CSDJ - F11001110200020101001602ADJUNTA20150805145029-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020101001602ADJUNTA20150805145029-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente (E): Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE1 Radicación No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 el 14 de junio de 2013, mediante el cual sancionó con CENSURA, al togado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, al hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja presentada el día 4 de octubre de 20103 por la Capitán de Fragata Alice Adriana Cifuentes Silva quien se desempeña como Jefa del Área Jurídica de la Dirección de Sanidad Naval, aduciendo lo siguiente: Señaló que el abogado Corrales Larrarte en su labor como abogado litigante presentó de manera sistemática acusaciones temerarias, amenazas, insultos, ultrajes y ofensas en su contra, así como también, en contra el Director de Sanidad
Naval de la época y de algunos funcionarios que laboran en esa institución, con las 1 Fungiendo en calidad de encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme a nombramiento efectuado en Sala No. 61 del 29 de julio de 2015 y posesión de las mismas calendas. 2 Sala dual conformada por los magistrados María Lourdes Hernández Mindiola (ponente) y Alberto Vergara Molano. 3 Queja vista folios 1 a 5 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 2 ~ cuales pone en tela de juicio su calidad de servidora pública y su idoneidad como profesional del derecho. Actuación previa Por auto proferido el 30 de noviembre de 2010 se ordenó incorporar al proceso disciplinario No. 2010 – 10016 el radicado bajo el No. 2010-10259 contentivo de la queja disciplinaria formulada por el Capitán de Navío José Manuel Sierra González, en su calidad de Director de Sanidad Naval de la Armada Nacional contra el abogado Marceliano Rafael Corrales Larrarte; para que fueran tramitados bajo una misma cuerda procesal, pues hacían referencia a los mismos hechos y circunstancias aludidas. Desestimación de las quejas Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Marcelino Rafael Carrales
Larrarte4, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 90’724.454 y es portador de la tarjeta profesional número 163.381 del C S de la J; mediante autos dictados los días: 30 de noviembre de 20105 y 15 de abril de 20116 adicionando el primero, con ponencia de la doctora Elka Venegas Ahumada, dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1123 de 2007, y por ende decidió desestimar de plano las quejas formuladas en contra del investigado, pues consideró que el lenguaje utilizado por el letrado no se podía considerar lesivo ni ultrajante a los funcionarios que se lo enrostra. Las anteriores determinaciones fueron apeladas en tiempo por los quejosos, quienes esgrimieron cardinalmente lo siguiente: Consideraron que las afirmaciones realizadas por el togado afectaron su reputación, dignidad, honra y honor, máxime tratándose de su condición de militares. Consideraron además que de los memoriales elaborados por el letrado, se desprenden afirmaciones calumniosas, pues les imputaron sin ningún 4 Certificado a folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 5 A folios 9 a 13 del c.o. de 1ª Inst. 6 A folios 156 a 168 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 3 ~ fundamento o soporte legal la comisión de delitos, tales como el
constreñimiento y el asesoramiento ilegal. Insistieron en demostrar vulnerado el concepto sobre idoneidad profesional, ya que con la actitud del abogado se encontraría demostrada su incursión en falta disciplinaria. Aunado a lo anterior el abogado Marceliano Corrales Larrarte presentó extenso escrito, oponiéndose a la apelación presentada por los quejosos Capitán de Fragata Alice Adriana Cifuentes Silva y Capitán de Navío José Manuel Sierra González, manifestando básicamente que la intención de ellos era perjudicarlo con denuncias temerarias, cuyo objeto es contrarrestar los efectos de sus omisiones e irregularidades, por lo que solicitó rechazar la denuncia y de contera sean sancionados pues actuaron de mala fe. Segunda instancia En tramite de segunda instancia, por medio de providencia dictada el 21 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco se decidió REVOCAR las decisiones emitidas por la Magistrada Elka Venegas Ahumada, mediante las cuales desestimó de plano las quejas interpuestas contra el abogado Marceliano Corrales Larrarte, para en su lugar, ordenar apertura de investigación en su contra, pues consideró que “las manifestaciones hechas por el abogado inculpado pueden constituir acusaciones temerarias y amenazas en contra de los quejosos, afectando gravemente su prestigio y buen nombre tanto como personas y servidores de la administración. En consecuencia, según lo evidenciado el encartado podría estar incurso en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las
