CSDJ - F11001110200020100534501ADJUNTA20140606195106-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100534501ADJUNTA20140606195106-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201005345 01/3172A Discutido y aprobado en Sala No. 043 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR En desarrollo del grado jurisdiccional de consulta, procede la Sala a revisar la sentencia del 11 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, mediante la cual se le sancionó al abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al encontrarlo responsable de la falta a la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES La actuación disciplinaria en estudio tuvo su origen en la queja presentada por la señora HERMINDA DUARTE COBOS, contra el abogado JOSÉ 1 Sala integrada por los Magistrados: Álvaro León Obando Moncayo (ponente) y Rafael Vélez Fernandez ORLANDO ALVARADO HERREÑO al señalar que contrató los servicios del abogado disciplinado para llevar un proceso en contra del señor LUIS BERMUDEZ por la suma adeudada de $20.600.000, deuda de la cual
posteriormente se llegaría a un acuerdo en el cual se le permitía pagar la deuda en cuotas. Mencionó la quejosa que dicho dinero era consignado en la cuenta del doctor JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, iniciando las dificultades con el jurista a inicios de agosto del año 2009, pues la consignación correspondiente no fue recibida por su mandataría en término, siendo comunicado por el letrado que aún no la habían consignado. En vista de lo ocurrido decidió la quejosa comunicarse con el señor LUIS BERMUDEZ quien de forma inmediata envió copia de la consignación por un valor de $3.000.000 fechada 3 de agosto de 2009, así las cosas, luego de comunicarse con el abogado éste comentó que no había entregado el dinero por un error, ya que, él también estaba esperando un dinero y por esa razón lo tomó. De tal modo ofreció cancelarle la totalidad del dinero a la señora HERMINDA DUARTE en dos pagos de $1.500.000 más intereses el 9 de diciembre de 2009 y 5 de enero de 2010.
ACTUACIÓN PROCESAL
I. Mediante proveído del 10 de septiembre de 2010, el magistrado sustanciador, ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, una vez acreditada la misma, dispuso fijar como data para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de febrero de 2011, y la correspondiente fijación de edicto emplazatorio de que trata el inciso final del artículo 4 de la ley 1123 de 2007 (v. fl. 8)
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Instalada la audiencia, con la presencia únicamente del disciplinado, el Magistrado instructor después de hacer las advertencias de ley para el desarrollo de la audiencia, procedió a dar lectura de la queja; seguidamente le concedió el uso de la palabra al abogado para que rindiera su versión libre, quien sostuvo que en efecto la quejosa solicitó sus servicios para llevar el cobro de $26.600.000 que le adeudaban, logrando mediante un acuerdo de pago que se consignaran las sumas adeudadas de forma mensual en su cuenta personal, cuestión que hizo por petición de la misma quejosa, puesto que ella no contaba con cuenta bancaria. Mencionó que fueron consignados por parte del señor Luis Bermúdez $3.000.000 en el mes de agosto de 2009, sin embargo, como no fue notificado de tal depósito supuso que se trataba de dinero que ingresaba en razón a otros trabajos que desarrollaba, así que, al momento de percatarse del error decidió girar una letra a favor de la quejosa pagadera en dos contados de $1.500.000, finalizando de esta forma su versión libre; concedió el Magistrado sustanciador término de 5 días para solicitar o aportar pruebas y señaló como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día 31 de marzo de 2011(V. fls. 18, 19 y CD) Llegado el día de la audiencia, con la asistencia del abogado disciplinado procedió el magistrado a decretar las siguientes pruebas por considerarlas conducentes y pertinentes: - Copia de un deposito realizado a la cuenta corriente No 0013-0693680100009987 a nombre de Devini Distribuciones EU del Banco BBVA por valor de $4.000.000, - Acta de entrega de dineros suscrita entre OTILIA DUARTE COBOS y el abogado investigado por valor de $4.000.000. - Fotocopia de letra de cambio por valor de $3.000.000 suscrita entre HERMINDA DUARTE DE COBOS y el abogado disciplinado. - Dos folios de consultas y movimientos de la cuenta de ahorros No 2001–159297-34 de Bancolombia. - Citar a la señora HERMINDA DUARTE COBO para que rinda declaración juramentada sobre los hechos relacionados a la investigación - Por secretaría se allegue