CSDJ - F11001110200020100487501ADJUNTA20130704150143-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100487501ADJUNTA20130704150143-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.
ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 12 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, al hallarla responsable de incurrir en la falta señalada en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias ordenada por la doctora Elka Vanegas Ahumada, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, del 12 de junio de 2010, dentro del proceso radicado No. 2009-02787, por queja interpuesta por el señor Leonidas Gómez Mantilla, “PARA QUE SE DETERMINE SI LA MISMA
INCURRIÓ O NO EN FALTA DISCIPLINARIA EN EL PROCESO EJECUTIVO
No.. 2005-0869 DEL JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, DE
MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA CONTRA JAIRO PABON MOLANO:”,
(fls. 1 a 5), c.o.). Para dichos efectos se anexó copia de la demanda presentada por la togada, en representación del señor Manuel Fernando Reyes Urrutia, dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía del referido señor contra Jairo Pabón Molano, (fls. 9 a 11, c.o.). Se acreditó la calidad de abogada de la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, con el certificado No. 06141-2010 del 2 de septiembre de 2010, en la cual se informa que su tarjeta profesional No. 39779 se encuentra vigente y se suministra las direcciones que aparecen inscritas, tanto de 1 Sala integrada por las Magistradas Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Olga Fanny Pacheco Álvarez. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta la residencia como de la oficina de la togada, en el Registro Nacional de Abogados, (fl. 20, c.o.). Con auto del 20 de agosto de 2008 (sic), la Magistrada investigadora, dispuso que se solicitara copia del disco compacto en donde se grabó la audiencia en la cual
se decretó la compulsa de copias, (fl. 21, c.o.) El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, por auto de ponente del 10 de marzo de 2011, una vez acreditada la calidad profesional del doctor BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, así como su última dirección registrada, dio apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de julio de 2011, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fls. 24, c.o.); librándose las comunicaciones. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia, la disciplinada no compareció, razón por lo cual con auto adiado del 8 de julio de 2011, la Magistrada investigadora, ordenó su emplazamiento, el cual se efectuó el día 13 de diciembre de 2011 hasta el 15 del mismo mes y año, (fls.28 y 29, c.o.). Con auto del 29 de marzo de 2012, se procedió a declarar persona ausente a la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA y se le designó como abogado de oficio al doctor Federico Abella Rodríguez, quien tomo posesión el 29 de marzo de 2012, (fls. 30 a 33, c.o.). Mediante auto del 20 de abril de 2012, la Magistrada sustanciadora, reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 28 de mayo de 2012, a las 8:30 a.m., librándose las comunicaciones de ley (fls. 34 a 38, c.o.). Audiencia que
no se pudo celebrar dada la inasistencia del la disciplinada y de su defensor de oficio, (fl. 39, c.o.). El 15 de junio de 2012, por auto de ponente nuevamente se reprograma la fecha para la audiencia repruebas y calificación provisional, fijando el día 9 de agosto de 2012, a las 4:00 p.m., para su realización, librándose la comunicaciones respectivas (fls. 40 a 46, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora fijada para la audiencia, se hizo presente únicamente el defensor de oficio de la disciplinada, y se procedió a dar inicio a la audiencia, para lo cual se realizó la presentación del informe que dio origen a la presente República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta investigación disciplinaria, de donde se tiene que al parecer al doctor MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA, el señor LEÓNIDAS GÓMEZ MANTILLA lo había contratado para que hiciera efectiva una letra de cambio y el abogado le informó que el cobro era viable de realizar, pero debido a que residía en Bucaramanga le tocaba contactar a una amiga y con ella ejecutar las acciones pertinentes; fue así como el Dr. Reyes Urrutia endoso en procuración la letra de cambio a la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA para que realizara las
