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CSDJ - F11001110200020100975101ADJUNTA20140908114544-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020100975101ADJUNTA20140908114544-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres 3 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201009751 01

Registro proyecto: 1° de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 69 de 3 de septiembre de 2014

REFERENCIA: Abogado Consulta

DENUNCIADO: John Jairo Rojas Acosta

Juzgado Quinto Penal del Circuito DENUNCIANTE: de descongestión de Bogotá PRIMERA Suspensión por 2 meses

INSTANCIA: DECISIÓN: Confirmar PRESCRIPCIÓN: 10 de septiembre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de 14 diciembre de 20121, por medio de la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JOHN JAIRO ROJAS ACOSTA, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007.

1 Con ponencia del Magistrado Hugo Yesid Suarez Sierra. Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01

II. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. Dio inicio a esta investigación, la orden judicial emitida por el Dr. Cesar Alberto Campo Ospino, Juez Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien mediante providencia dispuso compulsar copias a la Presidencia de esta Corporación con el fin de que se investigara al abogado John Jairo Rojas Acosta2, quien actuó como apoderado del acusado señor Ovidio Cano López en un proceso penal que se adelantaba en su contra (radicado Nº. 2010-0026) por la comisión del presunto delito de falsedad material en documento público, tráfico y posesión materiales radioactivos o sustancias nucleares. El Juez ordenó compulsar copias contra el abogado investigado, como quiera que no acudió a ejercer la defensa técnica de su prohijado en la diligencia programada para el día 6 de agosto de 2010, fecha en la cual concedió 3 días al apoderado para que justificara su inasistencia. El 30 de septiembre de 2010 el Juez dejó constancia de la inasistencia reiterada del profesional, verificó que el investigado tampoco justificó su inasistencia, y en consecuencia, ordenó expedir copias con el fin que fuera investigado por la posible comisión de falta disciplinaria.

2. Acreditada la condición profesional del denunciado, mediante certificado Nº. 08817-2010 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica3, en providencia del 9 de noviembre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra de la misma, fijando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104

de la Ley 1123 de 20074.

3. El día 26 de julio de 2012, el Juez Seccional procedió a formular cargos en contra del investigado John Jairo Rojas Acosta por la comisión de falta disciplinaria a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 a título de culpa omisiva regulada en la ley 1123 de 20075.

4. El trámite procesal culminó el 6 de diciembre de 2012, con audiencia de juzgamiento fecha en la cual el defensor de confianza presentó alegatos de conclusión6. 2 Folios 1 a 16 del cuaderno original 3 Folio 20 del cuaderno original 4 Folio 41 a42 del cuaderno original. 5 Folios 56 a 60 del c.o. 6 Folios 113 del c.o.

2 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01

5. A la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del poder conferido por el señor Ovidio Cano López al abogado John Jairo Rojas Acosta como defensor de confianza7. - Copia de la diligencia que se surtió el día 6 de agosto de 2010 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en la cual el Juez ante la inasistencia del disciplinado otorgó un término de 3 días para que justificara su ausencia8. - Copia de acta de audiencia que se adelantó el día 30 de septiembre de 2010 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, el Juez dispuso compulsar ante esta jurisdicción como quiera que el investigado no justificó

su inasistencia y además tampoco compareció a la última diligencia9. - Certificados de antecedentes disciplinarios emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 8 de agosto de 2012 y 25 de julio de 201210.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 14 de diciembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar con suspensión por el término de dos meses en el ejercicio de la profesión al imputado por falta contra la debida diligencia profesional, falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 200711.

La decisión se adoptó tras considerar que del análisis de los supuestos fácticos y del material probatorio existente en el expediente, se evidenció que la conducta del abogado se tipificó como falta disciplinaria cometida en modalidad culposa, pues el abogado omitió hacer las gestiones profesionales a su cargo en virtud del poder 7 Folio 2 del c.o. 8 Folios 10 a 14 del c.o. 9 Folio 16 del c.o. 10 Folios 54, 70 y 71 del c.o. 11 Folios 169 a 180. 3 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01 conferido, al no presentarse a las audiencias que se llevaron a cabo en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá los días 6 de agosto y 30 de septiembre del año 2010.

