CSDJ - F11001110200020100484101ADJUNTA20150320122945-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100484101ADJUNTA20150320122945-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 18 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 021 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201004841 01
Referencia: Funcionario en Apelación.
Denunciada: Paola María Villota Martínez.
Jueza 23 Laboral del Circuito de Bogotá, para la época de los hechos.
Denunciante: De oficio.
Primera Sanción de multa.
Instancia: Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar el recurso de apelación instaurado contra la decisión de fecha 11 de julio de 20141 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual sancionó “… a la funcionaria judicial Paola María Villota Martínez, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 64.580.163, acusada en condición de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, con un (1) mes de multa, del salario que devengaba para el momento de los hechos por haber sido hallada responsable de la incursión en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, conforme a lo razonado en el numeral 2 de la parte motiva de este pronunciamiento.”. 1 folios 445-469 co. Magistrados JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ (Ponente) y OLGA FANNY
PACHECO ÁLVAREZ.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN HECHOS La doctora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ, mediante escrito adiado el 10 de agosto de 20102, puso de presente algunas irregularidades en el despacho en el cual se desempeñó como Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en provisionalidad; señaló las ocurridas al interior del proceso ejecutivo con Radicado No. 2009-00098 instaurado por el señor Jesús Medina Medina en contra del Instituto de Seguros Sociales, incongruencias con respecto al cobro del título judicial por una suma de $213 816.904, por parte de una abogada desconocida por parte del demandante, refiriendo concretamente: “(...) El día 3 de agosto de 2010, el doctor Francisco Torres Cuéllar, se presentó en las instalaciones de este Juzgado, solicitando el proceso ejecutivo No. 200900098. El doctor Torres Cuellar, fue atendido por el Secretario del Juzgado, quien le informó que dicho proceso se encontraba archivado desde el 26 de octubre de 2009, quien a su vez le informo a la suscrita tal situación.
El 4 de agosto a las 12:30 pm, se presentó el mismo apoderado a solicitar se le informara porqué el proceso se había archivado; y nuevamente fue atendido por el secretario quien le advirtió que en ese proceso se había cobrado un título
judicial por valor de $213.000.000 (en términos generales, sin darle cifras exactas en un principio). Al tiempo que le indicaba la situación arriba anotada, le manifestó el secretario al apoderado en mención, que ese proceso se había terminado por pago total de la obligación y que se había consignado un título judicial por el valor de $213'816.904 y que ya se había cobrado dicho título, pues en el expediente obraba poder de sustitución del apoderado del demandante a la doctora ASTRID NEREIDA RAMÍREZ RÍOS quien a su vez había solicitado con anterioridad, reconocimiento de personería, medida cautelar sobre las cuentas que la entidad demandada poseía en el Banco de Occidente, y entrega del título judicial. En respuesta a esa aclaración por parte del secretario, el señor Torres Cuellar informó que él no había otorgado ningún poder de sustitución dentro de ese proceso, y que adicionalmente a ello, no conocía la apoderada judicial encargada del cobro del título, que en atención a ello le había falsificado su firma en dicho poder de sustitución (...)” (Sic a lo anteriormente transcrito) 2 Folios 1 – 4 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Manifestó que una vez enterada de los acontecimientos, procedió a indagar quién era la abogada señalada por el apoderado de la parte demandante, al igual que acerca de
la autenticidad del sello de presentación personal impuesto en el poder de sustitución, el cual se determinó que era originario de la Oficina de Apoyo. Señaló además que al observar la gravedad de las manifestaciones el abogado Francisco Torres Cubilar, procedió a instaurar la denuncia penal correspondiente por fraude procesal en contra de la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos. Igualmente refirió que una vez procedió a realizar un estudio minucioso dentro del Proceso Ejecutivo con Radicado No. 2009 - 00098, constató que las últimas tres actuaciones habían sido borradas del sistema, acudiendo a un funcionario del área de sistemas de la Rama Judicial, quien informó que al revisar las actuaciones en el sistema SIGLO XXI, se había detectado que de las tres actuaciones eliminadas, dos habían sido desde el despacho de la operadora judicial encartada, y la tercera desde otro Juzgado. Por lo anterior, procedió a aperturar la correspondiente indagación preliminar contra los empleados del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, disciplinario que continuaría indagando la Juez titular de dicho despacho, la doctora Luz Stella Banquero. Por último, dijo haber auditado algunos de los procesos a su cargo, encontrando que los Procesos Ordinarios Laborales con radicados No. 2010 -00396 y 2010 - 00420, habrían ingresado al despacho si haber sido sometidos a reparto en la Oficina Judicial, no pudiendo indagar sobre dicho asunto, pues tuvo que hacer la correspondiente entrega del despacho.