CSDJ - F11001110200020100494101ADJUNTA20130118105319-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100494101ADJUNTA20130118105319-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Radicado: 110010102000201004941 01
Registro: 14-12-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D. C., Dieciséis (16) de enero de dos mil trece Aprobado según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ, contra la decisión proferida el 16 de diciembre de 2011, por Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria1, mediante la cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias seguidas contra los doctores NORMA CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL MARCELO GRUESO 1 Magistrada Ponente Dra. OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y LUZ HELENA
CRISTANCHO ACOSTA.
VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ, HUMBERTO BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá,
dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2007-10064 00. ANTECEDENTES La presente actuación procesal disciplinaria tuvo origen en el oficio OVCDI Nº 5542 del doctor Iván Ernesto Díaz Sabbach –Jefe Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Naciónmediante el cual, puso en conocimiento la queja presentada por el doctor CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ contra los funcionarios que fungieron como fiscales en la Fiscalía 217 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, a cargo del proceso con radicado 2007-100-64-00. `’
HECHOS
1. Mediante escrito del 18 de febrero de 2010, que fuera dirigido a la oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, el doctor CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ, solicitó se realizara la vigilancia correspondiente y se aplicaran las sanciones que resulten por la demora y faltas a los deberes legales del Fiscal 217 delegado ante los Penales del Circuito de Bogotá dentro del proceso penal 2007-10064-00.
2. Aclaró el quejoso que la denuncia se presentó el 11 de noviembre de 2007 contra el señor José Joaquín Molina Patarroyo, Inspector Noveno Distrital de Policía de la Localidad de Fontibón por los presuntos punibles de prevaricato por acción y omisión y otros.
3. Refirió, sin embargo, que ha presentado múltiples peticiones para que adelante la investigación y luego de haber pasado varios
funcionarios no ha sido posible que se profiera una decisión de fondo, peor aún, cuando han trascurrido más de 2 años y 3 meses sin que haya realizado nada al respecto.
4. Igualmente solicitó una “sanción ejemplarizante dado los hechos que horrorizarían a cualquier autoridad debidamente preparada para desempeñar el cargo de tal alta y delicada responsabilidad”
(Sic).
5. Finalizó expresando que existía una serie de irregularidades, que según su conocimiento, se han cometido por parte de los investigadores que están a cargo de la investigación penal que inició.
ACTUACIÓN PROCESAL La magistrada sustanciadora, mediante providencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), decidió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria en contra del doctor Gilmar Giovanny Santander Abril, Fiscal 217 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Igualmente se ordenó iniciar Indagación Preliminar por un término no superior a seis (6) meses y solicitó a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional Administrativa y Financiera, Oficina de Personal de Bogotá- para que remitiera resoluciones de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempo de servicio de los doctores Miguel Marcelo Grueso y Diego Raíl Rivas Aguilera, decidiendo además practicar otros elementos probatorios. 1.1. En desarrollo de aquella decisión se recibió el proceso con radicado 21230 que se adelantó en la Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación (Fls. 54 a 66 c.o.) 1.2. Oficio 1332 del 16 de junio de 2010 suscrito por el señor Iván
Ernesto Díaz Sabbach –Jefe de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación-, en el cual se ordena remitir las diligencias adelantadas al Consejo Seccional de la Judicatura –Sala Disciplinaria de Cundinamarca-. (Fls. 67 a 70 c.o.); también se allegó el oficio 6348 del 13 de septiembre de 2010, suscrito por el mismo funcionario, allegando oficio complementario de la queja suscrita por el señor CARLOS OLIVEROS. 