En consecuencia, encontró plenamente demostrado que el abogado disciplinado

además de descuidar el encargo encomendado también abandonó la gestión de ejercer la defensa técnica del acusado, dado que no ejerció de manera efectiva la defensa de su poderdante quien en diligencia de testimonio reconoció que no estaba conforme con las labores de defensa ejecutadas por el profesional del derecho y que a pesar que sabía que él era inocente, y bajo esas circunstancias el Juez finalmente mediante sentencia impuso condena en su contra; además el Juez Seccional señaló que las justificaciones propuestas por la abogada de oficio del disciplinado fueron desvirtuadas pues el abogado se notificó en estrados de la celebración de la audiencia del mes de agosto, así como tampoco probó de manera idónea la inasistencia a la diligencia del mes de septiembre. Al momento de imponer sanción el Seccional como criterio de agravación tuvo en cuenta la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses impuesta mediante sentencia del 4 de junio de 2009 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, sanción que fue impuesta dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la falta.

IV. CONSULTA Contra la sentencia precitada no fue interpuesto recurso alguno, pese a que el investigado y la defensora de oficio estaban enterados del trámite del presente asunto. En estas condiciones, mediante oficio 076 del 12 de febrero de 2013, fue remitido el expediente a esta Corporación; el 25 de febrero de 2013 fue sometido a reparto para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

4 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.1 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta objeto del presente pronunciamiento. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que regulan el tema a debatir.

2. Identificación del disciplinado El disciplinado corresponde al doctor John Jairo Rojas Acosta, quien se identifica con el número de cédula 19472016, se encuentra inscrito como portador de la tarjeta profesional número 43898 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El investigado registra 2 sanciones disciplinarias12:

a. Mediante sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura emitida el día 4 de junio de 2009, en donde se impuso sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de 2 meses, ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. b. Mediante sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura emitida el día 2 de febrero de 2011, en donde se impuso sanción de suspensión del ejercicio de la profesión de 2 meses, ponencia

del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

3. Análisis del caso concreto Le corresponde a este órgano judicial decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual resolvió sancionar con suspensión por el término de dos meses en 12 Folios 54, 70 y 71 del c.o.

5 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01 el ejercicio de la profesión al imputado por faltar a la debida diligencia profesional, falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. a) Materialidad de la conducta En atención a las pruebas que obran en el expediente, esta Sala encuentra probado que el doctor John Jairo Rojas Acosta omitió asistir a las audiencias programadas del 6 de agosto y 30 de septiembre de 2010 dentro del proceso penal correspondiente al radicado 2010-0026, y que no presentó ninguna excusa frente a su inasistencia.

En esas audiencias se practicaron pruebas testimoniales, donde él debía interrogar a los testigos en la búsqueda de la verdad de los hechos con el fin de lograr demostrar la inocencia de su representado quien en diligencia de testimonio en el trámite disciplinario de primera instancia manifestó que no había cometido delito alguno y además que no se encontraba conforme con la defensa que había ejercido su apoderado. Por tal motivo, tal como lo señaló el a quo el abogado tenía el compromiso de actuar con especial cuidado, celeridad y oportunamente una vez le fue

encomendado el encargo profesional de representación, pues a pesar de contar con las posibilidades de obtener una sentencia favorable a su defendido abandonó el trámite y por su omisión surgieron consecuencias adversas a los intereses del procesado. b. Antijuridicidad de la conducta En virtud de lo anteriormente expuesto esta Sala encontró plenamente demostrado la comisión de falta disciplinaria, en igual sentido se acreditó la autoría del disciplinado, la cual por sus características estructurales se encuentra tipificada dentro de las previstas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional,

6 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01 descuidarlas o abandonarlas.” Conforme a lo anterior para esta Sala de decisión, la inasistencia del abogado investigado concuerda con el cargo imputado, por cuanto de las pruebas recaudadas es viable concluir, que a pesar de habérsele encomendado el ejercicio del derecho a la defensa del acusado, hizo caso omiso a dicha obligación y solo se limitó a acudir a algunas diligencias, sin que efectivamente se presentara a dos de las audiencias de juzgamiento programadas por el Juez Penal, pues tal como lo señaló el juez seccional tampoco justificó su inasistencia y finalmente desatendió cualquier trámite que tuviera que ver con el proceso penal.

