CSDJ - F11001110200020100501101ADJUNTA20131118101632-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100501101ADJUNTA20131118101632-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de noviembre de 2013 Aprobado según Acta No. 088 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201005011 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Carlos Alfonso Estrada Reyes.
Quejoso: De oficio compulsa de copias – Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Quejoso: José Arcadio Navarro Navas Primera Instancia: 2 Años de Suspensión en el Ejercicio de la Profesión
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALFONSO ESTRADA REYES, contra la providencia emitida el 17 de mayo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 a través de la cual lo sancionó con 2 AÑOS DE SUSPENSIÓN en el Ejercicio de la Profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Paulina Canosa Suárez – Sala con la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201005011 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Por oficio N°487JEMJ6801020002010007400MPVS del 10 de agosto de 2010, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dio cuenta a su homologa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de la compulsa de copias contra el abogado Carlos Alfonso Estada Reyes dada dentro de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el día 2 de agosto de 2010 dentro de la actuación disciplinaria N°2010007400 contra el mismo profesional (fl.1 c.o.). La Sala A quo hizo el siguiente extracto: “Dentro de la queja disciplinaria presentada por el señor JOSÉ ARCADIO NAVARRO ARIAS contra el hoy disciplinable por indiligencia, se estableció que pudo haber ejercido la profesión estando suspendido del mismo. La queja fue remitida por competencia a esta Sala por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander”. (fl.310 c.o.) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite, a través de la búsqueda individual se acreditó que el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, se identifica con la C.C. N°91.268.653 y es portador de la T.P.N°79100, vigente. Además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado (fls.17 y 20-22c.o.).
Se allegó certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación a través del cual se constató que contra el profesional del derecho no se registraban sanciones e inhabilidades vigentes (fl.22 c.o.). Apertura de investigación. El A quo mediante auto del 30 de septiembre de 2010, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 17 de mayo de 2011 (fl.23 c.o.). Ante la no notificación personal del proveído de apertura, se emplazó al abogado por edicto
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN del 5 de mayo de 2011 (fl.31c.o). El disciplinado no se presentó a la audiencia programada de lo cual se dejó constancia (fl.32 c.o.) Por despacho comisorio N°0142010501100PCS dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se ordenó la notificación al disciplinable, sin ser posible llevar a cabo tal acto procesal (fls.3455c.o.). En consecuencia, por edicto del 3 de junio de 2011, se emplazó al profesional
(fl.56 c.o.) y se le designó como defensor de oficio a la doctora Angélica María Guzmán Cañón, reprogramándose la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 24 de enero de 2012 (fl.57 c.o.), quien tomó posesión en la misma fecha (fl.59 c.o), pero luego se excusó por su nombramiento como Profesional Universitaria – Código 2044 – Grado 05 del Departamento Administrativo de la Función Pública, designándose para el efecto al profesional Gabriel Enrique Herrera Molina y fijándose como fecha para al audiencia el 26 de junio de esa anualidad (fls.65 - 68 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – junio 26 de 2012, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia del doctor Gabriel Enrique Herrera Molina, en su condición de defensor de oficio del abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, quien previa lectura de la queja y de las previsiones de ley por parte de la Magistrada a cargo de la actuación, demandó el respeto de la presunción de inocencia de su prohijado. Pidió oficiar a la autoridad correspondiente para determinar si hubo o no alguna reclamación en lo que tenía que ver con pensiones y cesantías del señor Geovanni Navarro Bayona quien falleció en hechos ocurridos el 18 de abril de 2009 y era soldado profesional, conforme a la queja formulada por el señor José Arcadio Navarro Arias. La Magistrada se pronunció sobre la solicitud probatoria incluyendo las obrantes; autorizó la versión libre del disciplinado y la ampliación de la queja, a fin que informara
