CSDJ - F11001110200020101055401ADJUNTA20120726163408-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020101055401ADJUNTA20120726163408-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2012 Aprobado Según Acta No. 077 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201010554 01
Referencia: Abogado Apelación
Denunciante: Excelino Arévalo Cuadros.
Inculpada: Bilma Gordillo Higuera .
Primera Instancia: Sanción suspensión.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de febrero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrada sustanciadora doctora MARTHA INÉS MONTAÑO SUÁREZ, mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión de abogada a la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA como autora responsable de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37 numeral 1°de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201010554 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN HECHOS El señor EXCELINO ARÉVALO CUADROS formuló queja disciplinaria contra la abogada BILMA GORDILLO HIGUERA, para que se le investigara disciplinariamente, ya que el 19 de septiembre de 2005 contrató los servicios profesionales de la letrada para que en su nombre y representación iniciara y llevara a cabo un proceso de reparación directa contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la
Superintendencia de Servicios Públicos. Aseguró que como consecuencia de lo anterior la citada profesional del derecho el 16 de marzo de 2006 formuló la referida demanda, la cual fue admitida tan solo el 25 de abril de 2006, ordenando se consignara la suma de $ 111.000 para efectos de notificación y gastos procesales. Sostuvo que con posterioridad a ello siempre que se comunicaba con la abogada ésta le decía que el proceso iba bien, sin embargo ante la falta de noticias respecto del estado del mismo, en el año 2010, logró establecer que mediante auto del 20 de marzo de 2009 se había decretado la perención del proceso ordenando el archivo del mismo como quiera que no se allegó al despacho prueba del pago de las sumas de dinero ordenadas en auto calendado 25 de abril de 2006 por medio del cual se había admitido la demanda. Igualmente señaló que en noviembre del año 2005 le entregó a la abogada GORDILLO HIGUERA la suma de $200.000 para gastos del proceso.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA La abogada BILMA GORDILLO HIGUERA se identifica con la cédula ciudadanía No. 39.531.972 y porta la tarjeta profesional 93430 del Consejo Superior de la Judicatura, quien no registra antecedentes disciplinarios. (Folio 13 C. Segunda instancia) ANTECEDENTES PROCESALES La Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA por auto del 11 de enero de 2011 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra la citada profesional del derecho.
El 7 de julio de 2011 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor EXCELINO ARÉVALO CUADROS quien manifestó que conocía a la abogada GORDILLO HIGUERA desde hacía 12 años porque lo asesoró en algunos trámites ante las empresas de Servicios Públicos. Manifestó que no había suscrito ningún contrato con la abogada pero que sin embargo le había conferido poder para que lo representara en un problema que tenía con la Empresa de Acueducto de Bogotá, ella se comprometió a presentar una demanda contra la empresa por unos cobros exagerados a él y por los perjuicios que le habían ocasionado.
Precisó que la abogada presentó demanda pero la dejó quieta y eso ocasionó que se vencieran los términos, agregó que cuando le pedía información, siempre le decía que iba bien, pero después no pudo comunicarse con ella por lo que entonces ubicó el República de Colombia 4 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN proceso y se dio cuenta que el mismo estaba en el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá y que al interior del mismo se había decretado la perención.
Señaló que pactó como honorarios un porcentaje del dinero que se le reconociera como indemnización, pero no recordaba exactamente cuánto. Indicó que en una oportunidad le había entregado $200.000 a la abogada, al igual que pruebas de los daños que le había ocasionado la empresa demandada, Aseguró desconocer el motivo exacto por el cual fue en principio inadmitida la demanda pues solo conocía lo que le informaba la abogada y nunca tuvo acceso al texto de la demanda, además de que la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA no le rendía informes de su gestión y fue por ello que decidió acudir personalmente a revisar el proceso. Precisó que por un tiempo perdió contactó con la abogada por su enfermedad, pero que ésta tenía sus datos de ubicación y aclaró que no le informó de los gastos que debía pagar. Por su parte la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA con relación a los hechos
objeto de investigación señaló que conocía al quejoso desde hace 8 años por cuanto el señor AREVALO CUADROS tenía algunos problemas con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la contactó a través de un abogado amigo para que ella le ayudara con esos problemas. Aclaró que inicialmente le colaboró al quejoso con el trámite de unas peticiones ante la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, y luego don EXCELINO decidió demandar por vía Contencioso Administrativa tanto a la Empresa de Acueducto de Bogotá como a la Superintendencia pactando como República de Colombia 5 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN honorarios $1.500.000 para la formulación de la demanda y el 20% del dinero que le fuese reconocido.