el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado. (v. fls. 33, 34 35 y CD) Se indicó como fecha para la continuación de audiencia de pruebas y calificación el día 30 de junio de 2011. Mediante proveído de fecha 22 de junio del año en curso se expresó la necesidad de reprogramar la audiencia para el día 5 de octubre de 2011 Llegada la fecha precitada, se encontró que el abogado disciplinado no compareció a la audiencia, situación que se repetiría en las audiencias reprogramadas del día 6 diciembre del año 2011, 15 de marzo del año 2012 y 7 de mayo del mismo año, teniendo como resultado que en auto fechado 19 de junio del 2012 se declaró persona ausente al abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, designándose como defensor de oficio al Doctor ANIBAL ROJAS URIBE expresando como fecha para la
continuación de la audiencia el día 17 de julio del año en curso. - En la fecha indicada compareció el abogado disciplinado y refirió su interés en escuchar a la señora HERMINDA DUARTE COBO; prometiendo que encaminaría sus esfuerzos para lograr que esta prestara la declaración correspondiente, bajo está condición, se reiteró citación a la quejosa. Se indicó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día 10 de agosto del año 2012. - El día señalado se hace presente el abogado disciplinado y su defensor de oficio, y al considerar el magistrado sustanciador que el material probatorio obrante en el dossier era suficiente para tomar la decisión, procedió a calificar provisionalmente la conducta, decidiendo formular cargos por estar incurso presuntamente en la falta a la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo, por cuanto el abogado, a sabiendas que su cliente esperaba la consignación de un dinero en su cuenta personal la cual él facilito para tal fin, no le comunicó que el deudor había realizado la consignación en mención y la tomó para sí. - - Esto pues, al considerar después de realizado el relato procesal y probatorio que en efecto el abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO aceptó el encargo hecho por la señora OTILIA DUARTE DE COBOS en el cual se le pedía asistencia en el cobro de $20.600.000 debidos por el señor LUIS BERMUDEZ, el cual se comprometió a pagar las sumas adeudadas mediante pagos
mensuales, posterior a eso, con ocasión a que la quejosa no tenía cuenta de ahorros en la cual pudiesen consignar, pidió el favor al abogado disciplinado para que los depósitos fueren hechos directamente a su cuenta. - - Los inconvenientes se presentaron cuando tal y como lo confirma el magistrado sustanciador con lo obrante en el expediente, en el mes de agosto del año 2009, una de las cuotas pactadas ($3.000.000) no fue entregada por parte del abogado disciplinado a la señora OTILIA DUARTE DE COBOS refiriendo que aun tal consignación no había sido recibida, hasta el momento en que la quejosa decidió corroborar por su cuenta lo dicho y hablo directamente con el deudor quien afirmó haber realizado la consignación el día pactado. Así las cosas, procedió la quejosa a encarar el abogado refiriendo porque no había entregado aun el dinero, obteniendo como respuesta la ocurrencia de una confusión, aludiendo a que él también esperaba por esos días dinero proveniente de negocios personales y comprometiéndose a firmar una letra de cambio la cual sería pagadera en dos momentos distinto cumpliendo los pagos en referencia Posteriormente, el magistrado instructor corrió traslado al abogado investigado y su defensor para que soliciten las pruebas que quieren hacer valer en la etapa del juicio, a saber:
1. Las aportadas y las que militan en el expediente con el valor legal que les corresponde.
2. Por secretaría líbrese despacho comisorio con destino al Juzgado Penal Municipal del Socorro Santander con el fin de que se recepcione declaración juramentada de la señora HERMINDA
DUARTE COBOS, para cuyo efecto tanto abogado investigado como abogado defensor de oficio deberán presentar dentro de los 3 días siguientes a la presente audiencia el interrogatorio que absolverá la quejosa.
3. Ofíciese a Bancolombia, con el fin de que certifique el titular de la cuenta de ahorros No 200-159297-37, en caso de que la misma perteneciera al señor JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, identificado con cedula de ciudadanía 79316619 deberá allegar los extractos de movimientos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2009.
4. Cítese por conducto del imputado (o a la dirección que suministre por escrito el imputado) al señor LUIS VICENTE BERMUDEZ, con el fin de que rinda declaración juramentada sobre los hechos materia de la presente investigación.
5. Ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá con el fin de que allegue certificado de constitución y representación de la empresa
GEO DESARROLLO.
6. Por secretaría allegar certificado de antecedentes disciplinarios actualizado.
Se releva del señor ANIBAL ROJAS URIBE de su encargo como defensor de oficio a solicitud de este, y procedió a verificar la legalidad de la actuación estipulando como fecha para la celebración de audiencia de juzgamiento el día 1 de octubre del año 2012(v. fls. 108, 109 y CD). AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Luego de múltiples reprogramaciones a la fecha en que sería llevada a cabo la audiencia, y en vista de la no comparecencia del abogado disciplinado fue
necesario el nombramiento de defensor de oficio, señor DIEGO FELIPE VEGA RAMIREZ (v. fl. 214.). Instalada la vista pública el día 15 de octubre de 2013, con la asistencia del defensor de oficio, y en vista de que la prueba decretada ya formaba parte del expediente, se le otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio con el objeto de que presentara sus alegatos de conclusión, frente a lo cual sostuvo que el abogado disciplinado mostro diligencia en el proceso, admitió haber cometido un error y acto seguido pago la deuda que tenía con la quejosa en muestra de buena fe; por tal motivo se solicitó que fuera absuelto de cualquier sanción disciplinaria.(v. fl. 227 y CD) FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2013, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO al hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007. El aquo consideró que con las pruebas obrantes en el expediente había suficiente evidencia probatoria para endilgar responsabilidad disciplinaria al abogado ALVARADO HERREÑO sobre los hechos que se le imputan, pues se devela que este efectivamente fungió como apoderado de la señora OTILIA DUARTE COBOS para el cobro de dineros por medio de conciliación
ante la PROCURADURIA SEGUNDA JUDICIAL ADMINISTRATIVA (v. fls 120 a 127) y que conforme lo expresa el abogado disciplinado en audiencia de pruebas y calificación, apoyado en interrogatorio recibido por parte de la señora HERMINDA DUARTE COBOS mediante despacho comisorio (v. fls. 163 a 165) recibió dinero en su cuenta personal equivalente a $3.000.000 que correspondía al pago de la deuda según previo compromiso logrado en conciliación, y a sabiendas de que se esperaba tal dinero que correspondía exclusivamente a su cliente, lo tomó sin previa comunicación a su cliente y le dio uso personal. Bajo la ocurrencia de estos hechos, y con ocasión a sus evasivas en la devolución del dinero a su poderdante fue necesaria la firma de una letra de cambio por valor de $3.000.000 pagaderos en dos (2) cuotas de $1.500.000 cada una (v. fls. 3 y 30), dándose la entrega de los mismos por lo menos hasta el día 5 de enero de 2010. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para revisar en el grado jurisdiccional de CONSULTA la decisión del 11 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 35
numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Fácilmente puede colegirse del sub lite, que el problema jurídico sobre el cual debe pronunciarse esta Corporación, está relacionado con la falta disciplinaria a la honradez del abogado, descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 de la siguiente manera: “ARTICULO 35.Constituyen faltas a la honradez del abogado: … 4º. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de éste recibo.” Adentrándonos al tema objeto de debate, tenemos que del material probatorio allegado al expediente, se pudo establecer con toda claridad que el abogado disciplinado actuó como apoderado de la señora OTILIA DUARTE COBOS,
hermana de la quejosa, para que en su nombre y representación tramitara conciliación con el Municipio de El Colegio y la empresa Corporación Geodesarrollo2 labor que fue realizada por el letrado. En conciliación extrajudicial ante PROCURADURIA SEGUNDA JUDICIAL ADMINISTRATIVA3 de fecha 22 de abril de 2009 se llegó a un acuerdo con el 2 Folio 100 del c.o. 3 Folio 126 del c.o. representante legal de la empresa CORPORACIÓN GEODESARROLLO respecto a la devolución de dineros indexados por un total de $20.6000.000 con un plazo de 6 meses siendo el primer pago el 20 de mayo de $4.000.000 y cuatro pagos de $3.000.000 sucesivamente pagaderos a los 20 días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2009, pagándose el último mes (20 de octubre) la suma de $4.600.000. Posterior a esto la quejosa solicitó al abogado disciplinado que le hiciera el favor de prestar su cuenta bancaria para que en ella se realizaran los correspondientes depósitos pactados en la conciliación, pues ella no contaba con ninguna cuenta en el momento, petición que fue aceptada por el abogado4, acto seguido, ocurrió que el abogado JOSE ROLANDO ALVARADO HERREÑO recibió en su cuenta el valor de $3.000.000 correspondientes al pago del mes de agosto según lo pactado en conciliación precitada y éste tomó el dinero de su poderdante sin darle comunicación alguna empleándolo en asuntos personales. De lo anterior obra prueba en el expediente, donde figuran 2 consignaciones
