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CSDJ - F11001110200020110018901ADJUNTA20150810172107-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110018901ADJUNTA20150810172107-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Página 1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E)1

Radicación No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación, a revisar en vía de consulta la providencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 el 22 de octubre de 2013, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ELÍAS MORENO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de dos (2) meses, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada de conformidad con el artículo 45, literal C, numeral 4, ibidem. 1 Sala No. 61 del 29 de Julio de 2015 2 Sala integrada por las magistradas Martha Inés Montaña Suarez (ponente) y Olga Fanny Pacheco Álvarez

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por el señor Luis Alfonso Caro Bautista el 10 de diciembre de 2010 , en contra del jurista Elías 3 Moreno Rodríguez, pues manifestó el quejoso, que contrató los servicios del togado para que le adelantara un proceso ejecutivo singular en contra de los arrendatarios de éste, toda vez que le adeudaban alrededor de $8’000.000 de pesos, por concepto del no pago de los cánones de arrendamiento. Sin embargo, luego de haber adelantado el ejecutivo, el togado al parecer descuidó sus funciones y se desentendió del proceso, ante lo cual, el quejoso se dirigió al juzgado de conocimiento y solicitó información del estado del mismo, en donde se le informó que se encontraba archivado, pues se había generado el fenómeno jurídico de perención, por no habérsele imprimido gestión alguna durante más de 9 meses, ante esta situación, el querellante presentó memorial al juzgado para que desarchivara el proceso y continuara su curso normal; lo que no se pudo materializar, toda vez que su apoderado Elías Moreno, ya había solicitado el archivo definitivo del mismo por haber logrado un acuerdo de pago con los deudores. Manifestó el quejoso que ese acuerdo nunca le fue consultado, y que

además le era desfavorable, pues el mismo se tranzo con base en dinero ($2’.000.000) y bienes muebles (una motocicleta marca honda y 5 pulidoras marca BOSCH), siendo que la intención de él era recaudar en efectivo la totalidad de lo adeudado. 3 vista a folios 1 a 4, del c.o. Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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Ante estas circunstancias el aquí investigado le argumentó a su cliente que procedería a vender los objetos obtenidos y le daría la totalidad del dinero, circunstancia que no realizó, pues a la fecha de la presentación de la queja, aún no le había entregado el dinero o en su defecto los objetos. Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor ELÍAS MORENO RODRÍGUEZ, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 17159290 y 4 portador de la tarjeta profesional N° 26938 del C S de la J; el 10 de marzo de 2011, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 16 de mayo de 2011 a las 3:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, junto con ello se ordenó surtir las notificaciones de rigor. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las

siguientes fechas; (16 de mayo de 2011), (15 de noviembre de 2011) (29 de 5 6 agosto de 2013), en esta última se calificó la conducta y se endilgaron 7 cargos al disciplinable. El quejoso se ratificó en cada uno de los hechos narrados en la queja presentada, pues consideró que el aquí investigado actuó de manera 4 Certificación vista a folio 30 del c.o. de 1 Inst. 5 Acta vista a folios 37 a 42 del c.o. de 1 Inst. 6 Acta vista a folios 103 a 110 del c.o. de 1 Ints. 7 Acta vista a folios 178 a 187 del c.o. de 1 Ints. Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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pago de la deuda en efectivo y no por medio de arreglos que no le beneficiaban. Por su parte el disciplinable, en su versión libre, manifestó que efectivamente recibió poder por parte el aquí querellante, para que llevara a cabo proceso ejecutivo en contra de unos deudores de éste, pues le adeudaban unos cánones de arrendamiento. Presentó la demanda en debida forma y estuvo pendiente del transcurso de la misma, tan es así, que por su gestión en el mes noviembre del 2009 se llevó a cabo la diligencia de secuestro de un bien inmueble de uno de los deudores. Indica que por tardanza de los operadores comisionados, el despacho comisorio solo pudo se anexo al dossier un día antes de que cerraran los juzgados por vacancia judicial del mes de diciembre de 2009. Posteriormente, en el mes de febrero de 2010, al volver a tener conocimiento del expediente se enteró, para su sorpresa, que por medio de auto dictado el Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. 3 de febrero de ese mismo año el juzgado había establecido la perención del mismo, decisión que no apeló pues era un proceso de única instancia y ese recurso no era procedente. Manifestó el jurista, que le rendía informes del estado del proceso al hermano del quejoso, señor José Eusebio Caro, toda vez que era él quien