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN con suficiencia los hechos relacionados con el poder conferido al togado investigado para la gestión de la pensión y el pago de cesantías del señor Giovanni Navarro Bayona (q.e.p.d), comisionándose a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. También ordenó: Requerir de la Oficina de reparto de los Juzgados Civiles, Familia y Laborales para que se informara sobre el inicio en la ciudad de Bogotá, D.C., de algún proceso contra el Ejército Nacional – Demandante: José Arcadio Navarro Arias, apoderado por el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, a partir del mes de abril de 2009 en caso afirmativo indicar a qué despacho correspondió. Oficiar a las Direcciones de Prestaciones Sociales del Ejército y de las Fuerzas Militares, para que informaran sobre la presentación de alguna solicitud de cesantías y pensión, en relación con el fallecimiento de Geovanni Navarro Bayona, deprecada por los padres del occiso, José Arcadio Navarro Arias y Gladys Elisa Bayona Barbosa, a partir del mes de abril de 2009, así como requerir las copias de lo actuado e informara si allí intervino el investigado o le habían efectuado pagos. Pedir a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, información sobre el trámite
de alguna investigación o proceso penal contra el togado, con fundamento en queja del señor José Arcadio Navarro Arias, a partir del mes de abril de 2009 Solicitar del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, certificación sobre la reclusión o no del togado Requerir a la Registraduría Nacional, sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía N°91.268.653 correspondiente al investigado; a la Secretaría de Salud de Bogotá,
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN para que informe si se ha autorizado la inhumación y cremación del togado y a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el levantamiento del registro de defunción de aquel. Luego la funcionaria levantó la diligencia y la programó su continuación para el día 28 de agosto de 2012 (fls. 79-80 c.o. CD audiencia de la fecha), reprogramada para el 15 de noviembre de la misma anualidad y luego para el 17 de enero de 2013 (fls.99 y 190 c.o.). Pruebas La Secretaría de Salud de Bogotá D.C., por oficio N°321 del 17 de agosto de 2012, indicó que revisado el registro de inhumaciones y cremaciones autorizadas no se halló información sobre el fallecimiento del señor Carlos Alfonso Estrada Reyes,
identificado con la C.C.N°91.268.653 (fl.94 c.o.). La Coordinación de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, a través de escrito N°DESAJ12-CS-3794 del 30 de abril de 2009 al 14 de agosto de 2012, indicó que revisado el Sistema de Administración de Reparto Judicial – SARJ, en la jurisdicción civil (municipal y circuito), Familia y Laborales no se encontró información alguna (fl.95 c.o.). La Jefatura de la Oficina de Archivo Alfabético y la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificaron que la C.C. N°91.268.653 correspondiente a Carlos Alonso Estrada Reyes, se encontraba vigente, sin novedad y que no se hallaron datos de Registro de Defunción (fls.100-101 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, hizo constar que verificado el expediente prestacional correspondiente a las cesantías del occiso Geovanni Navarro Bayona, no se halló intervención alguna del señor Carlos Alfonso Estrada Reyes. Anexó copia del proceso (fls.103 -136 c.o.). El día 10 de septiembre de 2012, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el señor José Arcadio Navarro Arias, amplió la queja. De esta diligencia se hace transcripción textual, así: “No tengo parentesco con el abogado investigado. PREGUNTADO. Díganos si el escrito de queja que obra al folio 2 es suyo. Se le pone de presente cuaderno original de la comisión, folio 2. CONTESTÓ. Si es mi queja, me ratifico de la misma, yo contraté al abogado para varias cosas, para sacarme la pensión rnía, para unos aportes del seguro y mi hijo JOSÉ ARCADIO también lo contrató para sacar una cosa del ejército de unas primas como que era, pero mi hijo no lo demandó. Primero fue para la pensión mía ante el ISS, eso nunca se dio, en veces nos traía papeles falsos y decía que nos iba a salir la pensión, decía que tenia que llevar lo de supervivencia corríamos y era mentira. En cuanto al poder para lo de mi hijo GIOAVANNY, el tenía que cuadrarnos la pensión de él que nos pertenecía a nosotros, el dijo que nos sacaba eso, nos sacó plata, para ese tramite, nos sacaba de $500.000 y $600.000 para viáticos para viajar a Boqotá, pero eran mentiras, el nos llevaba papeles falsos, nos pedía todos los documentos de Geovanny le dimos todo lo de él, que era estéril, él los botó los papeles, se los di para que me sacara fotocopias y me dijo que me los llevaba y nada. Nosotros fuimos a preguntar a lo de cesantías a Boqota, nosotros fuimos
