CSDJ - F11001110200020100554501ADJUNTA20140506110755-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100554501ADJUNTA20140506110755-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201005545 01
Registro proyecto: 21 de abril de 2014
Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014
Referencia: Apelación abogado
Denunciado: Faride Riveros Romero Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Primera Instancia: Suspensión por un año
Decisión: Confirma
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada FARIDE RIVEROS ROMERO, en calidad de investigada, contra la sentencia proferida Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 7 de septiembre de 20121, por medio de la cual se la sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO, por hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en numeral 4° del artículo 35 y en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
II. CONDUCTA INVESTIGADA Dio inicio a esta investigación la queja presentada por el señor PEDRO HUMBERTO VARGAS HERNÁNDEZ2 contra la abogada FARIDE RIVEROS ROMERO.
El quejoso señaló que tenía interés de adquirir una vivienda propia, que lo contactaron con la abogada investigada quien le manifestó que le podía ayudar a adquirir un apartamento que se encontraba afectado en un proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá correspondiente al radicado Nº. 2001-6374, en el cual ella representaba a la parte demandante (Inmobiliaria Aliadas Ltda.). Le indicó en su momento que ella podía hacer que el quejoso se quedara con el bien inmueble, pero este último debía celebrar un contrato de cesión de derechos litigiosos, por un monto total de cuarenta millones de pesos. La abogada le solicitó al quejoso hacer entrega de la suma de diez millones de pesos para iniciar el referido trámite. 1 Con ponencia de la Magistrada Paulina Canosa Suárez. 2 Folio 1 del cuaderno original.
Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero El 3 y 4 de marzo de 2009 el quejoso efectuó el pago, mediante dos consignaciones en la cuenta personal de la abogada Nº. 013-0126-84-020013396 del banco BBVA, cada una por valor de $5.000.000. En estas condiciones, la abogada le prometió que
el bien inmueble saldría a su nombre aproximadamente en tres meses. La abogada explicó al quejoso al momento de pactar las condiciones del contrato de cesión de derechos litigiosos, que él podía retirarse del negocio en el momento en que lo considerara necesario y ella aseguraba la devolución de la totalidad del dinero entregado. Para el mes de agosto de 2009, el quejoso en vista que había pasado mucho tiempo sin obtener respuesta concreta sobre el contrato celebrado, solicitó a la abogada investigada la devolución del dinero, a lo que ella le aseguró que en un plazo máximo de 15 días le haría entrega del mismo. Posteriormente el quejoso, requirió nuevamente a la abogada en varias oportunidades para que le entregara el dinero, pero tan solo obtuvo respuestas negativas por parte de la denunciada, quien finalmente le ofreció que para cubrir la totalidad de la deuda le entregaría un vehículo de su propiedad que se encontraba con deudas fiscales y seguro obligatorio pendientes por pago, para que el quejoso asumiera esas deudas y se quedara con el vehículo, siempre que al momento del traspaso le emitiera un certificado de encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el quejoso. La propuesta fue inicialmente rechazada por el quejoso, pero pasado el tiempo y sin obtener respuesta alguna, en el mes de julio de 2010 decidió contactarse con la abogada y aceptar el vehículo de su propiedad como parte de pago. Sin embargo, Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero cuando le solicitó la entrega del vehículo, la abogada le informó que ya se lo había entregado a otra persona como parte de pago de una deuda.
El señor Vargas como fundamento de su queja indicó que la abogada no cumplió con lo prometido, pues no salió favorecido con el inmueble, ni devolvió los diez millones de pesos que sirvieron como cuota inicial del contrato de cesión de derechos litigiosos.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. La condición profesional del denunciado fue acreditada mediante certificado N°. 07329-2010 del 28 de septiembre de 20103 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. El día 8 de octubre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra de la doctora Riveros Romero y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20074.
3. El 31 de mayo de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional sin la presencia de la abogada denunciada y, como quiera que la misma había presentado excusa por su inasistencia, la 3 Folio 10 del cuaderno original 4 Folio 11 del c.o.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández
Disciplinado: Faride Riveros Romero magistrada sustanciadora avaló la excusa y fijo nueva fecha para dar continuación a la audiencia5.
