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CSDJ - F11001110200020101038301ADJUNTA20141006113331-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020101038301ADJUNTA20141006113331-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201010383 01

Registro proyecto: 15 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Juan Carlos Cervera Zanguña

DENUNCIANTES: Martha Sofía Fadul Ordosgoitia PRIMERA Suspensión por 3 años

INSTANCIA: DECISIÓN: Decreta Nulidad PRESCRIPCIÓN: 15 de septiembre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS CERVERA ZANGUÑA, en calidad de investigado, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 21 de septiembre de 20121, de no ser porque advierte la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. En aquella sentencia se lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres años, por el desconocimiento de los deberes consignados en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33, la cual se le imputó a título de

dolo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA 1 Fls. 149 a 178 del C.O.

Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 28 de octubre de 20102 por la señora Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, en contra del abogado Juan Carlos Cervera Zanguña. En su solicitud, la quejosa indicó que en su calidad de Secretaria General de Inspecciones de Policía de Suba, conoció la Querella Policiva No. 11804-2010, instaurada el 21 de junio de 2010 por la señora Aracely Robles de Ruíz en contra de Gabriel Francisco Karpf González y Adriana Magdalena Trujillo, por perturbación a la mera tenencia. La querella se instauró por cuanto los querellados, quienes eran arrendatarios de la querellante en un inmueble, le impedían el libre acceso a un parqueadero de su propiedad.

Para el trámite de la querella se determinó inicialmente la convocatoria a una audiencia de conciliación. Con ocasión de la misma, la quejosa tuvo conocimiento de la existencia de un proceso civil de restitución de inmueble arrendado en curso, de la querellante en contra del querellado, por incumplimiento en los cánones de arrendamiento, mora en pago de la administración y mora en el pago de los servicios públicos. En dicho proceso se habían secuestrado los bienes muebles del querellado que estaban dentro del inmueble, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones con la arrendadora.

En su escrito de queja, la Secretaria de Inspecciones de Policía de Suba agrega que el 29 de junio de 2010, convocados para la audiencia de conciliación, se hicieron presentes la querellante Robles de Ruíz y el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, quien compareció como apoderado del querellado, pero a quien no se le reconoció personería para actuar, por la inasistencia personal del querellado. Sin embargo, a pesar de la ausencia de su poderdante, lo cual habría de conducir a que se declarara fallida la audiencia de conciliación, el abogado aprovechó para conversar con la querellante los términos de un posible acuerdo, lo cual quedó plasmado en un documento en borrador que habría de ser suscrito por las partes una vez hiciera presencia el querellado. El abogado Cervera Zanguña retiró ese documento, que se firmó por la querellante y por la funcionaria policial, y se comprometió a devolverlo ese mismo día firmado por el querellado, pero la verdad es que no lo devolvió, y por tanto se procedió a dejar la constancia respectiva y se somteió a reparto la querella para que continuara el trámite. Su 2 Fls. 1 a 3 del C.O. 2 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 conocimiento le correspondió a la Inspección 11A de Policía de la Localidad de Suba. Para continuar el trámite, se fijó como fecha para llevar a cabo una diligencia de inspección ocular el 30 de agosto de 2010, sin embargo, la misma no se llevó a cabo por cuanto la querellante desistió de la querella mediante escrito de 10 de

agosto del mismo año. La quejosa manifiesta que de manera fraudulenta, el abogado Cervera Zanguña hizo indebido uso del borrador del acta de conciliación que se había suscrito el día de la fallida audiencia de conciliación, pues se lo entregó a su poderdante, quien lo hizo valer ante el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, en una acción de tutela que dirigió contra ella, la Inspección 11A de Policía y otros, en la que le solicitó que le tutelaran sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, para que le permitieran desalojar el inmueble con sus bienes, aun conociendo que los mismos estaban sujetos a una medida cautelar, y a sabiendas de que en dicho documento no se plasmó la voluntad conciliadora de las partes, por cuanto el querellado no acudió a la diligencia de conciliación. Finalmente, la quejosa manifestó que el abogado investigado de manera temeraria ha usado dicha documentación para acudir a diferentes instancias, induciendo en error a los funcionarios judiciales y provocando que le abrieran un proceso disciplinario, aun cuando conoció de lo realmente ocurrido en el trámite policivo, lo que pone en evidencia su deslealtad procesal, al haberse apoderado de manera indebida de dichos documentos y emplearlo de mala fe dentro del trámite de una acción de tutela en la que invocó hechos contrarios a la realidad, con el propósito de inducir en error al juez.