1.3. Oficio 023999 del 26 de noviembre de 2010 en el cual la doctora Nury Dolores Devia Criollo –Analista de Personal-, acercó a la presente indagación copia de la resolución de nombramiento y certificado de tiempo de servicios de los doctores MIGUEL MARCELO GRUESO VANEGAS y DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, quienes fungieron como Fiscal 217 Seccional de Bogotá. (Fls. 74 a 87 c.o.) 1.4. Escrito del 25 de noviembre de 2012 suscrito por el doctor DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA mediante el cual solicitó aplazamiento de la diligencia de exposición espontánea programada para el 15 de noviembre siguiente y además explicando sus actuaciones dentro del proceso penal de marras. Adjuntó allí solicitud de encargo suscrita por la doctora Eufemia Cárdenas Luna. (Fls. 88 a 91 c.o.) 1.5. Oficio 398 suscrito por la doctora Luz Estela Ríos Cardona – Asistente Fiscal 217 Seccional-, mediante el cual manifiesta la imposibilidad de remitir copias del expediente bajo el radicado
110016000049200710064, contra el señor José Joaquín Molina, con base en que el Despacho no contaba con el servicio de fotocopiado, disponiendo a disposición del despacho a fin de que se realizara la inspección judicial correspondiente. (Fl. 92 c.o.) 1.6. Oficio 00018642 del 28 de diciembre de 2010 suscrito por la doctora Alexandra Ladino Pinzón –Directora Seccional de Fiscalías-, mediante el cual adjunto dos planillas con los datos estadísticos reportados por la Fiscalía Seccional 217 adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública, para los años 2008 y 2009. (Fls 95 a 97 c.o.) 1.7. Diligencia de versión libre rendida por el doctor DIEGO RAÚL VIVAS AGUILERA el 24 de febrero de 2011. (Fls. 110 a 115 c.o.) 1.8. Inspección judicial realizada el 25 de febrero de 2011, al proceso penal con radicado 110016000049200710064, seguido contra Hugo Torres. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del dieciséis (16) de diciembre de 2011 la Sala Dual De Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria, decidió ordenar el archivo definitivo preliminar adelantado contra los doctores NORMA CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL
MARCELO GRUESO VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ,
HUMBERTO BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN
CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, quienes para la época de los hechos objeto de investigación, fungieron como Fiscal 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Luego de realizar un estudio pormenorizado de cada uno de los profesionales que pasó por la Fiscalía 217 Seccional de Bogotá, la correspondiente carga laboral, el tiempo durante el cual desempeñaron sus cargos, las labores realizadas por cada uno de ellos, entre otros, consideró la ausencia de responsabilidad disciplinaria. Consideró el Juez A Quo en aquella decisión, que no se podía obviar la circunstancia determinante en el tiempo transcurrido del proceso punitivo 2007-10064-00, la alta rotación de titulares de aquel despacho investigador, así como la reciente entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, para la fecha de iniciación del procedimiento penal, la falta de personal de apoyo tanto administrativo como de policía judicial, sucesos recurrentes en la Fiscalía General de la Nación que afectan directamente el impulso de las actuaciones, en la medida en que el personal que ingresa, cada vez que se genera un cambio, trae consigo el conocimiento de todos y cada uno de los procesos desde su comienzo, lo cual afecta el desarrollo de las investigaciones. Finalmente explicó que la mora no genera ipso facto la vulneración al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ya que cada caso debe ser estudiado bajo las circunstancias particulares atendiendo el volumen de trabajo, la congestión, el cumplimiento mismo de las funciones propias del cargo, la complejidad de los asuntos, etc.
IMPUGNACIÓN DEL FALLO El doctor CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ, inconforme con la decisión de archivo y mediante escrito del 15 de junio cursante, interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo de las diligencias. En su escrito manifestó que si bien en el escenario aparecen siete fiscales, esta situación nos indica la desorganización y la forma de negar el acceso a la justicia. También aclaró que si se observan los informes presentados por la veeduría allí se expresa que durante un lapso de dos años en la referida fiscalía no se presentó actuación alguna, lo que contradice la brevedad en el desempeño de los cargos por los otros funcionarios. Argumentó finalmente que las pocas actuaciones adelantadas en el proceso penal sólo tienen que ver con Policía Judicial, sin embargo ésta ya había enviado sus resultados, pero sin existir por parte de los funcionarios verdadera medidas que agilicen la investigación y permita esclarecer los hechos materia de investigación.