de $3.000.000 con fechas 9 de julio y 3 de agosto del año 20095, fundamento esta ultima de sanción disciplinaria contra el abogado investigado, pues se confirmó que en efecto retiró de forma casi inmediata el dinero consignado y que lo mismo haría con otra consignación realizada por un monto de $2.238.350 con fecha 8 de agosto del año 2009, lo cual, aunque muestra que si bien en un primer momento tal retiro pudo haber sido cometido por error (como alega el abogado en el curso del proceso), no explica en forma alguna la razón por la cual posterior a recibir la siguiente consignación no informó de forma inmediata a su poderdante sobre lo ocurrido, y contrario a esto, fue 4 Folio 19 y 163 a 165 del c.o. 5 Folio 146 a 151 del c.o. necesario que su poderdante vía fax confirmara con el empresa deudora la realización del depósito, para luego tener que dirigirse a él y solicitarle la firma de una letra de cambio por $3.000.000, la cual solo recibirían al día 31 de octubre del 20096 pagadera en dos cuotas mensuales de $1.500.000, cuestión que no se efectivizo al menos hasta el día 5 de enero del año 2010. Conforme lo precedente, es palmario que el togado incurrió en la falta que le enrostró el Seccional, y que ahora es objeto de estudio por parte de esta Colegiatura, pues este mismo aceptó haber retirado los dineros consignados en su cuenta bancaria, con el conocimiento de que tales sumas eran esperadas por su poderdante, omitiendo hacerle partícipe de dicha información; siendo necesario llegar a la firma de una letra de cambio para
obtener el reintegro de los dineros, devolución que no se daría de forma inmediata, sino que por el contrario fue necesario el paso de varios meses para que se concretara el pago y aun así no hubo reconocimiento alguno de intereses, situación fáctica que se adecua típicamente a la conducta descrita por el Legislador como falta disciplinaria contenida en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007,a título de dolo, y vigente para la época en que ocurrieron los hechos descritos. Respecto a la sanción, encuentra está Corporación que está ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que confirmará la sanción de SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, en la cual se tuvo en cuenta para su tasación la ausencia de antecedentes disciplinarios, los criterios generales y el de agravación señalado en el artículo 45 literal C) numeral 4, en virtud, de que el comportamiento del togado quebranto el deber profesional a la honradez que le corresponde llevar como profesional del derecho, ocasionando perjuicio 6 Folio 130 del c.o. económico a su cliente y reparando tal perjuicio de forma incompleta al no entregar los dineros con el reconocimiento de interés alguno, esto apoyado además en que el uso dado a los dineros en mención, fue en provecho propio y nada tenía que ver con el mandato otorgado. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia del 11 de diciembre de 2013, proferida el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, por la Secretaria Judicial de la Sala comuníquese lo pertinente al Registro Nacional de Abogados para los efectos de que da cuenta el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007. Se advierte que los efectos de la sanción empiezan a regir a partir de su inscripción.
Tercero: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, deje las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201005345 01 Aprobado en Sala No. 43 de! 5 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi Impedimento para conocer de providencias en las cuales el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ ha sido ponente o ha conformado Sala, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes radicados y Salas: 2007-054519, Sala 106 del 20 de septiembre de 2010; 200503554, Sala 12 del 11 de febrero de 2010; 200801969, Sala 14 del 18 de febrero de 2010 y 200405630, Sala 26 de! 24 de febrero de 2010; la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia opta por no continuar realizado tales manifestaciones. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 17-17-253 y 6 folios. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada