CSDJ - F11001110200020101087801ADJUNTA20140604163419-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020101087801ADJUNTA20140604163419-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201010878 01
Referencia: Abogado - Apelación Auto
Interlocutorio
Denunciante: JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y
VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA
Inculpado: JHON JAIRO GIL VACA.
Primera Instancia: Prescripción de la Acción Disciplinaria.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA, contra la decisión adoptada en Audiencia de Juzgamiento, realizada el 9 de octubre de 2013 por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y consecuencial archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado JHON JAIRO GIL VACA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado SÍNTESIS FÁCTICA Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias, en el extenso manuscrito de queja formulada por los señores JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, (hoy Bogotá) el día 24 de noviembre de 2010, solicitando se investigue al abogado JHON JAIRO GIL VACA, por supuestos actos fraudulentos en las gestiones judiciales encomendadas al investigado, esto en procesos civiles donde entran en disputa bienes de propiedad de los aquí quejosos; se indica igualmente como punto de queja, que a raíz del contrato de prestación de servicios celebrado entre el profesional del derecho y el antiguo curador del interdicto JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA (aquí quejoso), señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO, incurrió también el denunciado en presuntas irregularidades, al recibir la posesión del inmueble de propiedad de los quejosos con el fin de usufructuarlo, por concepto de pago de honorarios por prestación de sus servicios profesionales, adeudados por el curador antes prenombrado, quien ejercía tal cargo
para la época de los hechos, recayendo su inconformidad en que: “Mediante la admisión de una demanda el 30 de julio de 1992 en el juzgado 7 de familia de Bogotá, y bajo un fraude con información falsa, se decretó la interdicción provisoria de mi padre, mi hermano y mi persona, nombró como curadora a una de las nietas de mi padre la señora AMELIA CÁRDENAS NIÑO, luego de la muerte de nuestro padre en 1985, y con alguna trampa utilizada Amelia Cárdenas Niño fue reemplazada por el nieto señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO quien fue designado como curador, este fué designado para proteger nuestro capital e intereses cosa que nunca le interesó hacer sino apropiarse de todos los bienes de forma fraudulenta de acuerdo con el abogado.” (SIC) República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado Según el quejoso, “El 4 de noviembre de 2004 se le revocó la curaduría de mi hermano VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y quedó solamente como curador de todos mis bienes heredados porque yo vivía en el exterior ya que este señor amenazó mi integridad”(sic), actuando el
profesional del derecho como abogado de confianza del curador CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO, en diferentes procesos judiciales donde se involucraban bienes que representaban a los quejosos; señaló que presuntamente el señor CÁRDENAS DELGADO, “Como curador de un interdicto (o sea de mi persona) ha sido una persona totalmente irresponsable y dilapidadora de toda la herencia, se cree el único dueño de todo y solo actúa con codicia, ambición y falsedad, acompañado de su abogado pícaro JHON JAIRO GIL VACA”(sic). Indicó que uno de los bienes consistentes en el edificio localizado en la cra. 23 No. 39 -60, que figura bajo propiedad de los interdictos, en los pisos 1 y 3 fueron convertidos en residencias que sirven para lucro del señor CÁRDENAS DELGADO, y el apartamento 202 del piso 2 lo entregó al togado JHON JAIRO GIL VACA para cancelar supuestos honorarios de representación en procesos judiciales relacionados con los bienes que representa el curador designado, adeudados presuntamente por el curador CÁRDENAS DELGADO; todo esto sin el consentimiento de los quejosos. Según los quejosos, “Carlos Eduardo Cárdenas Delgado aprovechó la ocasión y con un abogado tramposo y de mala fe amigo de él, llamado JHON JAIRO GIL VACA identificado C.C. 19.380.061 de Bogotá con T.P. No. 37.895 de Min-Justicia, hicieron contratos y trampas manipulando la información, la Ley y la justicia para adueñarse de todas las propiedades que teníamos, que ya
pasaban a ser parte de la herencia de todos los hijos y nietos por la cual tenemos mi hermano y yo el 50% de los derechos de la finca, el 87.5% de la papelería y el 66.6% de los derechos del edificio localizado en la cra 23 No. 39 – 60 que es donde actualmente vive CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO y que explota económicamente.” (SIC) República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado Expresó que posteriormente el señor CÁRDENAS DELGADO presuntamente continuando con los vínculos laborales con el abogado endilgado “realizaron contratos de trabajo para acabar de fregarnos tratando de deshacer las ventas que se hicieron para tratar de salvar la papelería, creándonos demandas por estafa, y en donde explícitamente propone pagarle a este abogado delincuente muchos millones de pesos y con parte de la finca y con un apartamento del edificio” (SIC) configurándose así las presuntas irregularidades que cometió el abogado denunciado. (Folios 1 y 2 Cdno O.)
