CSDJ - F11001110200020100578801ADJUNTA20140908144450-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020100578801ADJUNTA20140908144450-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres 3 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201005788 01
Registro proyecto: 11 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 69 de 3 de septiembre de 2014
REFERENCIA: Abogado en Apelación
DENUNCIADO: Camilo Kecan Mayorga
DENUNCIANTES: Yolanda Benavidez Solórzano
PRIMERA
Exclusión
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 27 de noviembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de febrero de 20131, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se sancionó con exclusión en el ejercicio de la profesión al abogado CAMILO KECAN MAYORGA, tras hallarlo disciplinariamente responsable de las faltas establecidas en el artículo 33, numerales 9 y 11, de la Ley 1123 de 2007, y del deber previsto en el artículo 28.6 de la misma ley, en modalidad dolosa y por acción. 1 Fls. 202 a 243 del C.O.
Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 23 de septiembre de 2010 por la señora Yolanda Benavidez Solórzano en contra del
abogado Camilo Kecan Mayorga2. Como fundamento de su solicitud y en ampliación de la queja, la señora Benavidez Solórzano manifestó que celebró un contrato verbal de prestación de servicios con el abogado Camilo Kecan Mayorga, con el fin que la representara en las actuaciones administrativas No. 186 y 095 de 2008, que se adelantaban en la Alcaldía Local de Chapinero, en las cuales se ordenaba el cierre de sus dos establecimientos de comercio, ubicados en la Calle 80 No. 13 A – 40 piso 1 y 2 de la localidad de Chapinero. Agregó que contrató al disciplinable porque había sido funcionario de la aludida Alcaldía Local y consideró que era la persona idónea para adelantar los recursos de Ley contra esas resoluciones. Por concepto de honorarios, le abonó $500.000. Después de interponer los recursos, y al no ser resueltos favorablemente, el abogado Kecan Mayorga le ofreció a la quejosa y a los otros dueños de establecimientos de comercio ubicados en la misma edificación, tramitar una licencia de construcción, que según él, era lo que se necesitaba para que las resoluciones contra las que se habían interpuesto los recursos perdieran ejecutoria y así la alcaldía local les permitiera abrir sus establecimientos de
comercio. La quejosa y los dueños de los establecimientos comerciales aceptaron su propuesta profesional. La solicitud de licencia de construcción, con sus anexos, fue entregada por el investigado a la señora Yolanda Benavidez Solórzano, que la radicó junto con otros soportes en la referida entidad, puesto que el abogado no firmó ningún documento, como quiera que adujo que podría estar impedido, en razón a que había sido funcionario de la mencionada Alcaldía Local. Por la anterior gestión, el abogado les cobró a los dueños de los establecimientos una suma de $20’000.000, y así consta en recibos firmados por él mismo. 2 Fls. 1 a 14 del C.O. 2 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 El 17 de agosto de 2010, la quejosa recibió una citación de la Alcaldía Local de Chapinero para que se notificara de la Resolución 472 de ese mismo día, dentro del expediente 186 de 2008. En ese acto administrativo se resolvía no declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución 488 de 21 de julio de 2008 y se ordenaba instaurar denuncia por presunta falsedad material en documento público y fraude procesal. Frente a ello, la quejosa le reclamó al abogado por qué le había entregado un documento falso para que lo radicara en el trámite, y según se menciona en la queja, el abogado investigado “se lavó las manos”.