estaba encargado de la bodega que había sido arrendada y por la cual se inicio el proceso, de igual manera le entregaba copias de las actuaciones surtidas. Arguyó, que realizó la transacción con los deudores pues este último le autorizó como encargado del bien objeto del litigio adelantar esa gestión, y que contó con poder debidamente otorgado para ello. Adujo, que el dinero recibido por parte del quejoso fue para suplir el pago de los gastos que se requerirán a efectos de adelantar el proceso, mas no fue tomado como pago de honorarios profesionales. Confirmó que los demandados, sí entregaron $2’000.000 de pesos, la moto y las pulidoras como arreglo de pago, pero que el quejoso no los quiso recibir, pues este requería era la entrega de dinero en efectivo por el valor total de lo adeudado. Pruebas Allegadas al Proceso Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. - Poder conferido al abogado Elías Moreno. 8 - Copias de las actuaciones tendientes a realizar el secuestro del bien inmueble de uno de los demandados. 9 - Copia del auto que decretó la perención del proceso . 10 - Solicitud del abogado para que se decretara la nulidad del auto que declaró la perención del proceso ejecutivo , ello con el objetivo de hacer efectivo un 11 eventual acuerdo con los ejecutados. - Contrato de transacción entre el togado y los deudores .

12 - Solicitud del abogado al juzgado de conocimiento, para que archivaran el proceso por haberse llegado a un acuerdo con los deudores . 13 - Solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo, realizada por el quejoso ante el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá D.C. 14 - Recibos de pago de honorarios por parte del quejoso al aquí encartado, que ascienden a la suma de $1’250.000 pesos . 15 8 Visto a folio 5 y 6 del c.o. de 1 Inst. 9 Visto a folios 52 a 57 del c.o. de 1 Inst. 10 Visto a folios 59 y 60 del c.o. de 1 Inst. 11 Visto a folio 100 y 101 del cuaderno anexo de 1 Inst. 12 Visto a folio 27 del c.o. 1 Inst. 13 Vista a folio 48 del c.o. de 1 Inst. 14 Vista a folio 50 a 51 del c.o. de 1 Inst. 15 Vistos a folios 44 a 47 del c.o. de 1 Inst. Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. - Copia del expediente radicado 2008-00853, por medio del cual se adelantó el proceso ejecutivo en el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá , allegado a 16 la foliatura a través de memorial suscrito por el secretario del juzgado, el día