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Una vez acreditada la calidad de abogado de JHON JAIRO GIL VACA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.380.061 y tarjeta profesional vigente número
37895, conforme a la certificación allegada al dossier por la Unidad de Registro Nacional de Abogados1, el Magistrado Instructor, mediante auto calendado 3 de marzo de 20112, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor JHON JAIRO GIL VACA y en consecuencia fijó el día 3 de junio de 2011, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3.
2. Llegada la fecha señalada para surtirse la diligencia citada, se deja constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA4, con el fin de asistir a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se llevo a cabo por la inasistencia del querellado.
1 Folio 17 Cdno Original 2 Folio 18 Cdno Original 3 Folio 18 Cdno Original 4 Folio 73 Cdno Original República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado
3. Mediante auto de trámite adiado 13 de junio de 20115 el Magistrado sustanciador fijo nueva fecha 15 de julio de 2011 con el fin de llevar a cabo Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional, una vez aceptada la excusa presentada por el querellado, visible a folios 35 y s.s. del cuaderno original.
4. Llegada la fecha señalada para surtirse la diligencia citada, se dejó constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA6, la cual no fue posible realizar en razón a que después de esperar media hora el disciplinado no compareció a la diligencia.
5. Mediante auto de trámite adiado 1 de agosto de 2011 el Magistrado instructor fijó como nueva fecha el 30 de septiembre de 20117 con el fin de llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez aceptada la excusa del querellado visible a folio 124 del cuaderno original.
6. Llegada la fecha señalada para surtirse la diligencia citada, se adelantó la misma con la asistencia del disciplinable y los quejosos, procediéndose a dar lectura del escrito de queja; acto seguido se otorgó la palabra al quejoso JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA quien se ratificó en su queja, manifestando que los señores CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO y el abogado JHON JAIRO GIL VACA, se han empeñado en que sea declarado interdicto de forma definitiva, apropiándose de todos sus bienes de forma ilegal sin nunca haber recibido cuentas y activos correspondientes en su calidad de interdictos manifestó que: “Como consta en la diligencia que rindió en el juzgado, que el señor CARLOS EDUARDO, quien era curador dentro del proceso y quien se ha robado mi dinero por más de quince años, que suma todo e intereses más de
5 Folio 74 Cdno Original 6 Folio 85 Cdno Original 7 Folio 86 Cdno Original República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado cinco mil millones de pesos, se apropió de todo lo que nos pertenecía; como interdictos, tenían el 50 % de todos los bienes y este señor como digo se adueñó de todo, por lo cual fue retirado del cargo del curador. El señor CARLOS EDUARDO y el DR. JHON JAIRO se han dividido los bienes de una forma bastante particular”. (SIC) El quejoso referencia un bien inmueble edificio, que presuntamente fue convertido en apartamentos para usufructuarlos según el quejoso posteriormente; “el curador le hace entrega a JHON JAIRO de uno de los apartamentos en pago de algo, que no se sabe para qué. Que con la finca sucedió algo similar, donde estos señores hicieron sus cuentas para poder quedarse con la plata”. (SIC) También manifestó el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, que el disciplinable JHON JAIRO GIL VACA presuntamente inicia un proceso ejecutivo con el fin de retirarle el dominio sobre sus propiedades, finalmente el quejoso argumentó que ha denunciado al señor CÁRDENAS DELGADO y el Dr. GIL VACA por el delito de concierto para delinquir
