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CSDJ - F11001110200020100574102ADJUNTA20140819174809-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100574102ADJUNTA20140819174809-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece 13 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201005741 02

Registro proyecto: 14 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 61 de 13 de agosto de 2014

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Gerardo Ramírez Gómez Denunciante: María Herrera Salazar y otro 1ª Instancia: Cuatro meses de suspensión.

Decisión: Confirma Prescripción: 4 de diciembre de 2014 y permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gerardo Ramírez Gómez contra el fallo del 22 de marzo de 2012, proferido por la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual lo sancionó con suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión, por encontrarlo responsable de incurrir en las faltas establecidas en los artículos 35.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo la primera y de culpa la segunda. 1 Magistrado Ponente Rafael Vélez Fernández Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 21 de

septiembre de 2010 por el señor Gustavo Herrera Salazar, en representación de su hermana la señora María Herrera Salazar, en contra del abogado Gerardo Ramírez Gómez. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:  La señora María Herrera Salazar le confirió poder especial al abogado Gerardo Ramírez Gómez el 13 de junio de 2007 con el fin de que iniciara y llevara hasta su culminación un proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de la señora Sandra Olaya. El referido inmueble está ubicado en la Carrera 97 Bis número 71 B 84 de Bogotá.  El contrato de arrendamiento respectivo había sido celebrado por la arrendadora con varios arrendatarios, entre quienes estaba la Sra. Sandra Olaya. Sin embargo, al momento del inicio del litigio, al parecer en virtud de un acuerdo verbal, los restantes arrendatarios le habían cedido la totalidad del contrato a la Sra. Sandra Olaya.  Una vez conferido el poder, el abogado presentó el 3 agosto de 2007 la respectiva demanda, que por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá. Mediante auto del 9 de agosto de 2007 se le reconoció personería para actuar, pero no se admitió la demanda toda vez que se dispuso que solo se procedería a ello una vez que se le hubiera notificado a todos los arrendatario la cesión del contrato de arrendamiento a la que se aludía en la demanda.  El 6 de septiembre de 2007, se notificó la cesión de contrato a uno de los demandados, por lo que el Juzgado mediante providencia del 14 de febrero de

2008 reconoció que la señora Sandra Olaya se encontraba legalmente notificada y ordenó que el expediente permaneciera en secretaría hasta tanto no se notificara a los demás arrendatarios. 2 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02  Entre febrero de 2008 y agosto de 2009 (un año y ocho meses), el abogado apenas presentó ante al Juez dos memoriales, en los cuales retiró la demanda respecto de los dos demandados y solicitó dar por notificados a los demás.  El 28 de agosto de 2009 el Juez requirió a la parte demandante para que dentro de los 30 días siguientes realizara las gestiones tendientes a notificar la cesión a los demás demandados. En el mismo auto se advirtió al apoderado de la parte demandante que vencidos 30 días, sin que se cumpliera la carga procesal impuesta, la demanda quedaría sin efectos y se daría por terminado el proceso por desistimiento tácito.  A pesar de haberse hecho la advertencia por el Juez, el abogado no realizó ningún impulso procesal en los 30 días siguientes, en consecuencia, mediante auto de 4 de diciembre de 2009 se terminó el proceso por desistimiento tácito.  El apoderado interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, el cual fue resuelto el día 16 de junio de 2010 mediante auto que confirmó la decisión inicial.  Según la afirmación del quejoso, durante este tiempo el abogado recibió los cánones de arrendamiento por parte de la inquilina y se apropió de esos dineros. Por ello, en abril de 2010 el quejoso le envió una comunicación al apoderado

denunciado en el cual le solicitó un informe detallado de los cánones recibidos, pero no recibió ningúna respuesta.

2. Recibida la queja, se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Gerardo Ramírez Gómez mediante certificado N° 07739-2010 del 7 de octubre de 20102 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

3. El 22 de octubre de 2010, el Consejo Seccional dispuso abrir el proceso disciplinario en contra del abogado Gerardo Ramírez Gómez y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073. 2 Folio 12 del c.o. 3 Folio 13 del c.o.

3 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02

4. El día 9 de febrero de 2011, se ordenó fijar edicto emplazatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, dado que no se logró notificar personalmente la apertura de la investigación disciplinaria4.

5. El 22 de marzo de 2011, el abogado no se hizo presente a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por tal motivo el Magistrado sustanciador ordenó nuevamente fijar edicto emplazatorio5.