2. Se acreditó la condición de abogado del señor Juan Carlos Cervera Zanguña3, y no aparecen registradas sanciones disciplinarias en contra del mismo4.

3 Fl. 7 del C.O. 4 Fl. 23 del C.O. 3 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01

3. Mediante auto del 7 de diciembre de 20105, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá abrió la investigación disciplinaria y citó para el día 22 de junio de 2011 a las 4:30 de la tarde, a la audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional.

4. En dicha audiencia,6 y en su continuación el 12 de octubre 20117, se recibió la versión libre del investigado el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, quien solicitó que se decretara el testimonio de la señora Aracely Robles de Ruíz, con el propósito de demostrar que los documentos no habían sustraídos, sino que le habían sido entregados para que se los hiciera llegar a su poderdante, el señor Gabriel Karpf González. Además solicitó oficiar a la Procuraduría General de la Nación, para que remitiera copia del proceso disciplinario que por esos hechos se seguía en contra de la quejosa.

5. El 23 de julio de 2012 se recibió el testimonio de la señora Aracely Robles de Ruíz,8 quien manifestó que estuvo presente en la audiencia de conciliación del 29 de junio de 2010 ante la señora Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, Secretaria General de Inspecciones de Policía de Suba, pero que la misma no pudo prosperar puesto que no se presentó el querellado, el señor Gabriel Francisco Karpf González. Corroboró que de la audiencia se levantó un borrador de acta

elaborado por la señora Fadul Ordosgoitia, en el que se conciliaban los conflictos con el querellado, tanto del pago de los dineros adeudados, como la utilización de los parqueaderos del edificio. Agregó que la conciliación fue realizada entre el querellado por teléfono y la señora Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, y que se dejó plasmado en el documento, como le contó la Secretaria, pues ella no sabe leer ni escribir (solo sabe estampar su firma), y que la validez del acta quedó supeditada a que el apoderado llevara el documento firmado por su poderdante el señor Karpf González, el mismo día. Agregó la señora Robles de Ruíz, que el abogado Cervera Zanguña no cumplió con el acuerdo, ya que en ningún momento hizo llegar el documento firmado, y lo que hizo fue entregárselo a su poderdante, que lo utilizó para salir del apartamento con todos los bienes que estaban embargados bajo proceso de 5 Fl. 8 del C.O. 6 Fls. 11A a 13 del C.O. 7 Fl. 100 del C.O. 8 Fls. 127 a 132 Ibídem 4 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 restitución de inmueble arrendado. Manifestó que el querellado engañó al celador de la edificación mostrándole el borrador de acuerdo suscrito por la misma, con el argumento que la dueña del apartamento había firmado el acuerdo y que podía salir con todas las cosas, llevándose todo lo que había en el inmueble, que lo

desmanteló de tal forma, que se llevó hasta el cobre de las paredes y los tacos de la luz. Por último, manifestó que no pudo acceder a su apartamento sino 8 meses después de lo ocurrido, cuando el mismo le fue restituido por parte del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá. El señor Gabriel Francisco Karpf González no concurrió a rendir su testimonio.

6. Ante esta evidencia, en esa misma ocasión el Consejo Seccional le formuló cargos al abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, por estar incurso en el incumplimiento del deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en la falta del artículo 33 numeral 9 de la misma disposición, la cual consagra como falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Se le agtribuyó la falta en la modalidad dolosa y por acción, por cuanto era consciente que se había elaborado un documento fraudulento, al no estar presentes las partes, con el cual se tuvo la intención de defraudar los intereses de la señora Aracely Robles de Ríos. Se agrega, que se permite establecer con el informe allegado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que al momento de la queja no existe ninguna investigación disciplinaria contra la

funcionaria Martha Sofía Fadul Ordosgoitia. Además, se compulsa copias ante la Procuraduría General de la Nación para que investigue a la señora Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, como Secretaria General

de Inspecciones de Policía de Suba, y a la Fiscalía General de la Nación, para que se adelante investigación contra de la misma y el señor Juan Carlos Cervera Zanguña, abogado investigado.