autoridades administrativas”.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El 20 de octubre de 2011, con auto de ponente7 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 1 de febrero de 2012 a las 4:30 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor8. 7 A folios 190 a 191 del c.o. de 1ª Inst. 8 A folio 4 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 4 ~
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 1 de febrero de 20129, 20 de febrero de 201210 y16 de enero de 201311, en esta última data se calificó la conducta y se considero preciso endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: En sesión del día 1 de febrero de 2012, se le concedió el uso de la palabra al disciplinado, a efectos de que rindiera su versión libre; quien inicialmente adujo que guardaría silencio, pero después enfatizó: Que su actuar estaba siempre enmarcado por el respeto a la ética profesional,
Enfatizó que el escrito presentado lo único que pretendía era salvaguardar los intereses de uno de sus representados; Soldado Juan Bautista Serna, tan es así que cuando interpuso acción de tutela, lo hizo para efectivizar el derecho al debido proceso del mismo, en la cual falló en su favor el Consejo de Estado falló tutelando dicho derecho. Finalmente esgrimió que en ningún momento mintió ni mucho menos intentó ultrajar o injuriar a los quejosos, cuando en su momento adujo “que en el caso del soldado que representaba hubo mal asesoramiento y negligencia de parte de los funcionarios que lo están denunciando”. SIC. Pues no le querían hacer una junta médico legal a su representado, la cual se convertía en vital para salvaguardar sus derechos. Seguidamente en desarrollo de la misma sesión se le otorgó el uso de la palabra a la quejosa Alice Adriana Cifuentes Silva, para que se pronunciara sobre la queja presentada, quien se ratificó en cada uno de los hechos mencionados en la misma y aportó documentos para que fueran tenidos en cuenta en el acápite de pruebas; y frente a los interrogantes planteados por el querellado respondió: 9 Acta vista folios 200 a 203 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta vista folios 302 a 304 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta vista folio 34 a 36 del 2º c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 5 ~ El área encargada de hacerle el control de legalidad a las juntas medico legales es el área de medicina laboral y aunque el parecer del quejoso sea contrario a esa situación, la realidad es que son ellos los encargados de hacer esa gestión legal. El área encargada de responder los derechos de petición es igualmente Medicina Laboral, pues si el asunto es médico, son ellos quienes se encargan de dar las respuestas a esos memoriales, sin embargo solo en caso donde hay requerimiento de tutela para que se demuestre si en efecto se dio o no esa respuesta, interviene el área jurídica de sanidad. Por último alegó que en ningún momento actuó negligentemente ni tampoco le negó el tramite a las solicitudes que el quejoso hubiere presentado, recalcando que si se sintió ultrajada por las manifestaciones esgrimidas por el querellado. Posteriormente en sesión del 22 de febrero de 2012 se le otorgó el uso de la palabra al otro quejoso señor José Manuel Sierra González a efectos que se pronunciara sobre los hechos narrados en su escrito, quien se ratificó en la integridad de la misma, y agregó en lo relacionado con los mismos, lo siguiente: Adujo que en ningún momento se le cercenó el derecho a la seguridad social del representado del disciplinable, pues se le hizo la junta medico legal y en efecto se le prestó el servicio medico deprecado. Finalmente enfatizó que si en algún momento se cometió alguna equivocación
de parte de la entidad que representa, (Sanidad de la Armada Nacional), ello no ameritaba las mencionadas manifestaciones amenazantes y temerarias. Pruebas decretadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal: 1) Copia de los documentos aportados por la quejosa12, por medio de los cuales pone de presente el actuar lesivo del denunciado. 2) Memorial13 suscrito por la quejosa Alice Adriana Cifuentes Silva dirigido al señor Capitán José Manuel Sierra Gonzales, por medio del cual le deprecaba ser retirada del conocimiento de cualquier actuación en la cual estuviera 12 A folios 205 a 255 del c.o. de 1 Inst. 13 A folio 307 y 308 del c.o. de 1 Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 6 ~ interviniendo el doctor Marceliano Rafael Corrales Larrarte, pues se habían suscitado inconvenientes con el mismo; a la cual se accedió. 3) Se ofició a Sanidad de la Armada Nacional, a efectos de que enviara copia de los siguientes oficios: a. N° 003807/MD-CG-CARMA-JEDHUDISAN del 9 de julio de 2008 b. N° 007374/MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-27.4 del 4 de octubre de 2010.
