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CSDJ - F11001110200020101081701ADJUNTA20120511115258-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020101081701ADJUNTA20120511115258-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

RECURSO DE APELACIÓN / contra decisión condenatoria contra abogado FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL / Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. Faltó totalmente al deber de cuidado al no mantener actualizando sus datos en la Unidad Nacional de Registro de Abogados, pues su anómalo proceder ocasionó el entorpecimiento del desarrollo normal de una actividad judicial, como fue la prevista en el proceso disciplinario en donde se le encomendó la gestión de ser defensora de oficio del allí investigado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201010817 01/2413A Discutido y aprobado en Sala No. 043 de esta misma fecha República de Colombia 2 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 Procede esta Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los

Magistrados, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y quien funge como ponente a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual fue sancionada con CENSURA, al encontrarla responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la expedición de copias que en auto adiado del 5 de noviembre 2010, hiciera el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en contra de la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA, al no haber tomado posesión del cargo de defensora de oficio al interior del proceso disciplinario No. 2009-06530. (v. fls. 1 a 9) ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la expedición formulada, y acreditada la calidad de abogada de la disciplinable, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 Magistrados: Elka Venegas Ahumada, como ponente y Alberto Vergara Molano República de Colombia 3 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto de ponente de fecha 14 de diciembre de 2010, abrió proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 25 de mayo de 2011, entre otras determinaciones. (v. fls. 13 y 14), proveído éste notificado a la investigada en forma personal el 31 de esa misma calenda, quien dentro del término presentó escrito contentivo de su medio de defensa (v. fls. 14 vuelto y 15 cd. principal). Dentro de su escrito exculpatorio, la disciplinada sostuvo no tener conocimiento de la designación que como defensora de oficio se le hiciera dentro del proceso No. 2009-06530, pues nunca recibió ningún oficio o telegrama notificándola de dicho nombramiento. Indicó que el 26 de enero de los corrientes, a través de su esposo, quien tenía una diligencia en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a manera de curiosidad digitó su número de cédula, y fue en ese momento en el cual se dio por enterada del proceso disciplinario en su contra, por lo tanto informa que para todos los efectos legales, desde el mes de enero de 2008, la dirección de su oficina es la Diagonal 74 Bis No. 20A-55 of. 202 de la ciudad capital, al igual que la dirección de su residencia

corresponde a la de la Avenida Caracas No. 3-53 Int. 3 Apto 342. Posteriormente, y al verificarse la dirección en donde reside la disciplinada, se procedió a señalar nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de agosto de 2009, ordenándose notificar en debida forma a la querellada, la cual nuevamente fue aplazada, fijándose República de Colombia 4 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 como calenda para esos efectos el 28 de septiembre de esa misma anualidad. (v. fls. 40 y 46). AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la fecha reseñada, se instaló la audiencia, con la presencia de la disciplinada, quien confirió poder para su representación al abogado JAVIER MAURICIO RIOS PINILLA; posteriormente, la Magistrada procedió a realizar las advertencias de ley e informar el objeto de la diligencia y una vez efectuado ello, puso de presente el auto de compulsa de copias, confiriéndole el uso de la palabra a la investigada para que se pronunciara

sobre la misma, es decir, rindiera versión libre. Concedido el uso de la palabra la investigada adujo su deseo de no rendir versión libre, confiriéndole el derecho a su defensor de confianza para que se pronuncie sobre los hechos materia de investigación, quien arguyó sobre tales sucesos, que si bien es cierto en fecha 9 de septiembre de 2010, dentro del radicado No. 2009-6530 se designó a la doctora GIOVANNA GALINDO BARRERA como defensora de oficio de quien en ese asunto era disciplinado, se ordenó a su vez se citara en la carrera 7ª No. 13-52 of. 605, dirección en la cual hasta hace algún tiempo, más o menos año 2007, su clienta laboró. Sostiene que con ocasión a esa designación, se le envió el telegrama de fecha 20 de septiembre de 2010 a la dirección referida, el cual el resultado del envió fue remitente desconocido y con la información del traslado de la República de Colombia 5 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 jurista de ese lugar, significando lo anterior, que su clienta no estaba

