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CSDJ - F11001110200020100487201ADJUNTA20141201114033-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100487201ADJUNTA20141201114033-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., octubre (8) de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 11 02 000 2010 04872 01 Discutido y aprobado en Acta No. 85 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el Dr. MARCO VINICIO NOGUERA PAZ, Fiscal 26 Seccional Adscrito a la Unidad 4 Especializada de Automotores de Bogotá.

ASUNTO Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la apelación interpuesta por el funcionario investigado, doctor MARCO VINICIO NOGUERA PAEZ, en su calidad de FISCAL 26 SECCIONAL ADSCRITO A LA UNIDAD 4 ESPECIALIZADA EN AUTOMOTORES DE BOGOTÁ, para la época de los hechos, contra la sentencia proferida el día 27 de junio de 2014 por la Sala1 Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la cual se le impuso sanción de suspensión de multa equivalente a un salario legal mensual vigente que devengaba para el año 2009, al declararlo disciplinariamente responsable de haber vulnerado el deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, de no ser porque se habrá de ordenar el

archivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, tal como enseguida se establecerá. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 Conformada por las Magistradas PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente), LUZ HELENA

CRISTANCHO ACOSTA y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA (Salvó Voto).

Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se precisó en la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de fecha 27 de junio de 2014, en el capítulo “ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES. Razones de la Sanción”: “Como se enunció en párrafos precedentes, al funcionario MARCO VINICIO NOGUERA PAZ en su calidad de Fiscal 26

Seccional adscrito a la Unidad 4 Especializada en Automotores de Bogotá, mediante auto dictado el 21 de septiembre de 2012 se le imputaron cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por violación del deber previsto en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1196, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal, desplegada con CULPA GRAVE al haber autorizado la entrega definitiva del automotor de placas BRP-800 a la abogada del señor HÉCTOR

ALEJANDRO CALDAS DÍAZ, mediante oficio 2 de julio de 2009 y acta de entrega definitiva del vehículo de la misma fecha, omitiendo indagar e investigar los hechos presuntamente punibles que involucraban el vehículo en mención, puestos de presentes por los investigadores de la SIJIN (F.119 a 153 c.c.).” (Negrilla y subrayado fuera de texto).2 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional 2 Fls. 16 y 17, cuad. 02 de primera instancia. Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Siendo así, debería la Sala ocuparse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el funcionario inculpado, contra la sentencia disciplinaria dictada en su contra el día 27 de junio de 2014, sin embargo, tal como se precisó al comienzo de esta providencia, no es factible continuar con el trámite de las presentes diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, veamos: La prescripción de la acción. Al respecto, téngase en cuenta que al tenor del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente3 al momento en que se dio

inicio al presente trámite disciplinario y durante la época en que se sucedieron los hechos investigados, “la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.” Siendo así, dentro del sub lite se advierte que la acción disciplinaria aquí ejercitada se encuentra prescrita, pues la conducta objeto de investigación, esta es, haber ordenado la entrega definitiva de un vehículo automotor el día 2 de julio de 2009, sin haber previamente efectuado las investigaciones 3 El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, fue modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de que “La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.”, sin embargo en razón del principio de favorabilidad, no es factible contabilizar los términos de prescripción conforme esta última norma. Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pertinentes que involucraban al rodante en hechos presuntamente punibles, data de hace más cinco años.

En otras palabras, el día 2 de julio de 2009 el disciplinable presuntamente incurrió en una falta de carácter instantáneo, al ordenar la entrega de un vehículo involucrado en hechos objeto de investigación penal, y desde esa data al momento en que se profiere la presente providencia ha transcurrido el

término de 5 años del que disponía el Estado para ejercer su potestad disciplinaria, término que incluso ya se había cumplido al momento de concederse el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia (14 de agosto de 2014)4, por lo que, cuando llegaron las diligencias a esta Superioridad (8 de septiembre de 2014) ya había operado el fenómeno prescriptivo. En consecuencia, por las razones antes esbozadas se ordenará la terminación de las presentes diligencias, por haber operado el fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria, y por consiguiente se ordenará su archivo definitivo.

OTRA DECISIÓN: Como quiera que las presentes diligencias fueron repartidas en el Seccional de primera instancia el día 23 de agosto de 2010, y sólo hasta el día 27 de junio de 2014 se puso fin al trámite mediante la expedición del fallo que fue objeto de apelación, cuando estaba ad portas de configurarse la prescripción de la acción, se dispone expedir copias de la totalidad del presente expediente, para ser repartidas entre los Despachos que conforman esta Sala, a fin de que se analice la presunta mora judicial en que pudieron incurrir los funcionarios que tuvieron a cargo el asunto. 4 Fl. 62, cuaderno 02 de primera instancia.

Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la terminación de las presentes diligencias en favor del doctor MARCO VINICIO NOGUERA PAZ, en su condición de Fiscal 26 Seccional adscrito a la Unidad 4 Especializada en Automotores de Bogotá, y en consecuencia su archivo definitivo, por las razones indicadas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: EXPÍDANSE las copias dispuestas en el acápite de otras consideraciones.

TERCERO: DEVUÉLVANSE las presentes diligencias a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Vicepresidente Magistrado Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Funcionario en apelación Radicación 11001 11 02 000 2010 04872 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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