4. El 13 de septiembre de 2011 en continuación de la diligencia se escuchó en versión libre a la abogada investigada. La magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas documental, de oficio y testimonial solicitadas por la denunciada, así como ordenó al quejoso ampliación de la queja6.
5. El 25 de enero de 2012 se escuchó la ampliación que la queja del
señor Pedro Humberto Vargas Hernández7.
6. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, adelantada el 9 de julio de 2012, la magistrada sustanciadora procedió a formular cargos a la investigada por violación al deber contemplado en el numeral 8º artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consignada en el numeral 9º artículo 33 de la Ley 1123 de 2007; además, por la violación al deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28, lo que la hizo incurrir en la falta a la honradez consignada en el numeral 4º artículo 35.
La magistrada mencionó también que resultaba aplicable el criterio de agravación del literal C) numerales 4º y 7º del artículo 45 de la Ley 1123 de
20078. La imputación se hizo a título de culpa. 5 Folio 19 del c.o. 6 Folio 30 a 32 del c.o.
7 Folio 51 del c.o. 8 Folios 60 a 64 del c.o.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández
Disciplinado: Faride Riveros Romero
7. El 16 de agosto de 2012, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se escuchó el testimonio de Magaly Cecilia Cruz Castaño y los alegatos de conclusión formulados por la abogada investigada9.
MEDIOS PROBATORIOS A la actuación se allegaron las siguientes pruebas: Copia de dos recibos de consignación hecha por el quejoso a favor de la abogada denunciada en su cuenta personal Nº. 013-0126-84-020013396 del banco BBVA el 3 y 4 de marzo de 2009, cada uno por un valor de $5.000.000.oo pesos10. Oficio Nº. OJ-02726 del 20 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se certifica que no se halló registro de la existencia del proceso ordinario de pertenencia instaurado por el abogado investigado a favor de la quejosa11. Respuesta de la empresa de investigaciones y cobranzas EL LIBERTADOR del 15 de diciembre de 2011, donde certifica que la obligación Nº. 692781 de Luz Mila Ruiz frente a Inmobiliarias Aliadas Ltda se encontraba bajo su gestión de cobro judicial, adjunta copia de contrato de prestación de
servicios suscrito por la abogada denunciada, señalan que no tuvieron conocimiento de negociación alguna respecto de la cesión de derechos litigiosos con el señor Pedro Humberto Vargas, aclaran que según la cláusula 6° literal f del contrato de prestación de servicios suscrito por la 9 Folios 83 y 84 del c.o. 10 Folio 4 y 5 c.o. 11 Folio 52 c.o.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero abogada investigada, existía la prohibición total de recibir valores que se deriven de la gestión jurídica y por último señalan que la denunciada nunca informó del pago efectuado por el quejoso en el mes de marzo de 200912.
Copia de algunas piezas procesales del proceso ejecutivo N°. 20016374 que curso ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá13. Certificados de antecedentes disciplinarios de la abogada Riveros Romero, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 1º de agosto de 2012, en el cual no registra sanción disciplinaria en su contra14.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 7 de septiembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL
TÉRMINO DE UN (1) AÑO a la abogada FARIDE RIVEROS ROMERO, por hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en numeral 4° del artículo 35 y en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 200715. El Juez de primera instancia, después de analizar los elementos probatorios pertenecientes al expediente comprobó que la empresa de Investigación y cobranzas el Libertador confirió poder a la abogada investigada para que obrara como apoderada de la parte demandante en un proceso ejecutivo que buscaba el cobro de 12 Folios 41 a 46 del c.o. 13 4 Cuadernos de anexos con 186, 80, 37 y 106 folios. 14 Folios 74 c.o. 15 Folios 87 a 117 del c.o Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero cánones de arrendamiento, el cual cursó ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, iniciado por Inmobiliaria Aliadas Ltda. contra Luz Mila Ruiz y otros. A tal proceso le corresponde el número de radicación 2001-6374.