CONSIDERACIONES Competencia: Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 , en armonía con el artículo 194 de la Ley 734 de 2002, correspondiendo conocer de los recursos de apelación, en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
En virtud de la competencia asignada, entra está Sala entra a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la determinación proferida dentro de
la presente investigación disciplinaria, sin que se observe causal de nulidad que invalida lo actuado. El Seccional de Instancia, mediante proveído del 16 de diciembre de 2011, ordenó el archivo de la investigación disciplinaria, adelantada contra los
doctores NORMA CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL MARCELO
GRUESO VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ, HUMBERTO
BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, quienes para la época de los hechos objeto de investigación, fungieron como Fiscal 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Problema Jurídico El problema jurídico a dilucidar consiste en determinar si la decisión del a quo estuvo ajustada a derecho y conforme a la realidad probatoria o si por el contrario, merece ser revocada para que en su lugar se prosiga con la actuación. Del caso en concreto La investigación disciplinaria tiene varios fines, a saber: i) Verificar la ocurrencia de la conducta, ii) determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, iii) esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios investigados. Como se puede observar, que encaminado a determinar lo establecido en la norma mencionada y la veracidad de los hechos denunciados, la Sala de primera Instancia hizo un estudio de las pruebas allegadas al proceso, entre
ellas las actuaciones desarrolladas que van desde el momento de la denuncia penal, esto es, - noviembre de 2007hasta el momento en que se impartieron ordenes a policía judicial – agosto de 2009lapso por el cual surgió la presente investigación disciplinaria por una presunta mora en el diligenciamiento dentro del proceso penal radicado bajo el No. el No. 2007-10064 00, mismo que fue adelantado por el despacho de la fiscalía 217 el cual estuvo regentado por varios funcionarios a saber: Fiscal Fecha de inicio Fecha de Lapso de Terminación labores Miguel Marcelo 5 de enero de 2007 Diciembre de 4 meses Grueso Vanegas y abril de 2008 2007 y mayo de 2008 Norma Constanza Enero de 2008 Marzo de 2008 3 meses Pastrana Nariño Luis Alfredo Agudelo Junio de 2008 Febrero de 2009 8 meses Flórez Humberto Báez Marzo de 2009 Mayo de 2009 3 meses Jaimes Diego Raúl Vivas Junio de 2009 Agosto de 2009 3 meses Aguilera Fernando Otálora Septiembre de Septiembre de 1 mes Hernández 2009 2009 Del anterior cuadro, se observa los periodos desarrollados por cada funcionario investigado mismo que se evidencia fueron muy cortos, para el desarrollo de las investigaciones penales adelantadas dentro del despacho fiscal No. 217, motivo por el cual los funcionarios en cita fueron investigados dentro de la actuación disciplinaria. Ahora bien, entrará la Sala a estudiar la actuación de cada funcionario durante cada tiempo de permanencia en el despacho de la fiscal 217
referenciado:
1. Miguel Marcelo Grueso Vanegas Según obra a folios 75 a 78. y 96 y 97 del cuaderno original, este delegado desempeñó el cargo como fiscal desde 5 de enero de 2007, hasta el 30 de mayo de 2008, cuando es reubicado en la Fiscalía 34
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito; de igual manera observa la Sala que su única actuación en el proceso objeto de análisis data el 30 de noviembre de 2007, cuando elabora programa metodológico y en reportes estadísticos se evidencia como en el año 2008 solo estuvo frente a la fiscalía en los meses de abril y mayo, lapso corto para impulsar todos los procesos que se encontraban a su cargo, aunado, a que contaba con un promedio de 375 indagaciones, 2 investigaciones y 12 juicios; así mismo, se advierte por parte de esta Colegiatura que no puede hacerse responsable de las actuaciones posteriores al momento de ocupar el cargo de Fiscal 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito. Lo anterior pone de relieve que no existe verdadero fundamento para endilgar algún tipo de investigación disciplinaria en contra del doctor GRUESO VANEGAS, por cuanto como se observa una vez recibió la denuncia, realizó actuaciones tendientes a lograr el desarrollo del proceso penal, si bien no resultó, en su segundo tiempo laborado, es de aclarar la excesiva carga laboral y el poco tiempo para poder realizar otras acciones.
