íntegra del proceso correspondiente al radicado Nº. 1998-5250 que cursó en el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá23, en el cual se verificó que el abogado en calidad de apoderado dentro del trámite el día 4 de julio de 2007 radicó memorial ante este despacho en el cual solicitó “se sirva requerir al banco AV VILLAS con el fin de que allegue al proceso la cancelación del impuesto predial para dar cumplimiento a su último auto en razón a que la entidad Bancaria mencionada no ha cumplido con este requisito para la aprobación del Remate”24. Copia íntegra del proceso radicado Nº. 2004-1037 que cursó en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá25, en el cual el abogado desarrolló las siguientes actuaciones: -En diligencia que se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 2006, en la cual se practicaría el interrogatorio de parte al representante legal del conjunto residencial multifamiliar Riviera, le fue reconocida por el Juez personería al abogado denunciado en calidad de apoderado de la parte demandante26. -Copia del poder conferido por el representante legal del conjunto residencial Multifamiliar Riviera al abogado investigado, para que continúe el trámite legal 21 Folios 9 a 11 del c.o. 22 Folios 12 a 17 del c.o. 23 Cuaderno anexo del expediente Rad. 1998-5250 de 283 folios. 24 Cuaderno anexo del expediente Rad. 1998-5250 folio 251
25 3 Cuadernos anexos del expediente Rad. 2004-1037 de 133, 5 y 6 folios. 26 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2004-1037 folio 103. 11
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 contra los demandados, radicado ante el Juzgado en el mes de septiembre de 200627. - Memorial radicado ante el Juzgado el 7 de mayo de 2007, en el cual el abogado denunciado presenta los alegatos de conclusión28. - Memorial radicado ante el Juzgado el 6 de agosto de 2007, en el cual el abogado denunciado interpone recurso en contra de la sentencia por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda29. Copia íntegra del proceso radicado Nº. 2008-708 que cursó en el Juzgado
28 Civil Municipal de Bogotá30, en el cual el abogado ejecutó la defensa del conjunto multifamiliar Riviera desde el momento en que interpuso la demanda hasta cuando se practicó el remate del inmueble objeto de controversia, como prueba principal se evidenció: - Copia del poder conferido por el representante legal del conjunto residencial multifamiliar Riviera al abogado investigado el día 28 de mayo de 2008, para que inicie y lleve hasta su terminación proceso ejecutivo contra los demandados Construcciones e inversiones Belme y Margarita Mejía, tendiente a obtener el pago de las cuotas de administración ordinarias y extra ordinarias31. -Copia del auto del 3 de junio de 2008, en el cual el Juez libró mandamiento de pago en contra de la parte demandada así como reconoció personería como
apoderado de la parte demandante dentro del trámite judicial (circunstancia que se mantuvo hasta el fin del proceso)32. Copia de solicitud de acuerdo de pago elevado por la señora Margarita Mejía ante la administración del Conjunto Residencial Riviera Melgar del 27 de enero de 201133. 27 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2004-1037 folios 111-112 y 113. 28 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2004-1037 folios 115 y 116. 29 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2004-1037 folios 121. 30 5 Cuadernos anexos del expediente Rad. 2008-708 de 198-162-32-35-18 folios. 31 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2008-708 folio 1. 32 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2008-708 folios 45 y 46. 33 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2008-708 folios 51. 12
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 Copia de la repuesta del 7 de febrero de 2011 de la Administración del Conjunto Residencial Riviera Melgar, en el cual no aceptan el acuerdo propuesto por la señora Margarita Mejía y le solicitan atenerse a lo preceptuado por el Juez
28 Civil Municipal de Bogotá34. Certificados de antecedentes disciplinarios del abogado Jorge Javier Silva Silva, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 18 de mayo de 2012 y 21 de junio de 2013,
en el cual registra una sanción disciplinaria en su contra, impuesta mediante sentencia del Consejo Suprior de la Judicatura del 24 de noviembre de 2010 con ponencia del Magistrado Henry Villaraga Oliveros, mediante la cual fue impuesta sanción por dos meses35.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 9 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE SEIS MESES al Doctor JORGE JAVIER SILVA SILVA, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en literal e) del artículo 34 y la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 ambas a título doloso.36
La decisión la adoptó tras considerar que del análisis de los hechos y del material probatorio obtenido y que a pesar de haber declarado la prescripción de las conductas en las cuales hubiere podido incurrir el abogado en el proceso ejecutivo correspondiente al radicado N°. 2004-1037, era necesario tener en cuenta las actuaciones que había desarrollado el disciplinado en particular al momento de suscribir el 14 de octubre de 2006 la promesa de compraventa y siguientes, se logró establecer que el abogado disciplinado compró el inmueble en controversia, documento en el cual se pactó como forma de pago que el promitente comprador se comprometía a cancelar el valor de las cuotas de administración adeudadas por valor de $35.000.000.oo, la hipoteca que pesaba sobre el apartamento a favor de
34 Cuaderno principal de anexos del expediente Rad. 2008-708 folios 53. 35 Folios 74 y 314 del c.o. 36 Folio 346 a 376 c.o 13
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201004777 01 la entidad Ahorramas dentro del proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado 23
Civil del Circuito de Bogotá y la suma de $10.000.000.oo, así las cosas los promitentes vendedores renunciaban a reclamar cualquier suma de dinero que resultara de una transacción o amnistía, descuentos obtenidos por el promitente comprador. En consecuencia, el a quo encontró probado que el abogado compró el apartamento cuando se adelantaban dos procesos ejecutivos que estaban relacionados con el inmueble, un proceso hipotecario y otro quirografario ante el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, procesos en los cuales el disciplinado actuó como apoderado de la entidad ejecutante. Señaló que al parecer el hecho que la señora Margarita Mejía se negara a suscribir la promesa de compraventa, fue el que generó la terminación tácita de la compraventa del inmueble, situación que generó el descontento del abogado disciplinado pues tenía la expectativa de comprar el inmueble y beneficiarse con las posibles rebajas de valores adeudados que como apoderado hubiere podido obtener. Es así como, se presentaron desavenencias entre el quejoso y el denunciado por el final de la negociación y no suscripción de la promesa de compraventa. Adicionalmente encontró demostrado la Juez de primera instancia, que el abogado
disciplinado posteriormente en el año 2008 inició un proceso ejecutivo en el cual actuó como apoderado del Conjunto Residencial Riviera Melgar, proceso en el que pretendía el pago de las cuotas de administración adeudadas por el quejoso y su esposa, en consecuencia actuó en defensa de la parte demandante, al punto de lograr el remate del inmueble en controversia. Verificó la Magistrada de primera instancia, que el abogado en curso el último el proceso ejecutivo incidió en que no fuera posible llegar a un acuerdo de pago con la Administración del Conjunto Re
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