El a quo encontró acreditado que el quejoso acudió ante la empresa de Investigación y cobranzas el Libertador para solicitar información sobre el trámite de pago de la deuda del inmueble objeto de demanda ejecutiva y así acceder a la propiedad del mismo, por tal motivo la empresa cobradora lo remitió ante la apoderada investigada
para que diera información detallada sobre el proceso. Una vez el quejoso se contactó con la abogada denunciada, la abogada informó al señor Vargas que ella le colaboraba con la compra del inmueble objeto de controversia, mediante la celebración de una cesión de derechos litigiosos por valor de $40.000.000 y en consecuencia solicitó al denunciante la entrega de $10.000.000, con el fin de iniciar el trámite de la cesión, dinero que fue consignado por el quejoso en el mes de marzo de 2009, en la cuenta personal de la abogada. Es preciso aclarar que las anteriores circunstancias no fueron notificadas a la empresa de cobranza que había conferido el poder a la abogada. Por lo referido anteriormente, el Seccional encontró suficientemente acreditado en primer lugar que la labor ejecutada por la abogada correspondía al desarrollo de la gestión profesional, pues lo fue en desarrollo del encargo ejecutivo a ella entregado por la empresa de cobranzas el Libertador. En segundo lugar, el Seccional encontró demostrado que la apoderada desarrolló maniobras fraudulentas en detrimento de los intereses del quejoso, como quiera que a pesar que la cesión de derechos se hubiese podido hacer en cualquier momento Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero procesal, la apoderada tenía pleno conocimiento que el bien inmueble no se encontraba siquiera para trámite de remate, pues ella como apoderada solicitó al
Juez Civil la terminación del procedimiento por pago total de la obligación y aun así solicitó al quejoso le entregara la suma de $10.000.000 tan solo para iniciar la cesión de derechos, además, con la promesa de lograr la titularidad del inmueble a favor del quejoso en unos pocos meses. Así las cosas, en criterio del Juez de primera instancia la apoderada incurrió en falta contra la leal y recta realización de justicia. Finalmente consideró el a quo reprochable y calificó como falta a la honradez el hecho que la abogada investigada hubiera usado en provecho propio y no hubiera devuelto los dineros consignados a su favor por el quejoso a la mayor brevedad posible; por cuanto una vez recibidos obró de manera negligente pues i) no ejecutó actuación alguna a favor del quejoso ii) hizo uso indebido del dinero entregado por el quejoso al disponer del mismo en provecho propio y iii) a la fecha adeuda tal suma de dinero al quejoso.
V. RECURSO DE APELACIÓN La abogada investigada manifestó su inconformidad con la decisión adoptada por el Juez Seccional e interpuso recurso de apelación contra la sentencia, bajo los siguientes argumentos: - Manifiesta que no es cierto lo afirmado por el Juez de primera instancia, al señalar que como abogada ella sugirió al quejoso beneficiarlo con la compra de un inmueble, pues por el contrario fue el quejoso quien acudió ante la empresa de cobranzas el Libertador con el ánimo de obtener los derechos litigiosos y no la propiedad del inmueble. Admite entonces, que su función no
era la de asesorar a quien interpuso la queja, sino según las posibilidades su Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero labor era celebrar un contrato de cesión de derechos litigiosos (incierto por demás) derivados del proceso ejecutivo a ella encomendado. - Conforme a lo anterior, la abogada investigada reitera que no puede ser sancionada por la faltar a la recta y leal realización de la justicia, pues se demostró que su actuar nunca obedeció a una maniobra fraudulenta o dolosa en contra de los intereses del denunciante, como quiera este último tenía pleno conocimiento del estado en que se encontraba el proceso ejecutivo y era consiente que él podía abandonar esa causa en el cualquier momento procesal después de haberse notificado la demanda. - Reitera la abogada que entre la investigada y el quejoso no existió poder de representación, ni contrato de prestación de servicios, ni asesoría alguna de la cual se derive obligación de actuar a favor del mismo, en consecuencia insiste en que el denunciante tenía total conocimiento del trámite de cesión, pues incluso ya había ejecutado antes dicho procedimiento en otros casos y fue él quien en último momento manifestó no tener el dinero suficiente para continuar con el negocio de cesión y por tanto se retractó de la realización del mismo.