Reconoció que el quejoso le hizo entrega $200.000 dinero que utilizó para sacar las copias que necesitaba para presentar la demanda. Indicó que el proceso se encontraba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sección tercera de reparación directa, radicado bajo el No 20060837, pero con la creación de los Juzgados Administrativos el proceso fue enviado a estos y luego el Juzgado 36 Administrativo lo devolvió al Tribunal. Recordó que la demanda fue inadmitida razón por la cual ella la subsano y
posteriormente con la admisión de la demanda se ordenó el pago de los gastos procesales por $111.000 información que le suministró oportunamente al quejoso de quien no volvió a tener noticias, con quien solo se comunicaba por el celular, además que él contaba con todos sus datos de ubicación. Con relación a la declaratoria de perención indicó que entre marzo y abril de 2009 estuvo hospitalizada e insistió que en que ella le comunicó al quejoso sobre los gastos ordenados por el despacho judicial en dos oportunidades, sin que hubiese vuelto a saber de él, además resaltó que no era su obligación cancelar esa suma de dinero más aún cuando don EXCELINO no le había cancelado esos dineros. Aclaró que no había renunciado al poder que le había conferido el quejoso para que lo representara. En sesión de audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 15 de septiembre de 2011 se realizó inspección judicial sobre el proceso de Acción de reparación directa de JOSÉ EXCELINO AREVALO CUADROS contra la Empresa de acueducto y Alcantarillado de esta ciudad y la Superintendencia de Servicios Públicos. República de Colombia 6 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Una vez practicadas las pruebas decretadas al interior de las diligencias, la Magistrada sustanciadora profirió pliego de cargos en contra de la abogada BILMA GORDILLO HIGUERA, por su presunta incursión en la falta descrita en el artículo 55
numeral 2º del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, aduciendo que: “…De acuerdo entonces con los hechos narrados y las pruebas aportadas al expediente la Sala advierte que existe merito para formular pliego de cargos en contra de la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA como posible autora de la falta contemplada en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, concordado con el artículo 37 Numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 que señala: artículo 55 Constituye falta a la debida diligencia profesional, numeral 2°El abogado que sin justa causa descuide o abandone el asunto de que se haya encargado. Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Pasando a analizar cada uno de los tipos de la falta a la debida diligencia cabe señalar que la abogada inculpada presuntamente incurrió en la descrita en abandonar el asunto que se le encargo como se expone a continuación. En efecto con la inspección judicial y las copias allegadas a la actuación surtida dentro del proceso de la acción de reparación directa de EXCELINO AREVALO CUADROS contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de esta ciudad y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establecieron las actuaciones que se relacionan a continuación…
Conforme a la reseña que se acaba de realizar estima esta Sala Unitaria de decisión que la litigante BILMA GORDILLO HIGUERA abandonó el asunto encomendado desde el 5 de octubre de 2006, fecha en la cual ejecutó la última actuación en ese asunto, y desde la cual no volvió a intervenir en el proceso, ni siquiera cuando fue requerida para acreditar la representación judicial respecto de otras personas mencionadas en el libelo demandatorio y menos aún para aportar consignación que certificara el pago de los gastos de notificación y del proceso señalados en el auto de fecha 25 de abril de 2007 por el Magistrado CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. Como igualmente hizo caso omiso a lo ordenado en auto del 21 de noviembre de 2007, en el sentido de arrimara al proceso la consignación de pago de los gastos y al no advertirse ninguna actuación de la litigante para proseguir con la ejecución, en decisión del 11 de junio de 2008 se decretó la perención del proceso. Así, frente a lo ocurrido dentro del proceso, como no se avizora hubiese renunciado al mandato, lo que hasta ahora se concluye es que la litigante BILMA GORDILLO HIGUERA dejó a la deriva los intereses de su poderdante. Con lo anterior se concluye que la profesional contrario de esa manera el deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional de que se hizo cargo, en los términos del numeral 6° artículo 47 del Decreto 196 de 1971 concordado con lo previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Y hasta el momento los argumentos defensivos
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN expuestos por la profesional del derecho BILMA GORDILLO HIGUERA, no encuentran abrigo, porque de una parte, su cliente asegura tenía modos para localizarlo, la acusada no le informó la necesidad de cubrir suma para aplicarla a los gastos de notificaciones y del proceso y si en realidad perdió contacto con su cliente, lo procedente era que renunciara al mandato, pero no abandonar el asunto con el consecuente perjuicio que ello causó a los intereses de su representado, pues se sabe el asunto término con decreto de perención por la inactividad de la parte demandante. Es más según informó el propio AREVALO CUADROS, la togada conocía el lugar donde funcionaban las residencias objeto de la litis, que incluso eran administradas por una hija. Entonces, se insiste el comportamiento desentendido que se analiza, hasta este estadio procesal no encuentra justificación y por tanto no alcanza a enervar el cargo que se cierne en su contra, pues el deber de obrar con diligencia en el manejo del asunto la obligaba a estar pendiente del asunto, lo que se sabe no ocurrió, pues por lo menos a partir del 5 de octubre de 2006, no volvió a concurrir al proceso. Así, con las pruebas que obran en el expediente, razonablemente se deduce que la doctora BILMA
