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CSDJ - F11001110200020101095401ADJUNTA20150410090358-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020101095401ADJUNTA20150410090358-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201010954 01

Registro proyecto: 6 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 26 del 8 de abril de 2015

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Francisco Javier Marín Marulanda.

Denunciante: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 1ª Instancia: Suspensión dos meses.

Decisión: Modifica.

Prescripción: 10 de noviembre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 9 de junio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado FRANCISCO JAVIER MARÍN MARULANDA, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrada Ponente: Luz Helena Cristancho Acosta.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de las copias remitidas el 10 de noviembre de 2010 por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de

Bogotá, para que se investigara la conducta del abogado Francisco Javier Marín Marulanda, por no asistir a las audiencias celebradas los días 11, 22 de octubre y 10 de noviembre de 2010, en las que actuaba como defensor de confianza del señor Carlos Mario Méndez Vanegas, dentro del proceso penal radicado con el No. 2010-86162.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Marín Marulanda3, y mediante auto del 14 de junio de 2011, la Seccional de Bogotá abrió el proceso disciplinario4 y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 7 de mayo de 20135 con presencia del defensor de oficio.

En esa diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a formularle cargos al abogado Marín Marulanda con fundamento en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, puesto que habría faltado a su deber de atender con celosa diligencia el encargo encomendado porque no asistió a las audiencias programadas los días 11 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2010 en el proceso penal adelantado contra el señor Carlos Mario Méndez Vanegas6. 2 Folio 1 C.O. 3 Folio 14 C.O. 4 Folio 4 C.O. 5 Folio 104 a 106 C.O. 6 Proceso penal 2010-8616 por porte y fabricación de armas de fuego.

3. El 21 de mayo de 20147, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento,

con la presencia del defensor de oficio del disciplinado, quien presentó sus alegatos de conclusión, en los que solicitó la absolución de cargos al disciplinado toda vez que si bien no asistió a las audiencias celebradas los días 11 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2010, lo que se puede observar es que estaba en conversaciones con miras a un preacuerdo con la fiscalía y que dicha gestión fue aprobada por el juez penal el día 25 de noviembre de 2010, por lo tanto no existía falta de diligencia, ni mucho menos abandono de la gestión por parte del profesional investigado.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 9 de junio de 2014,8 la Seccional de Bogotá sancionó con dos meses de suspensión al abogado Marín Marulanda, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.

El Consejo Seccional advirtió que se había probado la excusa presentada por el abogado Marín Marulanda para justificar su inasistencia a la audiencia del 10 de noviembre de 2010, pero que no sucedía lo mismo con las del 11 y el 22 de octubre de 2010, por consiguiente advirtió que el abogado investigado incurrió en una conducta que atentaba contra la debida diligencia profesional. 7 Folio 207 C.O. 8 Folio.212 a 230 C.O. Manifestó a su vez que el 25 de noviembre de 2010, el abogado disciplinado asistió a la audiencia en la que se aprobó el preacuerdo al que había llegado con la Fiscalía General de la Nacion, pese a lo cual no justificó su

inasistencia a las audiencias del 11 y 22 de octubre de 2010. En consecuencia, consideró que si bien es cierto que no abandonó el proceso penal, no lo es menos que incurrió en falta de diligencia profesional al no asistir a las audiencias referidas9. Por lo tanto, declaró que había plena prueba de la incursión en la falta descrita en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007. Para la imposición de la sanción, el a quo tuvo en cuenta que el abogado actuó con culpa y con desconocimiento de sus deber de diligencia en el ejercicio de su profesión10.

IV. APELACIÓN El 1 de julio de 201411, la defensora de oficio del disciplinado apeló la sentencia, y manifestó que si bien la inasistencia a aquellas dos audiencias no fue documentalmente justificada, no es menos cierto que el profesional del derecho adelantó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Naciión durante esos días y que dicho preacuerdo fue aceptado por el Juez. En consecuencia, hay que tener en cuenta que el abogado no abandonó su deber profesional. Por tanto, lo procedente era la absolución del abogado, o al menos la imposición de una sanción menos drástica.

V. CONSIDERACIONES 9 Folio 227 C.O. 10 Folio 228 C.O. 11 Folio. 243 a 245 C.O.

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la ley

270 de 1996 y 59.1 de la ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Francisco Javier Marín Marulanda, identificado con la cédula de ciudanía No. 75.086.515 y la tarjeta profesional No 117.143 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.12

3. Solución del caso Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta por la primera instancia al abogado Marín Marulanda, por haber incumplido con sus deberes profesionales de diligencia en el proceso penal adelantado contra el señor Carlos Mario Méndez Vanegas.

La Sala encuentra, de acuerdo con el material probatorio recaudado y lo manifestado por su defensora de oficio en el recurso de apelación, que el abogado investigado sí incurrió en una actuación indebida, toda vez que no 12 Folio. 15 C.O. asistió a las audiencias de acusación celebradas los días 11 y 22 de octubre de 2010 dentro del proceso penal Rad. No. 2010-8616, ni presentó excusas para su inasistencia. A su vez, la Sala observa que el abogado investigado no abandonó el encargo encomendado, toda vez que aparece plena prueba de que el 25 de noviembre de 2010 se celebró un preacuerdo con la Fiscalía General de la

Nación, en el cual el investigado participó y logró un importante beneficio para su defendido. Dicho acuerdo fue aprobado por el Juez a los pocos días. En ese orden de ideas, esta corporación observa que aunque el abogado investigado incurrió en una falta de diligencia profesional, por no asistir ni justificar su inasistencia a dos audiencias judiciales, tramitó por esos mismos días una gestión profesional importante para su cliente, lo cual demuestra que no abandonó la representación encomendada. Así las cosas, se modificará la sentencia de primera instancia, para morigerar la sanción e imponerle la de censura, en aplicación de los criterios de graduación establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia de primera instancia del 9 de junio de 2014, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se decidió “ABSOLVER AL DOCTOR FRANCISCO JAVIER MARÍN MARULANDA identificado con la cédula de ciudadanía número 75.086.515 y tarjeta profesional de abogado No. 117.143 del C.S de la J., por no encontrarlo incurso en falta a la debida diligencia profesional con respecto a la inasistencia a la audiencia citada para el 10 de noviembre de 2010 dentro del proceso penal No.

110016000019201008616 (artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007) y SANCIONAR al doctor FRANCISCO JAVIER MARÍN MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.086.515 y tarjeta profesional No 117.143 del C. S. de la J., al haber sido hallado autor responsable de la falta a su deber profesional de abogado consagrada en el numeral 10 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, concordante con el numeral 1 del artículo 37. En consecuencia SANCIONAR al doctor FRANCISCO JAVIER MARÍN MARULANDA con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN,” para en su lugar imponerle al abogado FRANCISCO JAVIER MARÍN MARULANDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.086.515 y la tarjeta profesional No 117.143, la sanción de CENSURA. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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