ante la Fiscalía 64 Unidad de Orden Público bajo radicado No. 8440888. 6.1. Respecto de la Interdicción Provisoria: Culminada la intervención del quejoso, se escuchó en versión libre al togado encartado, quien en uso de la palabra manifestó en primer lugar no es cierto que CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO sea su amigo, simplemente fue cliente de sus servicios profesionales, toda vez que: “El problema se originó porque el sr. ALONSO CÁRDENAS SÁNCHEZ papá adoptivo del aquí quejoso JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, fue una persona muy trabajadora y al parecer tuvo un problema de salud en el año 89 y le delegó todo el manejo económico de la empresa que para esa época era bastante grande, dándole un poder general para la administración” (SIC) el togado manifestó que los malos manejos llevaron a la “quiebra”; de la empresa entregada por el padre de JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA mediante poder para su administración, argumentó que: “Eso lo deduje por lo que pude conocer, pues trabajé por más de quince años en este asunto de interdicción y todo se encuentra soportado en documentos” (SIC), al parecer el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA enajenó los bienes y posteriormente viajó a República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado E.E.U.U., en vista de estos manejos irregulares la señora AMELIA CÁRDENAS inició proceso de interdicción provisorio.
Manifiesta que: “Lo que hizo el curador dentro de ese proceso fue tratar de recuperar algunos bienes y lo único que se recuperó fue un edificio que este señor había hipotecado y que iban a rematar. Voy a demostrar que la plata que me paga el sr. CARLOS EDUARDO obedece a que ese bien, esto es, el apartamento 202 me lo entregó en garantía para el pago de los honorarios;” (SIC) lo cual pretende demostrar mediante contratos de arrendamiento que realizó sobre el inmueble y frente a las letras de cambió aceptó su existencia, las cuales fueron entregadas en pago de sus honorarios.
Señaló que en proceso de interdicción el Sr. CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO le confirió poder en donde hizo una investigación sobre todas las negociaciones realizadas por el señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y que cuenta con el soporte de los contratos de prestación de servicios celebrados con el señor CARLOS EDUARDO sobre los bienes que representa, manifiesta el querellado que desde el 1 de septiembre de 2005 renunció a todos los poderes y desde esa fecha no tiene ningún vinculo y se le quedaron debiendo por dichos diligenciamientos. Con relación a la hipoteca constituida sobre el edificio ubicado en la Cra. 23 No. 39 –
60 se venía tramitando un proceso ejecutivo hipotecario ante el juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá y este es el del edificio que el quejoso habla. 6.2. Acto seguido el Magistrado director del proceso, otorgó la oportunidad procesal para la solicitud de pruebas, donde se solicitaron las siguientes (1) Se oficie al Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá a fin de que remita copia del proceso 21738 de CARLOS EDUARDO CÁRDENAS en representación del JUAN CARLOS CÁRDENAS Y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS contra HOTEL SAN SIMÓN. (2) Se requiera al República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá un proceso ordinario No. 1998-5220 de CARLOS EDUARDO CÁRDENAS en representación de JUAN CARLOS CÁRDENAS y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS contra HOTEL SAN SIMÓN. Procedió de oficio a decretar: (I) Solicítese copia de los procesos donde el disciplinable haya actuado y que se traten de los asuntos en los que se haya debatido, aspectos que interesen a los quejosos o involucren su patrimonio. (II) Cítese a declaración al señor CARLOS