GORDILLO HIGUERA abandonó el asunto administrativo de que se hizo cargo, conducta omisiva que ocasionó que el asunto terminara con decisión de perención del proceso, que tampoco fue objeto de impugnación o debate alguno por la disciplinada y por tanto cobró ejecutoria. Respecto de la modalidad de la falta que se imputa en esta audiencia a la abogada BILMA GORDILLO HIGUERA, esto es de haber faltado a la diligencia profesional, ha de indicar esta Juez Disciplinaria que se considera fue cometida a titulo de culpa por negligencia, al obrar con falta de cuidado en el manejo del asunto administrativo en que estaba interviniendo como procuradora judicial de la parte demandante, lo que se sabe ocasionó la actuación fuera archivada por perención…” Finalmente el 16 de febrero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento en los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007 durante la cual la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA en ejercicio de su derecho de defensa presentó sus alegatos de conclusión manifestando que si bien como abogada le asistían unos deberes y obligaciones a los clientes también le correspondían cumplir con algunas cargas como lo es suministrarle al abogado el valor de las expensas y gastos que se originen como consecuencia del proceso . Reconoció que el quejoso la contrató para que lo representara dentro de la demanda administrativa en contra de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos, fue por ello que formuló la respectiva demanda de reparación directa la cual conoció inicialmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la
remitió a los Juzgados administrativos correspondiéndole al Juzgado 36 Administrativo República de Colombia 8 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN de Bogotá quien admitió la demanda y ordenó el pago de $111.000 como gastos del proceso, sin embargo después de ello ese despacho judicial ordenó devolver el expediente al Tribunal.
Aseguró que mientras se surtió ese trámite que duró cerca de un año siempre vigiló el proceso a través de su dependiente judicial que para esa época era su hermano. Sostuvo que en varias ocasiones llamó al quejoso para informarle de la suma que debía cancelar, quien en una oportunidad se comprometió a cancelar ese dinero y no lo hizo, pero como consecuencia de la pérdida de su celular no pudo volver a llamarlo y perdió contacto con él. Insistió en que no era su deber cubrir los gastos del proceso, más aún cuando a pesar de haberse pactado la suma de $1.500.000 para la presentación de la demanda el quejoso tan solo le entregó $200.000 dinero que utilizó para cancelar las copias del proceso. Agregó que entre el 9 de marzo y el 25 de abril de 2009 estuvo hospitalizada y esa fue la época en que se ordenó la perención del proceso. Como consecuencia de lo anterior se terminarán las diligencias adelantadas en su contra con auto inhibitorio.
MEDIOS DE PRUEBA RECAUDADOS
1.- El escrito de queja presentado por el señor Víctor Hernán León Rojas y sus anexos. (Folios 1 a 60) 2.- Constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. (Folio 63) República de Colombia 9 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN 3.- Ampliación de queja del señor EXCELINO AREVALO CUADROS. 4.- Versión libre de la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA y su posterior ampliación. 5.- Inspección judicial sobre el proceso de reparación directa de EXCELINO AREVALO CUADROS contra la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos radicado bajo el No 2006-0837.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 23 de febrero de 2012 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se sancionó con SUSPENSIÓN por dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA como autora responsable de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2001. Consideró el Seccional de Instancia, que de los medios de convicción recaudados a lo largo de esas diligencias resultaba evidente concluir que la abogada BILMA
GORDILLO HIGUERA había incurrido en la falta disciplinaria a ella imputada en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 15 de septiembre de 2011, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente en especial de la inspección judicial realizada sobre el proceso reparación directa de EXCELINO AREVALO CUADROS contra la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos radicado bajo el No 2006-0837, que cursó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, se evidenciaba el abandono al que la profesional del derecho investigada había sometido el proceso pues a partir del 5 de octubre de 2006 época en que subsanó la demanda República de Colombia 10 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN no volvió actuar dentro del proceso, desconociendo lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sus autos del 21 de febrero, 25 de abril y 21 de noviembre de 2007, lo que finalmente ocasionó que se decretara la perención del mismo.