enterada de la designación como defensora de oficio, situación esta que lleva a concluir la inexistencia de alguna falta disciplinaria, Que dentro del proceso disciplinario en donde la doctora GALINDO BARRERA fue designada como abogada de oficio, no se hizo el más mínimo esfuerzo por parte de ese estrado en realizar la notificación de dicho nombramiento en las demás direcciones consignadas en el Registro Nacional de Abogados, la cual era la carrera 43 No. 0-44 Sur de esta ciudad, caso diferente al presente, en donde si se elaboraron las comunicaciones a tal sitio de residencia. Finalmente que la disciplinable no tiene conocimiento de la investigación y menos de la designación como defensora de oficio al interior de ella, pues no fue enterada en legal forma y además existe como prueba la constancia de devolución del telegrama, motivo por el cual, no se le puede endilgar ninguna falta disciplinaria, máxime cuando su conducta no se encuentra tipificada en la Ley 1123 de 2007, teniéndose por contera que dar aplicación a lo preceptuado en el art. 103 de dicha normatividad. Finiquitada la defensa del abogado de la disciplinada, éste procedió a solicitar las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron decretadas en su totalidad, tales como, las documentales y declaraciones de los señores JULIO CESAR RÍOS SEPULVEDA y JULIO CÉSAR RÍOS PINILLA, el primero jefe inmediato de la investigada y el segundo compañero de oficina de la jurista; del mismo modo la funcionaria instructora, ordenó varias República de Colombia 6 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 pruebas de oficio para esclarecer los hechos motivo de queja, suspendiendo para tales efectos la audiencia para continuarla el día 28 de julio de 2011. (v. fls. 20 a 23 y CD) - Instalada la vista pública en la data anteriormente reseñada, con la asistencia del abogado de confianza de la disciplinada, la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, escuchó en declaración al Dr. Julio César Ríos Pinillos, quien adujo ser el cuñado de la disciplinada, pues es el hermano del esposo de ella. Sostuvo conocer a la investigada desde principios del año 2007 cuando se hizo novia de su hermano. Indicó que la disciplinada trabaja en la misma oficina donde él desde el año 2008, casándose con su hermano en septiembre 26 de 2009, informando que desde que se vincularon matrimonialmente con su pariente, viven en el centro, más o menos en la calle 6ª con caracas, pero no recuerda bien la dirección. Concluye arguyendo que desde que la conoce le ha notado en su trabajo una gran responsabilidad, excelencia y compromiso en todas sus labores, además es honesta, trabajadora y cumplidora de sus deberes; informó que el

domicilio de su cuñada antes de casarse era en ciudad montes, pero no recuerda la dirección, además arguye que ella sólo trabaja de tiempo completo y cumpliendo un horario en la oficina con él desde el año 2008, sin tener otros sitios en donde desempeñe sus funciones profesionales, por lo tanto las comunicaciones y notificaciones son allegadas a la Diagonal 74 bis República de Colombia 7 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 No. 20-55 of 202, teniendo el conocimiento lleno de ello, pues él en algunas ocasiones ha recibido correos de ella. Ulteriormente la Magistrada instructora, luego de hacer un recuento sobre los hechos objeto de la investigación, consideró que de acuerdo con el caudal probatorio recopilado, la querellada podría estar incursa en la falta contra la recta y leal realización de la justicia, prevista en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, al considerarse acreditado que la jurista infringió el deber de actualizar su domicilio profesional, por cuanto en la actualidad figura es la Diagonal 74 Bis No. 20ª-