EDUARDO CÁRDENAS DELGADO, quien será ubicado a través del disciplinable y a las direcciones que obren dentro del proceso tramitado en el Juzgado 7 de Familia de Bogotá bajo radicado No. 1992-1328. (III) Solicítese copia del expediente con radicado No. 1922-1328 que cursa en el Juzgado 7 de Familia de Bogotá, proceso interdicción. (V) Requiérase copia del proceso que cursa en el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, con la radicación y referencia que obra a folio 50 de este expediente. (VI) Solicítese copia del proceso No. 2006-1510 que cursa en el Juzgado 13 Civil del Circuito. (VII) Solicítese al Juzgado 8 de familia o 1 de Familia de Bogotá donde debe reposar la sucesión de ALFONSO CÁRDENAS DELGADO, siendo acciónate los aquí denunciantes. (VIII) Solicítese a la Fiscalía 64 de la Unidad de Orden Económico, radicación No. 844088, copias de las diligencias que allí cursan en contra del aquí disciplinado y CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO, siendo denunciante los aquí quejosos. Como los denunciantes han manifestado posibles conductas ilícitas por parte del aquí disciplinable, se abstuvo el Magistrado instructor de compulsar copia, en atención a que manifestó que se formuló denuncia ante la Fiscalía 64 de la Unidad de Orden Económico. Se terminó la audiencia no sin antes señalar nueva fecha para su
continuación8 8 Folio 100-101-102-103 y C.D. aud. 30-sep-2011 Cdno Original República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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7. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá remitió Proceso Ejecutivo identificado con el número de radicado 110013103013200700530, en donde aparece como demandante JORGE ÁLVAREZ ANDRADE y demandado JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, en calidad de préstamo.
8. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá D.C., remitió en calidad de préstamo proceso de interdicción contra JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA identificado con número de radicado 1992-01328.
9. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo proceso de Sucesión identificado con el número de radicación 2008-0879, donde figura como causante el señor ALFONSO CÁRDENAS SÁNCHEZ.
10. La Fiscalía 64 Delegada de Bogotá Unidad de Delitos Contra el Orden Económico Social Derechos de Autor Contrabando y otros, remitió fotocopia autenticada de la investigación penal con radicado número 844088, siendo denunciante los señores
JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS contra los
señores CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO y JHON JAIRO GIL VACA por el delito de Fraude Procesal9.
11. Llegado el 30 de noviembre de 2011 señalado para surtirse la diligencia citada, se dejó constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, en su condición de quejosos a fin de llevar a cabo la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no fue posible realizar en razón que no se hizo presente el disciplinable el Dr.
JHON JAIRO GIL VACA10.
9 Folios 1 al 49 Anexo No. 5 10Folio 119 Cdno Original República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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12. Mediante auto adiado 12 de diciembre de 2011 el Magistrado sustanciador, en razón que el querellado JHON JAIRO GIL VACA no justificó su incomparecencia a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional lo declaró persona ausente, designó a la Dra. JENNY CECILIA ROSA ERAZO, como su defensora de oficio, así mismo fijó fecha para la continuación de la diligencia antes referida el día 2 de marzo de 201211.