7. El abogado Cervera Zanguña y su apoderada de oficio, la señora Clara Viviana Pacheco Torres, presentaron único documento de alegatos de conclusión, en el cual se argumentó que la labor del investigado fue siempre ajustada a derecho, puesto que trató con el levantamiento del acta de acelerar el trámite y

5 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 colaborar con la administración. Así mismo, que el documento no fue sustraído de forma ilegal como lo alega la señora Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, en razón a que ella se lo entregó en sus manos para que lo hiciera firmar de su poderdante, el señor Karpf González. Aclaró que no fue producto de debate probatorio la afirmación hecha por la Magistrada Sustanciadora, que establece que hubo intención en defraudar a la dueña del inmueble, puesto que los hechos demuestran lo contrario, ya que él solo le entregó el documento a su poderdante, y no volvió a saber nada del proceso. Argumenta que por el uso fraudulento del mismo por parte de su poderdante no lo pueden responsabilizar, pues el no tuvo nada que ver en ese asunto.

8. En la primera instancia se recaudaron y valoraron las siguientes pruebas:  Copia de la demanda de restitución de inmueble arrendado9, presentada por el señor Rafael Humberto Ortiz Wilches, apoderado de la señora Aracely

Robles de Ruíz, contra Gabriel Francisco Karpf González y Adriana Magdalena Trujillo Bustos.  Copia de la querella policiva número 11804/201010 interpuesta por la señora Aracely Robles de Ruíz contra el señor Gabriel Karpf y Adriana Magdalena Trujillo, ante la Secretaria General de Inspecciones de Policía.  Copia del Acta de Conciliación realizada en inmediación de la Querella No. 11804/201011.  Informe de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se certifica que no existe ningún proceso disciplinario en contra de la abogada Martha Sofía Fadul Ordosgoitia, con fundamento en queja alguna promovida por el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, ni relacionada con el trámite de la querella policiva No. 1104-1012. 9 Fls. 45 a 49 del C.O 10 Fls. 35 a 54 del C.O. 11 Fls. 55 y 56 Ibídem 12 Fl. 32 del C.O. 6 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01  Testimonio de la señora Aracely Robles de Ruíz13.  Versión libre rendida por el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña14, en la cual señaló que la señora Aracely Robles sí tenía conocimiento de la entrega de esos documentos que contenían una conciliación hecha con su cliente Gabriel Francisco Karpf González, y en la cual su prohijado se comprometió a entregarlo en una fecha cierta.  Oficio del 14 de marzo de 201215, radicado por el señor Gabriel Francisco

Karpf González, en el cual afirma que el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña nada tuvo que ver con la acción de tutela impetrada en nombre propio por el suscrito, y que el profesional en derecho jamás le recomendó o insinuó ni siquiera someramente nada que pudiera influir en su determinación libre y espontánea que lo llevara a presentar la tutela referida.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 21 de septiembre de 201216, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, y lo sancionó con suspensión de tres años en el ejercicio de la profesión, por el incumplimiento al deber del artículo 28 numeral 6 y a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado del artículo 35 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007.

Según el Consejo Seccional, se probó que el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña, en una maniobra fraudulenta, le entregó a su cliente Gabriel Francisco Karpf González el borrador de acuerdo firmado por la querellante la señora Aracely Robles de Ruíz, y éste a su vez lo llevó a la administración del edificio para acreditar un presunto acuerdo con su arrendadora, que a la postre nunca 13 Fls. 127 a 132 del C.O 14 Fls. 11A a 13 Ibídem 15 Fls. 114 y 115 Ibídem 16 Fls. 135 a 152 Ibídem 7 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01

existió, pero fruto del cual sustrajo los bienes muebles que estaban secuestrados por cuenta del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá. Para la primera instancia es evidente que el profesional de derecho participó en esa actuación fraudulenta, pues firmó un acta que no tenía por qué suscribir, pues como él mismo lo indica en su defensa, la Inspectora no le reconoció personería para actuar, pues de lo contrario, no se hubiera suscitado el inconveniente, pues estaría facultado para conciliar y el acta hubiera surtido los efectos legales correspondientes. Sin embargo, se probó que la inspectora para ganar un poco de tiempo fue adelantando el acta de conciliación, pero el señor Gabriel Karpf González no se hizo presente, y en consecuencia, el acta no surtía efecto alguno y como profesional del derecho el abogado Cervera Zanguña lo sabía, no solo por la formación jurídica, sino porque la Inspectora así se lo hizo constar en esa misma oportunidad. Finalmente, se establece que el borrador de acta y sus copias no fueron sustraídas de manera irregular por el abogado investigado, sino que las mismas le fueron entregadas para que las hiciera firmar de su poderdante el señor Karpf González, pese a lo cual, con esa acta de conciliación se sustrajeron todos los bienes embargados, lo que indica que el señor Juan Carlos Cervera Zanguña se confabuló con la Inspectora de Policía Martha Sofía Fadul Ordosgoitia para simular la existencia de una conciliación, en perjuicio de los intereses de la señora