acciones correspondientes. La Magistrada sustanciadora le solicitó al defensor de oficio cuales han sido las diligencias tendientes a la ubicación de la disciplinada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, quien indicó que ha tratado de localizarla en los números que obran en el expediente sin obtener respuesta; por dicha razón se le requiere para que la busque físicamente y rinda informe de dicha gestión en la continuación de esta audiencia audiencia. El defensor de de oficio procedió a solicitar como prueba que se allegue copia de los discos compactos de las audiencias de pruebas y calificación y copia de la letra de cambio objeto de esta investigación; a efectos de poder conocer la declaración de la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA durante esta audiencia, la cual se decretó; de oficio se decretaron las siguientes: i) incorporar el certificado de antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA allegado por la Secretaria de la Sala Homologa del Consejo Superior de la Judicatura; ii) oficiar al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá con el fin que remita copia autentica del proceso No. 2005-0869; y iii) oficiar al despacho de la Magistrado ELKA VANEGAS AHUMADA de dicha Corporación para que allegue copia total autentica (incluidos los cds) del expediente disciplinario 2009-2787 llevado contra el Doctor MANUEL FERNANDO REYES URRITIA, se suspendió la audiencia programando el 6 de septiembre de 2012 , a las 3:15 p.m. para su continuación, de cisión
notificada en estrados, (fls. 47 a 51 y cd anexo del c.o.). Conforme a la fecha programada, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, constatando la asistencia solamente del defensor de oficio; procediéndose por parte de la Magistrada sustanciadora a incorporar la certificación No. 28905 del 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se indicó que la abogada CASTELLANOS QUIROGA, registra 3 sanciones disciplinarias por faltas a la honradez del abogado y a la debida diligencia profesional, (fl. 62, c.o.), de la cual se le corrió traslado al defensor quien no presentó objeción alguna. República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta En la misma audiencia se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo singular de mínima cuantía de MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA contra JAIRO PABÓN MOLANO, radicado No. 2005-00869, verificando que el expediente consta de un cuaderno con 15 folios útiles, así: i) Folio 1. Acta individual de reparto del 21 de junio de 2005. ii) Folio 3. Mandamiento de pago de fecha 27 de junio de 2005, providencia con la cual se le reconoció personería a la abogada como endosataria
en procuración. iii) Folio 4. Auto del 8 de julio de 2008, el juzgado de conocimiento requirió a la abogada para que imprimiera el impulso procesal pertinente, esto es, notificar a los demandados dentro del término de 30 días, so pena de decretar el desistimiento tácito. iv) Folios 8 y 9. Copia de acta de entrega de la demanda y sus anexos a la disciplinada, BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS de fecha 25 de agosto de 2008, junto con su respectiva constancia secretarial. v) Sin más actuaciones de la investigada; del cuaderno medidas cautelares: i) Folio 1. Solicitud de medidas cautelares, por parte de la investigada. ii) Folio 2. Auto del 27 de junio de 2005, que ordenó prestar caución por la suma de $250.000,00. iii) Sin más actuaciones. También se realizó inspección judicial al proceso disciplinario radicado No. 200902787 seguido contra MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA, en donde se verificó: i) Folio 47. Constancia de desglose del titulo valor de fecha 24 de agosto de 2004. ii) Folios 48 a 51. Demanda ejecutiva de MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA contra JAIRO PABÓN MOLANO, en la cual fungió como endosataria en procuración la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA. iii) Folios 61 y 62. Copia auténtica de la de cambio del 24 de agosto de 2004, por valor de $2.500. 000,00. iv) Folio 142. Cd. Audiencia de calificación del 12 de julio
de 2010, en la cual se escuchó en declaración a la abogada investigada y ordenó la compulsa de copias. v) Sin más actuaciones de interés. Terminada las inspecciones judiciales se procedió a dar traslado al defensor de oficio, quien no presentó objeción alguna. Luego de lo cual la Magistrada sustanciadora considerando que existen los suficientes elementos de juicio para proceder en los términos del inciso 4° del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 a efectuar la calificación jurídica de la actuación adelantada contra BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, para lo cual tuvo en cuenta que el señor LEÓNIDAS GÓMEZ MANTILLA contactó al abogado MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA, para el cobro de una letra de cambio, quien le informó que era viable su cobro, pero debía efectuarse en la ciudad de Bogotá, y dado que ambos residían en la ciudad de Bucaramanga (Santander), se endosó en procuración el título valor a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta quien había sido compañera de universidad, la togada presentó la demanda, el Juez 68 Civil Municipal de Bogotá, libró mandamiento de pago el 27 de junio de 2005, dicho despacho tuvo que requerir a la togada el 8 de julio de 2008 para que
impulsara el proceso, so pena de decretar el desistimiento tácito, luego el 25 de agosto de 2008 la investigada CASTELLANOS QUIROGA retiró la demanda y entregó los documentos al abogado REYES URRUTIA. A continuación procedió a realizar un recuento del material probatorio obrante en el proceso, para luego realizara la formulación de cargos a la doctora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, como posible autora de la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 concordada con la prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. La Magistrada Sustanciadora señaló: “…En efecto, considera esta Magistrada que hasta el momento no se encuentra justificada la demora del profesional del derecho, pues transcurrieron aproximadamente tres años sin ejecutar ninguna diligencia en el interior del citado expediente. Por lo dicho, no queda otro camino a la Sala que proceder a la formulación de cargos en contra de la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA por la falta contemplada en el artículo 55 numeral 1° concordada con la descrita en el numeral 1° artículo 37 en el tipo de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación; proceder con el cual el abogado al parecer contrarío el de obrar con celosa diligencia en los términos del numeral 6° artículo 47 del Decreto 196 de 1971 contemplado igualmente en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, considera esta Magistrada que hasta el momento no se encuentra justificada la demora del profesional del derecho, pues transcurrieron
aproximadamente tres años sin ejecutar ninguna diligencia en el interior del citado expediente. Por lo dicho, no queda otro camino a la Sala que proceder a la formulación de cargos en contra de la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA por la falta contemplada en el artículo 55 numeral 1° concordada con la descrita en el numeral 1° artículo 37 en el tipo de dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación; proceder con el cual el abogado al parecer contrarío el de obrar con celosa diligencia en los términos del numeral 6° artículo 47 del Decreto 196 de 1971 contemplado igualmente en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Respecto de la modalidad de la falta que se imputa en esta audiencia a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA esto es la de haber faltado a la diligencia profesional, ha de indicar esta Juez Disciplinaria que se considera fue cometida a titulo de culpa por negligencia, porque obró con falta de cuidado en el manejo de los asuntos de familia de que se hizo cargo. República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta Además de lo sucedido se evidencia posible negligencia de la togada por no efectuar la notificación al demandado lo que originó que el expediente tuviera inactivo durante un lapso prolongado, proceder con el cual pudo infringir el deber
objetivo de cuidado que debió haber previsto por ser previsible. Contra esta decisión se advierte a la disciplinada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA y su defensor de oficio, FEDERICO ABELLA RODRÍGUEZ no procede recurso alguno. DECRETO DE PRUEBAS A continuación, la Magistrada procede a resolver la petición de prueba de la siguiente forma: Solicitadas por el defensor de oficio Federico Abella Rodríguez oficiar a la Registraduría del Estado Civil para que informe si la CC. 51.723.241 a nombre de Bertha Esperanza Castellanos Quiroga se encuentra vigente, la cual se decretó.
