CSDJ - F11001110200020100525301ADJUNTA20140815171043-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100525301ADJUNTA20140815171043-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201005253 01 AC Registro proyecto: 4 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014
Referencia: Abogado Consulta
Denunciado: Xiomara Corrales Higuera.
Denunciante: José González Niño.
Primera Censura
Instancia: Decisión: Confirma Prescripción: 28 de junio de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 6 de marzo de 20131, por medio de la cual sancionó con CENSURA a la abogada XIOMARA CORRALES HIGUERA, por hallarla responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 35.6 de la ley 1123 de 2007.
II. HECHOS La investigación surgió a partir de la queja presentada por el señor JOSE ADAN GONZÁLEZ NIÑO, para que se investigara a la abogada XIOMARA NATHALIE CORRALES HIGUERA, por no haber realizado una denuncia penal y un
1 Con ponencia de la Magistrada Matha Ines Montaña Suarez. Abogado en Consulta.
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2 interrogatorio de parte ante un juzgado civil . La actuación que se puso de presente con la queja puede sintetizarse así: - El quejoso contrató a la abogada investigada para que realizara un interrogatorio de parte para constituir una prueba con miras a hacer exigible una 3 obligación que tenía el ingeniero Carlos Delgado para con él . - La abogada le manifestó que también se debía iniciar una acción penal en 4 contra del ingeniero Carlos Delgado . - La abogada investigada le solicitó al cliente 4 millones de pesos por 5 concepto de honorarios para adelantar el interrogatorio de parte . - La abogada le solicitó al cliente 5 millones de pesos para presentar la 6 denuncia penal . - Posteriormente se enteró el quejoso de que la abogada Corrales portaba una licencia temporal y que se le había vencido, por lo tanto no podía representarlo en la diligencia civil, a la cual ella, por lo demás, no asistió. - La abogada no le entregó a su cliente los recibos en los que consta el pago de los adelantos por los honorarios que recibió.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. Acreditada la condición profesional de la abogada7, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso mediante auto del 26 de marzo de 20128, la apertura del proceso disciplinario en su contra. La audiencia de pruebas y calificación provisional, comenzó el 4 de julio de 20129 y terminó el 5 de diciembre 2 Folio 2 C.O. 3 Folio 3 C.O. 4 Folio 9 C.O. 5 Folio 20 a 22 C.O.
6 Folio 21 C.O. 7 Folio 17 C.O. 8 Folio 23 C.O. 9 Folio 28 a 33 C.O 2 Abogado en Consulta.
Radicación: 110011102000201005253 01 de 2012,10 con la presencia de la disciplinada, en estas audiencias demostró la abogada disciplinada que sí realizó las gestiones encomendadas sin embargo admitió de modo explícito que no expidió recibos de pago de los honorarios pagados.
2. En la audiencia del 5 de diciembre de 2012 se le endilgó a título de dolo la posible comisión de la falta descrita en el artículo 35.6 de la ley 1123 de 2007, por no haber expedido recibos donde constara el pago de honorarios.
3. El 28 de febrero de 201311 se agotó la audiencia de juzgamiento. Se recibieron los alegatos de conclusión de la abogada disciplinada, quien manifestó que ella no había pactado con su cliente nueve millones de honorarios sino siete y además él le entregó anticipos y no le pagó la totalidad de los honorarios además solicitó que se revisará la queja porque es una denuncia temeraria en virtud a que la abogada se vio en la necesidad de demandar porque el quejoso no le pagó totalmente los honorarios y advirtió que ella está inscrita ante las autoridades tributarias en el régimen común y que por eso ella no iba a emitir un recibo de caja porque ese recibo tiene que reportarlo a la DIAN y por tal razón no le emitió el pago de los adelantos que el quejoso le entregó y además dijo que el quejoso tampoco
emitió recibo de pago de esa obligación, por lo tanto solicitó la absolución del cargo endilgado12.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 6 de marzo de 201313, se sancionó con censura a la señora Xiomara Corrales Higuera, al hallársele responsable a título doloso de la falta establecida en el artículo 35.6 de la ley 1123 de 2007. El a quo consideró que la abogada investigada incurrió en falta disciplinaria al no extender a su cliente recibos que servían de soporte a los pagos que el quejoso le hizo, ya por honorarios o como anticipos de los mismos14. 10 Folio 78 a 89 C.O. 11 Folio 129 a 135 C.O. 12 Folio 133 a 134 C.O. 13 Folio 148 a 171 C.O 14 Folio 167 C.O.