c. Escrito de solicitud de cumplimiento del fallo de tutela N° 2010-2668 del 6 de octubre de 2010 radicado N° 016865. d. Escrito de solicitud de retractación recibido el 13 de octubre de 2010, radicado N° 17344. e. N° 007448/MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN del 5 de octubre de 2010.
f. N° 111438/MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SAF.
g. N° 007182MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-27.4 del 28 de septiembre de 2010. h. N° 006411MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-27.4 del 30 de agosto de 2010. Dicha entidad por medio de oficio radicado el 5 de julio de 2012 dio cumplimiento al anterior requerimiento. 4) Copia del proceso disciplinario radicado 2010-09987, adelantado en contra de la doctora Alice Adriana Cifuentes. 5) Copia del proceso disciplinario radicado 2010-10260, adelantado en contra del abogado Marceliano Rafael Corrales Larrarte, promovido por el señor Capitán de Navío José Manuel Sierra González. 6) Copia del auto14 emitido el 29 de septiembre de 2008 por la magistrada Elka Venegas Ahumada en el trámite de proceso disciplinario radicado 2008-04750, seguido en contra del jurista aquí investigado, por medio de la cual se inhibió de plano de iniciar las actuaciones tendientes da determinar la culpabilidad del mismo, al considerar que no existía mérito de hacerlo.
Calificación provisional 14 A folios 39 a 44 del 2º c.o. 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 7 ~ Decidió la magistrada que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos del abogado investigado. Posteriormente, le endilgó cargos al disciplinable, por la probable transgresión del deber plasmado en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente incurrir en la conducta descrita en el artículo 32 ibídem, pues su actuar pudo eventualmente de manera fraudulenta configurarse en lesivo cuando presentó de manera sistemática y consiente escritos por los cuales les enrostró ultrajes e injurias a los quejosos, al punto de poner en tela de juicio la calidad e idoneidad de servidores públicos que ostentaban. Comportamiento que imputó a título de dolo, pues el jurista actuó libre y consciente de que su actuar se constituía lesivo a quien se lo remitía, además se logró visibilizar que esa intención se mantuvo incólume en el desarrollo de su actuar no cesando de hacerla, con la cual eventualmente pudo causar un daño y/o perjuicio a la imagen que reflejan a la sociedad los quejosos, ya que con sus escritos denigró
de su imagen pública y personal.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del día 8 de febrero de 201315. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en la presente fueron los siguientes: Decreto y practica de pruebas 1) Testimonio del señor Marcelo Hurtado Siniestra, quien fue representado por el doctor Larrarte en proceso laboral surtido ante la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional; quien manifestó lo siguiente: En algunos combates fue herido en dos oportunidades, por lo cual fue intervenido y le hicieron una transfusión de sangre contaminada con VIH, lo que lo motivó a interponer acciones legales en contra de esa entidad. 15 Acta vista folios 57 a 58 del 2º c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 8 ~ De las anteriores acciones, se desplegó una tutela, la cual se falló en su favor y ordenó a Sanidad de la Armada la realización de una junta médica para que determinara el grado de la enfermedad que presentaba y si fuere el caso le prestaran los servicios necesarios. Sin embargo lo anterior no le prestaron los servicios médicos necesarios, por ende acudió ante el hoy investigado para que lo representara en sus derechos. Enfatizó que en ningún momento su abogado actuó groseramente ni faltó el
respeto a los funcionarios de la mencionada entidad, igualmente adujo que en alguna oportunidad observó con descontento como cuando el letrado llegaba a Sanidad todos los que allí se encontraban le negaban la palabra, pues según lo manifestó existía una orden de no hablar con el sino que todo debía ser por escrito. Arguyó que una vez se encontró a la doctora Alice Adriana en un pasillo del edificio donde estaba ubicada Sanidad de la Armada y esta le pidió enfáticamente que le revocara el poder al jurista investigado pues era un ladrón. Esgrimió que tenia conocimiento directo del escrito de tutela antes de ser presentado por el querellado. 2) Testimonio de la señora Gloria Amparo Castañeda quien laboró en el área de archivo de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional; manifestando lo siguiente: Cuando laboró en atención al usuario conoció al disciplinable, de lo cual pudo observar que en alguna oportunidad se dirigió a ella aduciendo que estaba inconforme con la actuación de la DISAN y esgrimiendo lo siguiente: “que la oficina no servía para nada, que las respuestas que le daban no servían para nada; golpeaba el escritorio de ella, que eran una porquería, habló mal del director porque no sabía ni que hacía” SIC, ante esa situación ella quedó estupefacta y optó por pasar un informe de esa novedad al director de Sanidad. Adujo que en la oficina le tenían miedo al doctor Marceliano, al punto que no le hablaban y esperaban a que se fuera para poder salir de sus oficinas a los pasillos. Por ultimo comentó que en el año 2010 el togado se dirigió ante ella y le
