CSDJ - F11001110200020100576301ADJUNTA20140424155813-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100576301ADJUNTA20140424155813-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201005763 01 / 2851 A Aprobado según Acta No 28 de la misma fecha. ASUNTO Por vía de apelación se revisa la sentencia del 16 de abril de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) años y por seis (6) meses, a los abogados CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVAREZ Y CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA, respectivamente, al hallarlos responsables de infringir el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por el señor Edgar Mauricio Parra Bonilla, en papel con membrete del Seguro Social, quien en escrito radicado en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 25 de agosto de 2010, manifestó que una vez revisado el proceso laboral ordinario adelantado en contra del Instituto por el señor JORGE ENRIQUE RUIZ MAYA, que cursó en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, se encontró que
hubo falencias en la defensa, pues la demanda fue contestada oportunamente pero sin los requisitos legales siendo solicitada su corrección lo cual no ocurrió conllevando a la declaración de contestación parcial. Expuso de igual manera que contra la sentencia no se interpuso recurso de apelación quedando ésta en firme. Indicó que doctor Carlos Alfonso Páez Olivares, fue quien contestó la demanda y posteriormente sustituyó el poder a la doctora Claudia Liliana Castellanos Becerra, 1 Sala integrada por las Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia y ambos realizaron una deficiente actuación en defensa de los intereses del Instituto lo que ocasionó graves perjuicios a la entidad, toda vez que se condenó al Instituto a reliquidar a partir del 11 de octubre de 1997 a favor del demandante las mesadas pensiónales en cuantía de $4.219.531,00, junto con los reajustes de las mesadas pensionales adicionales con los incrementos legales y pago del retroactivo correspondiente. Señaló que todo ello conllevó a que el Instituto pagara la suma de $939.204.557,50, más intereses moratorios por la suma de $ 214.628.808,70, para un total de $ 1.153.923.376,20, (fls. 1 y 2, c.o.).
Se realizó consulta por medio de la página web de la rama judicial, link búsqueda individual de abogados, el 27 de septiembre de 2010, para acreditar la calidad de togados de los profesionales a quienes se les solicitó investigación disciplinaria, verificándose que son abogados inscritos y con tarjeta profesional vigente, (fls. 4 a 5, c.o.). Con auto del 7 de octubre de 2010, la Magistrada sustanciadora dispuso se acreditara la calidad profesional de los encartados y si éstos tenían antecedentes disciplinarios, (fl. 7, c.o.). Mediante certificados Nos. 08045-2010 y 08046-2010, del 15 de octubre de 2010, el Director del Registro Nacional de Abogados, informó que el doctor Carlos Alfonso Páez Olivarez, es portador de la C.C. 13.234.407 y la tarjeta profesional 32.274, a su turno que la doctora Claudia Castellanos Becerra, cuanta con la C.C. 39.682.014 y su tarjeta profesional es la 152.786, las cuales se encuentran vigentes, (fls. 9 y 10, c.o.). A su turno la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó el 31 de enero de 2011, que los togados no registran sanciones disciplinarias, (fls. 10 y 11, c.o.). Con sustento en ello, mediante auto del 21 de mayo de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional de los doctores CARLOS
ALFONSO PÁEZ OLIVAREZ y CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA, dio apertura al proceso disciplinario, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de mayo de 2011, a las 2:30 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, República de Colombia 3 Rama Judicial
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Abogado Segunda Instancia (fl. 12, c.o.); librándose las comunicaciones de ley y fijándose los edictos respectivos, (fls. 10 a 19, c.o.). En la fecha programada no se presentó ninguno de los abogados investigados, por lo cual la Magistrada instructora procedió, a dar el plazo de 3 días a efectos que presentaran la justificación respectiva, en el evento de no hacerlo dispuso se fije el edicto señalado en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fl. 22, c.o. y cd. anexo). Con auto del 14 de diciembre de 2011, se aceptó la justificación de la abogada investigada2 y se le reconoció personería para actuar en el presente proceso al doctor Álvaro Pineda Téllez en calidad de defensor de confianza del disciplinable Carlos Alfonso Páez Olivarez3, fijándose el día 26 de marzo de 2012, a las 3:00