Aracely Robles de Ruíz, lo que pone en evidencia el ánimo doloso. Adicionalmente, se confirmó la remisión de copias contra Martha Sofía Fadul Ordosgoitia ante la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, y a el señor Juan Carlos Cervera Zanguña ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las presuntas irregularidades que se presentaron en inmediación de la Querella Policiva No. 11804/10.

IV. APELACIÓN

8 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 Mediante escrito del 5 de octubre de 201217, el sustentó el recurso de apelación en contra de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Sus argumentos de impugnación se sintetizan como sigue:  No es cierto, y por tanto no existe ninguna prueba al respecto, que él se haya puesto de acuerdo con su poderdante para utilizar los documentos de forma fraudulenta. Ello es tan solo una conjetura de la primera instancia, cuando lo cierto es que a él le entregaron esos documentos en la Inspección y él se limitó a llevárselos a su poderdante de buena fe, sin saber lo que el señor Gabriel Karpf iba a hacer con los mismos. Además, al no probarse los consejos ni patrocinios que el apoderado le habría brindado al querellado, no es posible endilgar una responsabilidad objetiva por los hechos realizados por un tercero.  No existe ninguna prueba de dolo. En la sentencia no se hacen las consideraciones necesarias para explicar las razones por las cuales se atribuye la

conducta a título doloso. Sin embargo, por atribuirse la conducta a título de dolo, la sanción resulta ser desproporcionada.  La sentencia sólo tuvo en cuenta el testimonio de la señora Aracely Robles de Ruíz, quien manifestó que no recuerda muchas cosas de lo ocurrido. No se tuvo en cuenta, sin embargo, la ampliación de la queja.  Su derecho a la presunción de inocencia y el principio constitucional de buena fe se conculcaron, pues en la versión libre se le señaló de la comisión de conductas penalmente relevantes y se terminó remitiendo copias a ese ente investigador. Su versión libre se convirtió en interrogatorio y terminó confesando actuaciones que no se habían cometido.  Aunque el señor Karpf González no concurrió a atestiguar, sí se aportó al expediente un documento en el que se esclarece que en ningún momento hubo confabulación entre él y su poderdante, que lo actuado es de su responsabilidad y no del abogado sancionado. Sin embargo, ese documento no fue tenido en cuenta por el Consejo Seccional. 17 Fls. 181 a 208 del C.O. 9 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01  Encuentra el apelante que la imposición de la sanción fue carente del debido proceso y falta de motivación, columna vertebral de las actuaciones disciplinarias, las cuales son actos administrativos que deben estar revestidos del principio de legalidad y no de predisposición contra el sujeto disciplinable.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cauca de fecha de 21 de septiembre de 2012, y en su lugar se lo absuelva. Como pretensión subsidiaria, se dosifique la sanción impuesta por considerarla desproporcionada y que no refleja los antecedentes del disciplinado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, tal como se advirtió al inicio de esta providencia, la presente actuación se encuentra viciada de nulidad por la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, lo cual torna aplicable el artículo 99 de la ley 1123 de 2007, que permite declarar la nulidad en cualquier estado del proceso, para que se subsanen las irregularidades evidenciadas.

Las causales de nulidad están previstas en el artículo 98 de la ley 1123 de 2007 así: 1) falta de competencia; 2) violación del derecho de defensa del disciplinable y 3) existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. En el caso que nos ocupa, encuentra esta Sala de decisión que se configura la causal de nulidad relativa a la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, como quiera que tal como se indicó en el aparte