55 oficina 202 de esta ciudad y no la que aparece en la Unidad Nacional de Registro de Abogados “carrera 7ª No. 13-52 Of. 605”. Aunado a lo anterior se dio por terminadas las diligencias a favor de la disciplinada en lo referente a la posible presunta falta a la debida diligencia profesional, por cuanto es palmario su no indiligencia al no tomar posesión del cargo, pues el telegrama enviado comunicando dicho acontecer, no le fue entregado, en atención a su nota devolutiva por parte de la empresa de correos “destinatario trasladado”. La Magistrada sustanciadora, puso de presente al defensor de confianza, que la formulación de cargos efectuada, no era susceptible de ningún recurso, sin embargo le advirtió que podía controvertir con pruebas o mediante los alegatos de conclusión, la decisión tomada. Seguidamente, la Magistrada conminó al representante de la parte Disciplinada para que aportara pruebas, aduciendo el abogado de la investigada su deseo de no República de Colombia 8 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 solicitar más, motivo por el cual la funcionaria decretó de oficio las que consideró pertinentes para esclarecer los hechos materia de queja, y procedió a fijar fecha para la audiencia e juzgamiento para el 15 de septiembre de 2011 a las 3:00 pm. Llegado el día para la audiencia de juzgamiento, la misma no se llevó a cabo dada la inasistencia de la disciplinada y su defensor de confianza, empero, éste último, en escrito adiado del 20 de septiembre de 2011, justificó su inasistencia, razón por la cual, el despacho instructor, mediante proveído del 21 de ese mismo mes y año, señaló como nueva data para tales fines el 4 de noviembre de la misma anualidad, a las 4:30 p.m. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Instalada la vista pública, con la asistencia del defensor de confianza, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual se evacuaron las pruebas decretadas en la etapa del juicio, por contera se escuchó en declaración al señor JULIO CÉSAR RÍOS SEPULVEDA, quien esgrimió conocer a la jurista investigada por cuanto era la novia de su hijo, enterándose por intermedio de éste que ella tenía una oficina en el centro con unos abogados en calidad de dependiente, es decir, no tenía una propiedad sino trabajaba para esos colegas. Indicó que después de eso la jurista se retiró de allí y en el año 2008 empezó a laborar en la oficina de él ayudándole, pues ella casi no litigaba,

entonces lo asesoraba en unas cositas por él asignadas; indica que a la República de Colombia 9 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 fecha es muy poca su colaboración, pues la letrada se casó con su hijo y ahora se encuentra en dieta, por lo tanto es muy poca su permanencia en la oficina. Finalmente que la profesional del derecho no ha tenido oficina propia ni arrendada, sino ejerce en su oficina colaborándole de vez en cuando, aclarando que la litigante se encuentra viviendo donde la mamá de ella, por cuanto está en dieta, además por la situación económica de ésta, le ha sido imposible tener una oficina propia o arrendada. - Una vez concluida la etapa probatoria de la audiencia de juzgamiento, la Magistrada Sustanciadora le concedió el uso de la palabra al abogado defensor con el fin que alegara de conclusión, quien excusó primeramente a su prohijada por la inasistencia a la audiencia, en razón a que ésta se encuentra incapacitada por maternidad. Como segunda medida, arguyó se debe absolver a la doctora GALINDO BARRERA, por cuanto de lo

probatorio se puede vislumbrar claramente que no ha habido un actuar negligente de parte de la profesional investigada, pues nunca recibió la comunicación de designación como defensora de oficio en debida forma y los oficios remitidos a las direcciones reportadas, fueron devueltos por remitente desconocido, permitiendo esto afirmar el desconocimiento de dicho encargo. De igual forma obra dentro del proceso pruebas testimoniales, en donde se observa que la litigante no cuenta con un domicilio propio o arrendado, y no ejerce su profesión de una manera continúa, pues lo único existente es la presentación de 4 o 5 demandas radicadas en el año 2008 - 2009, razón más República de Colombia 10 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 que suficiente para argüir que su clienta no ha ejercido su profesión como litigante en sí, sino más bien a nivel de consultoría o asesorías. Concluye esbozando que actualmente vive con su señora madre y de acuerdo a los certificados de tradición, la dirección indagada por la Magistrada es la casa de sus padres; por tanto la conducta enrostrada a su prohijada no puede