p.m., para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, (fl. 26, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegado la fecha y la hora programada, se instala la audiencia, haciendo presencia el quejoso y el defensor de confianza del doctor Carlos Alfonso Páez Olivarez, se dio lectura integral de la queja, asimismo el defensor de confianza en uso de la palabra intervino a efectos de solicitar las siguientes pruebas: i) declaración de la señora Claudia González Tovar, a quien se puede ubicar en la carrera 8 No. 12 C - 35 Oficina 708 Edificio Andes. 2; ii) declaración de la doctora Martha Lucía Díaz, quien se ubica en la carrera 8 No. 12 C - 35 Oficina 708 Edificio Andes. 3; iii) oficiar al Seguro Social para que informen lo correspondiente a la actuación que tengan registrada de su prohijado en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el que fue demandante el señor Juan Enrique Ruiz Amaya contra el Seguro Social, las cuales son decretadas. A su turno al advertir la incomparecencia de la doctora Claudia Liliana Castellanos Becerra, y que dicha conducta es recurrente, se dispuso designarle como defensor de oficio al doctor Alejandro García Botero, se fijó para el día 13 de abril de 2012, a las 3:00 p.m., la continuación de la audiencia, (fls. 36 a 37, c.o. y cd. anexo). En data programada, se prosiguió con la audiencia, contándose con la presencia del quejoso y los apoderados de confianza de los disciplinables, la Magistrada
2 Folios 24 y 25. 3 Poder a folio 23. República de Colombia 4 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia conforme poder aportado en diligencia4 reconoció personería jurídica a la doctora Elsa Virginia Melo Barrera, para actuar como representante de la disciplinada Claudia Liliana Castellanos Becerra, a quien dio traslado del escrito de queja. Se escuchó al señor Edgar Mauricio Parra Bonilla en ratificación y ampliación de la queja, quien manifestó que se ratifica del contenido de ella, indicó que la firma es suya; señaló no recordar los datos del contrato o los contratos suscritos por el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares pero si recuerda que estuvo vinculado al servicio del Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca y que dentro del articulado del referido contrato estaba la prohibición de sustituir sin la autorización del Instituto. Aclaró que colocó la denuncia en desarrollo de la obligación legal de denunciar, pero no era el interventor del doctor Páez Olivares; manifestó no tener constancia del pago del $ 1.153’923.376,20 a favor del demandante, presupuso que el pago se efectuó por cuanto se trató de un proceso ejecutivo mediante el cual se habían practicado embargos. En cuanto al proceso ejecutivo indicó que cursó en el mismo Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, toda vez que era un proceso conexo al proceso
laboral ordinario. Al ser interrogado sobre si se entregó mandato a algún otro abogado para que asumiera la representación del Instituto de Seguros Sociales, mencionó que cuando llegan las sentencias judiciales a la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, se hacía el trámite sin temas de defensa judicial porque se trataba de un ejecutivo y tocaba pagar sin hacer dilaciones porque lo que embargan son las cuentas del Seguro Social. Refirió que la interventora del contrato del doctor Carlos Alfonso Páez Olivares, fue la doctora Luz Morelli Cifuentes Ramírez, que se desempeñaba como Directora Jurídica Seccional de Cundinamarca del Seguro Social. Al cuestionársele por el término de duración del contrato del doctor Carlos Alfonso Páez con el Instituto de los Seguros Sociales, no recordó el mismo, debido al manejo administrativo y presupuestal del Instituto, agregando que muy seguramente le hicieron más de un contrato de prestación de servicios, ya que en el Instituto máximo se contratan a los abogados por seis (6) meses. 4 Folio 54. República de Colombia 5 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia Para terminar mencionó que no recuerda el nombre de la doctora Claudia Liliana Castellanos Becerra como parte del grupo de abogados de Cundinamarca, como tampoco físicamente; caso contrario al del doctor Carlos Alfonso Páez Olivares a
