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CSDJ - F11001110200020101015601ADJUNTA20140916113905-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020101015601ADJUNTA20140916113905-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez 10 de septiembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201010156 01

Registro proyecto: 8 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 73 de 10 de septiembre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Jesús Antonio Ramos Camargo

DENUNCIANTE: Ángel Danilo Salcedo Piñeros

PRIMERA INSTANCIA: Terminación parcial DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 27 de febrero de 2017

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 23 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decretó la terminación y archivo parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra del

abogado Jesús Antonio Ramos Camargo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación disciplinaria se adelanta en virtud de la queja presentada, el 22 de octubre de 2010, por el señor Ángel Danilo Salcedo Piñeros. En esta el quejoso manifestó que contrató los servicios del abogado Jesús Antonio Ramos Camargo con el fin de que adelantara varios procesos ejecutivos en favor suyo o de su Abogado en apelación

Radicado número: 110011102000201010156 01 empresa. Al respecto señaló que el abogado no fue diligente en el trámite de los mismos.

Adicionalmente, el quejoso alegó que el abogado Ramos Camargo faltó a sus deberes de lealtad con su cliente, dado que actuó como apoderado de la contra parte en un proceso de restitución de inmueble arrendado. Finalmente, el quejoso señaló que el disciplinado presentó en su contra demanda ejecutiva por el cobro de dos cheques falsos, por lo que desconoció el deber previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrió en la falta tipificada en el artículo 33.9 de la misma ley.

2. Una vez acreditada la calidad de sujeto disciplinable del abogado Jesús Antonio Ramos Camargo1, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dictó auto de apertura del proceso disciplinario el 14 de junio de 20112.

3. Posteriormente, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación los días 8 de agosto, 28 de marzo, 19 de julio de 2012 y 23 de enero de 2013. Durante estas fechas se recibió la ampliación de la queja, se escuchó en versión libre al disciplinado y se ordenaron copias integras y legibles de los siguientes procesos ejecutivos: Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá 2009-0294

Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá 2010-038 Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá 2011-589

Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá 2009-00353

III. DECISIÓN APELADA 1 Folio 28 cuaderno original (C.O.). 2 Folio 30 cuaderno original (C.O.).

2 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 Durante la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 23 de enero de 2013, el a quo resolvió formular pliego de cargos contra el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo por la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 respecto del proceso ejecutivo tramitado bajo el radicado número 2009-00353 ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, a la vez que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria, por las faltas tipificadas en los artículos 34.e, 33.2 y 33.9 y 37.1, esta última respecto del proceso tramitado bajo el radicado número 20090294 ante el juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá. Al respecto, la primera instancia manifestó que en la queja se establecían diferentes actuaciones que podían dar origen a responsabilidad disciplinaria. Así, señaló que de la descripción fáctica otorgada por el quejoso, se identificaban las siguientes conductas:

1. Presunto desconocimiento del deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales y comisión de la falta prevista en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007.

El quejoso manifestó que el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo incumplió el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, al haber

actuado como apoderado de Bernardo Acosta en el proceso de restitución de inmueble arrendado3 adelantado en su contra. La magistrada señaló que se encontraba probado que el 21 de enero de 2010, el señor Bernardo Acosta otorgó poder al abogado Jesús Antonio Ramos Camargo para el trámite de un proceso de restitución de inmueble arrendado contra los señores Ángel Salcedo Piñeros, Carlos Julio Cáceres y Nebardo Muñoz. A través de la demanda se pretendía la declaración de terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandados por mora en el pago de los cánones y, en consecuencia, que se ordenara la restitución del inmueble ubicado en la carrera 12 N°16-94 local 103, oficina 302. Así las cosas, la Sala Seccional consideró que no se configuraba la falta descrita en el artículo 34.e, dado que si bien el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo 3 Radicado número radicado 2010 038, Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá. 3 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 había representado al quejoso en varios procesos ejecutivos, en el proceso tramitado bajo el radicado número 2010-038, se trataba de una restitución de inmueble arrendado en favor del señor Bernardo Acosta. Por lo tanto, no se existía un conflicto de intereses. Agregó que, en todo caso, el disciplinado había señalado en su versión libre que el señor quejoso consintió que él tramitara el proceso de restitución de inmueble

arrendado. Expuesto lo anterior, declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra de Jesús Antonio Ramos Camargo, por la falta prevista en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007.