2. Recibida la queja se acreditó la condición del abogado Camilo Kecan
Mayorga3 y mediante auto del 22 de octubre de 20104, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decretó la apertura de la investigación disciplinaria y citó para el día 2 de junio de 2011 a audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante auto del 24 de enero de 20125, se ordenó la práctica de pruebas, entre ellas las solicitadas por el abogado investigado, quien actuó mendiante apoderada. Se escuchó en versión libre al abogado investigado. El 28 de agosto de 2012, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional6, se formularon cargos en contra del abogado Camilo Kecan Mayorga por incurrir presuntamente en la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en las faltas del artículo 33 numerales 9 y 11 de la misma, en la modalidad dolosa y por acción. Dicha formulación de cargos obedeció a que el Consejo Seccional consideró que el abogado habría inducido a su clienta a presentar un documento falso dentro del trámite de solicitud de una licencia de construcción y a que posiblemente habría actuado para que otra copia de dicho documento se introdujera en los archivos oficiales, todo con miras a obtener, fraudulentamente, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones que habían afectado los intereses de sus clientes. Ello habría ocurrido porque en los documentos que reposan en la Secretaría de Planeación Distrital se encontró el doumento original de una licencia de contrucción, la 4752 del 23 de octubre de 1964, que otorgaba una licencia para
3 Fl. 8 del C.O. 4 Fl. 9 del C.O. 5 Fls. 28 y 29 del C.O. 6 Fls. 58 a 63 Ibídem 3 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 “Construir una (1) casa de dos pisos”, en el inmueble objeto de los trámites que dieron lugar a este proceso, mientras que la copia “auténtica” de dicha licencia, incluída en el trámite iniciado por la clienta del abogado Kecan Mayorga, había un documento de muy similares características, pero en el cual se otorgaba licencia para “Construir una (1) casa en dos (2) pisos para vivienda y seis (6) locales comerciales con uso Comercio Zonal Clase IIB.”
3. El 31 de enero de 20137 por medio de acta de audiencia de juzgamiento, se incorporó una prueba documental al proceso y se recibió un testimonio8.
4. Durante la primera instancia se recaudaron las siguientes pruebas: Oficio del 9 de julio de 20129, del Director de Defensa Judicial de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la cual certifica que no se encontraron antecedentes administrativos de licencias urbanísticas que
correspondan al predio ubicado en la Calle 80 No. 13 A – 40 piso 1 y 2 de la Localidad de Chapinero. Oficio de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá10. Copia de los recibos de caja donde constan las sumas pagadas al abogado
Camilo Kecan Mayorga, por diferentes conceptos, entre los cuales está la tramitación de licencia de construcción11. Copia de la licencia de construcción 3752 de 23 de octubre de 196412, que obra originalmente en el expediente de la Alcaldía Local de Chapinero. Copia de la de licencia de construcción13 entregada por el disciplinado a la señora Yolanda Benavidez Solórzano. 7 Fls. 200 a 243 Ibídem 8 Fls 199 a 201 Ibídem 9 Fl. 45 del C.O. 10 Fl. 46 del C.O. 11 Fls. 67 a 78 Ibídem 12 Fl. 66 Ibídem 13 Fl. 65 Ibídem 4 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 Testimonios de William Lozano (cónyuge de la quejosa)14 y del arquitecto Manuel Leonardo Gómez Rodríguez, quien, según el investigado, fue quien realmente tramitó la licencia de construcción que fue entregada a la quejosa y a los dueños de los otros establecimientos de comercio. Oficio del Director de Defensa Judicial de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá15, donde informó que en el expediente ON 14030, se evidenció la existencia de un folio adicional sin enumeración, probablemente falso, correspondiente a la licencia de construcción 3752 de 23 de octubre de 1964, en la calle 80 No. 13 A 30/40. Dicho documento es presuntamente falso, ya que dicha licencia es diferente a la custodiada en el archivo central de predios del año
1964, en donde se encuentra la licencia de construcción 3752 de 23 de octubre de 1964.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de febrero de 201316, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Camilo Kecan Mayorga, y lo sancionó con exclusión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de le Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en las faltas del artículo 33 numerales 9 y 11 de la misma disposición, en modalidad dolosa y por acción.
