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CSDJ - F11001110200020110185101ADJUNTA20130221133311-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110185101ADJUNTA20130221133311-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2013. Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201101851 01

Referencia: Abogado – Apelación de Auto

Interlocutorio.

Investigado: Jesús Alberto Ramírez Suárez.

Quejoso: Lucía Cecilia Orjuela Ferreira.

Tema: Manifestación de Impedimento de la Dra.

Julia Emma Garzón de Gómez, por cuanto el Dr. Rafael Vélez Fernández, fungió como ponente en la decisión de primera instancia.

Decisión: No Aceptar el Impedimento manifestado por la H. M. Julia Emma

Garzón de Gómez. TEMA A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por la H. Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SUÁREZ. RAZONES DEL IMPEDIMENTO La H. Magistrada aportó junto con el expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201101851 01

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los cuales prevén que: “Artículo 56. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

No obstante, que la Honorable Magistrada hizo alusión a los anteriores artículos de la Ley 906 de 2004, se decidirá el presente impedimento con base en las causales correspondientes a los numerales 1° y 4° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 que señalan: “ARTÍCULO 61. CAUSALES. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los intervinientes o

contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso, por cuanto, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, presentó en su contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 julio de 2008.

CONSIDERACIONES

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201101851 01

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO El Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien por medio de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, no cabe duda que en el presente caso y en razón a los argumentos expuestos como soporte de la manifestación hecha por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, acorde con la preceptiva que invocó, no concurren en ella la causal de impedimento aludida, para que la Sala decida en forma favorable la

intención de separación revelada por la suscrita, en este sentido, es necesario considerar también, lo que ha esgrimido la Corte Suprema de Justicia1 de manera taxativa para que se configure las causales que gobiernan el fenómeno del impedimento así: “( …) entonces: lo que impide al juez sentenciar a los coimputados no allanados es haber participado dentro del proceso “…con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio”2, “… bajo el presupuesto de que el juez de conocimiento accedió a información amplia, probatoriamente refrendada, sobre el problema central en torno del que gira la controversia que se debate en el expediente”, es decir, la responsabilidad del no allanado”3 Lo anterior porque el hecho que el Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ hubiese sido ponente en la actuación disciplinaria adelantada, y haya presentado acusaciones en su contra, por asuntos ajenos al trámite disciplinario en cuestión, no lleva necesariamente a inferir que la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, en ejercicio de su 1 Sentencia del 20 de febrero de 2008, radicado 28.641 2 Corte Suprema de Justicia., Sala de Casación Penal. Auto del 19-10-2006, Rad. Núm. 26243 3 GOMEZ, Velázquez Iván, Jurisprudencia Penal Extractos, 2008. Pag, 353. 4

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201101851 01

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO función jurisdiccional y como Superior Funcional, pueda tener interés en tal actuación, por cuanto el citado funcionario no es investigado dentro del asunto aquí debatido.

De otra parte, considera esta Superioridad que no encaja en la situación fáctica expuesta, por cuanto el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, no ostenta la calidad de sujeto procesal, ni es parte, denunciante, víctima o perjudicado y en consecuencia no se evidencia motivo alguno para que la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez se aparte del conocimiento de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SUÁREZ. Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento no está llamada a prosperar, circunstancia que conlleva a la no aceptación de la petición suscrita por la

H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- NO ACEPTAR el impedimento incoado por la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ SUÁREZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente a la Honorable Magistrada JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ.

DEVUÉLVASE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201101851 01

Referencia: RESOLUCIÓN DE IMPEDIMENTO

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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