enrostró que ¿por qué lo había denunciado disciplinariamente?, y afirmándole República de Colombia Rama Judicial
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ello no se demostró eficazmente, tal es el hecho que las afirmaciones por él presentadas a la DISAN, no eran constitutivas de falta alguna, sino mas bien pretendían ejercer de manera efectiva la representación de su prohijado, al cual reiteró le estaban causando un perjuicio al ser ultrajado por dicha entidad. 16 A folios 59 a 70 del 2º c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 10 ~ DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 14 de junio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá halló disciplinariamente responsable al abogado Marceliano Corrales Larrarte por infligir su deber profesional plasmado en el artículos 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, pues incurrió en la conducta descrita en el artículo 32 ibídem, sancionándolo con CENSURA. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: “… no ha observado en el plenario, fundamento, razón o motivo para que el abogado
CORRALES LARRARTE haya iniciado esta serie de manifestaciones temerarias, pues de la misma exposición de la ampliación de queja de la Capitán Alice Adriana Cifuentes y del ex director de Sanidad Naval José Manuel Sierra González, se desprende que gran parte de las solicitudes elevadas por el investigado, no eran de conocimiento exclusivo y de única decisión por parte de éstos profesionales del área jurídica, sino que también dependían de otras áreas en la mayoría de las veces, sobre todo la de medicina laboral: la terminación es de nuevo de medicina laboral, y él está haciendo referencia a que se le está negando una junta médica laboral, esa junta médico laboral no la decido yo, es el área de medicina laboral con sus médicos, sino que en este documento dice que soy yo y que yo o el director se la niega por asesoría mía, cuando eso no es de mi injerencia. Esa área es totalmente ajena al área jurídica y con funciones diferentes (...)”, “¿Ella lo asesoraba en que área? (Pregunta el Despacho) En tutelas y derechos de petición, porque otro tipo de recursos tienen manejo expedito y ya está esquematizado como debe realizarse.”, afirmaciones realizadas bajo la gravedad de juramento, que se ratifican con el testimonio de la señora Gloria Amparo Castañeda Muñoz, quien afirmó de manera categórica “los casos presentados por el Dr. Corrales tenían que ver con medicina laboral y yo les hacía seguimiento a las respuestas, porque tenía que hacer un informe mensual a los entes de control.” Es entonces que de ésta manera quedan completamente carentes de fundamento las
expresiones irrespetuosas elevadas por el Dr. CORRALES LARRARTE, en punto de afirmar que era la Capitán Cifuentes la persona que asesoraba al Director de Sanidad sobre sus peticiones en concreto, y además en asegurar que ella “constreñía” al área de medicina laboral, para que sus solicitudes no fueran tenidas en cuenta; dando certeza de ésta falencia, la inexistencia de prueba para acusar a dicha Capitán Alice Adriana Cifuentes y al Capitán José Manuel Sierra González, de actuar deshonestamente, de ser incompetente profesionalmente y de una presunta actuación delictual o ilegal con el fin de perjudicar tanto su ejercicio de litigante, como los intereses de sus poderdantes. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 11 ~ De igual manera se tiene como cierto, que el abogado investigado si bien no profirió amenazas en un sentido punitivo, que dieran a significar al Capitán José Manuel Sierra González de manera tajante y con plena convicción, que su vida e integridad, o la de sus seres queridos pudiesen estar en riesgo; del aparte contenido en el oficio N° 006411 MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AML-27.4” del 30 de agosto de 2010 donde afirma el Dr. MARCELIANO CORRALES “(...) de seguro que