Concluye su oposición con la decisión adoptada por el a quo, al indicar que no se logró desvirtuar por el Seccional el principio de presunción de inocencia que la
cobija, al señalar que no existió prueba alguna de la cual se pueda endilgar responsabilidad a la denunciada por su actuar fraudulento, como quiera que no existió contrato u obligación que vinculara a la denunciada con el quejoso, en consecuencia, al no existir relación jurídica entre abogada y cliente, no existió encargo encomendado y por ende no puede ser sancionada por esta causa.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández
Disciplinado: Faride Riveros Romero
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad otorgada por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.4 de la Ley 270 de 1996, artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
La competencia del Juez de segunda instancia se constriñe a adelantar un control de legalidad sobre la decisión impugnada en relación con los argumentos presentados por el recurrente. No es del resorte, en casos de apelante único, exceder el análisis a asuntos no propuestos en el escrito de apelación.
2. Identificación del disciplinado La disciplinada corresponde a la abogada FARIDE RIVEROS ROMERO quien se identifica con el número de cédula 21.060.909, se encuentra inscrita como abogada y es titular de la tarjeta profesional número 67561 expedida por el Consejo Superior
de la Judicatura y no registra ninguna sanción disciplinaria impuesta en su contra.
3. Análisis del caso concreto La Sala procederá a analizar si la decisión del Juez de primera instancia resiste el análisis de legalidad, de conformidad con los tres argumentos contenidos en el escrito de apelación.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero Con relación al primero, la inconformidad radica en que el a quo encontró acreditado que la investigada sugirió al denunciante beneficiarlo con la compra de un inmueble objeto de litigio, circunstancia que en criterio de la apelante no es cierta, por cuanto la labor por ella ejecutada obedeció de manera exclusiva a asesorar al señor Vargas en la celebración de un posible contrato de cesión derechos litigiosos respecto de un proceso ejecutivo en el cual la abogada actuaba como apoderada de la parte demandante.
Conforme a lo anterior, es preciso indicar que el Juez de primera instancia evidenció que la relación que se generó con el denunciante, derivó de una gestión profesional a favor del mismo, toda vez que la abogada por remisión de su mandante aconsejó y asesoró al quejoso quien desde el inició de la gestión manifestó su claro interés de proponer una fórmula de pago de la obligación objeto del proceso ejecutivo a ella encomendado. Así las cosas, la Sala considera acertado el fundamento del Seccional frente a este
aspecto, en atención a que como se indicó previamente, desde el inicio del acuerdo el interés del quejoso era plantear la forma en que al cubrir la obligación ejecutiva del bien inmueble, la propiedad del mismo quedara en su cabeza. Dicha motivación fue presentada por el quejoso ante la empresa de cobranzas quien a su vez recomendó al quejoso tratara el tema con su apoderada debido a que ella era la encargada de orientarlo en la realización de tal fin. Lo anterior se encuentra plenamente demostrado, pues la misma empresa de cobranzas en comunicación del 15 de diciembre de 2011, manifestó que remitió al quejoso con la apoderada para que ella atendiera dicha solicitud, sin que posteriormente la denunciada informara a su poderdante el resultado de aquella negociación.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero Para esta Sala el anterior planteamiento ratifica el argumento presentado por el Juez de primera instancia, dado que la abogada desde el inicio de la negociación conoció que el interés final del denunciante era pagar totalmente el pasivo de la obligación para acceder a la propiedad del inmueble.