DECRETADAS DE OFICIO
1. Se tendrán como pruebas las documentales que obran en esta actuación y las enunciadas por la defensa.
2. Actualizar los antecedentes disciplinarios que registren la abogada inculpada.
3. Insistir en la recepción de versión libre a la disciplinada.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN Finalmente, siguiendo con los lineamientos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procede a efectuar el pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación, señalando que este proceso disciplinario se ha surtido de conformidad con los lineamientos del Código Disciplinario del Abogado, garantizándose los derechos fundamentales al disciplinable…”. (fls. 64 a 72, c.o.) Se fijó para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 3 de octubre de 2012, a las 4:15 p.m., notificada dicha decisión en estrados, librándose las
comunicaciones de ley, (fls. 73 a 77, c.o.). Audiencia de Juzgamiento. Con auto del 5 de octubre de 2012, la Magistrada sustanciadora, modificó la fecha para la audiencia de juzgamiento, señalando el día 29 de noviembre de 2012, a las 12:30 p.m., para su realización, se libró las comunicaciones de rigor, (fls. 81 a 87. c.o.). La cual fue reprogramada mediante auto del 3 de diciembre de 2012, fijándola para el día 23 de enero de 2013, a las 9:15 a.m., realizando las comunicaciones de ley, (fls. 87 a 92, c.o.). Nuevamente se varió la fecha para la práctica de la audiencia con auto del 22 de enero de 2013, registrándola para el 7 República de Colombia 7 Rama Judicial
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comunicaciones de ley, (fls. 105 a 109, c.o.). La defensora de oficio Clara María Sanin Posada, con comunicación del 4 de marzo de 2013 solicitó se le relevara de la asignación por cuanto tenia un contrato de prestación de servicios personales con la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual debía ejecutar por fuera de la ciudad de Bogotá, lo cual le imposibilitaba ejercer a cabalidad la función asignada, (fls 111 a 125, c.o.). Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó solamente el doctor Federico Abella Rodríguez, a quien se le dio posesión nuevamente como defensor de oficio de la togada investigada, a continuación se procedió a la incorporación de los siguientes documentos: i) oficio del 27 de septiembre de 2012, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se indicó que la cédula No. 51.723.241 perteneciente a la señora BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA se encuentra vigente, (fl. 80 del c.o.), ii) certificación No. 5568, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, donde se indicó que la profesional BERTHA ESPERANZA CASTELLANO QUIROGA presenta tres sanciones disciplinarias por atentar contra la debida diligencia profesional y contra la honradez del abogado, (fl. 93 del c.o.). se le corrió traslado al defensor de oficio sin que hubiese objeción alguna. Evacuadas las pruebas, se le dio el uso de la palabra al defensor de oficio para que presentará los alegatos de conclusión quien solicitó que se tenga en cuenta
de acuerdo a lo probado en el expediente radicado No. 2010-04875, ya que su prohijada independientemente del tiempo que le tomo en devolver los documentos necesarios, finalmente lo realizó; y con respecto al resto de material probado manifestó que se mantiene a ellas y espera el respectivo juzgamiento. Concluida la anterior intervención, se dio por finalizada la audiencia informando a los intervinientes que dentro de los cinco días siguientes a su realización, procedería la Ponente a registrar el proyecto de fallo. República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta La Magistrada sustanciadora, da por terminada la audiencia, dejando constancia de la inasistencia del Ministerio Público, y que consecuentemente, no emitió concepto, (fls. 126 a 129, c.o. y c.d. anexo). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 12 de marzo de 2013, el a quo resolvió sancionar a la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que la jurista convocada a juicio disciplinario adecuó
su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de defensa, puesto que: “2.2. Existencia objetiva de la conducta y adecuación típica. Examinada la descripción típica de la conducta, frente a los requisitos señalados por el legislador para proferir fallo de carácter sancionatorio, sin necesidad en ahondar en extensos o profundos razonamientos jurídicos, este Juez Colegiado juzga que en este asunto obran elementos de juicio que en grado de certeza, permiten afirmar que la letrada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA incurrió en el comportamiento indiligente que ameritó su llamado a juicio ético y ello desde ya permite anunciar que será cobijada con sanción disciplinaria. En efecto, con las pruebas recaudadas en el plenario, se conoce que la profesional del derecho acusada, recibió en procuración para el cobro de MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA, letra de cambio para promover demanda ejecutiva contra JAIRO
PABON MOLANO.