2. Presunta falta al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Según el quejoso el abogado incumplió el referido deber al interponer en su contra un proceso ejecutivo por el cobro de dos títulos valores. Frente a lo anterior, el quejoso señaló que nunca suscribió los títulos valores objeto de cobro y, por lo tanto, se trataba de un fraude. No obstante, el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo señaló que era tenedor legítimo de los cheques, dado que en pago de una deuda el señor Bernardo Acosta se los endoso. La magistrada consideró que no existía prueba alguna de la falsedad y que el debate sobre la legalidad o no de los títulos valores, era competencia del juez civil. Por lo anterior, declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra de Jesús Antonio Ramos Camargo, por ese cargo.

3. Presunta falta a su deber profesional a la debida diligencia, respecto del proceso ejecutivo tramitado bajo el radicado número 20090294, ante el Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá.

4 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 La magistrada de primera instancia consideró que el abogado cumplió sus deberes de diligencia frente al proceso 20090294, dado que el abogado había

realizado todas las actuaciones tendientes a hacer valer los intereses de su demandado. Al respecto, manifestó que el único incumplimiento que se evidenciaba en el expediente de dicho proceso, era una inasistencia del abogado a la diligencia de secuestro del establecimiento de comercio identificado con la matricula matrícula inmobiliaria número 01700248. No obstante, le otorgó credibilidad al dicho del disciplinado en cuanto a que su cliente no había hecho entrega del dinero necesario para el pago de honorarios a los secuestres, así las cosas, determinó que dicho incumplimiento no le era atribuible. Aclaró que, pese a lo anterior, el abogado no desatendió su encargo, y que muestra de ello fue la solicitud de embargo y secuestro de los dineros que se encuentren consignados en la cuenta número 036358216 del Banco de Bogotá de propiedad de la sociedad demanda. Por lo anterior, decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra de Jesús Antonio Ramos Camargo, por la conducta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 respecto del proceso ejecutivo singular tramitado bajo el radicado 2009-0294.

4. Presunta falta a su deber profesional a la debida diligencia, respecto del proceso ejecutivo tramitado bajo el radicado número 20090353, ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá.

Al respecto la magistrada manifestó que tras el estudio del expediente del proceso tramitado bajo el radicado 2009-353, se constató que el abogado abandonó el mismo. Manifestó que si bien el disciplinado presentó la demanda y solicitó medidas cautelares, nunca adelantó los trámites tendientes a la notificación de la parte

demandada. 5 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 Agregó que el Juzgado instructor del proceso, requirió al abogado para que adelantara las diligencias de notificación y expidió los telegramas respectivos el 9 de diciembre de 2011. Sin embargo, el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo no llevó a cabo ninguna actuación lo que condujo a la declaratoria de desistimiento tácito el 28 de febrero de 2012. Por lo anterior, la Sala resolvió formular cargos contra el abogado Ramón Camargo, por la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 en lo relacionado con el proceso tramitado bajo el radicado número 20090353, ante el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, a título de culpa.