13. Llegado el día 2 de marzo de 2012, calenda dispuesta para la continuación de la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la asistencia del disciplinable y su defensora de oficio, el disciplinable manifestó primero su interés que la defensora de oficio asignada continúe representando sus intereses, acto seguido el Dr. JHON JAIRO GIL VACA manifestó que: “Inicie Proceso Ordinario de Nulidad 183 de Juan Carlos Cárdenas Meza contra Víctor Manuel Cárdenas Meza y Alfonso Cárdenas Sánchez contra Víctor Hugo Fajardo Castillo y compañía y Fernando Gonzáles Muñoz y Codema el cual cursó ante el Juzgado 33 Civil del Circuito. Inicié Proceso Ordinario con radicado 21738 ante el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, de Carlos Eduardo Cárdenas Delgado contra Hotel San Simón. Inicié Proceso Ordinario ante el Juzgado 29 Civil de Circuito identificado con el No. 19985250 de Carlos Eduardo Cárdenas Delgado en representación de Juan Carlos Cárdenas Meza y Víctor Manuel Cárdenas Meza contra Hotel San Simón. Inicié proceso ante el Juzgado 21 Civil de Circuito con referencia 20010857 de Carlos Eduardo Cárdenas Delgado contra Juan Carlos Cárdenas Meza, Hotel San Simón y José Ignacio Segura. Inicié proceso ante Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá de Juan Carlos Cárdenas Meza y Víctor Manuel Cárdenas Meza, contra Jorge Álvarez Andrade, Pedro Antonio Mora Salcedo y María Eugenia Monalve Suárez, en el
cual renùncio al poder en algunos termino y en otros renùncio. Inicie proceso de Restitución de Gloria Garzón Tavera ante el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá. Inicié proceso de Restitución contra Marino Pasaneli el cual cursó en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá donde me parece que el demandante es Carlos Eduardo Cárdenas Delgado. Inicié otro proceso Ordinario ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Luis Alejandro Reyes. Inicié otro proceso ante el Juzgado 26 Civil del Circuito con radicado 20010112 de Carlos Eduardo Cárdenas Delgado contra industrias Dinamarca Ltda. Representé al interdicto Juan Carlos Cárdenas Meza en el proceso del edificio Bancoquia contras 11 Folio 120 Cdno Original República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado industrias Dinamarca cursado en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá. Inicié el proceso de sucesión del causante Alfonso Cárdenas el cual cursa en el Juzgado 8 Civil de Familia, el cual se encuentra en la actualidad en el Juzgado 1 Civil de Familia de Bogotá” (SIC). Finalmente el Magistrado instructor, con el fin de profundizar más en la investigación disciplinaria de manera oficiosa decreto pruebas documentales y testimoniales, acto seguido se fijó como fecha para continuación de audiencia el 20 de abril de 201212.
14. Llegada la fecha señalada para surtirse la diligencia citada, se dejó constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, en su condición de quejosos a fin de llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, también hace presencia la Dra. JENNY CECILIA ROSAS ERAZO, quien se le relevó del cargo a petición del disciplinable, quien manifestó asumir su propia defensa. Se dejó constancia que los testigos citados para esta audiencia no comparecieron motivo por el cual los denunciantes manifestaron que dos de los testigos se encuentran por fuera del país, insistiendo en la comparecencia de los demás testigos citados para esta fecha tampoco se encuentran al despacho los procesos solicitados en audiencia anterior; en la misma audiencia el Magistrado Ponente A quo conoció prueba documental aportada por el quejoso, ordenando agregarse al expediente y fijó el 13 de junio de 2012 para continuación de esta diligencia 13
15. En la fecha señalada para surtirse la diligencia citada, se dejó constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA en su condición de quejosos, igualmente se hicieron presentes los 12 Folios 145-146 C.D. Aud. 2 de marzo de 2012 Cdno Original 13 171-172 C.D. Aud. 20 de abril de 2012 Cdno Original República de Colombia 12
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16. Mediante auto de trámite adiado 21 de junio de 2012 el Magistrado sustanciador fijó como nueva fecha el 30 de agosto de 2012, con el fin de llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, una vez aceptada la excusa del querellado visible a folio 235 del cuaderno original.