El análisis de las pruebas le permitió concluir al Consejo Seccional que un documento que se introdujo dentro de los procesos administrativos No. 095 y No. 186 de 2008 fue alterado o falsificado por el abogado Kecan Mayorga. Lo anterior, al encontrar material probatorio que permite dar certeza de que el documento entregado por el disciplinado a la quejosa, para que lo radicara dentro de las actuaciones administrativas, resultó ser falso17 y ameritó la compulsa de copias por parte de la Alcaldía Menor de Chapinero, para que se investigara quién pudo incurrir en el delito de falsedad material en documento público y fraude procesal18. 14 Fl. 57 Ibídem 15 Fls. 166 a 173 Ibídem 16 Fls. 202 a 243 del C.O. 17 Fls. 81 a 89 Anexo 1 18 Fls. 110 a 113 Anexo 1
5 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 En efecto, el Consejo Seccional corroboró que además de la existencia del documento falso, alguien logró que el mismo apareciera entre los expedientes del archivo central de la Secretaría de Planeación Distrital, es decir, se introdujo este documento falso en los expedientes originales, lo que constituye, en su criterio, un indicio más en contra del abogado, en razón de su contacto y vinculación anterior con la Alcaldía de Chapinero y con la Administración Distrital de aquel entonces. Así las cosas, concluyó la Sala que es evidente que el profesional del derecho efectuó una maniobra fraudulenta al alterar documentos que iban a servir de prueba dentro de los procesos administrativos anteriormente mencionados, con el objeto de que se resolviera favorablemente la petición de pérdida de fuerza ejecutoria lo actuado en contra de los intereses de sus clientes. Por lo anterior, teniendo en cuenta los parámetros vigentes para la imposición de la sanción, como la trascendencia social de la conducta, dado el impacto negativo que su actuar implicaba para el ejercicio de la profesión, el perjuicio causado a la autoridad administrativa y a sus clientes, y las circunstancias en que se cometieron las faltas, sancionó al abogado investigado con la exclusión del ejercicio de la profesión. A tal efecto tuvo en cuenta que las faltas atribuídas fueron a título doloso, por cuanto se probó que las conductas del profesional investigado fueron cometidas con la intención de defradudar los intereses de la
administración distrital y de su poderdante. Así mismo, se tuvo en cuenta que en ésta maniobra fraudulenta la víctima fue la quejosa, quien era una persona necesitada, ignorante en asuntos jurídicos e inexperta en estos trámites, circunstancias que aprovechó el disciplinable para lograr su cometido.
IV. APELACIÓN Mediante escrito del 27 de febrero de 201319, la apoderada del disciplinado sustentó el recurso de apelación en contra de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Sus argumentos pueden sintetizarse así: 19 Fls. 254 a 265 del C.O.
6 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 La primera instancia incurre en error al tomar el documento como falso, puesto que solo se ha establecido que presuntamente lo es, y al considerarlo como tal, la Sala se abroga competencias de la jurisdicción penal. No hay prueba dentro del proceso que demuestre que el abogado Camilo Kecan Mayorga elaboró el documento cuestionado, puesto que como quedó demostrado en el testimonio del arquitecto Manuel Leonardo Gómez Rodríguez, fue él quien lo realizó. Tampoco hay material probatorio que demuestre que fue el inculpado quien introdujo ese documento en las oficinas de planeación. Hay abundante prueba documental que indica que la licencia de construcción presuntamente falsa sí reposaba en los archivos de Planeación Distrital, lo que pone en evidencia que la primera instancia erró en la construcción
de indicios, pues consideró probado lo que solo son suposiciones. El Consejo Seccional erró al analizar el testimonio del arquitecto Gómez Rodríguez, pues no lo consideró creíble, a pesar de que fue coherente en su relato y no incurrió en contradicciones al narrar lo ocurrido.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”.
2. Identificación del denunciado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Camilo Kecan Mayorga, identificado con la Cedula de Ciudanía No. 19.387.415, portador de la
7 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 Tarjeta Profesional 112432, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de febrero de 201320, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura
de Bogotá resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Camilo Kecan Mayorga, con sanción de exclusión en el ejercicio de la profesión. En relación con los argumentos expresados por el apelante, considera esta Sala que la valoración de las pruebas realizada por el Consejo Seccional fue acertada, en razón a que los medios probatorios arrimados al proceso dan certeza de la maniobra fraudulenta realizada por el abogado investigado en detrimento del Estado y la Administración Distrital. En efecto, se probó en el proceso, que una vez quedaron en firme los recursos de reposición y apelación ante la Alcaldía Local de Chapinero, fue el mismo abogado Camilo Kecan Mayorga quien se ofreció, por haber trabajado en esa institución, a gestionar la expedición de una licencia de construcción que permitiera que las resoluciones que ordenaban el cierre de los establecimientos, perdieran fuerza ejecutoria. En tal virtud, el abogado Kecan Mayorga cobró la suma de $20’000.000, tal como se prueba con el testimonio de Wiliam Lozano21 y con los recibos de caja con la firma de recibido del investigado22. Para gestionar la mencionada licencia de construcción23, el abogado Kecan Mayorga contrató al arquitecto Manuel Leonardo Gómez Rodríguez, quién en su declaración24 establece que tramitó y elaboró un documento por orden del investigado, pero que fue el propio abogado Kecan quien le proporcionó las personas que directamente tramitaron o elaboraron el documento. Finalmente, esas mismas personas le entregaron la licencia de construcción que resultó ser falsa.