6. El 14 de junio de 2011 ante la ausencia del disciplinado a la diligencia, se le declaró como persona ausente y se le designó defensor de oficio6.

7. El 29 de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación

provisional7, con presencia del defensor de oficio. Es esa ocasión se escuchó la ampliación de la queja. El quejoso aportó nuevas pruebas y solicitó el testimonio de la señora Sandra Olaya (inquilina). El magistrado sustanciador ordenó que se oficiara al Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá para que remitiera copia del proceso de restitución de inmueble arrendado bajo radicado 2007-1016 y se escuchara en declaración a la señora Sandra Olaya.

8. El 7 de octubre de 2011, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado investigado compareció personalmente y solicitó un aplazamiento de 5 días y el relevo del defensor de oficio, por cuanto tenía la intención de designar un defensor de confianza o en su defecto asumir la defensa en causa propia. Manifestó que de los telegramas citatorios sólo recibió el último de los enviados. No obstante, el magistrado sustanciador aclaró que en el expediente constan las notificaciones remitidas a las direcciones tanto de residencia como de oficina registradas por el quejoso en la Unidad de Registro de Abogados. Finalmente, señaló que mientras el disciplinado nombraba un abogado de confianza, debía continuar con el encargo el defensor de oficio, y aclaró que la posibilidad de aplazar la diligencia por 5 días, conforme al artículo 105 de la Ley 4 Folio 14 del c.o. 5 Folio 25 del c.o. 6 Folios 29 a 31 del c.o. 7 Folios 45 y 46 del c.o.

4 Abogado en apelación

Radicación número: 110011102000201005741 02 1123 de 2007, se aplicaba solo para la primera audiencia. Sin embargo, accedió al aplazamiento8.

9. El 14 de octubre de 2011, en la continuación de la diligencia, el defensor de oficio presentó una incapacidad médica del abogado investigado por 4 días, emitida por un médico general el día anterior. Se aceptó la excusa y se escuchó al defensor, quien aclaró que había tenido una conversación previa a la diligencia con el investigado y que en esa conversación el abogado le había relatado que el poder para demandar la restitución del inmueble arrendado le había sido conferido por varios hermanos de la Sra. María Herrera Salazar, que esta señora padecía de demencia senil pero que no se había adelantado el proceso de interdicción judicial, por lo cual sus hermanos no podían actuar en representación suya en este proceso disciplinario, y que no tenía claridad respecto a la denuncia por retención de dinero, pero que estaba dispuesto a aclarar la situación, y que se podían hacer los cotejos con los movimientos bancarios de las cuentas y los cánones consignados, y si de ese cotejo resultara que él hubiera retenido algún dinero, lo devolvería.

10. En la misma diligencia se recibió la declaración de la señora Sandra Olaya

(inquilina) y se realizó la calificación jurídica de las presuntas faltas cometidas por el abogado investigado. En cuanto al testimonio, la Sra. Olaya manifestó que ella consignaba los cánones de arriendo en el número de cuenta que le indicaban los arrendadores, y que durante algún tiempo los consignó en una cuenta cuyo titular

era el abogado Ramírez Gómez, pero que como este abogado le generaba desconfianza, en algunas ocasiones le entregó directamente el canon mensual a la Sra. María Herrera Martínez.

11. En cuanto a la evaluación de la investigación, se le formularon cargos al abogado investigado por haber podido incurrir en falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 a título de culpa y a la honradez del abogado consignada en el numeral 4º artículo 35 a título de dolo, ambas reguladas en la ley 1123 de 2007. Los hechos que fundaron la formulación de los cargos pueden sintetizarse en que, por un lado, el abogado fue negligente y permitió que el proceso de restitución de inmueble para el que había sido 8 Folios 107 a 110 del c.o.

5 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 contratado terminara mediante la declaración de desistimiento tácito, precisamente por su inactividad, y por el otro, en que había retenido indebidamente los cánones de arrendamiento que se le habían consignado en su cuenta bancaria, respecto de los cuales lo que se había pactado era que una parte de los mismos la fuera descontando para sus honorarios ($500.000 mensuales), pero el resto lo fuera entregando a sus poderdantes.