3 Abogado en Consulta.
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Por estar plenamente probado el hecho, el Consejo Seccional concluyó que se incurrió en la falta a la honradez profesional, conducta que entendió como dolosa, en los siguientes términos: “resulta que la falta fue cometida a título de dolo por cuanto la disciplinada en su condición de profesional del derecho conoce los hechos constitutivos de las faltas disciplinarias e injustificadamente hasta, ahora, no expidió recibos donde consten los pagos de honorarios y gastos de la gestión que le fue encomendada.”15 En este orden de ideas, declaró la comisión de la falta prevista en el artículo 35.6 de la ley 1123 de 2007, cometida bajo la modalidad dolosa y le impuso
la sanción de censura.
V. TRAMITE DE CONSULTA.
El proceso arribó a este despacho mediante reparto del día 23 de julio de 2013, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada. Agotado el trámite procesal pertinente, no se observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra la abogada Xiomara Corrales Higuera.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de
2007. Al respecto, es preciso recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (Ley 1123 de 2007, artículo 28). 15 Folio 97 C.O. 4 Abogado en Consulta.
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Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, y se da aplicación a los principios de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de responsabilidad objetiva y favorabilidad. Para el caso concreto, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 35.6 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.” La falta por la cual se sancionó a la abogada se configuró por cuanto la abogada disciplinada teniendo la obligación de emitir los recibos de los adelantos de los honorarios que le fueron cancelados no lo hizo.
Resulta entonces procedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado y la sanción impuesta. Está probado que a la abogada Corrales le fue otorgado un poder para que adelantara a favor del señor Jose Adán González Niño, un interrogatorio de parte para pre constituir una prueba de interrogatorio de parte al ingeniero Carlos Delgado Montero y adelantar una denuncia contra el mismo del ingeniero. Está Probado que se pactaron siete millones de pesos como honorarios a favor de la abogada Xiomara Corrales. Está también probado que el señor Jose Adán González Niño le entregó cinco millones doscientos mil por concepto de honorarios a la abogada Corrales y como lo manifestó la profesional del derecho, ella no expidió recibos de esos adelantos de honorarios. 5 Abogado en Consulta.
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De igual manera se encuentra dentro del material probatorio del presente proceso que en sus alegaciones de conclusión la disciplinada afirmó que no podía darle recibos por pagos parciales a su cliente porque ella al pertenecer al régimen común tiene que reportar cada recibo que expida ante las autoridades tributarias. Por consiguiente, dado que la profesional del derecho faltó a la honradez de la profesión al no expedir recibos a su cliente de los honorarios que este le canceló, esta Superioridad observa que su conducta encuadra dentro del tipo sancionatorio dispuesto en el artículo 35.6 de la ley 1123 de 2007. Así pues, se estableció que la disciplinada incurrió en una falta disciplinaria y, con la misma, afectó sin justificación el deber estipulado en el artículo 28.8 de la ley 1123 de 2007, según el cual le correspondía suscribir recibos cada vez que percibiera dineros cualquiera fuera el concepto . Para el caso concreto, la abogada no suscribió los recibos de pago de adelanto de honorarios entregados por el cliente. Tampoco se aprecia en el expediente ninguna causa que justifique tal conducta, ni hay asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, fuerza mayor o caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal exculpativa de su responsabilidad. De esta manera, el comportamiento de la disciplinada es sancionable en la modalidad dolosa, por no emitir los recibos correspondientes sabiendo que era su obligación emitirlos. En este orden de ideas, resulta procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007.
A criterio de esta Sala, la sanción que se impuso por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá respeta los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, habida cuenta de la afectación de los principios y reglas a los que está obligado el profesional del derecho. 6 Abogado en Consulta.
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En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 6 de marzo de 2013, por medio de la cual consideró “SANCIONAR CON CENSURA a la doctora XIOMARA CORRALES HIGUERA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.022.948, actualmente portadora de la Tarjeta Profesional No. 216.539, como autora responsable de la falta a la honradez profesional señalada en el numeral 6 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007” conforme a las razones expuestas. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
7 Abogado en Consulta.
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ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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