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CSDJ - F11001110200020101098001ADJUNTA20140624161724-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020101098001ADJUNTA20140624161724-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciocho 18 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201010980 01 FA Registro proyecto: 26 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 46 de 18 de junio de 2014

Referencia: Funcionarios en Apelación

Javier Díaz Villabona – Juez 11 Penal del Circuito Denunciado(s): con Función de Conocimiento de Bogotá Denunciante: María Teresa Quintana Moreno Decisión: Extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

Prescripción: 1º de abril de 2013

I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procedería la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. el 31 de enero de 20141, por medio de la cual se sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de un (1) mes al doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, en su condición de JUEZ ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., al hallarlo responsable de la infracción al deber funcional consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Acuerdo

PSAA06-3560 de 2006 y el artículo 8º del Acuerdo PSAA06-3585 de 2006, pero se 1 Magistrado Ponente doctor Alberto Vergara Molano Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación observa que el caso está prescrito, lo que obliga a declarar la extinción de la acción disciplinaria. II.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 26 de noviembre de 20102, la señora María Teresa Quintana Moreno, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, queja en contra del doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, en su condición de JUEZ ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., con el fin de que se indagara sobre la presunta falta disciplinaria en la que pudo incurrir al nombrar en el cargo de Secretario en Provisionalidad de dicho despacho judicial al señor Leonardo Andrés Patiño Castro, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos legales exigidos para el desempeño del mismo. 2.- Por reparto de 9 de diciembre de 20103, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho de la doctora Ada Consuelo Velásquez Echavarría, quien a través de providencia de 15 de diciembre del mismo año, dispuso abrir indagación preliminar en contra del Juez Once (11) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., a fin de determinar la existencia de los hechos, si los mismos constituían faltas disciplinarias o si el denunciado había obrado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual ordenó la

práctica de varias pruebas. 3.- El 13 de junio de 2011, el magistrado instructor dio apertura formal de la investigación disciplinaria, ordenando incorporar a las diligencias los antecedentes disciplinarios del investigado, citó a versión libre al funcionario inculpado y dispuso su notificación personal4. 4.- En proveído de 1º de septiembre de 2011, se dispuso el cierre de la investigación disciplinaria y se ordenó la notificación al inculpado5. 2 Fls.2-4, C.O. 3 Fl.11, Ibídem 4 Fls.69-70, C.O. 5 Fl.89, Ibídem 2 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación 5.- El 17 de noviembre de 2011, el magistrado de instancia resolvió dejar sin efectos el auto de cierre de la investigación disciplinaria, con el objeto de decretar unas pruebas de oficio, necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 734 de 20026. 6.- Por auto de 19 de junio de 2012, se dispuso el cierre de la investigación, toda vez que el inculpado se encontraba notificado en debida forma y, habían sido recaudadas las pruebas suficientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 20117. 7.- Mediante providencia de 17 de septiembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió formular

pliego de cargo contra el doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, en su condición de

JUEZ ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO

DE BOGOTÁ D.C., por la presunta infracción a los deberes descritos en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 1º y 2º del Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 y el artículo 8º del Acuerdo PSAA06-3585 de 20068. 8.- El 14 de enero de 2013, el magistrado sustanciador abrió el proceso a pruebas9. Vencido dicha etapa procesal, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que allegaran sus alegatos finales. 9.- El agente del Ministerio Público, el 9 de diciembre de 2013, emitió su concepto dentro del presente asunto, en el que señaló que pese a que el disciplinado en sus explicaciones acude a la necesidad del servicio como justificante, su conducta trasgredió el ordenamiento jurídico. En consecuencia, solicitó proferir fallo sancionatorio en contra del funcionario judicial denunciado10. 10.- Por su parte, en escrito allegado el 10 de diciembre de 2013, el inculpado presentó sus alegatos de conclusión, en los que solicitó proferir fallo absolutorio a 6 Fls.99-101, C.O. 7 Fl.107, Ibídem 8 Fls.113-123, C.O. 9 Fls.148-149, Ídem. 10 Fls.275-277, C.O.

3 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación su favor, por cuanto actuó sin el ánimo de faltar a sus deberes legales, con buena fe y que tal situación le favorece en su condición de disciplinable11. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: 1.- Copia del Decreto No. 210 de 5 de julio de 2007, por medio del cual el Juez Once (11) Penal del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento nombró en encargo y provisionalidad a María Esperanza Herrera Pérez, en el cargo de Secretaria de dicho juzgado12. 2.- Copia del Decreto No. 220 de 1º de abril de 2008, a través del cual el doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, en su condición de Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, aceptó la renuncia presentada por la señora María Esperanza Herrera Pérez al cargo de Secretaria en provisionalidad de ese despacho y, nombró en encargo y en provisionalidad al señor Leonardo Andrés Patiño Castro, para desempeñar el cargo antes referido13. 3.- Copia del Decreto No. 231 de 23 de noviembre de 2009, mediante el cual el Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, nombró en propiedad de la lista de elegibles remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al señor Rubén Darío de Jesús Forero Briceño, en el cargo de Secretario de ese juzgado14.