2. Norma Constanza Pastrana Nariño De las pruebas arrimadas a este plenario (Fls. 96 -97) la doctora PASTRANA NARIÑO, fungió como agente fiscal desde enero de 2008
hasta marzo de esa misma anualidad, es decir, ocupó el cargo durante un término de 3 meses calendario, la acusadora recibió el despacho con 266 indagaciones, 1 investigación, y 12 juicios. Lapso en el que es difícil evacuar los procesos a su cargo; y, como puede observarse, no se evidencia en el plenario penal, algún tipo de actuación durante su estadía en la Fiscalía 217 Delgada para los Jueces del Circuito, tampoco es cierto que la indagada no tuviera a su cuenta poca monta laboral que condujera a que la investigación penal tuviera que ser inevitablemente adelantada. De lo anterior y en vista de que no existe elemento material probatorio alguno que haga presumir algún tipo de falta disciplinaria por la profesional, pues la mera ausencia de actuaciones durante un periodo excesivamente corto no puede supuesto para enrostrar ausencia en el cumplimiento de los deberes, y menos aún, si se tiene en cuenta la complicada situación de la Fiscalía General de la Nación, la Sala confirmará la decisión.
3. Luis Alfredo Agudelo Flórez En lo que hace referencia a este agente fiscal, se tiene que ejerció el cargo de Fiscal 217 Delegado para Jueces del Circuito durante el término comprendido entre junio de 2008 y febrero de 2009, es decir – ocho (8) meses – de los profesionales que se investiga, fue el que más tiempo estuvo a cargo de esa dependencia-; también y de acuerdo a las pruebas recolectadas se tiene que el doctor AGUDELO FLÓREZ recibió un promedio de 356 procesos en indagaciones, 6 en investigación y 6 en juicio, siendo por ende difícil evacuar todos los
procesos a su cargo, como quiera que debía conocer de cada uno de ellos desde su comienzo, aunado a la deficiencia de personal de apoyo para el fiscal tanto administrativo como de policía judicial, es necesario tener de presente que el operador judicial debe atender muchas otras diligencias, entre ellas las de prelación constitucional; por lo que considera la Sala que no existe elementos suficientes para adelantar investigación disciplinaria contra este funcionario.
4. Humberto Báez Jaimes Las pruebas que se tiene en ésta investigación disciplinaria en contra del doctor Báez, evidencian claramente que estuvo a cargo de la Fiscalía 217 Delegada para los Jueces del Circuito, durante un lapso de 3 meses, es decir de marzo a mayo de 2009, también es cierto que albergó un total de 514 a 530 procesos en indagación, 4 investigaciones y 17 juicios.; lapso muy corto y por ende difícil de evacuar todos los procesos a su cargo, razón por la cual la Sala no advierte incumplimiento de sus deberes funcionales (Fls. 96 a 97 c.o.) Situaciones que muestran la excesiva carga laboral que sufrió el despacho, sumado a la ausencia de apoyos de toda índole, la complejidad en algunas investigaciones, se itera, el poco tiempo en su cargo, entre otros, hacen observar la falta de intención en no querer dar trámite al proceso penal de marras, de allí que también se tenga que confirmar la decisión que tomó al primera instancia.
5. Diego Raúl Vivas Aguilera Éste profesional del derecho, recibió la Fiscalía 217 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, desde junio hasta el 1º de septiembre de
2009. Al contrario de los demás investigados, este profesional aclaró en su versión libre que si estuvo un poco más de 2 meses al frente de la Fiscalía 217, periodo al que asistió a más de 100 audiencias, formuló imputaciones, archivó otras, en fin ejecutó una serie de laborales tendiente a dar el trámite respectivo, sin olvidarse, la poca presencia de personal de apoyo que haga más eficiente su trabajo. También aclaró que en lo que respecta al proceso penal 110016000049200710064, emitió una orden a la Policía Judicial el 13 de agosto de 2009, remitiéndose respuesta por parte del investigador el 15 de septiembre siguiente, en donde además se recolectó información. (Archivo 693 y ss cd.) Sobre éste profesional, no queda otra salida que confirmar la de primera instancia, en el entendido de que no existe elemento alguno probatorio que dilucide algún falta de cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, por el contrario éste agente acusador, en su corto periodo adelantó unas actuaciones, que si bien, no adelantaron en toda forma la investigación que se sigue, por lo menos si coadyuvo a que cada vez más se torne menos dispendiosa.
6. Juan Carlos Losada Perdomo Sobre este profesional del derecho, como bien lo acota la primera instancia no existe en el plenario alguna prueba sobre la posesión de éste profesional, sin embargo como puede extraerse de los archivos 730, 731, 733 y 737 del cd adjunto, el doctor Losada Perdomo, realizó gestiones el 15 y 28 de octubre; 17 de noviembre de 2010 y otras tantas en el 2011, como fueron citaciones a declarantes, fijar fechas,
gestiones para el impulso procesal de las investigaciones; razón por la cual, no queda otra salida que confirmar la decisión de primera instancia, en el entendido de que no existe elemento alguno probatorio que dilucide algún falta de cumplimiento de las obligaciones propias de su deber.
7. Fernando Otálora Hernández El doctor Otálora fungió como fiscal durante el mes de septiembre de 2009, es decir solamente 30 días, al momento de recibir su cargo le correspondieron 460 indagaciones, 3 investigaciones y 17 juicios, siendo un periodo muy corto para atender todos lo procesos a su cargo; misma que no demuestra descuido ni mucho menos incumplimiento a sus deberes funcionales como operador judicial.
Aunado a que no podría manifestarse ningún tipo de duda disciplinaria en cuanto a este profesional en el entendido de su poco tiempo al frente la fiscalía 217, se itera, la gran carga laboral, una vez la ausencia de personal de apoyo y finalmente el entendido de que durante éste término –septiembreno se ordenó indagar en el respectivo auto por la Seccional de Instancia. En este orden de ideas, para esta Colegiatura lo considerado en precedencia constituye razón suficiente para CONFIRMAR la decisión impugnada. Así las cosas, para esta Sala es de recibo lo anotado por el a quo, por lo que deberá confirmarse la providencia del pasado dieciséis (16) de diciembre de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dispuso el archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada contra los doctores NORMA
CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL MARCELO GRUESO
VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ, HUMBERTO BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscales 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. No sobrar decir igualmente, que aparejado a lo que anteriormente se expresó, lo puede constituir la ausencia de celeridad, pues la misma, radica en constante rotación de fiscales, precisamente por la excesiva carga laboral, como es la situación planteada en el caso que nos ocupa, desafortunadamente la estructura procesal no permite y las dificultades deslumbradas no permite la atención oportuna y la urgencia que cada caso particular requiere en su tramitación; la nueva entrada en vigencia del proceso acusatorio, las complejidades de algunas investigaciones, entre otros muchos más factores, permiten que el sistema penal colombiano no tenga la capacidad de respuesta necesaria para dar una oportuna solución a la infinidad de procesos bajo su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proferida el dieciséis (16) de diciembre de 2011 por medio de la cual se ordenó el archivo
definitivo de las diligencias disciplinarias seguidas contra los doctores
NORMA CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL MARCELO
GRUESO VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ, HUMBERTO
BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, quienes fungieron como fiscales delegados ante los Jueces del Circuito de Bogotá . SEGUNDO.- Una vez notificada esta providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual Revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS WILSON RUIZ
OREJUELA
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ
MAGISTRADA MAGISTRADA
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGISTRADO
Continúan Firmas…………………..