En consecuencia, se desvirtúa el alegato de inconformidad presentado por la denunciada, dado que el quejoso planteó claramente su intención desde el comienzo y ella se comprometió a colaborarle en tal fin, por tanto, contrario a lo manifestado por la abogada, ella actuó como profesional del derecho, asesorando al
quejoso en la forma como podía hacerse dueño del inmueble proponiendo así la celebración de un contrato de cesión de derechos litigiosos. El hecho de que el quejoso no fuera su poderdante en el proceso ejecutivo no impide que la gestión de la abogada se haya desarrollado dentro del marco del ejercicio de su mandato como apoderada en el proceso respectivo. Ahora bien, el segundo motivo de inconformidad de la abogada consiste en que no se demostró por parte del a quo cuales fueron las maniobras engañosas o fraudulentas en las cuales incurrió la apoderada, con el objeto de perjudicar los intereses del quejoso, pues aduce que este mismo, desde antes de celebrar el acuerdo sobre el contrato de cesión de derechos litigiosos, conoció el expediente y conoció el estado del trámite procesal en el que se encontraba el litigio. En virtud de la inconformidad planteada por la abogada investigada, es pertinente indicar que esta Sala comparte los argumentos presentados por la Seccional al respecto, como quiera que conforme a lo descrito previamente, se encontró probado que la abogada investigada tenía pleno conocimiento del trámite en que se Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero encontraba el proceso ejecutivo y además como apoderada de la parte demandante solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación.
Lo anterior significa, que el obrar engañoso de la abogada investigada se verificó
con el hecho de que en aras de beneficiar los intereses del denunciante para obtener el pago de la obligación y así el derecho de propiedad, la apoderada tan solo para iniciar la celebración del contrato de cesión exigió la entrega de un monto total de $40.000.000, respecto del cual el señor Vargas consignó en la cuenta personal de la abogada denunciada la suma de $10.000.000.oo en el mes de marzo de 2009. Una vez fue entregado el dinero por parte del quejoso, solicitó información a la denunciada sobre el trámite del proceso y su opción de acceder a la cesión de derechos litigiosos, sin obtener respuesta concreta y superado ampliamente el tiempo de espera sugerido por la abogada, el quejoso solicitó a la disciplinada la devolución del dinero, pues lo necesitaba para comprar un inmueble. Frente a esto la abogada respondió que en poco tiempo lo entregaría, al no hacerlo el quejoso la requirió nuevamente para que hiciera la devolución y esta última en respuesta ofreció cancelarle la deuda con un vehículo de su propiedad, lo cual fue inicialmente rechazado por el denunciante y finalmente al ver que no recibiría su dinero, aceptó tal propuesta, sin embargo la denunciada ya había entregado como parte de pago de otra deuda el vehículo en comento, perdiendo así el señor Vargas la oportunidad de recuperar el dinero entregado. En este orden de ideas, la Sala encuentra acertadas las consideraciones de la Seccional al sostener que existió maniobra fraudulenta ejecutada por la abogada Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero investigada que merece un fuerte reproche disciplinario, al encontrarse comprobado que ella en atención al conocimiento del proceso ejecutivo, prometió al quejoso la celebración de un contrato de cesión de derechos litigiosos, respecto del cual tan solo para dar inicio al mismo solicitó y le fue consignada la suma de $10.000.000.