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Allegó como material probatorio el Formato Único de Noticia Criminal No. 1100160000132010089473; actas individuales de reparto4 y oficio No. 0412 del 6 de agosto de 2010, mediante el cual se solicitó información del cobro del título judicial al
Banco Agrario de Colombia5.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Indagación Preliminar.- Correspondió el conocimiento de las diligencias disciplinarias a la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, quien dispuso mediante auto del 22 de septiembre de 20106, instruir el trámite de indagación preliminar contra la doctora LUZ STELLA BANGUERO RODRÍGUEZ en calidad de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en cuyo desarrollo se recolectó el siguiente material probatorio en aras de individualizar e identificar la posible comisión de conducta disciplinariamente responsable: 1.1. Memorial adiado el 15 de octubre de 20107, suscrito por la doctora LUZ STELLA BANGUERO en calidad de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual puso
en conocimiento que para la época de los hechos, se encontraba ausente al cargo que funge desde el 9 de febrero, hasta el 9 de agosto de 2010, en razón a condecoración José Ignacio de Márquez que le fuera concedida, allegando copia de la resolución No. PSAR 10-25 de 2010, a través de la cual se le concedieron los correspondientes permisos y atribuciones. 3 Folios 5 – 7 c.o. 1 4 Folios 8 – 11 c.o. 1 5 Folio 12 c. o. 1 6 Folios 14 – 15 c.o. 1 7 Folios 21 – 23 c. o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Igualmente manifestó que tiene conocimiento de los hechos, de acuerdo al informe recibido por la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA, quien fue nombrada en provisionalidad para remplazarla durante el tiempo de estudios y el año sabático al que se hizo acreedora. 1.2. Declaración rendida por el señor Iván Muñoz López, Secretario del Juzgado 23
Laboral del Circuito de Bogotá8; quien confirmó los hechos expuestos en la queja instaurada por la disciplinada, así como las indagaciones previas, tales como Ingresar al Registro Nacional de Abogados con el fin de verificar la tarjeta profesional de la
abogada Astrid Nereida Ramírez Rios, y obtenidas las direcciones de la profesional del derecho, se acudió a las mismas, no logrando entablar comunicación alguna en la dirección de oficina registrada pues se encontraba desocupada, pero que se acercaba a recoger correspondencia. Agregó que revisado el registro de actuaciones del Juzgado, se percató de que habían sido eliminadas las últimas tres actuaciones dentro del proceso ejecutivo de marras, las que correspondían al reconocimiento de personería jurídica, orden de medida cautelar y entrega de los títulos, por lo que puso en conocimiento de la disciplinada tal situación, procediendo ella a solicitar al área de Sistemas de la Rama Judicial la correspondiente revisión, la que arrojó que dos de las actuaciones habían sido eliminadas desde su computador, y la tercera desde el computador del Oficial Mayor Diego Germán García Gutiérrez. Sin embargo, advirtió que las actuaciones de estado no habían podido ser eliminadas, puesto que se requería su clave personal. Dijo haber acudido ante la Unidad de Reacción Inmediata de Paloquemao en compañía de la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA, con el fin de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación de los hechos ocurridos, preexistiendo proceso penal por fraude procesal. Señaló además que efectivamente se iniciaron diligencias disciplinarias en contra de todos los empleados del despacho. 8 Folios 24 – 29 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Finalmente, manifestó no haber sido el funcionario que recibió el poder de sustitución dentro del asunto de marras, pues no le corresponde la atención en ventanilla, sin embargo, entregó la correspondiente orden de pago del título judicial a la abogada sustituta, señalando que el poder de sustitución trae una presentación personal del Centro de Servicios Administrativos. Reseñó que una vez verificados varios de los expedientes a cargo del despacho, se descubrieron otras irregularidades concernientes al ingreso de dos proceso al despacho, sin ser sometidos a reparto.
2. Mediante auto del 19 de octubre de 20109, se dispuso escuchar en diligencia de ratificación y ampliación de la queja rendida por la señora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ, la cual se llevó a cabo en la misma fecha10. Se refirió la quejosa a los hechos en la forma ya señalada. Indicó que tiene conocimiento que al señor Jesús Medina Medina, demandante dentro del Proceso Ejecutivo con Radicado No. 2009 - 00098, se le acercó un abogado, desconociendo su nombre, con el fin de cancelarle $150'000.000 a título de perjuicios por el título que había sido cobrado por persona extraña a él. Por último, señaló que el proceso disciplinario contra funcionarios del Juzgado se encuentra en trámite, con la titular del despacho.
3. Con el objeto de perfeccionar la indagación preliminar, y garantizando el
derecho al debido proceso, mediante auto del 8 de noviembre se ordenó la práctica de pruebas, así: oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Seccional de Bogotá - Cundinamarca, para que informara el trámite que se le da en dicha entidad a los títulos judiciales; solicitar al despacho encartado que allegara en original el proceso ejecutivo con Radicado No. 2009 - 00098; como prueba trasladada, se tendrían las declaraciones rendidas dentro del proceso disciplinario Radicado No. 2010 - 04843 seguido en contra de la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos, el cual instruyó la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ; recepcionar la declaración de 9 Folio 30 c.o. 1. 10 Folios 31 – 33 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN los señores Fernando Torres Cubilar y Astrid Nereida Ramírez Ríos; oficiar a la Oficina de Asignaciones de las Fiscalías Locales de Bogotá, para que informara sobre el trámite dado a la noticia criminal presentada por la quejosa el 4 de agosto de 2010.
De lo ordenado, se obtuvo lo siguiente: 3.1. A través de oficio de 16 de noviembre de 201011 se puso de conocimiento a la
Magistratura de Instancia por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, que dentro del proceso disciplinario con Radicado No. 2010 - 04841, se acreditó la preexistencia de dos procesos adelantados por los mismos hechos, radicados en los números 2010 - 05413 y 2010 - 04843. Se acompañó copia del acta de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 22 de octubre de 2010, dentro del disciplinario adelantado en contra de la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos con Radicado No. 2010 - 04843, adelantado por la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ.12 3.2. Oficio No. 1279 del 1 de diciembre de 201013, proferido por Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, con el que remite los CD's contentivos de las audiencias adelantadas dentro del proceso disciplinario 2010 - 04843, por parte del despacho de la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ. 3.3. Mediante auto del 6 de diciembre de 201014, la Magistrada Instructora inicial15 incorporó el expediente con Radicado No. 2010 - 10011 seguido contra la Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, por parte de la Magistrada PAULINA CANOSA 11 Folio 36 c.o. 1 12 Folios 37 – 43 c.o. 1 13 Folio 53 y 4 Cds c. o. 1
14 Folio 55 c.o. 1 15 Dra. Martha Inés Montaña Suárez.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN SUÁREZ, con las presentes diligencias disciplinarias, en aras de tramitar bajo una misma cuerda procesal. 3.4. Oficio No. 0940 del 7 de diciembre de 20Í016, remitido por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, con el que informa que el 6 de septiembre de 2010, fue concedido recurso de apelación contra auto que negó la nulidad propuesta por la parte demandante, dentro del proceso ejecutivo solicitado en calidad de préstamo, No. 229-0098, por lo que se encuentra en la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogotá. 3.5. Oficio No. DESAJ10-CS-5449 del 11 de enero de 201117, mediante el cual la Coordinadora de Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia - Grupo de Depósitos Judiciales, informa el trámite que se le da a los depósitos judiciales constituidos en la cuenta de pagos por consignación de prestaciones laborales y los depósitos judiciales en custodia que corresponden a los Juzgados Laborales del Circuito. 3.6. Oficio No. 5846 del 12 de enero de 201118, a través del cual la Jefe de la Oficina
de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, en el que informa que la denuncia formulada por la señora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ el 4 de agosto de 2010, se encuentra en etapa de indagación adelantada por la Fiscalía 113 Seccional de la Unidad Seccional de Orden Económico y Derechos de Autor, encontrándose en estado activo la investigación, por el delito de fraude procesal. 3.7. Oficio No. 0054 adiado el 31 de enero de 201119, mediante el cual la Magistrada instructora procedió a darle prelación a la investigación disciplinaria en aplicación del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, a solicitud de la Magistrada JULIA EMMA 16 Folios 56 - 57 c. o. 1 17 Folio 61 c.o. 1 18 Folio 62 c.o. 1 19 Folios 64 - 65 c. o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN GARZÓN DE GÓMEZ, en calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Auto que ordena pruebas.- A través de auto del 21 de febrero de 201120, la Magistrada A quo dispuso oficiar a la Oficina de Asignaciones de la Dirección
Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que remitiera copia de la investigación penal interpuesta por la señora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ, por el delito de fraude procesal; igualmente oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que allegara el proceso ejecutivo con Radicado No. 2009 - 0098, el cual fue remitido a dicha Corporación por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá mediante oficio No. 0314 del 21 de septiembre de 2010, informándole que la investigación se tramita con prelación. De lo anteriormente ordenado, se obtuvo: 4.1. A través de oficio No. 0168 del 12 de mayo de 201121 la Fiscalía 113 Seccional de la Unidad Seccional de Orden Económico y Derechos de Autor de Bogotá, remitió de la indagación con Radicado No. 110016000013201008947 en la cual la denunciante es la señora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ y como indiciada la señora Astrid Nereida Ramírez Ríos.
5. Con el ánimo de perfeccionar la indagación preliminar seguida contra el Juez 23
Laboral del Circuito de Bogotá, la Magistratura a cargo dispuso a mediante auto del 22 de julio de 201122, decretar la prácticas de pruebas así: oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial Seccional Bogotá -Cundinamarca, con el fin de que informara sobre la fecha de ingreso y salida de la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ en calidad de Juez 23 Laboral del
Circuito de Bogotá; recepcionar las declaraciones de los Oficiales Mayores que se desempeñaron en el año 2010 y que se encontraran laborando aun en el despacho 20 Folio 67 c.o. 1 21 Folio 71 c.o. 1 22 Folios 74 – 75 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN encartado; escuchar en declaración al Secretario del despacho, y a los empleados encargados de atender al público; escuchar las declaraciones de los señores Francisco Torres Cubilar y Astrid Nereida Ramírez Ríos; oficiar a la Secretaria el Juzgado cuestionado para que informara cuántos procesos se encontraban al despacho de la señora Juez para el lapso de mayo a agosto de 2010, indicando si dentro de los mismos se encontraba alguno con complejidades. Por último, dispuso la Magistrada instructora incorporar la investigación disciplinaria con Radicado No. 2010 - 05413, adelantado en contra de la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ en su calidad de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, proveniente del despacho de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, con el fin de ser tramitado bajo una misma cuerda procesal. 5.1. Declaración rendida por el señor Luis Ernesto Lizarazo Ríos, el día 12 de agosto
de 201123, Escribiente Nominado del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Señaló que le fue requerida su presencia dado que se tramitó un Proceso Ejecutivo contra el Instituto de Seguros Sociales, en el cual se reclamó un título judicial por $213 000.000, en el cual falsificaron la firma del poder con el cual se cobró el título. Dijo que sus funciones consisten en atender la baranda dos días a la semana, anexar la correspondencia que llega a los procesos, radicar el reparto, arreglar los expedientes que llegan, elaborar los telegramas, los oficios, realizar audiencias, sustanciar tutelas y procesos ordinarios. Manifestó que el trámite a seguir cuando un abogado presenta una sustitución de poder, es revisar que traigan las presentaciones personales, ya sea de notaría o de otro Juzgado; si no las trae, se le requiere la tarjeta profesional y la cédula, colocándole el correspondiente sello del despacho, pasando dicho documento al Secretario, quien es el funcionario que revisa la correspondencia una vez termina la jornada laboral. 23 Folios 87 – 90 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 5.2. Declaración rendida por el señor Camilo Alberto D'aleman Aldana, el día 12 de agosto de 201124, Escribiente Nominado del despacho encartado, señalando que para