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
NCRS
ño 2007 –noviembreel señor CARLOS OLVEROS GÓMEZ, en calidad de apoderado de la constructora Los Sauces, presentó denuncia penal por los delitos de prevaricato por acción y otros, contra el Dr. JOSE JOAQUIN MOLINA PATARROYO, Inspector 9 de Policía de la Localidad de Fontibón, la misma fue repartida a la Fiscalía 217 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá –Unidad de Administración Pública-. Una vez recibida, el Fiscal director de aquel despacho –Dr. MIGUEL MERCELO GRUESO VANEGASel 30 de noviembre de 2007, elaboró el programa metodológico a fin de encausar la investigación penal y esclarecimiento de los hechos, objeto de denuncia. En aquella misma fecha, el mismo funcionario emitió las órdenes de Policía Judicial, siendo cumplidas por la señora Margarita Lara Guzmán, investigador Judicial código 8739 el 28 de mayo de 2008, mediante informe FPJ9. Reposan también allí las entrevistas realizadas a los señores CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ y JOSÉ JOAQUIN MOLINA PATARROYO. (Archivos 667 y 680 CD, inspección realizada al expediente penal) En los archivos 685 a 687 obra querella policiva instaurada por Construcciones los Sauces contra el señor Juan Eustacio Rodríguez, radicado en el Consejo de Justicia de Bogotá el 15 de mayo de 2008, también obra memorial suscrito por el doctor OLIVEROS GÓMEZ el 29 de
abril, en el cual informa que la querella presentada en contra del señor MOLINA PATARROYO, surtió la segunda instancia en el Consejo de Seguridad de Bogotá, siendo revocada totalmente la decisión proferida por el Inspector 9 de Fontibón, también pone de presente que en el Juzgado 35 Civil del Circuito, se adelanta un proceso de pertenencia iniciado por José Eustacio Torres, en contra de la Constructora, en el cual se han desarrollado varios actuaciones, motivo por el cual solicita se alleguen como prueba trasladada a la investigación penal. Posteriormente aparece memorial suscrito por el doctor OLIVEROS GÓMEZ del 10 de marzo de 2009, mediante el cual pone de presente el vencimiento de términos, motivo por el cual solicita al despacho Fiscal realizar las correspondientes manifestaciones del caso, por tanto se pronuncie sobre las pretensiones y peticiones radicadas a lo largo de las pesquisas. (Archivo 689 a 691) En agosto de 2009, el doctor DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, Fiscal 217 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, solicitó a la doctora Maritza Judith Cárdenas –Coordinadora del CTI del Grupo de Delitos contra la Administración Públicaque la investigadora Margarita Lara diera cumplimiento a la nueva orden emitida por él, con el fin de que se alleguen los antecedentes del señor José Joaquín Molina Patarroyo, misma que allegó dando respuesta el 15 de septiembre siguiente mediante formato de Policía Judicial No. FPJ-11-informe 2154 OT 1844, contestación que es allegada mediante oficio DGOP-SIES-ARRAJ-868392, en el cual se informa