A pesar de haber sido entregado el dinero por el señor Vargas en la misma oportunidad que lo había solicitado la apoderada ejecutante, se evidenció que su gestión a favor del quejoso era indicarle el momento procesal oportuno para presentar postura como cedente de los derechos litigiosos; circunstancia que nunca ocurrió, en tanto que prometió celebrar la cesión y en consecuencia que el quejoso pudiera acceder al inmueble en poco tiempo y no ocurrió, este último al ver que del trámite a ella encomendado profesionalmente no se obtenía razón concreta decidió solicitar la devolución del dinero, circunstancia que tampoco ha ocurrido a la fecha. En estas especiales condiciones, encuentra la Sala que el actuar de la apoderada se efectuó en aprovechamiento de los intereses del denunciante, por cuanto, si bien es cierto tal como lo señala el artículo 1971 del código civil, quien celebra el contrato de cesión de derechos litigiosos puede retractarse en cualquier momento en curso el trámite procesal antes del decreto en que se manda ejecutar la sentencia, situación que incluso siempre fue clara para el denunciante. Se corroboró el señor
Vargas tomó la decisión de retractarse de la cesión ante el innegable hecho que el tiempo pasó y no obtuvo ninguna clase de respuesta como lo había prometido la abogada investigada. Es así como esta Sala encuentra plenamente probado que la denunciada se comprometió a celebrar un contrato de cesión de derechos litigiosos a favor del quejoso y nunca ejecutó algún acto para lograr concretar tal fin a favor del denunciante, por el contrario, se aprovechó que este hizo entrega parcial de una Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero suma de dinero del total por ella solicitado, sin devolverla cuando en derecho el quejoso ejerció su derecho de retracto como lo admite la misma abogada en su escrito de apelación.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala rechaza el segundo fundamento de defensa planteado en el escrito de apelación planteado por la abogada disciplinada, como quiera que se evidenció que con su actuar faltó a la leal y recta realización de la justicia y los fines del Estado, en atención a que ella como profesional del derecho tras haberse enterado del retracto ejercido por el denunciante, inmediatamente debió hacer la correspondiente devolución del dinero a ella entregado, pues el mismo como también lo admite en su alegato el dinero no lo recibió a título de honorarios si no en virtud de un encargo profesional. Ahora bien con relación al tercer y último fundamento de inconformidad presentado
por la denunciada, relativo a que entre el señor Vargas y ella no existió nunca una relación jurídica o deber de representación a favor del denunciante y que por tal motivo no puede ser sancionada disciplinariamente. Es pertinente indicar al respecto que esta Sala de decisión no encontró sustento suficiente que confirmara lo indicado por la recurrente en apelación, en razón a que como se ha señalado ampliamente si bien no se celebró un contrato de prestación de servicios entre las partes, es claro que contrario a lo manifestado por la denunciada ella sí ejecutó una gestión de representación profesional a favor de quien interpuso la queja, en virtud del proceso ejecutivo encomendado en calidad de apoderada de la empresa de cobranzas.
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Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández Disciplinado: Faride Riveros Romero Así las cosas, la apoderada en atención al encargo profesional propuso al denunciante la posibilidad de acceder a la propiedad del inmueble objeto de litigio, con la cesión de un contrato de derechos litigiosos, que nunca llevó a cabo, incluso cuando, ella misma solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación debía haber devuelto el dinero al quejoso, quien haciendo uso del retracto solicitó la devolución del dinero y a la fecha no le ha sido entregado.
Aunado a lo anterior, se comprobó que la abogada investigada utilizó para su propio beneficio dinero que no le pertenecía, pues lo recibió con el fin de celebrar el tan
mencionado contrato de cesión de derechos litigiosos, por tal motivo ella no podía disponer personalmente del dinero, pues no era suyo, se insiste como ella bien lo admite no lo recibió a título de honorarios, pero tampoco lo recibió a título de pago de una comisión como ella señala, pues ella no lo recibía como parte de pago de un negocio, para ella era claro que el dinero hacia parte de una cuota parcial de la compra de los derechos litigiosos y debió devolverlos al momento en que fueron solicitados por el quejoso. Esta Sala una vez más desvirtúa el tercer argumento de apelación presentado por la abogada y confirma los demostrados por el A quo, pues se verificó de manera absoluta que faltó a la honradez con la que debe actuar todo abogado, al no hacer devolución de los dineros entregados a ella en desarrollo de la representación profesional asumida por la denunciada a favor del señor Vargas. Por tal motivo, se aclara que como a la fecha los dineros no han sido devueltos al denunciante, la falta tiene un carácter permanente que genera que el término de prescripción no se cuenta si no una vez haya efectuado la devolución completa del dinero. Conforme a los argumentos expuestos, esta Sala comparte integralmente la decisión objeto de apelación, como quiera que resultan infundados los Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201005545 01
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Denunciante: Pedro Humberto Vargas Hernández
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