4.- Copia del Acuerdo No. 01 de 18 de enero de 2010, por medio del cual la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, designó en provisionalidad al doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA como Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento15. 5.- Copia del Decreto No. 241 de 5 de febrero de 2010, por medio del cual el Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, revocó el nombramiento efectuado mediante el Decreto No. 231 de 23 de noviembre de 2009 y, en consecuencia, solicitó a la Sala Administrativa del 11 Fls.254-272, C.O.

12 Fl.78. C.O.

13 Fl.79, Ibídem. 14 Fls.80-81, C.O. 15 Fl.72, Ídem 4 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la remisión de otra lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de Secretario de ese despacho16. 6.- Copia de la Resolución No. 242 de 9 de marzo de 2010, a través del cual el Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, designó en propiedad a la señora Socorro Álvarez Meneses, en el cargo de sustanciador nominado de dicho juzgado17. 7.- Oficio No. CJOFI11-732 de 13 de abril de 2011, suscrito por el Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la

Judicatura, por medio del cual se informó que los requisitos mínimos para desempeñar el cargo de Secretario de Juzgado Penal del Circuito, se encuentran señalados en el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006, expedid por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura18. 8.- Oficio No. 1483 de 13 de mayo de 2011, mediante el cual el Secretario General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, certificó que el doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, desempeña el cargo de Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento, desde el 15 de enero de 2008 hasta esa fecha19. 9.- Certificado No. 22602 de 15 de julio de 2011, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en la que se indicó que el doctor Javier Díaz Villabona, en su calidad de Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C., no registraba sanción disciplinaria alguna20. 10.- Oficio No. 594 de 22 de julio de 2011, por medio del cual el Juez Once (11º) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, solicitó al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., el envío de una lista de elegibles para el cargo de Secretario de Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, para cubrir en propiedad el empleo que para esa fecha se encontraba ocupado en provisionalidad21. 16 Fls.82-83, C.O. 17 Fls.84-85, Ibídem

18 Fl.67, Ibídem.

19 Fl.71, C.O.

20 Fl.87, Ibídem.

21 Fl.86, C.O.

5 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación 11.- Copia de la Resolución No. 249 de 29 de julio de 2011, mediante la cual el Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, aceptó la renuncia presentada por el señor Leonardo Andrés Patiño Castro, al cargo de Secretario en provisionalidad a partir del 31 de julio de 201122. 12.- Oficio No. CSBTSA11-4538 de 12 de diciembre de 2011, a través del cual la Secretaria General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., informó que el Acuerdo vigente que contiene los requisitos mínimos para el desempeño del cargo de Secretario categoría circuito es el No. 3560 de 2006. Igualmente, señaló que las funciones de ese cargo están contenidas en el Decreto 52 de 1987. Finalmente, agregó que el Acuerdo No. 4125 de 2007, excepcionalmente permite nombrar sin los requisitos mínimos exigidos, previo el cumplimiento de las condiciones en él descritas23. 13.- Oficio de fecha 1º de febrero de 2013, suscrito por la Coordinadora Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, mediante el cual informó que el señor Andrés Leonardo Patiño Castro, finalizó las materias del plan de estudios correspondiente, pero que a esa fecha aún no había

recibido el título profesional de abogado24. 14.- Certificado No. 172088 de 13 de junio de 2013, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en la que se indicó que el doctor Javier Díaz Villabona, en su calidad de Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C., no registraba sanción disciplinaria alguna25. 15.- Certificado No. 301060 de 5 de noviembre de 2013, suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en la que se indicó que el doctor Javier Díaz Villabona, en su calidad de Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C., no registraba sanción disciplinaria alguna26. 16.- Diligencia de declaración de fecha 15 de noviembre de 2013, de la señora Lyana Victoria García de Barragán, en su calidad de Procuradora Judicial Once 22 Fls.161-163, Ídem 23 Fl.106, Ídem.