1 de julio de 2011. - Testimonio del doctor Carlos Eduardo Marín, quien dijo haber tenido conocimiento sobre la intención que tenían los demandados en realizar una conciliación con el abogado del demandante, acuerdo en el que los deudores le ofrecían una mercancía, para subsanar su deuda, y el estuvo presente el día en que se surtió el cumplimiento de ese acuerdo. Observó que el investigado recibió la suma de $2’000.000, por parte de los demandados, ello como pago parcial de lo acordado, igualmente se comprometieron con entregarle a la postre una mercancía constituida por “algunos taladros y una moto” SIC, y así cumplir en su totalidad el arreglo; sin embargo el togado no pudo recibir esos objetos pues no tenía donde guardarlos. Atestiguó que esta situación fue puesta en conocimiento del quejoso, para que procediera a retirar esos artículos, quien se negó a hacerlo. Aseveró que el hermano del quejoso, el señor José Eusebio Caro, conocía de dicho acuerdo, y estaba continuamente informado del curso del proceso ejecutivo, tanto que, asistió en compañía del investigado a retirar los objetos 16 Anexo al expediente de 1 Inst. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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propiedad. - Testimonio del señor José Eusebio Caro, hermano del quejoso, quien dijo que conoció de un proceso ejecutivo adelantado por el abogado Elías Moreno Rodríguez, dicho trámite se surtió hasta la etapa de embargo y secuestro de uno de los bienes de los demandados. Agregó que el dinero de la transacción fue recibido por el togado y nunca lo ha entregó a él ni a su hermano. Dijo que no le constaba la entrega de ninguna mercancía por parte del disciplinable a su hermano, pero si escuchó un dialogo que sostuvo el togado y el demandado Germán Peña, que se trató sobre el ofrecimiento de unos objetos que éste ultimo le hizo al jurista para finiquitar un previo acuerdo, y donde el profesional del derecho le exigió que debía cumplirlo lo mas pronto posible, a lo que el demandado le contestó algo como: que se conformara con el dinero, pues a su parecer fue más que suficiente. Negó haber estado presente en algún tipo de conciliación o transacción entre el aquí investigado y los demandados dentro del proceso ejecutivo, y rechazó la afirmación del doctor Carlos Eduardo Marín, negando tajantemente que en algún local de su propiedad se hubiere guardado mercancía alguna, entregada por concepto del susodicho acuerdo conciliatorio. Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. - Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado, en donde se

constató que no registra ningún tipo de sanción. 17 Teniendo en cuenta que el investigado dejó de asistir a las audiencias programadas, se dio aplicación a lo dispuesto en el art 104 de la Ley 1123 de 2007, en tal sentido por medio de auto emitido el 14 de mayo de 2013 , se le 18 designó como defensora de oficio a la doctora Lina Marcela Moreno Mora. Calificación de la conducta En sesión del 29 de agosto de 201319, se le endilgaron cargos al disciplinable por la presunta transgresión al deber de actuar con lealtad y honradez frente al mandato otorgado, estipulado en el N° 8 del art 28 de la Ley 1123 de 2007, pues presuntamente pudo haber incurrido a titulo de dolo en la falta descrita en el artículo 35. 4, que a la letra reza: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1.…

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…) Subrayas fuera del texto original 17 Visto a folios 201 y 202 del c.o. de 1 Ints. 18 Visto a folios 149 del c.o. 1 Inst. 19 Fls. 180-187 c.o. 1 Inst.

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Abogados en consulta. Conducta agravada de conformidad con el artículo 45, literal C, numeral 4, ibídem, por el uso. Argumentó el a quo, que la conducta desplegada por el disciplinable puede eventualmente subsumirse en la falta antes descrita, pues al parecer el aquí investigado recibió de parte de los demandantes dentro del proceso ejecutivo adelantado, la suma de $2’000.000 junto con unos bienes muebles, sin que realizara la gestión de entregarlos al quejoso, su poderdante. Audiencia de Juzgamiento El día 09 de octubre de 2013 , se surtió efectivamente dicha diligencia, en la 20 que se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes a efectos de que presentaran sus alegatos de conclusión, circunstancia que se surtió de la siguiente manera: La defensora de oficio Argumentó al despacho que su defendido actuó en derecho durante el trámite que originó la queja, de igual manera adujo que lo manifestado por el quejoso se desvirtuó por el togado cuando se le otorgó el uso de la palabra en su versión libre, adicionalmente exhortó a la falladora a quo, a tener en cuenta que su prohijado no presentaba antecedentes disciplinarios. 20 Acta vista a folios 207 a 209 del c.o. de 1 Inst. Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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Igualmente alegó que frente a la falta imputada se dio el fenómeno de la prescripción de la acción, por lo cual solicitó se absolviera al disciplinable de la falta que se le endilgó. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 22 de octubre de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado ELÍAS MORENO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada de conformidad con el artículo 45, literal C, numeral 4, ibidem. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario, adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en los mencionados preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos del mismo ni de la defensa, puesto que: (…) Así se observa que aun cuando el 27 de agosto de 2010, por cuenta del asunto litigioso que se le confió, el investigado recibió la suma de $2.000.000.00, de la que no estaba autorizado a descontar ningún valor por concepto de honorarios, no hizo entrega a su cliente de lo que le correspondía. Reafirma esta conclusión, que pasados varios años del recibo de los recursos, nada indica que el letrado hizo entrega a su cliente de lo que por derecho le pertenecía y que el mismo investigado acepto tal situación cuando manifestó ante esta