quien dijo recordar perfectamente. La abogada de confianza de la disciplinable, realizó un análisis de los hechos materia de investigación, luego de lo cual solicitó las siguientes pruebas: i) citar a declaración a la señora Ludibia Isaza a la carrea 8 No. 12C-35 oficina 709, al señor José Antonio Charrys a la diagonal 51 No. 19-11, al señor Orlando Castellanos a la carrera 8 No. 12 C-35 oficina 412, con el fin de oírlos en declaración sobre los hechos materia de investigación; ii) oficiar al Instituto de los Seguros Sociales a través del doctor. Carlos Augusto Zeledón Dongón, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección Jurídica a Gerencia Nacional del Instituto del Seguro Social o a quien haga sus veces, a la carrera 10 No. 64-28 Piso 10, para que se sirva enviar copia de todos los contratos de prestación de servicios y renovaciones que el Instituto de los Seguros Sociales hubiere celebrado con el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares identificado con la C.C. No. 13.2340407 y T.P. No. 32.274, certificando la fecha de terminación del contrato con dicho profesional, acompañando el informe final que rindió en ese momento el togado, sobre el estado de los procesos que cursaba en ese momento en cada uno de los despachos, certificando sobre los requerimiento que el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares realizó al Instituto de los Seguros Sociales para que se diera cumplimiento a la documental que se requería para ser allegada al proceso adelantado por Jorge Enrique Ruíz Maya, en contra del ISS y que cursaba en el
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, remita copia de los oficios enviados por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito en donde se hacían requerimientos al ISS, para efectos de aportar documentación; asimismo se certifique si se nombró auditor o interventor para los contratos de prestación de servicios que se celebraron con el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares, e indique que personas fueron designadas como tales; envié copia de todos los informes que el auditor o el interventor de los contratos celebrados con el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares, presentaron a dicha entidad sobre el desarrollo de dicho contrato y especialmente lo relacionado con el proceso adelantado por el señor Jorge Enrique Ruíz Amaya, en contra del ISS; certifique que actos o medidas tomó cuando el funcionario encargado de la auditoria o de la intervención del contrato de prestación de servicios celebrado con el doctor Carlos Alfonso Páez Olivares rindió el informe final sobre el resultado del proceso relacionado con la demanda instaurada por Jorge Enrique Páez Amaya en contra del ISS; certifique si entre el Instituto de los Seguros Sociales y la doctora. Claudia Liliana Castellanos Becerra República de Colombia 6 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia con C.C. 39.682.014 y T.P. 152.786, se celebró algún contrato de prestación de servicios; igualmente se sirva enviar copia de los informes que el doctor Carlos
Alfonso Páez Olivares rindió sobre el manejo de los procesos en razón del contrato de prestación de servicios y concretamente los informes que dicho profesional hubiera rendido respecto del proceso adelantado por Jorge Enrique Páez Amaya en contra del Instituto de los Seguros Sociales para el cual se le había dado poder y de los requerimientos que el seguro social le hubiera hecho a los informes rendidos por el abogado Páez Olivares. Por su parte el defensor de confianza del disciplinable Carlos Alfonso Páez Olivarez, solicitó las siguientes pruebas: i) escuchar el testimonio de la doctora. Martha Lucia Díaz, ubicada en la carrera 8 No. 12 C-35 oficina 708, con el fin de oírla en declaración sobre los hechos materia de investigación; ii) oficiar al Instituto de los Seguros Sociales para que informen lo correspondiente a la actuación que tengan registrada del doctor Carlos Alfonso Páez Olivarez en el proceso que cursa en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el que fue demandante el señor Jorge Enrique Ruiz Amaya contra el Seguro Social; y iii) citar a la señora Claudia González Tovar, ubicada en la carrera 8 No. 12C-35 oficina 708, Edificio Andes. La magistrada instructora, decretó las pruebas solicitadas y referidas anteriormente y de oficio decretó las siguientes. i) oficiar al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá para que remita copia autentica de todo lo actuado dentro del proceso ordinario posterior ejecutivo que en ese despacho haya cursado siendo demandante Jorge Enrique Ruiz Amaya y demandado el Instituto