considerarse como dolosa, siendo está antijurídica y atípica. (v. fls. 135, 136 y CD obrante a folio 137) ACERVO PROBATORIO 1.- Copia del auto adiado del 9 de septiembre de 2010, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, designó como defensora de oficio del allí disciplinado a la doctora GIOVANNA GALINDO BECERRA (v. fl. 2) 2.- Copias de las comunicaciones al señor JESÚS CENEN QUIROGA PORRAS, comunicándose la designación de una defensora de oficio para su defensa. (v. fls. 3 y 4)

3. Copia de la comunicación No. 3154-2009-6530-PLG, de fecha 20 de septiembre de 2010, por medio del cual el Seccional de Cundinamarca le comunicó a la doctora GALINDO BECERRA, su designación como defensora

de oficio, remitiéndose la misma a la Carrera 7ª No. 13-52 Of. 605, el cual fue devuelto con nota devolutiva “desconocido”. (v. fls. 6 y 7) República de Colombia 11 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1

4. Copia del auto adiado del 5 de noviembre de 2010, por medio del cual el Seccional de Cundinamarca, relevó del cargo de defensora de oficio a la doctora GIOVANNA GALINDO BARRERA y ordenó la expedición de copias para investigar la conducta de ésta. (v. fl. 9)

5. Declaraciones de los señores JULIO CÉSAR RIOS SEPULVEDA y JULIO CÉSAR RIOS PINILLA. (v. CD obrantes a folios 87 y 137)

6. Copias de varias actuaciones adelantadas por la doctora GIOVANNA GALINDO BARRERA, ante los Juzgados civiles de Bogotá, en donde informa como dirección de domicilio o residencia la Diagonal 74 Bis No. 20ª-55 Of. 202. (v. fls. 27 a 72)

7. Copias del formulario único para múltiples trámites de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en donde la disciplinada informó para su registro como abogada, que su dirección de

residencia era Calle 43 No. 0-44 Sur y la dirección de oficina era Calle 13 No. 8-23 Of.607. Aportándose además copia de la tarjeta profesional y cédula de ciudadanía. (v. fls. 91 a 95)

8. Copia del certificado de tradición de inmueble con matricula inmobiliaria No. 50S-514300 correspondiente al inmueble ubicado en la

Carrera 43 No. 0-44 Sur. (v. fls. 108 y 109) República de Colombia 12 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1

9. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, en donde informan que la investigada no registra sanciones. (v. fl. 110)

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia de fecha 28 de noviembre de 2011, sancionó con CENSURA a la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA, al hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. En efecto, la primera instancia, halló evidencia probatoria suficiente para enjuiciar y sancionar a la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA en relación a su incumplimiento en sus deberes como profesional del derecho, por cuanto habiendo sido nombrada como defensora de oficio en el proceso disciplinario No. 2009-06530, y pese a la remisión de la comunicación

citándola para la toma de posesión del cargo, a la dirección registrada por ella como su domicilio profesional ante la Unidad Nacional de Abogados, no fue posible su ubicación. Del mismo modo se arguyó que de acuerdo al material probatorio se logró demostrar que la comunicación enviada a la doctora GALINDO BARRERA en donde se le informaba de su designación, fue remitida a la dirección aportada por ella ante la Unidad Nacional de Abogados, cual fue la calle 13 No. 8-23 oficina 607, siendo esta devuelta por cuanto la persona a la cual iba dirigida se había trasladado, evidenciándose además que según informa la República de Colombia 13 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 misma Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la jurista no ha realizado actualización alguna a los datos de ubicación, siendo ésta última modificación el 24 de agosto de 2005. Sostuvo la primera instancia que “Con el acervo probatorio allegado a estas diligencias aparece acreditado que la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA a