lo denuncio penalmente, asumiendo usted las consecuencias, gue a ello deba acarrearle penal y disciplinariamente, por acción y por omisión, y seré yo, guien adelante en su contra esta acción, gue de seguro le traerá dolores de cabeza, tanto para usted como para su familia.”, si se desprende una advertencia, que indica que la persona que la está recibiendo se pueda sentir obligada a realizar una u otra acción, o dejar de hacer algo, por la intención de daño que está conociendo. Hecho que en consonancia con los otros actos realizados por el investigado, refulge con estruendosa claridad, la intención de omitir el cumplimiento del deber de observar mesura, seriedad, respeto y ponderación en la relación con otros profesionales y personas partícipes de la actividad del litigio. En consecuencia se tiene que así los clientes del abogado CORRALES LARRARTE estuviesen en situación de riesgo o muerte, tal como lo adujo al interior de sus alegatos conclusivos, dicha situación no ameritaba la constante gestión de someter al escarnio y a la intimidación a los quejosos, tendencia que estuvo determinada a menoscabar el buen nombre de aquellos, mediante escritos carentes de contenido respetuoso, serio y mesurado. Para la Sala este comportamiento ha configurado un desbordamiento de los derechos y libertades, contrariando la exigible práctica de respetar los derecho de los demás y el no abuso de los propios, recordándose además que los litigantes tienen derecho a reprochar respetuosamente aspectos que a su juicio crean son incorrectos, independientemente de que sea o no de aceptación por parte del receptor, pero eso sí, sin salirse de los lineamientos que el ejercicio de la profesión ha delimitado en
punto de las relaciones con las demás personas. Continúan siendo, bajo todas luces, censurables las expresiones del profesional CORRALES LARRARTE, quien incluso al interior de Audiencia de Juzgamiento, afirmó “estoy en frente de una empresa criminal en el sentido de que le niegan los derechos a la gente, porque allá funciona así. Yo estuve en la fuerzas militares y me decían haga así, y yo decía no porqué la ley no lo dice así.”; olvidando que si bien es permitido que dentro del ejercicio del litigio los abogados se pronuncien mediante memoriales, recursos, etc., en el desarrollo de la actividad profesional el estilo y lenguaje debe estar revestido al máximo de prudencia y moderación, callando cualquier síntoma o evidencia de un carácter colérico o sobrellevado por fuera de los límites del respeto por los demás; pues cualquier molestia o incomodidad, más allá de improperios o términos descalificantes o cualquier conducta que se desvíe de los legítimos propósitos de la causa procesal en particular, debe estar proscrita del actuar de toda persona que porte una tarjeta profesional de Abogado., (sic a todo lo transcrito). La falta se calificó en la modalidad dolosa, por cuanto el togado desbordó los deberes y libertades contrariando la exigible practica de respetar los derechos de los demás y el no abuso de los propios, pues los litigantes no pueden reprochar irrespetuosamente actuaciones de los demás, por mas de que a su juicio las mismas sean abiertamente incorrectas. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 12 ~ Respecto a la sanción de Censura, el a quo tuvo en cuenta la trascendencia de la conducta configurada por el disciplinado, pues la misma se muestra ante el colectivo con ausencia total de la mesura, respeto y el debido decoro, que debe existir en la relación de quienes ejercen la abogacía, por ende se consideró necesaria y consecuente la mencionada sanción. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el sancionado incoó extenso recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, por cuanto las imputaciones que le endilgaron los quejosos son temerarias, pues ello no se demostró eficazmente, tal es el hecho que las afirmaciones por él presentadas a la Dirección de Sanidad, no eran constitutivas de falta alguna, sino mas bien pretendían ejercer de manera efectiva la representación de sus prohijados, los cuales estaban siendo ultrajados por dicha entidad. Rememoró lo manifestado por el testigo que presentó y quien adujo: que en una oportunidad la doctora Alice Adriana en un pasillo del edificio donde estaba ubicada Sanidad de la Armada, le pidió enfáticamente que le revocara el poder al jurista investigado pues era un ladrón. Arguyó que en ningún momento faltó a su deber de actuar con respeto frente a las autoridades publicas, (llámese los quejosos), pues las manifestaciones en los
documentos contenidas, no estructuran ningún tipo de injuria ni calumnia. Por ultimo puso de presente, que en su caso esta demostrada la ausencia de culpabilidad, pues no se logró probar la intención dolosa que supuestamente mantuvo en los escritos presentados a la entidad iterada.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión del 14 de junio de 2013 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 110011102000201010016 02 / 2940 A Abogado en apelación ~ 13 ~ Judicatura de Bogotá mediante la cual halló disciplinariamente responsable al doctor Marceliano Corrales Larrarte por infligir su deber profesional plasmado en el artículos 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 32 ibídem, sancionándolo con CENSURA; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, l
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