IV. APELACIÓN Durante el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación, celebrada el 23 de enero de 2013, el quejoso manifestó su intención de apelar la anterior decisión y sustentó su recurso de la siguiente manera: “No sé si fue que no me entendieron de la manera en que yo lo hice ver, pero ahí, él trabajo paralelamente para dos empresas de la que una era contra parte mía, y vuelvo y reitero… ahí alcance a escuchar que con autorización mía, jamás autorizaría yo, a un abogado o a una persona que trabaje para mí, que esté en contra mía a la vez “

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La magistrada Luz Helena Cristancho Acosta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de conformidad con lo previsto

en el artículo 79 y 81 de la Ley 1123 de 2007 concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por los quejosos. En cumplimiento de lo anterior, el expediente fue remitido a esta Superioridad, mediante el oficio número 068 del 5 de febrero de 2013. 6 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único, como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identidad del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo, identificado con la cédula 79.203.888, tarjeta profesional número 142.214. El abogado no registra antecedentes en los últimos cinco años.

3. Problema jurídico El problema jurídico consiste en resolver el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión de terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Jesús Antonio Ramón Camargo, por las faltas tipificadas en los artículos 34.e, 33.2 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007 y la falta 37.1 de la misma ley,

esta última respecto del proceso tramitado bajo el radicado número 20090294 ante el juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá.

4. Análisis del caso concreto En el presente asunto el quejoso manifestó en la sustentación del recurso de apelación que no prestó su consentimiento para que el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo actuara como apoderado de su contraparte en un proceso de restitución de inmueble arrendado.

7 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 Así las cosas, considera que el abogado incurrió en la falta descrita en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, el cual señala: Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; Al respecto, se constató que el 21 de enero de 2010, el señor Bernardo Acosta otorgó poder al abogado Jesús Antonio Ramos Camargo para que adelantara un proceso de restitución de inmueble arrendado contra los señores Ángel Salcedo Piñeros, Carlos Julio Cáceres y Nebardo Muñoz. En el escrito de demanda se solicitó que se declarara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandante y los demandados, por mora en el

pago de los cánones y, en consecuencia, se ordenara la restitución del inmueble ubicado en la carrera 12 # 16-94 local 103 oficina 302. Dicha demanda fue admitida mediante auto del 25 de enero de 2010, por el Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado número 2010-0038. El 5 de marzo 2010, el señor Ángel Danilo Salcedo Piñeros, en su calidad de demandado, se notificó de la demanda y contestó la misma a través de apoderado. Mediante auto del 22 de abril de 2010, se dispuso que la parte demandada no sería oída de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2°, numerales 2 y 3, del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil. Mediante sentencia del 23 de agosto de 2010 se declaró terminado el contrato de arrendamiento, se ordenó la restitución del inmueble y se condenó en costas a la parte demandada. El 12 de octubre de 2010 se llevó a cabo la diligencia de entrega del inmueble sin oposición. Ahora bien, se comprobó que el abogado Jesús Antonio Ramos Camargo de adelantó simultáneamente los procesos ejecutivos 2009-353 y 2009-294 en calidad de apoderado del señor Ángel Danilo Salcedo Piñeros y el proceso de restitución de tenencia en calidad de apoderado del señor Bernardo Acosta. 8 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01 Sin embargo, la Sala comparte el criterio del a quo respecto a que no se configuró la falta tipificada en el artículo 34.e de la Ley 1123 de 2007, por cuanto los

procesos descritos anteriormente no tenían relación alguna, es decir, no es posible hablar de intereses contrapuestos. Lo anterior por cuanto, la representación versaba sobre temas diferentes y la prosperidad o no de las pretensiones en los procesos ejecutivos, no interfería con las pretensiones del proceso de restitución de tenencia de inmueble arrendado. Frente a lo anterior, es importante resaltar que en ninguno de los procesos ejecutivos que adelantó el abogado en favor del señor Ángel Danilo Salcedo Piñeros, obraba como contraparte el señor Bernardo Acosta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 23 de enero de 2013, mediante la cual se declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado Jesús Antonio Ramón Camargo, por las faltas tipificadas en los artículos 34.e, 33.2 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007 y la falta 37.1 de la misma ley, esta última respecto del proceso tramitado bajo el radicado número 20090294 ante el juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

9 Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201010156 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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