No fueron de recibo para el Aquo las exculpaciones de la abogada que pretendían justificar su descuido en el no aporte de los dineros ordenados cancelar por el Tribunal por parte de su cliente, pues la profesional del derecho no enteró en debida forma de esta circunstancia al quejoso lo que le impidió a este atender dicha carga.
Aunado a lo anterior consideró la Sala de Instancia que el descuido de la profesional del derecho investigada se hacía aún más evidente cuando ni siquiera había atendido el requerimiento del Tribunal por auto del 21 de febrero de 2007 para que subsanara aspectos en punto de la representación de algunas personas nombradas en el escrito de demanda. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La doctora BILMA GORDILLO HIGUERA mediante escrito del 23 de marzo de 2012, formuló recurso de apelación en contra del fallo proferido el 23 de febrero de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Lo anterior teniendo en cuenta que la supuesta desatención del proceso nunca se dio pues en lo relacionado con el auto del 21 de febrero de 2007, no atendió ese requerimiento pues se le exigía que aportara un poder de unas personas que estaban relacionadas con los daños y perjuicios, ante la imposibilidad de ubicar a su poderdante para evitar el rechazo de la demanda decidió solicitar que no se tuviera en cuenta a esas personas, sin que fuese su responsabilidad. República de Colombia 11 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Con respecto al pago de los $110.000 ordenados por el despacho judicial como gastos del proceso insistió que no era su deber cancelarlos y que oportunamente le
informó al quejoso de la necesidad de que los cancelara sin que éste lo hubiese hecho. Llamo la atención sobre la plena credibilidad que el Aquo dio a las manifestaciones del quejoso y el poco valor probatorio que le dio a las suyas. Consideró finalmente que a su juicio en el presente asunto no se cumplía a cabalidad con la certeza exigida por la Ley para proferir una sentencia sancionatoria en su contra, pues no existía plena prueba de la existencia de la falta disciplinaria a ella imputada, y era por ello que atendiendo a la existencia de dudas razonables sobre la responsabilidad debería darse aplicación al principio del in dubio pro disciplinado y como consecuencia de ello revocar la sentencia proferida por la Sala de Instancia y en su lugar absolverla de todo los cargos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no intervino en ninguna de las instancias. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Dual N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el acuerdo 075 de 2011. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
Sobre el caso concreto, dos son los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de Ley 1123 de 2007. De una parte que exista certeza respecto de la materialidad de la falta atribuida y, en igual sentido, sobre la responsabilidad del abogado investigado. Así las cosas corresponde a la Sala analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte de la disciplinable BILMA
GORDILLO HIGUERA.
El asunto que se somete a consideración de la Sala surgió con fundamento en la queja formulada por el señor EXCELINO AREVALO CUADROS, en la cual indica que en septiembre de 2005 contrató los servicios profesionales de la abogada BILMA GORDILLO HIGUERA, para que atendiera la acción de reparación directa que él pretendía formular contra la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos, cancelándole en noviembre de ese mismo año $ 200.000 para que cubriera algunos gastos del proceso. Aseguró que como consecuencia de lo anterior la abogada investigada el 16 de marzo de 2006 presentó la demanda la cual fue admitida solo hasta el 25 de abril de 2006, ordenándose el pago de $111.000 para gastos del proceso, situación que nunca le fue informada por la investigada y que ocasionó que finalmente se ordenara en marzo de 2009 la perención del proceso. Sostuvo que al principio la abogada le informaba que el proceso iba bien, pero que luego no pudo comunicarse más con ella por lo que decidió enterarse personalmente
del estado del proceso y fue cuando se dio cuenta del archivo del mismo. República de Colombia 13 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Posteriormente, al ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de queja el señor AREVALO CUADROS precisó que si bien estuvo enfermo un tiempo y debió ausentarse de la ciudad la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA no solo conocía la dirección de las residencias que habían dado origen a la demanda sino que también contaba con los datos de su hija a través de quien podía ubicarlo para informarle acerca del pago que debía hacerse al Juzgado y no lo hizo.