con él mismo, no recuerdo la fecha, pero él no nos dejó hablar, nos llevó a pasear nada mas, no hizo gastar plata, casi $700.000 fuimos los tres, con mi mujer, pero no había nada y él decía que tenía todo listo Geovanni registró una niña una vez que estaba borracho, la mama lo obligó, y le dieron la pensión a la niña, yo creo que el abogado le ayudó fue a ella, porque él nos botaba los papeles los originales para que nosotros no quedáramos con la pensión, a uno se le mete la idea. Lo de las cesantías, por ahí hay una tutela, tengo muchos papeles que traje, por ahí encontré una tutela, es que inclusive la esposa del abogado nos sacó una plata prestada y mi mujer le prestó un millón de pesos, hay una letra, el abogado nos decía que necesitaba plata para viáticos, el nos ponía a hacer poderes, que le firmáramos en notaria, nosotros le firmábamos confiados que él iba a hacer algo y nada. Nos llevaba papeles falsos para probarnos que si estaba haciendo, el quejoso muestra documento de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y dice que el abogado se lo dio, pero que es falso. Se dejan copias de documentos que presentó en copias el quejoso, dice relacionados con el caso de su hijo Geovanny. Señala que MICHEL DAYANA es la niña que reconoció su hijo. PREGUNTADO. Cuando dinero por
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN concepto de honorarios o de otros le dio al abogado por lo de su hijo Geovanny
Y. CONTESTO. Es que como el abogado llevaba varios casos, nos pedía muchas veces, que para viajar, nunca nos dio comprobantes de los dineros, dijo que después no los llevaba y mentira, cuando nos dimos cuenta que él no había hecho nada, se escabulló, entonces no volvió a pedirnos plata, por eso lo denuncié. PREGUNTADO. Usted sabe donde esta el abogado actualmente.
CONTESTO. No se.- CONTESTO. Ha vuelto a hablar con el abogado. CONTESTO. No. No he vuelto a tener comunicaciones con él, nada. PREGUNTADO. Díganos quienes fueron testigos de la entrega de dineros al abogado. CONESTO. Los dineros se los entregaba yo, en la misma casa mía. Es que el abogado iba a mi casa, el me decía me tiene tanta plata ARCADIO, yo le decía se la consigo, el me llamaba a ver si ya la tenía e iba, me decía que era para viajes, una vez me dijo que para prueba de ADN de la niña y me dijo que $550.000 yo se la di, no salió con nada de la prueba, porque la prueba me la iban a hacer a mi y a la niña, pero eso nunca paso, a mi nunca me llamaron para hacerme la prueba de sangre, a la niña tampoco, nosotros hablamos con ellas, ella y la mama reciben la pensión de mi hijo, no se de cuanto salió, la mamá de
la niña no comenta nada de eso. Mi esposa presenció casi todas las entregas de dinero al abogado porque ella permanece en la casa, ella se llama GLADYS ELlSA BAYONA BARBOSA, ella vive en el Barrio Oasis de esta ciudad. Lo de las cesantías de GEOVANNY tampoco salió con nada. PREGUNTADO. que perjuicios le ocasionó ese abogado. CONTESTO. Pues nos afecto de manera tremenda, porque nos engañó, decía que estaba haciendo todo, y nada, nos llevaba documentos falsos, me hacia sacar documentos de sobreviviente, me decía que ya tenía media pensión y mentira porque yo pregunté en el ISS y me dijeron que no me iban a dar pensión, que solo a los 62 años me devolverían el dinero, pero aun no, me faltan como 3 años, pero el abogado CARLOS no hizo nada, fui yo quien averigüe y ahí nos dimos cuenta que el abogado nos estaba estafando. Además, porque nos sacó mucho dinero, que para palería, viáticos, y yo de bobito corría a darle plata, nosotros contentos que nos iba a ayudar con las vueltas. El se aprovechó que nosotros estábamos sin sentido por la muerte de los dos hijos, que murieron en San Alberto frente a la casa de nosotros, no los mataron a los dos. Se aprovecho de nuestro dolor, tanto que hasta la mujer de él le sacó plata a mi mujer. PREGUNTADO. Desea agregar algo mas CONTESTO. No, dejemos así” (fls.160 -163 c.o Sic para lo transcrito) Se allegó al plenario el Certificado de antecedentes disciplinarios N°29755
expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala donde se da cuenta que el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, identificado con la C.C. N°91.268.653 y la T.P. N°79100, registra las siguientes sanciones: Radicado N°20060035301 – sentencia del 5 de mayo de 20103 meses de suspensión – falta numeral 3 del artículo 54 del Decreto 186 de 1971 - M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago; Radicado N°20060049601 – sentencia del 13 de agosto de 2008 - 6 meses de suspensión –
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN falta numerales 2 y 4 del artículo 54 y numeral 2 del artículo 55 del Decreto 186 de 1971M.P. Temístocles Ortega Narváez; Radicado N°20060064701 – sentencia del 1° de octubre de 2009 - 12 meses de suspensión – falta numeral 4 del artículo 54 y numeral 2 del artículo 55 del Decreto 186 de 1971M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago; Radicado N°20070107801 – sentencia del 22 de septiembre de 2010 - 6 meses de suspensión – falta artículo 39 de la Ley 1123 de 2007M.P. Jorge armando Otálora Gómez y Radicado N°20080001801 – sentencia del 2 de febrero de 201112 meses de suspensión – falta artículo 39 de la Ley 1123 de 2007M.P. José Ovidio Claros Polanco (fls.188-189 c.o.) La Oficina Jurídica - Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, certificó que no se halló proceso contra el disciplinado por denuncia del señor José Arcadio Navarro Arias (fl.192 c.o.). Sin embargo, por oficios del 17 de diciembre de 2012 se hizo constar la existencia de un proceso por Infidelidad a los Deberes Profesionales en la Fiscalía – Seccional Bucaramanga (fls.206-207 c.o.). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario hizo constar que no se halló registro alguno sobre el ciudadano Carlos Alfonso Estrada Reyes (fls.193 – 194 c.o.). Por auto del 17 de enero de 2013, la Magistrada instructora ante la falta de notificaciones al defensor de oficio reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de febrero de 2013, fecha en la cual con la presencia del doctor Gabriel Enrique Herrera Molina, defensor de oficio del disciplinable y de la doctora Martha Alexandra Vega Roberto - Procuradora 32 Penal II de Bogotá, se continuó la misma. En ese orden de ideas, una vez la Magistrada instructora hizo un recuento de la actuación y de enseñar la documental allegada sin que fuera objeto de recurso alguno procedió a formular cargos contra el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, por infringir presuntamente la falta prevista en el
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 con lo cual faltó a los deberes profesionales indicados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 ibídem y en la incompatibilidad del numeral 4 del artículo 29 en la modalidad omisiva - dolosa, por cuanto estando suspendido de la profesión, como se acreditó acreditado en la certificación de antecedentes disciplinarios (fl.17 c.o.), aquel recibió poder el 30 de abril de 2009 del señor José Arcadio Navarro Arias, a fin de reclamar las prestaciones sociales (pensión y cesantías) ante el Ejército Nacional, por la muerte de su hijo Geovanni Navarro Bayona, acaecida el 18 de abril de 2009 y era soldado profesional, a más de recibir de sus poderdante $1.000.000 de pesos para los viáticos a Bogotá (fl.4 c.o). Lo anterior se constataba con las sentencias disciplinarias dictadas contra aquel el 5 de mayo de 2010, que lo suspendió entre el 9 de septiembre de 2010 al 8 de diciembre de esa anualidad; la del 18 de agosto de 2008, que rigió entre el 24 de noviembre de 2008 y el 23 de mayo de 2009; la del 1° de octubre de 2009, cuyos efectos se dieron entre el 15 de marzo y 14 de ayo de 2011; la del 22 de septiembre de 2010 , cuyos efectos fueron entre el 28 de abril y el 27 de octubre de 2011; la del 2
de febrero de 2011 que lo separó de la profesión entre el 14 de julio de 2011 y el 13 de julio de 2012 (fls.118-119 c.o) y la fecha de presentación del poder tenía presentación del 30 de abril de 2009 (fl.4 c.o.) cuando el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, estaba cumpliendo la suspensión que rigió entre el 24 de noviembre de 2008 y el 23 de mayo de 2009 – sentencia del 18 de agosto de 2008, con lo cual se probaba que estaba presuntamente suspendido y no podía recibir poderes (fls.222 c.o. CD audiencia de la fecha). Luego de notificar la decisión en estrados y precisar que contra la misma no procedía recurso alguno, el defensor de oficio y el Ministerio Público, en el término probatorio indicaron que según el infolio el abogado había presentado una tutela a nombre de su poderdante el día 17 de noviembre de 2009, fecha para la cual no estaba sancionado