12. Por último, en esa sesión se decretó la remisión del extracto bancario de la cuenta en la cual fueron consignados los dineros por concepto de cánones de arrendamiento y se ordenó practicar los testimonios de Navi Herrera Salazar y el quejoso Gustavo Herrera Salazar, ambos a su vez hermanos de la Sra. María

Herrera Salazar9.

13. El 1 de diciembre de 2011, se dispuso citar nuevamente a los testigos dado un cambio de dirección de los mismos y se reiteró la solicitud a la entidad bancaria Davivienda donde se encontraba inscrita la cuenta respecto de la cual se ordenó remitir información de los movimientos10.

14. El 23 de febrero de 2012, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento. En primer término se tomó el testimonio del señor Gustavo Herrera Salazar (hermano de la quejosa y representante suyo). A continuación el disciplinado presentó alegatos de conclusión, y en ellos solicitó como primera medida que se declarara la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional por violación al debido proceso, como quiera que en su criterio el señor Gustavo Herrera Salazar carecía de legitimación para actuar como quejoso a nombre de sus hermanos, pues el poder que aportó para representarlos es un poder general para administrar y enajenar el inmueble objeto de restitución, pero no para iniciar un trámite disciplinario. Así las cosas, el quejoso tampoco tendría autorización para haber contratado los servicios de un abogado en este preciso trámite disciplinario y haberle otorgado poder para el efecto, pues no tenía tal autorización de parte de sus hermanos. Adicionalmente, el disciplinado insistió en que no había recibido las comunicaciones que se le habían enviado para notificarlo de la iniciación del proceso, y que ello también constituía violación de su derecho de defensa. 9 Folios 72 a 76 del c.o. 10 Folios 86 a 88 del c.o.

6 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 Después de haber presentado la sustentación de la nulidad, el abogado en su defensa manifestó que el proceso de restitución del inmueble fue un trámite muy entorpecido dado que antes de iniciar la demanda algunos de los demandados habían celebrado una cesión del contrato de arrendamiento a la demandada, cesión que no fue debidamente notificada a los arrendatarios, por lo que al momento de interponer la demanda el Juez le solicitó que notificara la cesión del contrato previamente. Así mismo, la inquilina Sandra Olaya intentó dilatar el proceso, y como no tenía buena relación con ella, en algunas ocasiones decidió entregar el dinero de los cánones de arrendamiento directamente a la señora María Herrera Salazar, aunque admitió que en otras ocasiones la demandada le hizo las consignaciones de los cánones en su cuenta como fue acordado con sus poderdantes, sin embargo manifestó que desafortunadamente existió una diferencia entre lo consignado en su cuenta por concepto de cánones de arrendamiento y lo entregado a la señora María Herrera Salazar, señaló que se encontraba avergonzado por este hecho y que en 32 años de ejercicio no tiene una sola queja disciplinaria, que no constituye una disculpa pero manifestó que la demandada no le enviaba copia de los recibos de consignación de los cánones de arrendamientos, en su criterio manifiesto que él no descuido el proceso porque él se comunicó con los demandados y los requirió para que se fueran a notificar de la demanda, finalmente admite que no tramitó el emplazamiento de los demandados

y que tal circunstancia es omisiva pero no significa que él hubiera abandonado el proceso y solicitó que se diera la oportunidad de arreglar la controversia11.  MEDIOS PROBATORIOS A la actuación se allegaron las siguientes pruebas: a) Documentales  Copia de poder general conferido por la señora María Herrera Salazar y sus hermanos a favor del quejoso en el cual se facultó para suscribir escritura pública de venta u promesa de compraventa, a “entregar el inmueble a título de 11 Folio 111 y 113 del c.o. 7 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 arrendamiento, firmar canon y plazos… para iniciar y llevar hasta su culminación proceso de restitución de inmueble, contratar los servicios profesionales de un abogado para dicho proceso con todas las facultades inherentes a este mandato… para revocar cualquier poder que hallamos otorgado a abogados u otros mandantes” poder protocolizado por todos los intervinientes ante la Notaría 6 de Medellín y Notaría 16 de Medellín 12.  Copia de comunicación enviada por el quejoso al apoderado investigado el 5 de abril de 2011, en el cual solicita rinda informe detallado de los cánones de arrendamiento recibidos13.  Respuestas remitidas por el Banco Davivienda respecto al movimiento de la cuenta de ahorros N°. 006100514402 en el cual se reporta como titular el señor Gerardo Ramírez Gómez, cuenta en la cual fueron consignados algunos cánones de arrendamiento por la señora Sandra Olaya14.  Copia de constancia de los extractos de cuenta Nº24505059488 del banco