de los Seguros Sociales, requiriendo al quejoso y a los defensores de confianza para que en el término de 5 días den a conocer el número del radicado del proceso; ii). citar a la doctora Luz Morelli Cifuentes Ramírez con el fin de oírla en declaración sobre los hechos materia de investigación, para lo cual se dispuso oficiar al doctor Humberto López Maya o quien haga sus veces en su calidad de Gerente Nacional de Recursos Humanos del Instituto de los Seguros Sociales a la carrera 10 No. 64-28 piso 8, a efectos que suministre la dirección que en la respectiva hoja de vida de la doctora Cifuentes Ramírez figure; luego de lo cual librar la correspondiente comunicación con el fin de que comparezca; y iii) insistir en la comparecencia de la Dra. Claudia Liliana Castellanos Becerra y de Carlos Alfonso Páez Olivares, con el fin de oírlos en versión libre y espontánea si es su deseo hacerlo. En razón a las pruebas decretadas se suspendió la audiencia para continuarla el día primero 1º de agosto de 2012, a las 8:00 a.m., (fls. 50 a 53, c.o. y cd. anexo). República de Colombia 7 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia En la fecha programada no se pudo realizar la audiencia previamente programada
por la inasistencia del disciplinable Carlos Alfonso Páez Olivarez y su defensor de confianza, por lo cual la Magistrada instructora dio el termino de 3 días para que justificaran la misma, (fls. 56 a 57, c.o. y cd. anexo). Efectuada la justificación por parte del apoderado de confianza del disciplinable, la Magistrada instructora con auto del 13 de agosto de 2012, la aceptó y fijo para el 26 de octubre de 2012 a las 8:00 a.m., para proseguir con la audiencia, (fl. 119, c.o.), fecha en la cual no se pudo celebrar dado el paro promovido por Asonal Judicial, por lo cual con auto del 23 de noviembre de 2012, se reprogramó para el 8 de febrero de 2013, a las 8:00 a.m., (fl. 158, c.o.). En la fecha para la continuación de la audiencia, la Magistrada instructora, verificó la presencia de los apoderados de confianza de los disciplinables, de la investigada doctora Claudia Liliana Castellanos Becerra y de los testigos Orlando Alberto Castellano y Claudia González Tovar. La Magistrada procedió a incorporar las pruebas documentales decretadas y que se han allegado al plenario y les dio traslado de las mismas a los apoderados de confianza, quienes no realizaron ninguna observación, las pruebas incorporadas fueron: - Oficio No. 1138 del 12 de julio de 2012 del Juzgado Noveno Laboral del Circuito, mediante el cual remite fotocopia del proceso ejecutivo No. 110013105009200800130 00 de JORGE ENRIQUE RUIZ AMAYA contra el
I.S.S., (fl. 77, c.o.). - Oficio No. 00010235 de 3 de agosto de 2012, suscrito por el doctor EDGAR MAURICIO PARRA BONILLA, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del Instituto de los Seguros Sociales por medio del cual informa que el doctor CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVARES suscribió el contrato No. 180 de 2008 con el Instituto los Seguros Sociales, el cual fue prorrogado por un (1) mes teniendo como fecha de terminación el 2 de octubre de 2008 y que la interventoría del contrato estaba a cargo de la Directora Jurídica de la Seccional de Cundinamarca la doctora LUZ MORELLI CIFENTES RAMÍREZ. También informó que revisada la base de datos de los abogados externos, se puede concluir que la doctora CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA no ha suscrito ningún contrato como abogada externa con el Instituto de los República de Colombia 8 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia Seguros Sociales y adjunta copia del contrato No. 180 de 2008, del otro sí y del oficio remitido, (fls. 91 a 103, c.o.). - Oficio No. 00026960 del 31 de julio de 2012, suscrito por el doctor LUIS FERNANDO PUENTES DÍAZ, director Nacional Auditoría Disciplinaria del
Instituto de Seguros Sociales mediante el cual envía copia íntegra del proceso No. 34534 contenido en 13 folios, (fls. 105 a 118, c.o.). - Comunicado del 22 de agosto de 2012, suscrito por la doctora MARÍA DEL PILAR SAENZ SALCEDO, Directora Jurídica del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual hace llegar copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el doctor CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVARES, además informa que la interventora de dicho contrato es la doctora LUZ MIRELLI CIFUENTES RAMÍREZ, quien para la época de inicio y ejecución del mismo era la Directora Jurídica de la Seccional Cundinamarca y remite la información final de interventoría y el acta de terminación y liquidación de contrato de prestación de servicios, (fls. 142 a 155, c.o.). - Oficio 0000002595 del 21 de diciembre de 2012 suscrito por el doctor EDGAR MAURICIO PARRA BONILLA, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos (E) del ISS, mediante el cual informa que el requerimiento efectuado fue contestado mediante oficios No. 10110.2 00010234 y 10110.02 00010235 del 3 de agosto de 2012, anexando copia y del oficio que fue remitido a la Seccional Cundinamarca para que se diera respuesta de los puntos que les correspondía aclarar, (fls. 186 a 190, c.o.). Se procedió a recepcionar las declaraciones juramentadas de los siguientes testigos: - ORLANDO ALBERTO CASTELLANOS BECERRA: manifestó que conoce al
