CSDJ - F11001110200020100494101ADJUNTA20130410172628-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100494101ADJUNTA20130410172628-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110011102000201004941 01
Registra Proyecto: 08-04-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 024 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 16 de enero de 2013, por medio del cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida 16 de diciembre 2011por la Sala Dual De Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Disciplinaria1, ordenando el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias seguidas contra los doctores NORMA CONSTANZA PASTRANA NARIÑO,
MIGUEL MARCELO GRUESO VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO
FLÓREZ, HUMBERTO BÁEZ JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ, quienes para la época de los hechos objeto de investigación, 1 Magistrada Ponente Dra. OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y LUZ HELENA fungieron como Fiscal 217 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES La Secretaría Judicial de esta Corporación en constancia día 18 de marzo
de 2013, solicitó aclarar la parte resolutiva de la mencionada providencia, en atención a que se incurrió en un yerro al remitir la misma a la Corte Constitucional, cuando tuvo que remitirse al Seccional de Origen. En efecto, en la providencia aprobada el dieciséis (16) de enero de 2013, según Acta N° 100 de la misma fecha, se resolvió: “PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, proferida el dieciséis (16) de diciembre de 2011 por medio de la cual se ordenó el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias seguidas contra los doctores NORMA
CONSTANZA PASTRANA NARIÑO, MIGUEL MARCELO GRUESO
VANEGAS, LUIS ALFREDO AGUDELO FLÓREZ, HUMBERTO BÁEZ
JAIMES, DIEGO RAUL VIVAS AGUILERA, JUAN CARLOS LOSADA
PERDOMO y FERNANDO OTÁLORA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO.- Una vez notificada esta providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual Revisión.” 2
CONSIDERACIONES DE LA SALA
2 Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento de oficio respecto de la aclaración y corrección de la
providencia referida. Se hace necesario analizar el tema de la procedencia de la aclaración y corrección de sentencias proferidas por esta Colegiatura, precisando, desde el punto de vista conceptual, que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción al régimen disciplinario se adelanten, entre otros, contra los funcionarios de la rama judicial, estableciéndose que las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios judiciales son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso administrativa. La Corte Constitucional, al revisar la citada norma tuvo oportunidad de decir: "Formalmente, el ejercicio de la función jurisdiccional implica el desarrollo de una serie de actos procesales que culminan en la expedición de un acto formal -la sentencia-, llamado a definir el punto controvertido con fuerza de verdad legal. Es esto precisamente lo que acontece con las providencias que profiere la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales (…). … Sus actos en materia disciplinaria son verdaderas sentencias que no están sujetas a posterior estudio".3 Del texto de la ley y de la citada jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, se deduce que los fallos proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura son "actos finales", "verdaderas sentencias". Como tales, comportan las calidades y
características de éstas, entre ellas, la condición de no poder ser reformadas ni revocadas por el juez colegiado que las profiere, tal como lo prevé el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, norma que es del siguiente tenor: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.” Deviene claro que las figuras jurídicas de la “aclaración” y de la “corrección” de una sentencia proceden cuando el contenido de la misma ofrece motivos de duda, facultad que tiene su fundamento jurídico en la Ley 734 de 2002 en el artículo 121, que a literal reza: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde 3Corte Constitucional Sentencia C-037/96 labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. (Negrilla fuera de texto)” Abordando el caso concreto que ocupa la atención de la Sala se tiene que, se incurrió en error en la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 16 de enero de 2013 en el numeral 2°, al remitirse la providencia a la
Corte Constitucional, cuando debió haberse ordenado remitir al Seccional de origen, es decir, Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria; tal situación constituye un yerro cuya corrección no implica una reforma sustancial de lo decidido, ni afecta de manera alguna la base argumentativa que lo sustenta. Así las cosas, procedente es que esta misma Sala corrija el apartado en cuestión de manera que disponga el envío al despacho que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE: PRIMERO.- CORREGIR EL NUMERAL SEGUNDO de la providencia proferida por esta Sala el 16 de enero de 2013, dentro del radicado de la referencia, el cual quedará de la siguiente forma: SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al Consejo Seccional de origen.
TERCERO.- Hechas las anteriores correcciones, por la Secretaría Judicial de esta Corporación dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 16 de enero de 2013.