Colmena cuya titular es la señora María Herrera Salazar, en el cual se registran las consignaciones por concepto de entrega de cánones de arrendamiento efectuadas por el señor Gerardo Ramírez15.  Copia del proceso abreviado de inmueble arrendado bajo radicado N°20071016 que cursó ante el Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá16 dentro del cual se resaltan las siguientes actuaciones: - Copia del poder conferido por la señora María Herrera Salazar y otros a favor del doctor Gerardo Ramírez Gómez el día 13 de junio de 2007 protocolizado ante Notaría 16 de Medellín, para que inicie y lleve hasta su culminación proceso de restitución de inmueble arrendado contra Sandra Olaya respecto del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá en la dirección Carrera 97 Bis N°. 71 B8417. - Copia de poder conferido por el señor Gustavo Alberto Herrera Salazar a favor del doctor Gerardo Ramírez Gómez el día 12 de junio de 2007 protocolizado 12 Folio 4 a 6 del c.o. 13 Folio 7 del c.o. 14 Folios 104 a 106 del c.o. 15 Cuaderno Nº. 1 de anexos con 22 folios. 16 Cuaderno N° 2 de anexos con 69 folios. 17 Folios 1 y 2 del cuaderno N°. 2 de anexos. 8 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 ante Notaría 5 de Cali, para que inicie y lleve hasta su culminación proceso de restitución de inmueble arrendado contra Sandra Olaya respecto del inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá en la dirección Carrera 97 Bis N°. 71 B8418.

  • Auto del 9 de agosto de 2007 en el cual reconoce personería para actuar como apoderado de los demandantes al doctor Gerardo Ramírez Gómez19. - Copia de constancia del 6 de septiembre de 2007, en el cual se notificó la cesión de contrato a uno de los demandados20. - Providencia del 14 de febrero de 2008, que reconoció que la señora Sandra Olaya se encontraba legalmente notificada y ordenó que el expediente permaneciera en secretaría hasta tanto no se notificara a los demás arrendatarios21. - Auto del 28 de agosto de 2009, en el que se ordenó requerir a la parte demandante para que dentro de los 30 días siguientes realizara gestiones tendientes a notificar la cesión a los demás demandados y advirtió al apoderado de la parte demandante que vencidos los 30 días sin que se cumpliera la carga procesal impuesta, la demanda quedaría sin efectos y se daría por terminado el proceso22. - Auto de 4 de diciembre de 2009, que dio aplicación la figura del desistimiento tácito y declaró terminado el proceso23. - Recurso de reposición en contra de la decisión de terminación adoptada por el Juez24. - Auto del día 16 de junio de 2010 en el cual confirmó la decisión de dar por terminado el proceso25. b) Interrogatorio 18 Folios 4 y 5 del cuaderno N°. 2 de anexos 19 Folio 26 del cuaderno N°. 2 de anexos. 20 Folio 27 y 28 del cuaderno N°. 2 de anexos. 21 Folio 29 del cuaderno N°. 2 de anexos.

22 Folio 39 del cuaderno N°. 2 de anexos. 23 Folios 54 y 55 del cuaderno N°. 2 de anexos. 24 Folios 56 y 57 del cuaderno N°. 2 de anexos. 25 Folios 59 y 60 del cuaderno N°. 2 de anexos. 9 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02  Interrogatorio del señor Gustavo Herrera Salazar quien señaló que conoció al abogado cuando su hermana, propietaria del inmueble en controversia, lo contrató para adelantar un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, admitió que no se le entregó dinero al abogado para que iniciara el proceso abreviado, se llegó a un acuerdo verbal de pago de honorarios de un valor de $1.100.000.oo que se entregarían posteriormente y se autorizó que el abogado tomara $500.000.oo de los $750.000.oo correspondiente a los cánones de arrendamiento que recibía de parte de la señora Sandra Olaya. Señaló que se recibieron algunos dineros que el abogado obtuvo por concepto de cánones de arrendamiento, adicionalmente manifestó que en curso el proceso se reunieron varias veces con el apoderado pero no fue posible obtener respuesta concreta sobre la evolución de las diligencias. c) Testimonial  Testimonio de la señora Sandra Olaya quien señaló que ha sostenido una relación comercial con la familia Herrera desde el año 1998, admite que se ha sometido a cumplir acuerdos de pago y en relación con las consignaciones aclaró