que el denunciado cuenta con antecedentes judiciales que le impiden salir del país, también reposa memorial suscrito por el denunciante con el fin de que se le dé celeridad a la investigación. (Archivos 693 a 700 CD) Obra igualmente constancia suscrita por el Fiscal GILMAR GIOVANNY SANTANDER ABRIL, Fiscal 217 Seccional, en donde se deja constancia que el 9 de junio de 2010 se presentó en el despacho el doctor CARLOS OLIVEROS GÓMEZ, con el fin de conocer el estado del proceso y revisar la información obtenida hasta ese momento, para observar los elementos probatorios ausentes mínimos que permitiera adoptar una decisión dentro de las diligencias penales, allí se fijaron objetivos, los cuales se plasmaron en una orden de policía judicial. En aquellas decisión el Fiscal solicitó se practicaran varias pruebas que permitan esclarecer los hechos denunciados, en respuesta a ésta solicitud, la investigadora Margarita Lara Guzmán, suscribió informe del 30 de septiembre de 2010, el cual se encuentra dirigido al Fiscal 217 JUAN CARLOS LOZADA FORERO, en el mismo adjunta documentos que respaldan la labor investigativa, como es el oficio del 23 de septiembre de 2010, suscrito por el doctor Jairo Acosta Montaño, acta de inspección a lugares de 1 de septiembre y el informe GIE DC – CTI-558303-2010-0910 del 13 de septiembre de 2010 quien elabora un álbum de reconocimiento fotográfico. Igualmente el 23 de septiembre se recauda la declaración jurada de los señores Iván Araujo Moreno y María Gladys Gamboa y se obtiene la
historia laboral del señor José Joaquín Molina Patarroyo. (Archivos 704 a 725 cd) También aparece en el plenario que doctor LOSADA PERDOMO realizó actuaciones el 15 y 28 de octubre de 2010; como las efectuadas los días 17 de noviembre y 9,17 de febrero de 2011; consistente en citaciones a los declarantes, fijación de fechas, en fin, gestiones tendientes al impulso de la investigación. También obra escrito del 13 de diciembre de 2010, suscrito doctor OLIVEROS GÓMEZ a la Fiscalía 217 en el cual manifiesta la ausencia de resultados de que goza la investigación penal, puesto que las declaraciones no fueron recibidas en debida forma, lo que no permitió el desarrollo del proceso penal de marras. (Archivos 730 a 737 cd) De acuerdo a lo anteriormente citado, la sala estudiara cada uno de los funcionarios que fungieron como Fiscal 217 y adelantaron la investigación penal con radicado 2007-10064, en contra del señor Joaquín Molina Patarroyo –Inspector 9 de Fontibón-, por los delitos de prevaricato por acción y omisión y otros. Cómo quedó claramente establecido en el auto de indagación preliminar, el término sobre el cual se estudiara las actuaciones desarrolladas va desde el momento de la denuncia –noviembre de 2007hasta el momento que se impartieron ordenes de policía judicial –agosto de 2009-, lapso durante el cual, el ente fiscal fue asumido por varios profesionales del derecho, veamos: Fiscal Fecha de inicio Fecha de Lapso de labores
Terminación Miguel Marcelo Grueso 5 de enero de 2007 Diciembre de 4 meses Vanegas y abril de 2008 2007 y mayo de 2008 Norma Constanza Pastrana Enero de 2008 Marzo de 2008 3 meses Nariño Luis Alfredo Agudelo Flórez Junio de 2008 Febrero de 2009 8 meses Humberto Báez Jaimes Marzo de 2009 Mayo de 2009 3 meses Diego Raúl Vivas Aguilera Junio de 2009 Agosto de 2009 3 meses Fernando Otálora Septiembre de Septiembre de 1 mes Hernández 2009 2009
8. Miguel Marcelo Grueso Vanegas Según obra a folios 75 a 78. y 96 y 97 del cuaderno original, este delegado desempeño el cargo como fiscal desde 5 de enero de 2007, hasta el 30 de mayo de 2008, cuando es reubicado en la Fiscalía 34
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito; de igual manera observa la Sala que su única actuación en el proceso objeto de análisis data el 30 de noviembre de 2007, cuando el
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