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CSDJ - F11001110200020100481901ADJUNTA20131115085232-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020100481901ADJUNTA20131115085232-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Nº 110011102000201004819 01 / 2781 A Aprobado según acta No. 85 de la misma fecha. Procede esta Sala, a decidir sobre la aclaración del fallo que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dentro de proceso de la referencia y aprobado mediante Acta número 46 del 19 de junio de 2013. ASUNTO El 19 de junio de la presente anualidad esta Sala mediante Acta No. 46 de la misma fecha, profirió el fallo No. 110011102000201004819 01 / 2781 A, por medio del cual, fue confirmada la sentencia expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual la doctora PAOLA MARÍA CRISTANCHO CHARRY, fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. Que por error involuntario en la citada providencia, se hizo referencia a la togada investigada como PAOLA MARÍA CRISTANCHO REY, cuando debió hacer referencia al PAOLA MARÍA CRISTANCHO CHARRY.

CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que la sentencia a través de la cual fue confirmada la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 7 de febrero de 2013, corresponde a la abogada PAOLA MARÍA CRISTANCHO

CHARRY.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR la providencia emitida el 19 de junio de 2013, indicándose que la sentencia confirmada refiere a la sanción impuesta a la

doctora PAOLA MARÍA CRISTANCHO CHARRY.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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