pesar de haber variado su domicilio, como aparece en la información aportada por su defensor dirigida por ella a el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado 55 Civil Municipal de esta ciudad, el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 43 Civil Municipal de esta ciudad como consecuencia del ejercicio de su profesión entre mayo de 2008 y mayo de 2009, e las que aparece como dirección de notificación de la investigada la Diagonal 74 Bis No. 20ª-55 of. 202 de Bogotá, no informó de este cambio al Registro Nacional de Abogados como era su obligación de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007… (…) “En efecto, de acuerdo con la respuesta de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, la aquí investigada no ha efectuado ningún cambio o actualización de su domicilio profesional, con posterioridad a la entrada en vigencia e la Ley 1123 de 2007. Es de anotar que la devolución de la comunicación en la cual se le informaba de su designación como defensora de oficio, se debió a su traslado como se corrobora no solo del contenido de las actuaciones ya referidas sino de las declaraciones rendidas la interior de este proceso disciplinario. (…) República de Colombia 14 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 La conducta desarrollada por la profesional del derecho investigada es típica, por cuanto la misma se adecua en la modalidad disciplinaria prevista en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007; pues, es claro que la abogada investigada infringió el deber relacionado con el domicilio profesional el cual consiste en tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro nacional de Abogado”. (sic a todo lo transcrito) IMPUGNACIÓN El disciplinado presentó dentro del término dispuesto para ello, recurso de apelación, alegando que dentro del fallo de primera instancia se incurre en un falso juicio de identidad cuyo origen no es otro que la desfiguración de la prueba, pues si bien se allegaron unos elementos con la expedición de copias, también lo es, que se aportaron otra seria de pruebas documentales, de donde se puede deducir que la investigada ejerce la profesión de abogada de manera discontinúa y también en ejercicio de sus propios derechos, es decir, no tiene profesionalmente intereses de terceros, razón por la cual no se pude deducir el incumplimiento del deber de tener un domicilio profesional registrado. Arguye no compartir los argumentos de la primera instancia, por cuanto la profesional investigada, tal y como obra en autos, no desarrolla su ejercicio profesional de una manera pública o abierta al público, situación apenas lógica, pues de las pruebas allegadas, todas y cada una de las demandas dan cuenta de que ésta ejerce a nombre propio, o en su defecto, en

representación de quien hoy ejerce su defensa en virtud del vínculo República de Colombia 15 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 matrimonial que poseen. Resumidamente, esgrime que debió hacerse una mejor valoración probatoria, pues es palpable que el cargo enrostrado a su prohijada se hizo con base en la compulsa de copias, pero sin ningún sustento probatorio tendiente a demostrar la conducta reprochada, más cuando ésta nunca recibió la comunicación mediante el cual le informaban de su designación; máxime cuando su clienta no cuenta con un domicilio profesional, pues en desarrollo de una profesión liberal, la misma puede ejercerse desde su lugar de residencia. (v. fls. 158 a 162) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- La competencia: De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66 , parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y los

capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta Sala Dual de Decisión No 1, conformada por los Magistrados, doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el República de Colombia 16 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 defensora de confianza de la disciplinada GIOVANNA GALINDO BARRERA, contra la decisión del 28 de noviembre de 2011. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.

Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Ahora bien, se tiene que el a quo sancionó a la abogada GIOVANNA GALINDO BARRERA con CENSURA al hallarla responsable de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 13 del Artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, la que es del siguiente tenor: República de Colombia 17 de 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201010817 01/2413A

Referencia: Apelación Sentencia Sanción Abogado

Sala Dual de Decisión No. 1 “Artículo 33. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)

13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional” De acuerdo con los datos que ofrece el plenario, quedó plenamente demostrado, a través de las fotocopias allegadas como medios probatorio al dossier, que la doctora GALINDO BARRERA, incumplió uno de los deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, como es el consagrado en el numeral 15 del artículo 28 ibídem, incurriendo de este modo en la falta prevista en el artículo 33 numeral 13 de la misma codificación, pues contrario a lo expuesto por el defensor de confianza de la investigada, era deber de la togada independientemente de que estuviera ejerciendo o no

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