agosto del año 2010, ejercía el cargo de Citador Grado 3, realizando funciones de notificaciones, citaciones a entidades públicas, avisos; dentro de los procesos ordinarios y ejecutivos le correspondía sustanciar los designados por el Secretario, atendiendo baranda los días viernes, anexando la correspondencia de dicho día. Con relación al asunto sub examine, refirió que efectivamente la disciplinada les inició un proceso disciplinario y a su vez interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía, pero que el proceso disciplinario donde ya rindió una declaración, no se ha movido, teniendo en cuenta que el señor James Vélez, quien fuera el sustanciador del procesos de marras, recusó a la Juez. 5.3. Testimonio del señor Iván Muñoz López, el día 12 de agosto de 201125, Secretario del despacho investigado; expuso el trámite que se imparte a la correspondencia que se allega al Juzgado, la que reparte a los correspondientes sustanciadores, quienes se encargan de tramitar el proceso asignado. Señaló que quien tramitó el Proceso Ejecutivo cuestionado fue el señor James Vélez Bermúdez. Al ser indagado por las actuaciones borradas del sistema, manifestó que dentro de sus funciones se encontraba la de realizar las diferentes anotaciones en el sistema Siglo XXI desde finales del año 2010, con plena autorización de la titular del despacho, doctora Luz Stella Banquero, pero que sus anotaciones de estado no fueron eliminadas, sino las de sustanciación, que podían también ser modificadas por los doctores James Vélez y Diego Germán Garcia; dijo haber puesto en conocimiento
de la doctora VILLOTA MARTÍNEZ, la desaparición de tres actuaciones dentro del Proceso Ejecutivo aludido, correspondientes a la que le reconoció personería jurídica 24 Folios 91 – 93 c.o. 1 25 Folios 94 – 99 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN a la abogada sustituía, la que decretó la medida cautelar de embargo a cuenta que poseía el Instituto del Seguro Social en el Banco de Occidente, y el que ordenó la entrega del título y el archivo del proceso.
Por último, hizo alusión al trámite impartido a la entrega de títulos judiciales, haciendo énfasis en que una vez se cumplen los requisitos de petición de parte, auto que ordena la entrega y la orden de pago, ésta debe ser confirmada por la Juez titular ante el SAE, para que se ordene el correspondiente pago. 5.4. Oficio No. 0516 del 12 de agosto de 201126, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, informó que entre el 1 de abril al 8 de agosto de 2010, se profirieron 95 sentencias de tutelas, 69 de ordinarios, 1 ejecutivo, 1 habeas corpus y 1 fuero sindical; inexistiendo proceso con relevancia o que mereciera especial cuidado en su trámite.
6. Mediante auto del 16 de agosto de 2011, la Magistrada Instructora ordenó escuchar la declaración del señor James Vélez Bermúdez, adelantada el día 26 de agosto de 201127; Oficial Mayor del Juzgado 23 Laboral del Circuito quien, teniendo en cuenta que se le está investigando penalmente por los mismos hechos, se abstuvo de declarar, haciendo uso del derecho constitucional a reservarse tal derecho.
7. Obra Oficio No. 0858 del 12 de agosto de 201128 a través del cual el Juzgado 23
Laboral del Circuito de Bogotá, allegó la investigación disciplinaria adelantada internamente identificada con el No. 001 de 2010.
8. Mediante auto del 27 de octubre de 201129, la Magistrada Instructora dispuso “INSTRUIR INDAGACIÓN PRELIMINAR FUNCIONAL contra la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA 26 Folio 100 c.o. 1 27 Folios 106 – 108 c.o. 1 28 Folio 109 co. 1 y cdno. anexo 166 folios 29 Folios 117 – 118 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN MARTÍNEZ en calidad de JUEZ (23) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de conformidad a las facultades conferidas a esta Colegiatura en los artículos 256, numeral 3 de la constitución
Política; 112, numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 194 de la Ley 734 de 2002, armonizados con el artículo 150 del Nuevo Código Disciplinario único.”, ordenando acreditar la calidad funcional de la disciplinada, solicitar los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión, escucharla en versión libre y espontánea.