Al ser escuchada mediante comisionado en diligencia de versión libre la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA, en términos generales con relación a los hechos objeto investigación señaló que en efecto conocía al señor AREVALO CUADROS quien le había otorgado un poder para que iniciara una acción de reparación directa en contra de la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos de Bogotá, tal como en efecto lo hizo en marzo de 2006. Aseguró que como consecuencia de la creación de los Juzgados Administrativos la referida demanda previa a ser admitida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue remitida a los nuevos despachos judiciales, correspondiéndole al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá quien inicialmente
inadmitió la demanda, la cual fue oportunamente subsanada por ella, sin embargo la demanda fue remitida nuevamente a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien al admitir la demanda ordenó el pago de $111.000 para el cubrimiento de algunos gastos y expensas del proceso. Sostuvo que una vez se enteró del requerimiento hecho por el Tribunal se comunicó con el quejoso quien se comprometió a cancelar este dinero, por lo que el mismo nunca se pagó y por ende no pudo atender el requerimiento del Tribunal. Indicó que si bien se comunicó varias veces con el quejoso, no pudo volver a hacerlo pues perdió su celular y en donde se encontraba el teléfono del quejoso siendo éste República de Colombia 14 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN el único modo de ubicarlo.
Aseguró que entre marzo y abril de 2007 estuvo hospitalizada y luego fue incapacitada por tres meses. Agregó que siempre estuvo atenta al desarrollo del proceso a través de su dependiente judicial pero que pese a ello no era su obligación cancelar los gastos del proceso de lo cual había enterado oportunamente al quejoso. En punto de lograr la ubicación del quejoso a través de su hija indicó los datos de ella corrieron con la misma suerte que las de su padre cuando perdió su celular. De la inspección judicial realizada al proceso reparación directa de EXCELINO
AREVALO CUADROS contra la Empresa de Acueducto de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos radicado bajo el No 2006-0837, que cursó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, se logró establecer que el 16 de marzo de 2006 la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA formuló la respectiva demanda la cual por reparto correspondió al Magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien por auto del 10 de mayo de 2006 ordenó la remisión por competencia del expediente a los Juzgados Administrativos de Bogotá. El 26 de septiembre de 2006 el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y por auto de la misma fecha inadmitió la demanda, la cual fue subsanada dentro del término establecido por parte de la doctora BILMA
GORDILLO HIGUERA.
Mediante proveído del 24 de octubre de 2006 el Juzgado remitió las diligencias nuevamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que el 21 de febrero de República de Colombia 15 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN 2007 esa Corporación asumió el conocimiento de la demanda ordenando requerir a la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA para que aclarara lo relacionado con algunas
personas que a pesar de ser mencionadas en el proceso no le habían conferido poder. Posteriormente en auto del 25 de abril de ese mismo año sin que obre manifestación alguna de la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA el Juzgado admite la demanda y ordena el pago de $111.000 con el fin que se atendieran algunos de los gastos del proceso. Luego por auto del 21 de noviembre de 2007 se ordena requerir a la parte demandada para que atienda el pago de la suma ordenada en el auto anterior, sin que la parte interesa hubiese hecho manifestación alguna, por lo que el 11 de junio de 2008 se declara la perención del proceso, auto que queda en firme el 27 de junio de 2008. Así las cosas, contrario a lo manifestado por la recurrente, el material probatorio que obra al interior de las presentes diligencias es concluyente no solo respecto de la existencia de la falta sino también de la responsabilidad en la comisión de la misma, ya que tanto de las manifestaciones hechas por el quejoso como por la abogada investigada se tiene que a partir de la admisión de la demanda por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la solicitud de pago de algunas expensas procesales la abogada perdió contacto no solo con su cliente como consecuencia de la pérdida de su celular, sino también con el expediente. Y aunque tal como lo manifestó el A quo y lo reconoce esta Superioridad no era su deber cancelar la suma correspondiente a las mencionadas expensas, si era su deber atender el primer requerimiento hecho por el Tribunal Superior mediante auto del 21 de febrero de 2007 en punto de aclarar su representación respecto de algunas personas que aparecían relacionadas en la demanda deber que no cumplió como se
desprende de la constancia secretarial de fecha 14 de marzo de 2007, por medio de la República de Colombia 16 Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN cual ingresa el proceso al despacho indicando que no hubo manifestación alguna de las partes, documento que deja sin respaldo probatorio la manifestación hecha por la doctora BILMA GORDILLO HIGUERA al sustentar el recurs
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