CSDJ - F11001110200020101104401ADJUNTA20150423163416-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020101104401ADJUNTA20150423163416-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201011044 01
Registro proyecto: 20 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 29 del 22 de abril de 2015
REFERENCIA: Abogado apelación auto
DENUNCIADO: Renzo Efraín Montalvo
DENUNCIANTE: Jaime Vargas Suarez 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Confirma.
PRESCRIPCIÓN: 7 de julio de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de abril de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían iniciado en contra del abogado RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMENEZ, por considerar que no existen pruebas que indiquen una posible comisión de falta disciplinaria.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1 Magistrada Ponente: Paulina Canosa.
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 31 de agosto de 20102 por el señor Jaime Vargas Suarez en contra del abogado
Renzo Efraín Montalvo Jiménez. Los hechos que motivaron la queja pueden sintetizarse así: - La Dra. Victoria Vargas Vives fue elegida Representante a la Cámara por la circunscripción del Atlántico para el período electoral 2010-2014, por la lista del Partido Liberal Colombiano. Dentro de esa lista, ella obtuvo la segunda votación más alta. - A los pocos días de celebradas las elecciones y antes de que se hicieran los escrutinios finales, se conoció en Barranquilla la noticia de que el Sr. Enrique Chapman, quien aspiraba a la cámara de representantes en la misma lista, estaba inhabilitado porque había sido condenado en los Estados Unidos por el delito de narcotráfico, circunstancia que lo inhabilitaba para ser miembro del Congreso de la Republica. - Al tener conocimiento de la noticia, el abogado Renzo Montalvo (aquí investigado) le manifestó al señor Jaime Vargas Suárez, ahora quejoso y padre de la Representante Victoria Vargas Vives, que estaba interesado en ser el apoderado de su hija, con el fin de que la curul fuera otorgada a ella y se aplicara la inhabilidad del Sr. Chapman. - Según lo manifestado en el escrito de queja, el quejoso y el abogado Montalvo Jiménez fijaron honorarios por 10 millones de pesos, que se pagarían en dos mitades así: 5 millones de pesos con la entrega del poder y cinco millones en el transcurso del trámite. 2 Folio 1 a 2 C.O. - Luego de asumir el caso, el abogado habría cometido actos de constreñimiento contra sus clientes para que le reconocieran otras sumas de
dinero y habría manifestado que estaba recibiendo propuestas económicas de la contraparte y que si no se le reconocían sumas adicionales iba a comenzar a colaborarle al Sr. Chapman. Además, el abogado Rozo Montalvo le habría pedido a la representante Vargas Vives dos cargos de de su unidad de trabajo legislativo, solicitud a la que tanto la congresista como su padre se rehusaron. - Según lo manifestado en el escrito de queja, al no obtener las pretensiones económicas soliciadas, el abogado investigado injurió y calumnió a la Dra. Vargas Vives y a su padre en diferentes medios de comunicación. - Finalmente, el abogado Montalvo Jiménez aceptó continuar con las diligencias porque se convino en que la audiencia final de sustentación de la solicitud adelantada ante el Consejo Nacional Electoral fuera difundida por varios medios de comunicación. Dada esa ocasión de recibir atención pública, el abogado le solicitó al quejoso que en la cortinilla en la que se identifica a los personajes en las transmisiones por televisión, al lado de su nombre apareciera su título de magister en derecho.
2. Se acreditó la condición de abogado del profesional denunciado3 y mediante auto de 25 de febrero de 2011 se ordenó la apertura del proceso disciplinario4. 3 Folio. 30 C.O.