Expuestas las anteriores argumentaciones, esta Corporación estableció que la inasistencia injustificada del abogado generó un perjuicio en los intereses jurídicos de su poderdante, como quiera que no ejecutó la defensa técnica que dentro del trámite procesal requería el procesado, pues se encontraba en audiencia de juzgamiento, además como profesional del derecho litigante en el área penal sabía que su obligación conforme a lo dispuesto en el código de procedimiento penal era acudir a las mencionadas audiencias. En consecuencia, de manera negligente y sin importar las condiciones de espera respecto a la definición de responsabilidad penal por parte del Juez, en las cuales se encontraba el acusado, simplemente decidió abandonar su causa como profesional del derecho, obligando de esta manera a su prohijado a quedarse desvalido de defensa en un momento en el cual era crucial su intervención, pues posteriormente debido al abandono del proceso por parte del apoderado, el Juez decidió imponer condena en contra del señor Cano tras valorar los elementos de juicio que obraban en el expediente penal y al no encontrar argumentos exculpativos decidió declararlo responsable de la comisión del delito. Aunado a lo anterior, para esta Sala no es de recibo el argumento presentado por la defensora de oficio del investigado, alusivo a que fue indebidamente notificado de la programación de las audiencias y por tal motivo se vio imposibilitado para asistir a las mismas, se insiste como se demostró en el proceso disciplinario la programación de las diligencias fueron notificadas en debida forma por el juez penal en estrados y mediante telegrama, adicionalmente el día de la práctica de la

7 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01 diligencia un funcionario del despacho judicial se comunicó con el abogado, quien informó que acudiría a la audiencia, por lo demás tal como lo planteó el juez de primera instancia, tampoco se puede admitir como justificación de su inasistencia que tuviera programada otra diligencia por fuera de la ciudad y que debió trasladarse, puesto que en primer lugar no existe prueba que corrobore su dicho y en segundo lugar el apoderado sabía que contaba con la facultad de sustituir el poder a un colega de confianza para que atendiera la defensa fuera de uno u otro asunto.

En estas condiciones, para esta Sala se encuentra probado que la ausencia injustificada y omisión en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales a las cuales se había comprometido el investigado correspondiente a ejercer la defensa técnica del acusado Ovidio Cano López, es merecedora de fuerte reproche disciplinario, lo anterior, por cuanto se demostró que de manera indiligente decidió abandonar el proceso penal en el cual debía ejercer la defensa de los intereses de su poderdante, se encontró así acreditado el quebrantamiento de las normas legales por parte del disciplinado. Por los motivos planteados previamente, es claro que con su omisión, negligencia y descuido, desconoció la expectativa de absolución de responsabilidad penal que pretendía el procesado le fuera reconocida por el juez penal, pues según el dicho del condenado él era inocente de la comisión de delito y por tal motivo él apelo la sentencia condenatoria, trámite en el que tampoco participo el disciplinado, así las

cosas definitiva resultó la indiligencia del aquí inculpado. a. Culpabilidad En torno a este tema, es preciso revisar los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad bajo la cual el apoderado incurrió en falta disciplinaria, por cuanto en primera instancia se calificó a título culposo, como quiera de manera voluntaria decidió no acudir a las diligencias de juzgamiento, a pesar que la poderdante en diversas oportunidades intentó comunicarse con el disciplinado para obtener razón concreta sobre el trámite, este último no atendió las diferentes llamadas que el procesado le hizo. 8 Abogado en Consulta.

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Así las cosas, el estado de conciencia en la que se encuentra inmerso, el elemento volitivo y cognitivo, para predicar que la conducta imputada se adecúa y mantiene en la modalidad de culpa tal como fue calificada por el Magistrado a quo. b. Dosimetría de la sanción En atención a todos los argumentos planteados en la presente providencia, esta Sala de decisión no encontró ninguna causal de exclusión de responsabilidad que justifique la conducta omisiva e indiligente del abogado, lo cual obliga a mantener la imputación de la falta tal y como la hizo el Juez Seccional. En estas condiciones, es pertinente indicar que la sanción guarda consonancia con los criterios de graduación en virtud de los hechos y circunstancias que rodearon la actuación de la profesional, previstos en la Ley disciplinaria, por lo que se mantendrá incólume la misma. Finalmente, también resultó acertada la aplicación del criterio de agravación punitiva

contemplado en el numeral 6º del literal c del artículo 45 de la ley 1123 de 2007 impuesto por el juez de primera instancia, pues la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura en el mes de junio de 2009 lo fue dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 14 de diciembre de 2012 respecto de la responsabilidad disciplinaria del abogado JOHN JAIRO ROJAS ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19472016 y tarjeta profesional No. 43898, conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de este fallo.

9 Abogado en Consulta.

Radicado número: 110011102000201009751 01

SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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