24 Fl.157, C.O.

25 Fl.184, C.O.

26 Fl.218, C.O.

6 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación (11) Penal II, quien manifestó que conoció al señor Leonardo Patiño Castro como Secretario del Juzgado Once (11) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el desempeño del mismo en su cargo27. 17.- Diligencia de declaración de fecha 15 de noviembre de 2013, rendida por la señora María Esperanza Herrera Pérez, en calidad de Ex Secretaria del Juzgado

Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento, quien declaró sobre su desempeño en el cargo que ocupó en ese juzgado, su relación con el aquí inculpado, sobre su conocimiento de las calidades del resto de empleados del despacho, entre otros aspectos28. 18.- Diligencia de declaración de 25 de noviembre de 2013, rendida por la señora Claudia Haydee Alfonso Rojas en su calidad de Secretaria del Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., quien señaló que desde aproximadamente dieciséis (16) años atrás trabaja en ese despacho judicial; que para la fecha de nombramiento del señor Patiño Castro, ella se encontraba en licencia ejerciendo otro cargo en la rama judicial y, agregó que en su criterio el nombramiento del señor Leonardo Patiño Castro se dio por necesidad del servicio, ya que tiene entendido que es costumbre nombrar a los Secretarios de juzgados sin que tengan el título de abogado29. III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.30, declaró disciplinariamente responsable al doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, en su condición de JUEZ ONCE (11) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, por la infracción al deber funcional consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 y el artículo 8º del Acuerdo PSAA06-3585 de

2006. En consecuencia, impuso una sanción de suspensión e inhabilidad especial de un (1) mes, en el ejercicio del cargo.

27 Fls.234-235, Ibídem 28 Fls.236-239, C.O. 29 Fls.246-249, C.O. 30 Con ponencia del magistrado doctor Alberto Vergara Molano. 7 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación El a quo argumentó que si bien en el presente proceso disciplinario no se cuestiona la labor o desempeño del señor Leonardo Andrés Patiño Castro como Secretario del Juzgado Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, esto no puede suplir el requisito de título profesional exigido para el desempeño de ese cargo, pues tal condición no obedece a un mero capricho, sino a fortalecer y fomentar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos, deber que el entonces Juez Once (11) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, estaba en la obligación de cumplir. Agregó la Sala de primera instancia que el argumento según el cual, el disciplinable actuó amparado en una causal excluyente de la responsabilidad, según la cual está exento de responsabilidad disciplinaria por cuanto obró con el objetivo de proteger la administración de justicia, es claro que dicha tesis carece de sustento toda vez que está fundada en meras suposiciones o conjeturas, sobre las que no se puede de modo alguno, alegar causal de exoneración de responsabilidad. En efecto, para el Consejo Seccional, no es aceptable que la única opción que le quedara al investigado para cumplir con los deberes propios

de su cargo era la de nombrar al señor Patiño Castro, ya que en una ciudad como Bogotá son muchos los profesionales del derecho que pueden cumplir con los requisitos exigidos por los reglamentos, máxime cuando el incumplimiento se prolongó durante más de tres (3) años31. IV.- RECURSO DE APELACIÓN El doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, inconforme con la anterior decisión, interpuso y sustentó recurso de apelación, para lo cual argumentó que en el fallo no se indican cuáles son las reglas de la experiencia que se aluden como demostrativas de que son múltiples los profesionales en Bogotá que no solo tienen acreditado los requisitos exigidos para proveer el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito y, que están en la disponibilidad inmediata de ejercerlo, cuando por el contrario, se demostró en el proceso con las pruebas testimoniales que se realizaron gestiones para poder ubicar una persona con los requisitos y que pudiera aceptar de manera inmediata; además se demostró la abundante 31 Fls.280-303, C.O. 8 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación carga laboral que para ese momento tenían los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento. De otro lado, indicó que su actuar nunca fue desplegado con la intención de desatender el deber de respetar la Constitución, las leyes y los reglamentos, sino movido única y exclusivamente por la necesidad apremiante del servicio de la administración de justicia y de evitar traumatismos en el funcionamiento del Juzgado, lo cual afectaría a los usuarios.

Finalmente, señaló que como quiera que el único cargo endilgado al funcionario denunciado hace referencia al nombramiento efectuado al señor Leonardo Andrés Patiño Castro, mediante acto administrativo de fecha 1º de abril de 2008, en el cargo de Secretario del Juzgado Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento, la acción disciplinaria se encuentra prescrita, por lo tanto, debe ser declarada por esta Corporación. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión de primera instancia, de conformidad con el mandato establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Ahora bien, sería del caso emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto, de no ser porque la que la acción disciplinaria se extinguió por prescripción, como se demostrará a continuación. Según el pliego de cargos formulado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., el 17 de septiembre de 2012, el juez inculpado cometió una conducta disciplinariamente reprochable al haber nombrado mediante el Decreto 220 de 1º de abril de 2008, en el cargo de Secretario en Provisionalidad del Juzgado Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento al señor Leonardo Andrés Patiño Castro, sin el