4 Folio C.O.
3. El 27 de febrero de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre5 y expuso los siguientes argumentos: El quejoso induce a creer que el se ofreció a llevar el proceso de la
señora Victoria Vargas, situación que no es cierta. Fueron ellos quienes lo buscaron, toda vez que conoce al señor Vargas desde el año 2002, cuando como estudiante de derecho le colaboró con los escrutinios de dicha época y el señor Vargas obtuvo la curul de senador. No es cierto que la suma de honorarios pactados sea de diez millones de pesos. La verdad es que se pactó una cifra de trescientos millones de pesos por ese trámite, y las desaveniencias posteriores han sido precisamente porque no le han pagado sus honorarios. Con respecto al hecho de que le hubiera entregado algunos documentos a la contraparte, el abogado Montalvo Jiménez manifestó que esa situación era inocua, toda vez que esos documentos eran públicos y también estaban en poder del señor Chapman. En el expediente del Consejo Nacional Electoral está la prueba de toda la gestión realizada en virtud de su mandato, y allí se puede apreciar que defendió eficientemente los intereses de la Sra. Vargas Vives, a tal punto que se obtuvo la credencial a su favor. Fue el quejoso quien le ofreció un cargo en la unidad de trabajo legislativo de la representante Vargas Vives. 5 Folio 41 a 42 C.O. No es cierto que la audiencia desarrollada en el Consejo Nacional Electoral se hubiera difundido en los medios de comunicación, pero si hubiese sido así, no constituye falta disciplinaria solicitarle al señor Vargas que en los medios se indique que él cursó una Maestría. Es falso que el Sr. Chapman le haya ofrecido 200 millones de pesos. Nunca extorsionó ni constriñó al Sr. Vargas o a su hija, lo que hizo
siempre fue reclamar el pago de sus honorarios. Es cierto que algún tiempo después de concluido el trámite ante el Consejo Nacional Electoral, presentó una demanda de pérdida de investidura contra Victoria Vargas, la cual se tramita en el Consejo de Estado. Así mismo, el quejoso presentó una denuncia penal contra él ante la Fiscalía General de la Nación, por constreñimiento ilegal y extorsión, sin tener prueba alguna de su dicho.
5. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional de 8 de abril de 2013, el a quo dispuso archivar las diligencias.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 8 de abril de 20136, la Seccional de Bogotá declaró la terminación del procedimiento que se había iniciado en contra del Abogado Renzo Efraín Montalvo, por las siguientes consideraciones: 1) Lo que se observa, en el trasfondo de recriminaciones mutuas que se han ventilado en los medios de comunicación de Barranquilla, es que existe una agria controversia entre el abogado y su antiguo cliente por el pago de los honorarios profesionales. 2) No hay prueba de que el abogado hubiera injuriado o calumniado al quejoso o a su hija. 3) El abogado adelantó el trámite que se le encargó ante el Consejo Nacional Electoral con diligencia y eficiencia. Tanto es así que la resolución No 1547 proferida el 7 de julio de 2010 por ese ente, le otrogó la curul a la doctora Vargas Vives tras declarar probada la inhabilidad que tenía el Sr.
Champan.
- No hay prueba alguna de que el abogado haya constreñido o extorsionado a sus clientes, aunque sí de que los ha requerido para cobrarles el valor de los honorarios profesionales. 5) No hay prueba de que el abogado haya tenido contacto con el Sr.
Champan para recibir dinero, ni de que haya actuado en defensa de intereses contrapuestos. En razón de todo lo anterior, se concluye que la pruebas incorporadas indican que no existe ninguna falta disciplinaria por parte del abogado 6 Folio.334 a 337 C.O. investigado y por tanto es procedente la terminación y archivo del expediente.
IV. APELACIÓN El mismo 8 de abril de 20137 el abogado del quejoso en audiencia presentó recurso de apelación en el cual se dolió de que la primera instancia no hubiera advertido de que a partir de la supuesta falta de pago, el abogado hubiera interpuesto demandas en contra de la Representante Vargas Vives, demandas que serían precisamente actos de constreñimiento para obtener el pago de esas sumas de dinero que reclamaba. Manifestó también que la instancia no apreció como falta disciplinaria contra la lealtad hacia los clientes, el hecho probado de que el abogado haya denunciado ante varios medios de comunicación que no le habían pagado sus honorarios profesionales.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley
1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el 7 Folio. 66 C.O. presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Renzo Efraín Montalvo Jiménez, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.279.929, y la tarjeta profesional No 161.384 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios8
3. Solución del caso Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 8 de abril de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la terminación del proceso disciplinario que se había iniciado en contra del abogado Renzo Efraín Montalvo Jiménez.