correspondiente al fallo de primera instancia, la sanción impuesta mediante sentencia el 21 de septiembre de 2012, la fundamentó en la comisión de la falta consignada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de 10 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 dolo, calificación que no corresponde con la conducta realizada por el abogado investigado, puesto que como se logró probar dentro del proceso, las acciones fraudulentas fueron realizadas por su poderdante el señor Gabriel Francisco Karpf González, sin tener relación alguna el abogado Cervera Zanguña. Además, encuentra esta Corporación que la falta fue endilgada a título doloso, modalidad de conducta sancionatoria que no encuentra sustento en ningún medio probatorio evaluado en el proceso, puesto que en el análisis de la versión libre del investigado Juan Carlos Cervera Zanguña18, acompasado del testimonio de la señora Aracely Robles de Ruíz19 y de la queja presentada por la Secretaria General de Inspecciones de Policía de la Localidad de Suba20, permite inferir que lo que ocurrió en la fallida audiencia de conciliación en la que se suscribió el documento que dio origen a esta queja, fue que se trató de adelantar un borrador de acta en el que las dos partes conciliaban. Nada permite inferir que se trató de una conspiración fraudulenta en contra de los intereses de la Sra. Aracely Robles de Ruíz, puesto que lo anterior denota es una conjetura realizada por el a quo, que no se percata que el material probatorio allegado demuestra que lo realizado fue

un actuar ilícito del señor Karpf González, que aprovechó la falta del deber objetivo de cuidado del abogado investigado, al descuidar por completo su compromiso de devolver el documento. El borrador del acta respectivo aparece firmado por la querellante y por la Secretaria de la Inspección de Policía, y nada permite inferir que se tratara de una firma inducida por error, fuerza o engaño. Es cierto además que en el expediente reposa un documento21 que allegó el señor Karpf González, y que ha debido ser valorado por la primera instancia, en el que él manifiesta que la utilización posterior de ese documento fue ajena al abogado. Textualmente consta lo siguiente en ese documento: “Juan Carlos Cervera Zanguña nada tuvo que ver con la acción de tutela impetrada a nombre propio por el suscrito, y […] el profesional del derecho jamás me recomendó o insinuó siquiera someramente nada que pudiera influenciar en mi determinación libre y espontánea que me llevara a presentar la tutela tantas veces referida.” 18 Fls. 11A a 13 del C.O. 19 Fls. 127a 132 del C.O 20 Fls. 1 a 3 Ibídem 21 Fls. 114 y 115 Ibídem 11 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 Por otra parte, también es cierto que no hay material probatorio que permita demostrar que el abogado Cervera Zanguña hubiera participado de manera directa o indirecta en el retiro de los bienes muebles que estaban sometidos a medida cautelar un proceso civil de la señora Robles de Ruíz contra el señor

Karpf y su esposa. La Sala le encuentra razón al recurrente en su afirmación según la cual no se probó su participación o autoría en la utilización que hizo su poderdante de un documento que contenía un borrador de acta de conciliación con la Sra. Aracely Robles de Ruiz. Ello no significa, sin embargo, que la actuación del abogado no pueda estar enmarcada como falta disciplinaria, por el contrario, está probado que el señor Cervera Zanguña intervino en la creación de un documento que luego recibió, pero con el deber de devolverlo a la Secretaria General de Inspecciones de Policía de la Localidad de Suba, una vez que el mismo fuera firmado por su poderdante. Así está consignado en la respectiva acta, en la que se advirtió que la veracidad de lo allí estipulado quedaba supeditada a la firma del querellado. Aun a sabiendas de lo anterior, el investigado le entregó el documento original para su firma a su poderdante, y no fue diligente en cerciorarse de su devolución, pues lo dejó en manos de éste último. Por lo anterior, considera esta Sala que se debe retrotraer la actuación judicial al momento en que se realizó la indebida calificación de la conducta del abogado, puesto que se considera que existió una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, al endilgar la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 a título doloso, modalidad que no se encontró probada dentro del trámite del proceso. Conforme a lo anterior, esta Sala de decisión procederá a declarar la nulidad de lo actuado en el presente trámite disciplinario a partir de la audiencia del 23 de julio

de 201222, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá formuló cargos por el presunto desconocimiento de los deberes consignados en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 de la misma disposición, la cual se le imputó a título de dolo, sin corresponder a la conducta realizada por el abogado Juan Carlos Cervera Zanguña. 22 Fls. 127 a 132 del C.O. 12 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la Audiencia del 23 de julio de 2012, en la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá formuló pliego de cargos contra JUAN CARLOS CERVERA ZANGUÑA, para que se rehaga la actuación de conformidad con las purebas recaudadas en el proceso y la motivación de esta providencia. Las pruebas aportadas al expediente conservan su validez. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a los sujetos procesales y cumpla lo dispuesto por la esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

13 Abogado en Apelación Radicado número: 110011102000201010383 01

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

14

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