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN – suspendido de su licencia profesional, luego pedía se valoraran las documentales obrantes (fl.170 c.o.) y actualizar los antecedentes disciplinarios del togado (CD audiencia de la fecha). La funcionaria con base en lo deprecado, ordenó actualizar los antecedentes
disciplinarios del profesional; decretar la versión libre del mismo; comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para recibir testimonio a la esposa del quejoso, Gladys Elisa Bayona Barbosa; oficiar a la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bucaramanga para que enviara información relacionada con la causa y tuvieran que ver con la contratación del señor José Arcadio Navarro Arias al abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes para reclamar las cesantías y pensión del hijo de aquel, Geovanni Navarro Bayona; requerir al Tribunal Superior de Bucaramanga si en la tutela presenta por el señor José Arcadio Navarro Arias contra la Caja de Prestaciones Sociales del Ejército se encontraba alguna actuación del abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes, al parecer presentada el 20 noviembre de 2009 M.P. Antonio Bohórquez Ordúz y actualizar las direcciones (CD Audiencia de la fecha). Sin que fueran recurridas las pruebas por la defensa de oficio y el Ministerio Público, la Magistrada de conocimiento programó para el día 1° de abril de 2013 la audiencia de juzgamiento (fls.221-225 c.o.). Fue reprogramada para el 29 de abril de la misma anualidad (fls.241-244 c.o). Pruebas. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios actualizado del abogado investigado (fls.238-239 c.o.) El Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Civil – Familia, por oficio del 5 de abril de 2013, que la tutela de Radicado N°20090061700 contra el Ministerio de
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Defensa Nacional, fue presentada personalmente por el ciudadano José Arcadio Navarro (fl.254 c.o). La Fiscalía Segunda de Bucaramanga – Santander, envió copia de la noticia criminal N°1602001000263 adelantada contra el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes por el delito de infidelidad de los Deberes Profesionales (fls.256-281 c.o). Audiencia de juzgamiento. En la fecha indicada - 29 de abril de 2013, se dio curso a esta diligencia con la asistencia del doctor Gabriel Enrique Herrera Molina, en su condición de defensor de oficio del abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes y de la doctora Martha Alexandra Vega Roberto - Procuradora 32 Penal II de Bogotá, no lo hizo el disciplinado. Una vez la Magistrada hizo alusión al material probatorio arrimado, se le dio traslado a la defensa de oficio quien procedió a alegar de conclusión así: “Se investiga al señor Carlos Alfonso Estrada Reyes presuntamente por incumplir sus deberes profesionales, concretamente frente a las obligaciones “tendientes a la obtención de la pensión y gestión de lo pertinente al pago de cesantías del señor Giovanni Navarro Bayona (q.e.p.d.) quien se desempeñaba como soldado profesional del Ejercito Nacional” y por ejercer la profesión estando suspendido
para el ejercicio de la misma. Teniendo en cuenta lo anterior resulta preciso, indicar que como se observo en audiencia de calificación, no obra prueba en el plenario sobre el incumplimiento de las obligaciones y gestiones encomendadas en el poder que concedió el querellante al abogado, así como tampoco hay prueba de contratos que mediaran entre las partes, facturas de pago, o requerimientos de cobro, por el contrataría si existe prueba de las gestiones del abogado al interponer acción de tutela el día 20 de noviembre de 2009 (folio 170 del plenario) contra el acto administrativo de 18 de noviembre del mismo año que no reconoció como beneficiarios a los querellantes en proceso administrativo iniciado previamente con el objeto de reconocer la pensión de Giovanni Navarro Bayona (Q.E.P.D.) hijo de los querellantes. Razón suficiente para declarar la improcedencia del primer cargo frente al incumplimiento de los deberes profesionales, mas aún teniendo en cuenta, que era necesario que se profiriera el acto administrativo para poder controvertirlo en su legalidad y constitucionalidad. En todo caso, para la fecha de presentación de la acción de tutela se reitera que el abogado Carlos Alfonso Estrada Reyes no se encontraba suspendido.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN En Conclusión, no se evidencia incumplimiento de artículo 28 ley 1123 de 2007