El análisis del material probatorio allegado obliga a concluir que se han presentado, efectivamente, enconadas divergencias entre el abogado invesitgado y sus antiguos clientes, con mutuas recriminaciones en público, pero que no hay ningún dato que permita establecer que se cometió alguna falta disciplinaria por parte del abogado. Al respecto es menester mencionar que el hecho de interponer una demanda ante el Consejo de Estado no es indicio de que exista presión alguna por parte del abogado para obtener el pago de unos honorarios que considera insolutos. A su vez, la Sala advierte que no hay certeza sobre si los honorarios profesionales fueron pagados o no, pero en cualquier caso no 8 Folio 333 C.O. se confirgura ninguna falta disciplinaria por el hecho de que el abogado
investigado haya expresado ante algunos medios de comunicación que no le habían pagado sus honorarios. En conclusión, esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Montalvo Jiménez. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 8 de abril de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ, identificado con cedula de ciudadanía 79.279.929 y portador de la tarjeta profesional No. 161.384 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA
PATIÑO BUITRAGO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO (E) MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADO MAGISTRADA
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito Magistrado se ve precisado a expresar los motivos por los cuales suscribió el proveído adoptado por la Sala mayoritaria con Salvamento de voto en el asunto de la referencia. El suscrito magistrado no comparte la decisión de terminar la actuación disciplinaria en favor del abogado RENZO EFRAÍN MONTALBO JIMÉNEZ pues si bien fue imposible comprobar el constreñimiento ni las injurias denunciadas por los quejosos, ni el verdadero monto de los honorarios pactados por su labor, en primera instancia nada se dijo sobre la eventual falta de lealtad con su cliente, aun cuando éste admitió haber demandado la pérdida de la investidura de su apadrinada. En efecto, de acuerdo con la noticia disciplinaria el togado fue contratado para defender los intereses de la doctora Victoria Vargas Vives a fin de obtener, en su favor, la curul de Representante a la Cámara. De otra parte, el abogado en su versión libre admitió que, después de concluido el trámite ante el Consejo Nacional Electoral, presentó una demanda de pérdida de la investidura contra su apadrinada, Victoria Vargas Vives. En ese sentido, es del criterio del suscrito Magistrado la necesidad de haber investigado el eventual desconocimiento del deber de “obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes”, imperativo cuya infracción constituye falta disciplinaria, que para el
asunto sub examine se presume por la representación de intereses contrapuestos. Lo anterior se infiere del hecho, aceptado por el togado, de acuerdo con el cual venía prestando servicios de asesoría jurídica a la Representante Victoria Vargas Vives y, a pesar de ello, actuando en nombre propio, atacó a su apadrinada presentando demanda de pérdida de investidura en su contra. En otras palabras, el abogado investigado, por mismo, se habría constituido en contraparte y abrazado sus propios intereses, en detrimento de quien había depositado su confianza en él. No obstante, esta conducta no fue objeto de pronunciamiento en la providencia del 8 de abril de 2013, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decidió terminar la actuación disciplinaria en favor del togado y ordenó el archivo de las diligencias. En consecuencia, habiendo sido apelado el referido auto, esta Superioridad debió evidenciar la ausencia de análisis de un comportamiento eventualmente constitutivo de la falta erigida para garantizar la lealtad de los profesionales del derecho para con sus clientes y, en tal virtud, se debió revocar la decisión a efectos de que se continuara con la investigación disciplinaria en contra del doctor
RENZO EFRAÍN MONTALVO JIMÉNEZ.
Así las cosas, atendiendo la importancia del tipo de decisión tomada en el sub examine, dejo suscrito salvamento de voto a la providencia, tal como consta en el acta de la referencia. Atentamente,