Actuando como endosataria en procuración de REYES URRUTIA, la togada entabló la demanda contra PABON MOLANO, y en acta de reparto del 21 de junio de 2005, se asignó su conocimiento al JUZGADO 78 CIVIL MUNICIPAL, que en auto del 27 de junio de ese año, libró mandamiento de pago. En la misma decisión se reconoció a la profesional CASTELLANOS QUIROGA como endosataria en procuración. Como con la demanda la letrada pidió el decreto de medidas cautelares, en auto
separado del 27 de junio de 2005, previo a su decretó, se ordenó prestar caución por la suma de $250.000.00. Luego como siguiente actuación aparece auto del 8 de julio de 2008, en el que la Juez FLOR ANGELA RODRÍGUEZ FORERO, ordenó requerir a la parte demandante para que imprimiera impulso al asunto y se advirtió que de no hacerlo, se decretaría el desistimiento tácito. República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta Pese lo anterior, la acusada no impulso el trámite y por el contrario, el 28 de agosto de 2008, retiró la demanda junto con los anexos -cuaderno anexo). Pues bien, conforme a la reseña procesal que se ha tenido el cuidado de hacer, esta Sala de decisión llega a la ineluctable conclusión de que la letrada acusada incurrió en el comportamiento acusado, pues dejó de hacer actuaciones propias de la gestión profesional encomendada, como lo era prestar la caución a fin de que se realizara el decreto de medidas cautelares y/o realizar todos los actos necesarios para lograr la notificación, ya personal, ora por aviso del demandado, señor JAIRO
PABON MOLANO.
Razonamiento que no se presta para dudas, pues la prueba documental aportada a
esta causa ética muestra que actuando como endosataria en procuración de MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA para efectuar el cobró, por la vía judicial de una letra de cambio a JAIRO PABON MOLANO, no obstante en auto del 27 de junio de 2005, el JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, libró mandamiento de pago, ordenó notificar la demanda a la parte demandada y la tuvo como endosataria en procuración, la acusada nada hizo con miras a lograr la notificación de la parte pasiva del litigio. Tampoco prestó la caución ordenada para el efecto de las medidas cautelares deprecadas con la demanda. Es más, aun cuando en auto del 8 de julio de 2008, pasados tres años desde que se libró mandamiento de pago, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1° de la Ley 1194 de 2008, que reza. Cuando para continuar el trámite de la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garantía, del incidente, o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta días siguientes, término en el cual, el expediente deberá permanecer en Secretaría, la Juez de conocimiento le ordenó imprimir impulso al proceso, la litigante hizo caso omiso a la orden que le impartió la servidora judicial de conocimiento. Contrario a dar cumplimiento a la carga profesional que se le impuso de imprimir trámite al asunto, el 28 de agosto de 2008, retiró la demanda junto con los anexosfolio 8 del c.o.-. Es que en realidad se advierte, que sin motivo alguno, porque nada indica estuvo en imposibilidad de cumplir la carga profesional de que se hizo cargo e imprimir trámite al asunto, cancelando el valor de la caución para efectos del decreto de las medidas cautelares o cumpliendo las labores necesarias para lograr la notificación al demandado del mandamiento de pago, la litigante investigada dejó que pasara un lapso de tiempo considerable -tres añossin ejecutar ninguna actividad litigiosa o de impulso en el asunto, tanto así que en observancia del artículo 1° de la ley 1194 de 2008 fue requerida para el efecto, pese lo cual ninguna actividad desarrollo y por el contrario optó por retirar la demanda junto con los anexos. Siendo así, resulta evidente que la abogada BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, al no haber realizado ninguna actividad tendiente a lograr la notificación del mandamiento de pago de fecha a 27 de junio de 2005 a JAIRO PABON MOLANO y tampoco acreditó el pago de la caución ordenada en auto 27 de junio de 2007 para proceder al decreto de las medidas cautelares solicitadas, tal como lo señala la norma procesal civil. Respecto a los argumentos expuestos por el defensor de oficio para justificar el proceder indiligente de su prohijada, esto es que la abogada CASTELLANOS República de Colombia 10 Rama Judicial