que ella hizo las consignaciones a quien en su momento le informaron que debía hacerlas, que primero fue a favor de una inmobiliaria, segundo a una vecina, tercero a ellos directamente y que en algún momento se presentó un imprevisto razón por la cual en adelante ella consignó en la cuenta que ellos indicaron y que solo después mediante carta el quejoso le solicitó que no le siguiera consignando al abogado y nombraron a un nuevo apoderado a favor del cual desde el 2010 se han efectuado las consignaciones26.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de marzo de 201227, el Consejo Seccional de Bogotá sancionó con 4 meses de suspensión al abogado Gerardo Ramírez Gómez, tras hallarlo responsable de 26 Folio 73 del c.o. 27 Folios 115 a137 del c.o.

10 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 y la prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En primer lugar se pronunció respecto de la solicitud de nulidad elevada por el denunciado, rechazó sus argumentos, consideró que no había vulneración al debido proceso si el quejoso presentaba la queja en representación de un familiar, como quiera que al ser el trámite disciplinario un proceso de carácter público, puede ser iniciado por cualquier ciudadano y por tal razón para interponer la queja no se requiere contar con autorización expresa de los involucrados en el proceso civil . Adicionalmente, indicó que tampoco se vulneró el debido proceso al haberse

otorgado poder por el quejoso a otro profesional, por cuanto la ley otorga facultades para que pueda ejercer sus derechos de manera profesional y técnica, habilitando la defensa a un abogado y a su vez se habilita también al abogado sustituto, aclaró finalmente que no se dio tratamiento de interviniente pues su actuación se limitó conforme a las facultades reconocidas por la norma. En estas condiciones el Juez Seccional avaló la asistencia del quejoso y la de sus apoderados. Finalmente aclaró que dentro del curso del proceso disciplinario se enviaron las comunicaciones aportadas por el denunciante y las registradas en la Unidad del Registro Nacional de Abogados, y al no haber comparecido al proceso le fue designado un defensor de oficio tal como lo estipula la ley disciplinaria, en este orden de ideas la actuación goza de plena legalidad. Así las cosas el Juez conforme a las anteriores premisas consideró que no se vulnero ni el derecho de defensa del denunciado ni el debido proceso. En segundo lugar, el Juez de primera instancia descendió al análisis del caso y después de realizar el correspondiente estudio de todos los elementos probatorios pertenecientes al expediente, encontró demostrado que al disciplinado le fue otorgado poder para iniciar y llevar hasta su culminación proceso reinvindicatorio de inmueble arrendado. 11 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 En virtud de las pruebas que hacen parte del expediente, se encontró probado que el abogado dando cumplimiento al mandato conferido interpuso demanda civil de restitución de inmueble arrendado en el mes de agosto de 2007 que correspondió

su conocimiento al Juzgado Tercero civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 2007-1016, que previo a admitir la demanda el Juez requirió al abogado para que notificara en debida forma la cesión del contrato de arrendamiento a los arrendatarios. Solo hasta el día 21 de enero de 2009 el apoderado investigado radicó memorial donde solicitó se diera por notificado a uno de los demandados dado que uno de ellos ya se había notificado de la cesión, solicitud que fue denegada mediante auto del 1 de abril de 2009 y recordó que no se había dado el trámite correspondiente a la notificación. En consecuencia, el 28 de agosto de 2009 mediante auto el Juez requiere a la parte actora para que de impulso al proceso y en caso de no cumplir con el requerimiento advirtió el Juez que decretaría la terminación del proceso por desistimiento tácito, situación que ante la inactividad del abogado finalmente se declaró el 4 de diciembre de 2009, decisión recurrida en reposición por el apoderado investigado pero que finalmente fue confirmada por el Juez de conocimiento. En este orden de ideas el Juez disciplinario encontró demostrada la falta de diligencia del apoderado investigado a título de culpa, como quiera que pasados dos años después de haber sido interpuesta la demanda no logró ni siquiera notificar a la parte demandada, concluyó así el seccional que el abogado desconoció sus deberes como profesional del derecho pues no cumplió con la gestión encomendada, pues no ejecutó de manera efectiva las labores para las que fue contratado, incluso aunque el Juez civil lo había requerido para que diera