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

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Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión del 22 de octubre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado ELÍAS MORENO RODRÍGUEZ, con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, por infringir el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, Página 14 República de Colombia Rama Judicial

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conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra Página 15 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el

informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y Página 16 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo por faltar al deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 35, numeral 4°, de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” El numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 consagra expresamente dos preceptos bajo los cuales se puede incurrir en falta a la honradez del abogado, a saber: - Por no entregar dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional - Por demorar la comunicación de este recibo.

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Del escrito de queja, como de su ampliación, así como de expuesto en la versión libre por parte del disciplinable, se tiene que en efecto recibió poder del quejoso para adelantar proceso ejecutivo contra unos deudores de cánones de arrendamiento, en el cual logró una transacción recibiendo un dinero y unos bienes, sin hacer entrega al cliente alegando que este no quiso recibir. Está plenamente demostrado que el togado firmó la transacción por la suma

de $2.000.000,00, una motocicleta y cinco pulidoras (fl. 27 c.o. de primera instancia), en cuanto al recibo, así lo informan los testimonios de Carlos Eduardo Marín y José Eusebio Caro, y lo acepta el mismo abogado. Resulta necesario a efectos de cerrar el tipo disciplinario, verificar si al togado le correspondía devolver el dinero que había recibido, y en caso afirmativo a quien y en que lapso de tiempo. Como se ha dejado plenamente establecido, el dinero que recibió el togado fue para que los demandados por el quejoso cumplieran con el acuerdo de transacción, es decir el recibo fue por cuenta de su gestión, de manera que obligación era entregarlo en la menor brevedad posible a su poderdante y no lo hizo; lo cual hace evidente la adecuación de la conducta a la descripción normativa contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y la consecuente violación al deber señalado en el numeral 8 del artículo 28, ejusdem; dado que la falta disciplinaria se presenta cuando no se entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o Página 18 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, conducta con la que se afecta el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones

profesionales. La conducta omisiva anteriormente descrita y realizada a conciencia del incumplimiento del deber legal por parte del abogado disciplinado, afectó los intereses jurídicos del mandante dentro del encargo profesional que adelantaba. Conducta cometida conforme los precedentes de esta Corporación en la modalidad dolosa, por cuanto a sabiendas que tenía la obligación de realizar la devolución de los dineros entregados por su cliente no lo hizo, y por el contrario los retuvo. Al retener los dineros, no hay duda que el disciplinable lo hace en provecho propio, configurándose la causal de agravación que le fue imputada. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción, de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, atendiendo precisamente al Página 19 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta. impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado;

la ausencia de antecedentes disciplinarios, anteriores a la comisión de la falta; y la modalidad dolosa de la conducta, así como la causal de agravación, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR LA SENTENCIA DEL 22 DE OCTUBRE DE 2013,

PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, MEDIANTE LA

CUAL RESOLVIÓ SANCIONAR AL ABOGADO ELÍAS MORENO

RODRÍGUEZ CON SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, TRAS HALLARLO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE LA FALTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35, NUMERAL 4 DE LA LEY 1123 DE 2007, AGRAVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45, LITERAL C, NUMERAL 4, IBÍDEM, CONFORME A

LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA.

Página 20 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Radicado No. 110011102000201100189 01 / 3080 A Abogados en consulta.

SEGUNDO. NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES DENTRO DEL P

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