doctor CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVARES desde el año 1984 cuando era Alcalde Local de la Candelaria, respecto del contrato de prestación de servicios que el doctor Páez Olivarez, tuvo con el Seguro Social, dice que el disciplinado lo invitó a que le colaborara en ese contrato, en razón a que hacía muchos años había sido abogado externo del Seguro Social, pero él no pudo colaborarle porque tenía unos contratos y unas asesorías, por lo que le sugirió a su hermana CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA, para que le colaborara en adelantar esas gestiones, siendo el compromiso que hizo con su hermana el mismo que a él le planteó, de contestar las demandas, que si de pronto había alguna diligencia a la que él no podía asistir que él le sustituía República de Colombia 9 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia pero que inmediatamente reasumía los poderes, que era cuestión de contestar las demandas y asistir máximo a uno o dos diligencias en los procesos del Seguro Social siendo esta situación así en el desarrollo del contrato, con respecto a los honorarios el doctor Páez Olivarez le dijo a su hermana que le reconocía algo de lo que le pagaban en el Seguro Social lo que nunca ocurrió y por ello su hermana le dijo que en esas condiciones no podía seguir colaborándole. Lo acordado entre su hermana CLAUDIA LILIANA
CASTELLANOS BECERRA y el doctor CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVAREZ, fue un acuerdo verbal nada por escrito en razón a la amistad que existía. Menciona que fueron como más de 50 demandas que contestó y nunca le pagó a su hermana ni un solo peso aduciendo que en el Seguro Social no le habían pagado, indicó no haber visto nunca el contrato que vinculó al doctor CARLOS PÁEZ con el Seguro Social porque nunca tuvo acceso a él; cuando fue interrogado, si le preguntó al disciplinado si el contrato lo facultaba para sustituir los poderes que recibía del Seguro Social, contestó que conforme con su experiencia como abogado externo del Seguro Social, en su oportunidad le tocó hablar con la jefe de abogados externos para ver si le daban la facultad de sustituir y para ello hicieron junta en la que le dieron el visto bueno, por lo que le preguntó a PÁEZ OLIVAREZ, si tenía facultad para sustituir y éste le comentó que por eso no había problemas por lo que supone que los poderes tenían la facultad de sustituir. - CLAUDIA MILENA GONZÁLEZ, expuso que conoce al disciplinado, ya que trabajó con él hace más de 15 años, como secretaria y dependiente judicial hasta cuando tuvieron la oficina en el centro, es decir el 9 de mayo de 2009, cuando él renunció al contrato de prestaciones sociales que tenía con el Seguro Social. Narró que cuando al doctor Páez Olivarez le dieron el contrato con el ISSS, contactó al doctor Orlando y a la doctora Liliana porque tenían experiencia en
esta clase de trabajo, por lo que ellos contestaban las demandas y el doctor Carlos Alfonso, las firmaba y también ellos iban a las audiencias, además se manejaban como 118 procesos. Respecto de la relación de la doctora CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA, con el doctor CARLOS ALFONSO PÁEZ OLIVAREZ, el modo operandi era que ella iba donde la doctora Claudia Liliana y ésta sabía que República de Colombia 10 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201005763 01 / 2851 A Abogado Segunda Instancia demandas tocaba contestar y hasta cuándo tenía el tiempo, iba las recogía y se las llevaba al doctor Páez Olivarez, quien las firmaba y luego se las llevaba donde ella para que las presentara, pero ella era la que las hacía y que el doctor PÁEZ OLIVAEZ le daba un poder a la doctora Liliana para asistir a las audiencias el cual era elaborado en la oficina. Respecto de la sustitución del poder manifiesta que el doctor PÁEZ OLIVZREZ averiguó con unos abogados del Seguro Social si él podía hacer eso y le dijeron que sí que no había ningún impedimento que en ningún momento le dijeron que no podía ningún abogado ayudarle o ir a las audiencias, de esto no quedó nada escrito fue verbal. Manifestó que el contrato con el Seguros Social se perdió por dos puntos básicos, el primero porque no le pagaron oportunamente, el segundo porque