9 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación cumplimiento de los requisitos mínimos legales exigidos para el desempeño del mismo. Por consiguiente, dicho comportamiento encuentra adecuación en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º del Acuerdo PSAA06-3560 y el artículo 8º del Acuerdo PSAA06-3585 de 2006. Conforme a lo anterior, observa la Sala que el inculpado desplegó una conducta de ejecución instantánea, que vulneró el deber funcional de cumplir con la Constitución, la ley y los reglamentos. En efecto, según se desprende del material probatorio allegado al proceso, el acto administrativo proferido de manera irregular por el Juez Once (11) Penal del Circuito Judicial de Bogotá con Función de Conocimiento, data del día 1º de abril de 2008; por lo tanto, es a partir de esa fecha que debe empezar a contabilizarse el término prescriptivo de la acción disciplinaria, luego el solo paso del tiempo da cuenta que el fenómeno jurídico de la prescripción operó el 1º de abril de 2013, situación que impide hacer otras consideraciones de fondo sobre el asunto. Es pertinente anotar que en virtud a que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, hace que el término de prescripción de la acción disciplinaria deba contabilizarse del modo establecido en el texto original del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, esto es, cinco (5) años a partir del momento

de consumación de la conducta disciplinariamente reprochable. De otra parte, advierte la Sala que el expediente arribó a esta Corporación, para el trámite del recurso de alzada, apenas el 20 de marzo de 2014, esto es, cuando ya había operado plenamente el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Resulta entonces forzoso concluir que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 1º de abril de 2013. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del Código Disciplinario Único. Igualmente, ordenará la compulsa de copias para que se investiguen las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la Sala Jurisdiccional de primera instancia, las cuales habrían generado la extensión de la actuación hasta el límite de la prescripción de la acción disciplinaria. 10 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN y, en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias disciplinarias, a favor del Dr. JAVIER DÍAZ VILLABONA, en Juez Once Penal del Circuito Judicial de Bogotá, con Función de Conocimiento, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE esta decisión conforme a la Ley, poniéndole de presente al doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA, sujeto disciplinado en esta investigación, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual se procederá de conformidad con el artículo 31 de la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único -. TERCERO.- Remitir copias del expediente ante esta Sala Jurisdiccional para que se investiguen las irregularidades en las que pudo incurrir la Sala Jurisdiccional de primera instancia, las cuales habrían generado la extensión de la actuación hasta el límite de la prescripción de la acción disciplinaria. CUARTO.- DEVUÉLVASE el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

11 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÀN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 110011102000201010980 01

Aprobado en Sala 46 del 18 de junio de 2014 M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia, en el sentido de indicar que la acción disciplinaria se encuentra parcialmente prescrita y por ende era procedente emitir decisión de fondo frente a un hecho sobre el cual no había acaecido dicho fenómeno. En efecto, nótese que se reprochó al funcionario investigado el presunto nombramiento de Leonardo Andrés Patiño, en el cargo de Secretario en 12 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación provisionalidad de dicho despacho, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos legales exigidos para el desempeño del mismo. Y en el proveído aprobado por la Sala mayoritaria, solo se hizo alusión al nombramiento realizado el 1° de abril de 2008, pero nada se dijo sobre el realizado el 26 de enero de 2010, el cual hizo parte de la imputación fáctica realizada en el pliego de cargos (folio 18). Último nombramiento que perduró en el tiempo, hasta el 29 de julio de 2011, cuando se le aceptó la renuncia, mediante Resolución No. 249, tal como se mencionó en el fallo de primera instancia (folio 9). De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

SALVAMENTO VOTO

Bogotá D.C., julio 24 de 2014

Magistrada Ponente: NÉSTOR IVÁN JAVIER

OSUNA PATIÑO.

Acción disciplinaria contra el doctor JAVIER DÍAZ VILLABONA – Juez Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Radicación N°110011102000201010980 01 13 Radicado No 110011102000201010980 01 Funcionarios en apelación Aprobado según Acta de Sala N°46 del 18 de junio de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO MI VOTO en el asunto la referencia, toda vez que no comparte la decisión adoptada por la Sala en forma mayoritaria en la sesión del 18 de junio de 2014 – Acta N°46 en el sentido de: “PRIMERO.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN y, en consecuencia, ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias disciplinarias, a favor del Dr. JAVIER DÍAZ VILLABONA, en Juez Once Penal del Circuito Judicial de Bogotá, con Función de Conocimiento, de conformidad con la parte motiva de esta decisión” (sic), por cuanto en el particular caso debió observarse como si bien el acto de nombramiento del empleado y por lo cual se le reprochó al funcionario disciplinariamente se dio el 1° de abril de 2008, la conducta se extendió hasta el 9 de marzo de 2010 cuando conforme a la Resolución N°242 de esa fecha, se designó en propiedad a la señora socorro Álvarez Meneses como sustanciadora Nominada del Juzgado 11 penal del Circuito Judicial

de Bogotá, luego desde esa data, no estaría prescrita la acción. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Silva Ramón 14

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