20 Fls. 202 a 243 del C.O. 21 Fl. 57 a 63 del C.O. 22 Fl. 67 a 75 del C.O. 23 Fl. 65 Ibídem 24 Fl. 199 Ibídem 8 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 Ahora bien, tal como lo consideró la primera instancia, esta Sala aprecia que está probado que el documento entregado resultó ser falso25, puesto que al confrontarlo con la licencia de construcción No. 3752 que reposaba en la Secretaría de Planeación, de fecha de 23 de octubre de 196426, se verificó que no correspondía con el mismo, y aunque era una licencia de construcción con la misma fecha e iguales características, cambiaba el objeto por el cual había sido otorgada la licencia. En efecto, el original otorgaba una licencia para “Construir una (1) casa de dos pisos”, mientras que la entregada por el inculpado, decía para “Construir una (1) casa en dos (2) pisos para vivienda y seis (6) locales comerciales con uso Comercio Zonal Clase IIB.” Además de lo anterior, es importante aclarar que aunque es cierto que no existe sentencia penal que declare la responsabilidad por esa falsedad, en todo caso sí se logró probar que hubo alteración del documento anexado al expediente. Respecto de los dos argumentos siguientes de la apelación, referentes a que el arquitecto Manuel Leonardo Gómez Rodríguez fue quien hizo la licencia de construcción falsa, y que la valoración de ese testimonio no fue correcta, las mismas no permiten refutar lo considerado por el Consejo Seccional, en razón a
que el doctor Camilo Kecan Mayorga tuvo directa implicación en la creación del documento, tenía interés en el mismo y fue quien lo incorporó en la documentación que le hizo presentar a sus clientes, con miras a obtener la pérdida de fuerza ejecutoria de unas resoluciones por medio de las cuales se les había restringido el uso en unos locales comerciales de su propiedad. Así las cosas, se desprende con grado de certeza que el hecho investigado se adecuó típicamente en la norma descrita en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al resultar demostrado, como lo consideró también la primera instancia, que el profesional investigado efectuó maniobras fraudulentas al alterar documentos que iban a ser radicados dentro de los actuaciones administrativas No. 186 y 095 de 2008, con la finalidad que las resoluciones expedidas perdieran fuerza de ejecutoria. 25 Fls. 81 a 89 Anexo 1 26 Fl. 66 Ibídem 9 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 Respecto de la sanción, está de acuerdo esta Sala con la impuesto en primera instancia, puesto que, en consideración con los criterios generales de graduación de la sanción del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, al aplicarlos en este caso en particular, es claro que la falsificación del documento público mencionado es una conducta muy grave, que afecta de modo considerable el ejercicio de la profesión de abogado y que proyecta sus efectos perniciosos en la administración pública y en la confianza depositada por unos particulares en su abogado. Un profesional del derecho tiene el deber de informarle a sus clientes las
verdaderas posibilidades que tiene de ejercer y de defender sus derechos, debe obrar con corrección y con lealtad tanto con sus clientes como con la administración pública y la administración de justicia, y todo ello fue palmariamente desconocido por el abogado Kecan Mayorga, que con pleno conocimiento e intencionalidad, fraguó la introducción de un documento falso dentro del trámite que le propuso iniciar a sus clientes. Dicho documento falso, por lo demás, contenía los datos que habrían hecho que la administración urbana hubiera tenido que revocar sus resoluciones, con deterioro entonces también del desarrollo urbanístico de la ciudad. La conducta reprochable del abogado tuvo trascendencia social y le causó, además, perjuicios económicos a sus clientes. Es importante mencionar, que el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 señala los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son censura, suspensión, exclusión y multa, las cuales dependiendo de la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente. Teniendo clara la trascendencia social, modalidad y gravedad de la conducta cometida por el disciplinado Kecan Mayorga, encuentra la Sala que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, es proporcionada a la gravedad de la conducta y no hay motivo plauslible para disminuirla, ni ello fue solicitado por el recurrente. Así las cosas, la Sala confirmará en su totalidad la decisión del Consejo Seccional de primera instancia.
10 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del 14 de febrero de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Camilo Kecan Mayorga, con exclusión al ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable a título de dolo de la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numerales 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, y del deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la misma, en modalidad dolosa y por acción. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
11 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201005788 01
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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