9. Oficio 0325 del 9 de febrero de 201230, mediante el cual se allegó por parte del Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, copias del proceso ejecutivo con Radicado No. 2009 - 00098 - 01.
10. Mediante auto calendado el 27 de enero de 201231, dispuso la Magistrada Instructora inicial la Apertura de Formal Investigación Disciplinaria contra la doctora PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ en aplicación de artículo 152 de la Ley 734 de 2002, porque posiblemente incumplió el deber consagrado en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia; se ordenó la notificación de la implicada para que rindiera versión libre; además se solicitó la práctica de pruebas tales como solicitar copias de los antecedentes disciplinarios de la funcionaria encartada tanto de la Procuraduría General de la Nación, como de esta Corporación; allegar el salario que la funcionaria devengó en el mes de enero a julio de 2010; solicitar a la Dirección de Administración Judicial Seccional Bogotá - Cundinamarca, copias auténticas de la resolución de nombramiento, acta de posesión, constancia de tiempo de servicios y las posibles direcciones que registre en
la hoja de vida la disciplinada en calidad de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Por último se ordenó escuchar en diligencia de declaración al abogado Francisco Torres Cubilar, y al señor Jaime Medina Medina. 30 Folios 125 c.o. 1 31 Folios 124 – 139 c.o. 1
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN En el mismo auto, se ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora Luz Stella Banguero Rodríguez en calidad de Juez 23 Laboral del Circuito de Bogotá, pues para el momento de los hechos que tuvieron ocasión desde el 20 de mayo de 2010, hasta el 12 de julio de 2010, no se encontraba como titular del despacho indagado, en virtud de que gozaba del premio dado por la condecoración JOSÉ IGNACIO DE MARQUEZ, que le hiciera la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por un lapso de 6 meses comprendidos desde el 9 de febrero, hasta el 9 de agosto de 2010. Se recaudó entonces el siguiente material probatorio: 10.1. Declaración rendida por el señor Francisco Torres Cubilar, adelantada el día 27 de febrero de 201232; señaló la existencia de inconvenientes que se presentaron
dentro del Proceso Ejecutivo Laboral que adelantó en representación del señor Jesús Medina Medina contra el Instituto de Seguros Sociales ante el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Refirió que tan solo conoció a la abogada sustituía Astrid Ramírez Rios, cuando apareció en dicha calidad, con un poder que aseguró nunca haber otorgado, el cual es materia de investigación penal. Relató que una vez finalizó del proceso ordinario contra el I.S.S., inició la respectiva ejecución a fin obtener el cobro de las sumas reconocidas en la sentencia, y procedió a realizar la solicitud de pago ante la entidad demanda el 9 de septiembre de 2009; al advertir que la autoridad administrativa demandada no le consignaba el dinero correspondiente, acudió a sus instalaciones el 3 de agosto de 2010, y le informaron que el rubro de costas por el monto de $6'000.000 había sido consignado al despacho encartado; acudió a las instalaciones del Juzgado, obteniendo como respuesta el archivo de las diligencias judiciales, y la existencia de un título judicial por la suma de $213'816.904, siendo pagado por orden del Juzgado a la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos, manifestándole de manera verbal a la doctora PAOLA MARÍA 32 Folios 154 – 160 c.o. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201004841 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN VILLOTA, que el poder que figuraba dentro del proceso otorgándole sustitución a la litigante Ramírez Ríos, no provenía de su parte, pues no era consecuente con su número de cédula. Por lo anterior, instauró una nulidad de lo actuado a partir del reconocimiento de la sustituta, resaltando la rapidez con la que se surtieron las actuaciones.
Finalmente, dijo haber acudido a una reunión con el señor Héctor Flórez Velandía, quien representaba a unas personas de quienes guardó reserva del nombre, citado con el objeto de reparar de manera integral los posibles perjuicios
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