17. Llegada la fecha señalada para surtirse la diligencia referida, se dejó constancia de la asistencia de los señores VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS MEZA y JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA y el querellado; igualmente se hicieron presentes los testigos MARIA AMELIA CÁRDENAS NIÑO y HÉCTOR ALFONSO CÁRDENAS REINA. Se atendió en declaración a la señora CÁRDENAS NIÑO quien manifestó que: “Conocí al abogado JHON JAIRIO GIL VACA, quien actuó como representante del señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS en procesos judiciales para los cuales fue contratado. También manifestó que fue ella quien inicio proceso de
interdicción al señor JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, al señor VICTOR MANUEL CÁRDENAS y su abuelo; una vez nombrado el señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS como curador, se encargó junto a su abogado el doctor GIL VACA a cometer actos que contrarían a las funciones que se le encomienda a un curador. También indicó la testigo que de los bienes representados, en la actualidad solo restan dos inmuebles consistentes en un edificio y una finca; que los señores CARLOS EDUARDO CÁRDENAS Y JHON JAIRO GIL VACA actuaron contrario a la Ley para apropiarse de los bienes que les correspondían como herederos, como sucedió con el inmueble denominado edificio La Soledad donde el doctor GIL VACA le exigía al señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS la entrega del segundo piso como pago de honorarios que ya se le habían cancelado. Argumento que existen pruebas de consignaciones donde se le entregan grandes sumas de dinero al abogado JHON JAIRO GIL VACA. Inicie proceso de interdicción por considerar que los bienes de los demandados en dicho proceso se encontraban en riesgo de perderse. El señor JUAN CARLOS 14 Folio 190 Cdno Original República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado CÁRDENAS MEZA, enajeno los bienes inmuebles denominados casa calle 82, Ricaurte y edificio Dinamarca posterior a la declaratoria de Interdicción y la hipoteca del edificio ubicado en la carrera 23 39 – 60 se hipotecó de forma ficticia por los señores CARLOS EDUARDO CÁRDENAS y JHON JAIRO GIL VACA”.(SIC) Acto seguido el señor HÉCTOR ALFONSO CÁRDENAS REINA rindió su testimonio así: “Manifiesto que el señor CARLOS EDUARDO CÁRDENAS afirmaba que tenía el dominio sobre todos los bienes dados en curaduría y que ninguno de sus familiares tenían derecho a acceder a los mismos puesto que el manejo dado a los procesos judiciales junto al abogado GIL VACA, no daban lugar a mas intervinientes”.(SIC) Finalmente en uso de la palabra informó el disciplinable que aportará las rendiciones de cuentas hechas por el curador ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá dentro de la interdicción de JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA, proceso sucesorio que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y aportó unos documentos correspondientes a consignaciones de pago hechas al abogado GIL VACA15. Se fijó por el Magistrado sustanciador el día 10 de octubre 2012 para continuación de las diligencias.
18. Llegada la fecha señalada, con la asistencia del disciplinable y el quejoso JUAN
CARLOS CÀRDENAS MEZA procedió el Magistrado instructor a tomar decisión de fondo con el material probatorio adjuntado hasta la presente y decidió en favor del disciplinable JHON JAIRO GIL VACA, la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ACTUACIÓN, conforme a lo preceptuado en los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 15 Folios 275-276-277 y C.D. Aud. 30 de agosto de 2012 Cdno Original República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Radicación No. 110011102000201010878 01 Referencia. Apelación Auto Interlocutorio – Abogado 2007, respecto de las gestiones judiciales para las que fue contratado el profesional del derecho, ya que no es dable elevar reproche disciplinario en contra del doctor GIL VACA, por la manera como desarrollo el mandato al interior de los procesos judiciales para los cuales había sido contratado, puesto que renunció a los poderes el 2 de septiembre de 2005 hace más de cinco años configurándose de esta manera una causal de extinción de la Acción Disciplinaria por el acaecimiento del fenómeno jurídico de la Prescripción según lo rezado en el artículo 24 de la ley 1123 de 2007. Se le otorgó el uso de la palabra al quejoso JUAN CARLOS CÀRDENAS MEZA quien en uso de dicha oportunidad procesal presentó recurso de apelación contra la decisión indicando no estar de acuerdo con la decisión; recurso el cual fue negado por parte
del Magistrado instructor por falta de sustentación. 18.1 Respecto de la segunda parte de la queja relacionada en la posesión que mantuvo el togado que mantuvo el togado disciplinable del apartamento 202 ubicado en la Cra.23 39 – 60 de Bogotá D.C., el Magistrado instructor decidió calificar la conducta desplegada por el investigado Formulándole Cargos por la presunta falta cometida contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, según lo estipulado en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, calificando dicha conducta a título de dolo. Decisión que argumentó el A quo indicando que si bien el abogado encartado tiene derecho al cobro de sus honorarios contaba con los mecanismos judiciales para hacer valer sus pretensiones; sin que sea admisible el acuerdo privado celebrado entre el doctor JHON JAIRO GIL VACA y el curador CARLOS EDUARDO CÁRDENAS DELGADO pues el letrado sabía que el curador tenía la calidad de
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