estuvo enfermo, entonces él ya no podía atender la oficina, por lo que entregó ese contrato. Al ser preguntada sobre si recordaba la fecha en que dio por terminado el contrato el doctor PÁEZ OLIVAREZ, indicó que fue el 9 de mayo de 2009 cuando entregó los procesos del Seguro Social. En cuanto a los informes manifestó, que se rendían por medio de un sistema que tenía el Seguro Social, el cual era manejado por ella conforme al reporte que le suministraba la doctora Claudia Liliana sobre cada demanda, de cada estado, de cada proceso y en el sistema se anotaba el seguimiento de los procesos, lo cual se hacía mensualmente. Afirmó que cuando faltaba algún documento, ellos hacían el requerimiento al Seguro Social en la calle 26 donde se maneja el archivo del Seguro Social para que enviaran los documentos que se necesitaban. La disciplinable Claudia Liliana Castellanos Becerra rindió versión libre, en la cual manifestó haber conocido al doctor Páez Olivarez por intermedio de su hermano Orlando Castellanos, que la invitaron para que lo acompañara a llevar un contrato del Seguro Social, que el doctor Páez Olivarez nunca le informó que estaba inhabilitado para sustituir los poderes y partiendo de la buena fe y por el grado de amistad accedió a acompañarlo en el desarrollo del contrato. República de Colombia 11 Rama Judicial
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Con respecto a los honorarios expuso que el disciplinado le dijo que en la medida en que le iban pagando le reconocería más o menos por el 10% y la secretaría Claudia Milena le llevaba a la oficina las demandas y ella contestaba unas, otras ya estaban contestadas y algunas el doctor Páez Olivarez, también asistía a unas diligencias. Mencionó que en el proceso aparecen dos requerimientos que hizo la señora Juez 9 Laboral del Circuito de Bogotá, en cuanto a la documentación que debía allegar el Seguro Social, en la diligencia del 5 de junio de 2008 la señora Juez solicitó una documentación, y dado que ella no era parte del contrato con el Seguro Social le informó esta circunstancia al doctor Páez Olivarez, para que efectuara él requerimiento al Seguro Social, sin que éste lo hiciera, por lo que en la diligencia del 25 de julio de 2008, vuelven a requerirle la documentación y volvió nuevamente a informarle al doctor Carlos Alfonso, para que la peticione al Seguro Social, sin que la documentación hubiese sido aportada, lo cual paso no solo en ese proceso sino en varios más. Afirmó que en reiteradas ocasiones los representantes del Seguro Social no acudían a las diligencias y esto lo informaban sobre la marcha de la audiencia, por lo que le informó al doctor Carlos Alfonso, que así era muy complicada la representación judicial, por cuanto el Juzgado a ella la requería con los documentos y el Seguro Social no los aportaba y en esas condiciones no quería seguir trabajando. Además no se justificaba todo el trabajo y él decía que no le habían pagado y al ver que no estaba apersonado del contrato le indicó que le iba
a renunciar a todos los poderes. Explicó que nunca fue a la oficina a firmar los poderes toda vez que el doctor Carlos Alfonso los repartía en el Juzgado y los firmaba en allí mismo el día de la diligencia; confiando en las palabras del disciplinado cuando le dijo que no fuera a renunciar a los poderes porque se le formaba un problema con el Seguro Social que él los reasumiría y partió de la buena fe de que él lo iba a hacer pues era el titular del contrato y responsable del mismo, aunque ella cumplió legalmente hasta donde pudo que era asistir a las diligencias, solicitar la documentación requerida ya más allá no podía hacer, porque no era parte del contrato con el Seguro Social. Al observar tanto inconveniente fue que le dijo al doctor Carlos Alfonso, que no seguía trabajando con él que se retiraba que si le pagaban algún día la llamara y le avisara y hasta ahí fue la relación laboral, más o menos hasta finales de julio o agosto de 2008. República de Colombia 12 Rama Judicial
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especial del que ella se haya enterado. En cuanto si el Seguro Social tuvo conocimiento de que estaba actuando en el proceso que nos ocupa, respondió, que ella asistía a las audiencias, estaba el poder, la sustitución del poder por lo que se imagina que tuvo que haber sabido que estaba interviniendo dentro del contrato. La Magistrada instructora dio el uso de la palabra a los apoderados de confianza de los disciplinables, la defensora de la doctora Claudia Liliana Castellanos Becerra, solicitó la desvinculación del proceso disciplinario de su prohijada afirmando que no ha violado ningún deber establecido en el estatuto ético que rige la profesión del derecho, por cuanto fue engañada sobre la posibilidad que tenía su colega el doctor Pá
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