numeral 14 y 19, que consagran los deberes del abogado de “Respetar y cumplir con las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión” puesto que no se demostró el ejercicio de la profesión estando el abogado suspendido y el deber de “Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos en que se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión”, por cuanto no obra prueba en el expediente de poder suscrito por el abogado, y por cuanto en el ejercicio de sus actuaciones como abogado no se evidencio suspensión. Lo anterior lleva a que tampoco se haya logrado demostrar la vulneración al artículo 29 numeral 4 de la citada Ley, que establece la prohibición del ejercicio de la abogacía cuando el abogado se encuentre suspendido o excluido de la profesión, pues la actuación registrada, es decir la acción de tutela en primer lugar no requirió de su calidad de abogado y en segundo lugar según las pruebas que reposan en el expediente no se presento en periodo de suspensión. Tampoco se demostró la violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, pues no hay evidencia de ejercicio ilegal de la profesión o violación a las disposiciones legales que establecen faltas disciplinarias frente al caso del proceso de la referencia, objeto de la presente audiencia de juzgamiento. Con la presentación de la acción de tutela no se violo el régimen de incompatibilidades pues el abogado Carlos Estrada Reyes para ese momento, noviembre de 2009,
estaba facultado para el ejercicio de la profesión y aun si no lo estuviese, no se requería su condición de abogado para entablar la acción constitucional, por lo que tenía la capacitad jurídica para presentar la acción de tutela de conformidad con los articulo 1, 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991. Con la presentación de la acción de tutela en defensa de los intereses de los querellantes, no se desprende mala fe, ni mucho menos dolo en la actuación del abogado, y esta situación es decir el dolo, o la mala fe no se encuentra demostrado en el proceso” (sic). Por lo anterior, solicitó dictar sentencia absolutoria a favor de su prohijado (fls.301-305 c.o.). La Magistrada dio por terminada la audiencia, dejando el proceso al Despacho para proyectar el fallo correspondiente.(fls.301-302 c.o. CD Audiencia de la fecha). El fallo apelado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión del 17 de mayo de 2013, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado CARLOS ALFONSO ESTRADA REYES de los cargos atribuidos en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 8 de
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201005011 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN marzo de 2013, esto es la incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley
1123 de 2007 y sancionarlo con 2 años de suspensión en el ejercicio de la profesión. Para el efecto, luego de hacer un recuento de la actuación disciplinaria, precisar sobre la naturaleza de la conducta e indicar la culpabilidad de la misma, observó que analizada la queja que fuera remitida por competencia a esta Sala por parte de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl.19 c.a.), no se encontró la existencia de una falta a la diligencia en lo concerniente a la reclamación de las prestaciones sociales por la muerte del señor Geovanni Navarro Bayona, en la ciudad de Bogotá, Sin embargo, se la había formulado cargos contra el disciplinado por haber incurrido en violación de sus deberes contemplados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por violar las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión contenidas en el numeral 4 de artículo 29 ibídem , incurriendo en la falta tratada en el artículo 39 ejusdem. Lo anterior habida cuenta que el poder fue conferido al togado Carlos Alfonso Estrada Reyes por el señor José Arcadio Navarro Arias dirigido al Grupo de Prestaciones Sociales del Ejército para que en su nombre y representación realizara los trámites pendientes a la obtención de la pensión y gestionara lo pertinente al pago de cesantías de su hijo Geovanni Navarro Bayona, el cual fue autenticado por el quejoso el 30 de abril de 2009 (fl.4 c.o.) y para entonces el disciplinado cumplía la sanción regente entre el 24 de noviembre de 2008 al 23 de mayo de 2009, con lo cual ejerció
la profesión estando suspendido de ella. Entonces, al asumir una asesoría, al comprometerse a llevar un proceso, al recibir poderes, estaba comprometiéndose a actuar corno abogado, pues precisamente est
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