impulso al proceso a él confiado. Respecto de la falta a la honradez del abogado señaló el a quo, que dentro del proceso civil reinvindicatorio se encontró probado que el abogado se encontraba facultado para recibir el pago por concepto de cánones de arrendamiento y a pesar que recibió algunas sumas de dinero por dicho concepto, no efectuó la devolución correspondiente a quien era su mandante, incluso tal circunstancia fue aceptada por el profesional del derecho, hecho que constituye fundamento del 12 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 reproche disciplinario pues está plenamente acreditada la comisión de la falta, sin importar el monto de los emolumentos retenidos. En efecto, no se pudo acreditar exactamente cuántas consignaciones recibió el abogado en su cuenta (hecho del cual, por lo demás, nunca rindió informe a su poderdante), pero sí se acreditó que nunca le hizo reembolso alguno a los quejosos por tal concepto.

IV. APELACIÓN El 9 de mayo de 201228, el disciplinado Dr. Gerardo Ramírez Gómez presentó solicitud de nulidad y recurso de apelación, aunque sólo se refirió en su escrito a la posible nulidad del proceso, que sustentó del siguiente modo: Nuevamente solicita la declaratoria de la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 29 de julio de 2011, pues insiste que el quejoso carece de legitimación en la causa y además, porque se le reconoció al denunciante calidad de interviniente, figura que no existe según

la norma disciplinaria. Para fundar su solicitud, reiteró su alegato de primera instancia, en el sentido de que el poder general otorgado al quejoso por la señora María Herrera y demás famliares lo facultó exclusivamente para administrar y vender el inmueble objeto de proceso reinvindicatorio, pero no para presentar queja disciplinaria, en consecuencia al no contar con la facultad de presentar la queja en nombre de sus familiares, menos podía conferir poder al abogado al quien le fue reconocida personería dentro del trámite disciplinario. Reiteró que la señora María Herrera padece de demencia senil, pero que ninguna autoridad judicial le ha concedido su representación a su hermano. De igual modo, se dolió de que al quejoso le fuera dado tratamiento como interviniente, cuando tal posibilidad está prohibida por la ley, en este sentido ataca la sentencia proferida por el Juez Seccional indicando que no es admisible la tesis de que “se ha confundido el papel del interviniente con el quejoso”. 28 Folio. 162 a 170 del c.o. 13 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 Finalmente, como últimos argumentos de la nulidad indicó que el magistrado no realizó una investigación integral como lo dicta el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que no indagó, ni decretó pruebas como tampoco suspendió la diligencia que se llevó a cabo el día 14 de octubre de 2011, en la cual el defensor de oficio presentó una excusa médica que impidió su asistencia a la diligencia. Tal como se mencionó líneas arriba, el escrito de apelación se constriñe a

presentar una solicitud de nulidad con los argumentos reseñados, pero no impugna como tal, con ningún argumento, la Sentencia de Primera instancia.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Gerardo Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudanía No. 19193612 y portador de la tarjeta profesional No 26088 del Consejo Superior de la Judicatura.

El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios, conforme a la información que se registra en el sistema del Registro de la Unidad de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.29

3. Solicitud de Nulidad 29 Folio. 4 del cuaderno 2 de segunda instancia.

14 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201005741 02 La Sala se pronunciará exclusivamente respecto a la nulidad planteada por el apelante y no dará trámite al recurso de apelación interpuesto, como quiera que después de haberse revisado detenidamente el escrito de apelación se observó

que la inconformidad del denunciado se concentró y sustentó únicamente en presentar los argumentos que respaldan la nulidad, la cual se desatará a continuación, sin que hubiera sustentado el recurso de apelación en debida forma, pues en el texto del recurso no expone los argumentos por los cuales no se encuentra de acuerdo con la decisión sancionatoria. Hecha la anterior aclaración y en estas particulares condiciones, procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad planteada por el abogado investigado, relativa a la posible existencia de irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa del disciplinado, principalmente en tres situaciones que acarrearían la nulidad de las actuaciones: i) que el quejoso carece de legitimación en la causa. ii) que se reconoció al denunciante la calidad de interviniente desconociendo lo dispuesto en la norma que rige el procedimiento disciplinario. iii) que el magistrado sustanciador no adelantó una investigación integral. La primera tacha, como se ha relatado, se funda en que el quejoso tenía un poder general otorgado por sus hermanos para administrar y hasta vender el inmueble objeto del proceso de restitución, pero no para interponer una queja discipli

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