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Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta QUIROGA hizo la devolución de los documentos recibidos, este Juez Colegiado advierte que esa circunstancia no es la que motiva el llamado a juicio disciplinario de la aquí procesada, sino que dentro del proceso ejecutivo No. 2005-0869 a cargo del JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, obró con negligencia al no haber impreso al asunto el trámite que correspondía, lo que motivo pasados tres años desde que se libró mandamiento de pago, fuera requerida para que cumpliera la carga procesal que le correspondía. Además, aun cuando en el trámite del proceso disciplinario No. 2009-2787 que se instruyó contra MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA, la togada aquí investigada rindió declaración, que se trajo como prueba trasladada a esta causa, la profesional del derecho aseguró trató de practicar las medidas cautelares pero los bienes a embargar eran de escaso valor y no se logró ubicar un automotor; perdió contactó con REYES URRUTIA porque fue objeto de amenazas por uno de sus clientes y retiró la demanda junto con los anexos porque tiempo después recibió orden en tal sentido; este Juez Colegiado advierte que los primeros argumentos defensivos, no así el del retiro de la demanda, se encuentran ayunos de respaldo probatorio; y de la otra, su alegato no alcanza a minar la 'acusación que pesa en su contra. Lo anterior porque nada Índica en realidad haya tratado de materializar la práctica
de las medidas cautelares pedidas, contrario a ello se observa que ni siquiera cumplió la carga que se le impuso en auto del 27 de julio de 2005, de prestar caución por valor de $250.000.00 y nada indica si requirió de su mandante el pago de ese gasto procesal. Tampoco se conoce cuáles fueron las labores que asegura realizó para lograr el embargo y secuestro de un vehículo automotor y/o materializar las medidas pedidas con el libelo demandatorio. Además, el hecho de que hubiera sido objeto de supuestas amenazas por uno de sus clientes con ocasión de un proceso penal dentro del que se constituyó en parte civil y que se tramito en la ciudad de San Gil - Santander, como dijo en la audiencia realizada el 12 de julio de 2010, dentro del proceso disciplinario No. 2009-2787, no la exoneraba del deber de imprimir trámite al asunto. Por el contrario, si en realidad tuvo que abandonar su lugar de residencia y/u oficina y cambiar números telefónicos de contacto por las amenazas de que estaba siendo objeto, debió informar de ello a su colega MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA y/o declinar la representación, pero no desaparecer y con ello permitir que el asunto se extendiera en el tiempo sin el trámite que le correspondía, como ocurrió. Recuérdese que en la queja, que dio origen a esta actuación, esto es la formulada por LEÓNIDAS GÓMEZ MANTILLA contra el litigante MANUEL FERNANDO REYES URRUTIA y que dio origen al proceso ético No. 2009-2787, el allí quejoso
se dolió porque no obstante conocer que el letrado REYES URRUTIA entregó para el cobró la letra de cambio que JAIRO PABON MOLANO libro a su favor, pasado un tiempo no volvió a tener conocimiento del asunto -minuto 16:03 y siguientes del audio que obra en el folio 1 del cuaderno anexo-. Así, de lo expuesto por el señor GÓMEZ MANTILLA y en buena parte reafirmado por el abogado REYES URRUTIA, motivo más que suficiente para considerar su dicho ceñido a la realidad, se advierte apoderada, lo que indica que no es posible tener por cierta la argumentación consistente en que sí intentó practicar las medidas cautelares y ubicar un vehículo para cobijarlo con cautela, porque sí para entonces desapareció sin dejar rastro de su lugar de ubicación, no se presenta creíble que haya intentado efectuar los actos de notificación del demandado y obtener el decretó de las medidas cautelares, cuando se itera, ni siquiera efectuó el pago de la caución ordenada en el auto del 27 de junio de 2005. República de Colombia 11 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201004875 01 / 2805 A Abogado en consulta Así las cosas, para esta Magistratura Disciplinara, nada justifica el proceder indiligente de la profesional BERTHA ESPERANZA CASTELLANOS QUIROGA, porque su deber profesional se extendía no sólo a estar atenta del asunto confiado,
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